Materiales en contacto con alimentos: plásticos reciclados
Publicado por AGRINFO el
La UE publica un Reglamento revisado sobre materiales plásticos reciclados
Reglamento (UE) 2022/1616 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2022, sobre materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 282/2008
Actualización
El 20 de septiembre de 2022, la Comisión Europea publicó el Reglamento 2022/1616 por el que se sustituyen las normas vigentes sobre materiales plásticos reciclados destinados a entrar en contacto con alimentos.
¿qué está cambiando?
Ámbito de aplicación
El Reglamento revisado se amplía para cubrir todos los procesos de reciclado, estableciendo normas para:
- todos los materiales plásticos y artículos que contengan plástico reciclado que entren en contacto con alimentos
- el desarrollo y el funcionamiento de los procesos de reciclado que producen plástico
- cómo se utilizan estos materiales y objetos reciclados en contacto con los alimentos.
Objetivos
El Reglamento pretende garantizar que
- el plástico reciclado sea seguro para el contacto con alimentos
- todo el plástico se descontamina durante el reciclado
- todos los procesos de reciclado estén regulados.
¿Quién puede fabricar plásticos reciclados destinados a entrar en contacto con alimentos?
El Reglamento crea un registro de la UE que ofrece una visión global de los recicladores, los procesos de reciclado, las instalaciones de reciclado, las instalaciones donde se encuentran estas instalaciones, los sistemas de reciclado y las nuevas tecnologías. Este registro ayuda a las autoridades competentes a controlar la calidad del plástico reciclado.
Los operadores del sector alimentario que utilicen plásticos reciclados tendrán que facilitar los números de registro pertinentes, por ejemplo, de la instalación utilizada para fabricar un lote de plástico reciclado.
Obligaciones de los operadores de empresa alimentaria
Los operadores de empresa alimentaria sólo podrán utilizar plásticos reciclados que entren en contacto con alimentos si han sido fabricados por instalaciones registradas de conformidad con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Los proveedores de materiales plásticos reciclados deberán presentar una declaración de conformidad, según un modelo establecido en el anexo III del Reglamento 2022/1616.
El uso de determinados materiales u objetos de plástico reciclado puede estar restringido (anexo I). Los operadores de empresa alimentaria deberán utilizar los materiales y objetos de plástico reciclado de conformidad con las instrucciones de uso, y comunicar cualquier instrucción pertinente a otros operadores o consumidores finales (art. 8).
¿Por qué?
Se detectaron varios problemas con las normas anteriores sobre materiales plásticos reciclados.
- Los Reglamentos 282/2008 y 10/2011 no se aplicaban a todas las tecnologías de reciclado ni a todos los materiales plásticos reciclados, lo que dejaba una laguna que creaba un riesgo potencial para la salud humana.
- El Reglamento 282/2008 excluía la despolimerización química, el uso de recortes y desechos y el uso de capas de barrera. Aunque la seguridad de estas tecnologías entraba en el ámbito de aplicación del Reglamento 10/2011 sobre materiales plásticos, la evaluación de riesgos con arreglo a dicho Reglamento no era suficiente.
El Reglamento 10/2011 exige que las sustancias utilizadas para fabricar materiales plásticos tengan una pureza adecuada y que cualquier impureza restante pueda ser objeto de una evaluación de riesgos. Sin embargo, determinadas tecnologías de reciclado generan sustancias en una fase intermedia de reciclado con una contaminación incidental difícil de determinar en los materiales plásticos finales, lo que, de nuevo, dejaba una laguna que creaba un riesgo potencial para la salud humana.
Cronología
El nuevo Reglamento entró en vigor el 10 de octubre de 2022.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
En el caso de los productos alimenticios preenvasados que utilizan plásticos reciclados, las normas para quienes venden los productos en la UE también se aplican a los exportadores. Una instalación de reciclado situada fuera de la UE debe estar inscrita en el registro de la UE y cumplir plenamente el nuevo Reglamento si su plástico reciclado se utiliza en productos alimenticios comercializados en la UE.
Acciones recomendadas
Los proveedores de alimentos preenvasados al mercado de la UE deben garantizar que cualquier material plástico reciclado que entre en contacto con los alimentos sea producido por instalaciones de reciclado registradas en la UE y que hayan facilitado la declaración de conformidad necesaria.
Fondo
El primer plan de acción de economía circular de 2015 identificó la necesidad de aumentar el reciclado de plástico, lo que llevó a la adopción de una estrategia europea para los plásticos en 2018(Comisión Europea 2020). Esta estrategia pretende aumentar el reciclado de plástico y el contenido reciclado de los productos y envases de plástico. Los envases alimentarios representan una proporción significativa de todos los materiales de envasado.
Incluso cuando los materiales plásticos reciclados proceden del uso alimentario, puede haber contaminación incidental. En particular, como la entrada al proceso de reciclado procede de residuos, existe un mayor riesgo de contaminación microbiológica. El plástico debe descontaminarse siempre durante el reciclado para garantizar que los contaminantes restantes no puedan poner en peligro la salud humana ni afectar a los alimentos con los que el plástico entra en contacto. La descontaminación puede realizarse en las instalaciones de gestión de residuos o de reciclado.
Recursos
Comisión Europea (2020) Primer plan de acción de economía circular.
Comisión Europea (2022) Reciclado de plásticos: Preguntas y respuestas.
Fuentes
Reglamento (UE) 2022/1616 de la Comisión sobre los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos
Reglamento (CE) nº 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos
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