Aditivos alimentarios: La UE prohíbe el tartrato de estearilo
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Resumen
La UE ha prohibido el uso de tartrato de estearilo (E 483) en los alimentos a partir del 23 de abril de 2024. El E 483 se ha retirado de la lista de aditivos alimentarios autorizados porque la EFSA no ha podido confirmar su seguridad para el uso como aditivo alimentario debido a la insuficiencia de datos toxicológicos.
La UE prohíbe el uso de tartrato de estearilo (E 483) en los alimentos a partir de abril de 2024
Reglamento (UE) 2023/2379 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2023, por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) n.º 231/2012 de la Comisión en lo que respecta al aditivo alimentario tartrato de estearilo (E 483)
Actualización
La UE ha prohibido el uso de tartrato de estearilo (E 483) en los alimentos a partir del 23 de abril de 2024. El E 483 se ha retirado de la lista de aditivos alimentarios autorizados porque la EFSA no ha podido confirmar su seguridad para el uso como aditivo alimentario debido a la insuficiencia de datos toxicológicos.
Productos afectados
Productos lácteos fermentados aromatizados, incluidos los productos tratados térmicamente, pan y bollería, productos de panadería fina y postres que contengan E 483 (tartrato de estearilo)
¿qué está cambiando?
El tartrato de estearilo (E 483) es un emulgente autorizado anteriormente para su uso en productos lácteos fermentados, pan y bollería, productos de panadería fina y postres.
El nuevo Reglamento suprime el E 483 de la lista de aditivos alimentarios autorizados en la UE. El E 483 figuraba en el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008, parte B, cuadro 3 "Aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes".
El E 483 también se suprimirá del anexo del Reglamento (UE) nº 231/2012, que establece especificaciones para los aditivos alimentarios.
¿Por qué?
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria reevaluó el tartrato de estearilo (E 483) y no pudo confirmar su seguridad como aditivo alimentario debido a la insuficiencia de datos toxicológicos(EFSA 2020).
Cronología
Los alimentos que contengan tartrato de estearilo (E 483) no podrán comercializarse en la UE después del 23 de abril de 2024. Los alimentos que contengan E 483 y se comercialicen antes del 23 de abril de 2024 podrán seguir comercializándose hasta su fecha de duración mínima o de caducidad.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
La retirada del tartrato de estearilo (E 483) de la lista de aditivos alimentarios autorizados de la UE puede repercutir en los países exportadores que suministran al mercado de la UE productos alimentarios que contienen este aditivo.
Si los países exportadores no cumplen la nueva normativa de la UE, sus productos pueden ser rechazados en la frontera de la UE e impedir su entrada en el mercado. Esto podría acarrear pérdidas económicas para los exportadores y una interrupción de las relaciones comerciales entre el país exportador y la UE.
Acciones recomendadas
Los proveedores del mercado de la UE de productos lácteos fermentados aromatizados, pan y bollería, productos de panadería fina y postres deben comprobar el posible uso de tartrato de estearilo (E 483) en estos productos y sustituir el E 483 por emulgentes alternativos.
Fondo
En marzo de 2020, la EFSA concluyó que no podía confirmar la seguridad del tartrato de estearilo (E 483) como aditivo alimentario debido a la falta de datos toxicológicos adecuados(EFSA 2020). La falta de datos significaba que no podía confirmar una ingesta diaria admisible (IDA).
En enero de 2021, la Comisión Europea pidió a los explotadores de empresas que facilitaran datos toxicológicos sobre esta sustancia. Sin embargo, no se presentó ningún dato. Por tanto, la EFSA no pudo completar la evaluación.
Recursos
Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios
Reglamento (UE) nº 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios enumerados en los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.
EFSA (2020) Reevaluación del tartrato de estearilo (E 483) como aditivo alimentario. EFSA Journal, 18(3): 6033.
Fuentes
Reglamento (UE) 2023/2379 de la Comisión por lo que se refiere al aditivo alimentario tartrato de estearilo (E 483)
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La UE prohíbe el uso de tartrato de estearilo (E 483) en los alimentos a partir de abril de 2024
Reglamento
Commission Regulation (EU) 2023/2379 as regards the food additive stearyl tartrate (E 483)
What is changing and why?
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) evaluó la seguridad del tartrato de estearilo (E 483) y no pudo confirmar su seguridad como aditivo alimentario debido a la insuficiencia de datos toxicológicos. Por tanto, el E 483 ya no está autorizado como emulgente en productos como la leche fermentada, el pan, los productos de panadería y los postres. Se eliminará del anexo del Reglamento (UE) nº 231/2012, que establece especificaciones para los aditivos alimentarios.
Actions
Los proveedores del mercado de la UE de productos lácteos fermentados aromatizados, pan y bollería, productos de panadería fina y postres deben comprobar el posible uso de E 483 en estos productos y sustituir esta sustancia por emulgentes alternativos.
Timeline
Los alimentos que contengan E 483 no podrán comercializarse en la UE después del 23 de abril de 2024. Los alimentos que contengan E 483 que se comercialicen antes del 23 de abril de 2024 podrán seguir comercializándose hasta su fecha de duración mínima o de caducidad.
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