Aditivos alimentarios: sorbatos y galato de propilo
Publicado por AGRINFO el ; Revisado
La UE revisa las especificaciones y condiciones de uso de los sorbatos y el galato de propilo
Reglamento (UE) 2024/2597 de la Comisión, de 4 de octubre de 2024, por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso del ácido sórbico (E 200) y el sorbato potásico (E 202) y el anexo del Reglamento (UE) n.º 231/2012 de la Comisión en lo que respecta a las especificaciones del ácido sórbico (E 200), el sorbato potásico (E 202) y el galato de propilo (E 310)
Actualización
Para los aditivos alimentarios autorizados ácido sórbico (E 200), sorbato potásico (E 202) y galato de propilo (E 310), la Comisión Europea ha reducido los límites máximos actuales de arsénico, plomo y mercurio, y ha fijado un límite máximo para el cinc. El ácido sórbico y el sorbato potásico están autorizados para su uso como conservantes en postres de gelatina a base de agua con sabor a fruta.
Productos afectados
postres de gelatina a base de agua con sabor a fruta
¿qué está cambiando?
La Comisión Europea ha introducido los siguientes cambios en el uso de sorbatos y galato de propilo como aditivos alimentarios.
- Ácido sórbico (E 200) y sorbato potásico (E 202): Reducción de los contenidos máximos de arsénico y plomo a 0,1 mg/kg, y de mercurio a 0,01 mg/kg. Un nuevo límite máximo de 0,1 mg/kg para el cinc.
- Sorbato de potasio (E 202): Modificación de la descripción para incluir la forma granular.
- Galato de propilo (E 310): Modificación de la descripción para restringir el uso de catalizadores en el proceso de fabricación del aditivo alimentario; reducción de los límites máximos de arsénico y mercurio a 0,1 mg/kg, y de plomo a 0,3 mg/kg.
- Ácido sórbico (E 200) y sorbato de potasio (E 202): Autorización de su uso en postres de gelatina a base de agua con sabor a fruta a una dosis máxima de 1000 mg/kg.
¿Por qué?
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ha recomendado la reducción de los límites máximos de arsénico, plomo y mercurio en estos aditivos alimentarios(EFSA 2019).
La descripción del sorbato potásico (E 202) se refiere actualmente solo a su forma en polvo, que se produce a partir de la forma granular, aunque ambas formas físicas (polvo y granular) tienen la misma pureza.
El uso de ácido clorhídrico como catalizador durante el proceso de fabricación del galato de propilo podría dar lugar a subproductos clorados, con incertidumbre en cuanto a su seguridad(EFSA 2014).
La autorización del ácido sórbico y el sorbato potásico en postres a base de frutas alinea a la UE con la Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios (GSFA).
Cronología
Se aplica a partir del 27 de octubre de 2024.
Los alimentos que contengan ácido sórbico (E 200), sorbato potásico (E 202) o galato de propilo (E 310) comercializados antes del 27 de abril de 2025 podrán venderse hasta que se agoten las existencias.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Los países exportadores deben garantizar que sus productos alimenticios cumplen los últimos requisitos de la UE sobre condiciones de uso y especificaciones de los aditivos alimentarios. El incumplimiento puede dar lugar a la denegación de la entrada en el mercado de la UE.
Acciones recomendadas
Los proveedores de alimentos que contengan sorbatos y galato de propilo deben respetar los nuevos contenidos máximos y restringir el uso de catalizadores en el proceso de fabricación del galato de propilo (E 310).
Fondo
Un dictamen de la EFSA (2019 ) cambió la ingesta diaria admisible (IDA) temporal del ácido sórbico (E 200) y su sal potásica (sorbato potásico, E 202) a una nueva IDA de grupo de 11 mg/kg de peso corporal al día.
El Reglamento 1333/2008 establece las normas para la evaluación y aprobación de aditivos alimentarios en la Unión Europea.
Para consultar la lista actualizada más reciente de aditivos alimentarios autorizados y sus condiciones de uso, véase el Reglamento 1333/2008: haga clic en la fecha que sigue a "Versión consolidada actual".
El Reglamento también especifica las cantidades máximas permitidas que pueden utilizarse en los productos alimenticios. Estos límites se determinan basándose en dos principios fundamentales
- quantum satis (en latín "tanto como sea suficiente"), que significa que el aditivo alimentario puede utilizarse en un producto alimenticio en cualquier cantidad necesaria para lograr el efecto deseado, sin un límite superior especificado, siempre que sea seguro y conforme a las buenas prácticas de fabricación
- las especificaciones detalladas para cada aditivo alimentario establecidas en el Reglamento 231/2012.
Recursos
Reglamento (CE) nº 1333/2008 sobre aditivos alimentarios
Reglamento (UE) nº 231/2012 por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios
Base de datos de la Comisión sobre aditivos alimentarios
EFSA (2014) Dictamen científico sobre la reevaluación del galato de propilo (E 310) como aditivo alimentario. EFSA Journal, 12(4): 3642.
EFSA (2015) Dictamen científico sobre la reevaluación del ácido sórbico (E 200), el sorbato potásico (E 202) y el sorbato cálcico (E 203) como aditivos alimentarios. EFSA Journal, 13(6): 4144.
EFSA (2019) Opinión sobre el seguimiento de la reevaluación del ácido sórbico (E200) y el sorbato de potasio (E202) como aditivos alimentarios. EFSA Journal, 17(3): 5625.
Fuentes
Reglamento (UE) nº 2024/2597 de la Comisión relativo al uso de ácido sórbico (E 200) y sorbato potásico (E 202) y a las especificaciones del ácido sórbico (E 200), el sorbato potásico (E 202) y el galato de propilo (E 310)
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