Complementos alimenticios: carbómero
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Resumen
La UE ha publicado un nuevo Reglamento por el que se autoriza el uso del aditivo alimentario "carbómero" (E 1210) como agente de carga y estabilizador en alimentos sólidos, y como estabilizador y espesante en complementos alimenticios líquidos. Este aditivo se incluirá en la lista de la UE de aditivos alimentarios permitidos establecida en el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008. Sus especificaciones se han añadido al anexo del Reglamento (UE) 231/2012.
La UE autoriza el uso del aditivo alimentario "carbómero" (E 1210) en complementos alimenticios
Reglamento (UE) 2023/440 de la Comisión, de 28 de febrero de 2023, por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) nº 231/2012 de la Comisión por lo que respecta al uso de carbómero en los complementos alimenticios
Actualización
La UE ha publicado un nuevo Reglamento por el que se autoriza el uso del aditivo alimentario "carbómero" (E 1210) como agente de carga y estabilizador en alimentos sólidos, y como estabilizador y espesante en complementos alimenticios líquidos. Este aditivo se incluirá en la lista de la UE de aditivos alimentarios permitidos establecida en el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008. Sus especificaciones se han añadido al anexo del Reglamento (UE) 231/2012.
Productos afectados
Complementos alimenticios (sólidos y líquidos), excluidos los destinados a lactantes y niños de corta edad
¿qué está cambiando?
La UE autoriza ahora el uso del aditivo alimentario carbómero en los complementos alimenticios. Las especificaciones para el carbómero (E 1210) se incluyen ahora en el Reglamento (UE) 231/2012(versión consolidada, 22 de marzo de 2023), y se incluirá por primera vez en la lista de la UE de aditivos alimentarios del anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008.
¿Por qué?
La EFSA (2021) evaluó la seguridad de los polímeros de ácido poliacrílico reticulado (carbómero) cuando se utilizan como aditivo alimentario, y concluyó que su uso en complementos alimenticios líquidos en el nivel de uso máximo de 30.000 mg/kg, y en complementos alimenticios sólidos en el nivel de uso típico de 200.000 mg/kg, no es preocupante desde el punto de vista de la seguridad.
Cronología
En vigor desde el 21 de marzo de 2023.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Los exportadores a la UE pueden utilizar carbómero (E 1210) en complementos alimenticios líquidos al nivel de uso máximo de 30.000 mg/kg, y en complementos alimenticios sólidos al nivel de uso típico de 200.000 mg/kg.
Fondo
Para más información sobre las normas de venta de complementos alimenticios en la UE, incluidos los requisitos relativos a los ingredientes permitidos, los niveles máximos, el etiquetado y los requisitos de notificación, véase Explicación de los complementos alimenticios.
Recursos
EFSA (2021) Safety evaluation of crosslinked polyacrylic acid polymers (carbomer) as a new food additive. EFSA Journal, 19(8): 6693.
Fuentes
Reglamento (UE) 2023/440 de la Comisión
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