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2025/2184, 2025/2185

Frutas y hortalizas: valores globales de importación y derechos adicionales de importación

  • Tariffs & quotas

Resumen

Valores de importación a tanto alzado

La Unión Europea (UE) ha actualizado sus procedimientos de fijación de valores globales de importación, que se utilizan para fijar los precios de entrada de 15 categorías de frutas y hortalizas durante determinados periodos del año. Estos valores de importación se fijarán semanalmente en lugar de diariamente, con la posibilidad de establecerlos a partir de datos aduaneros.

Derechos de importación adicionales

La UE ha modificado las normas relativas a los derechos de importación adicionales (aranceles) para aclarar en qué condiciones pueden aplicarse estos derechos.

La UE modifica los procedimientos para fijar valores normales de importación y derechos adicionales sobre determinadas frutas y hortalizas

Reglamento Delegado (UE) 2025/2184 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2025, por el que se modifican los Reglamentos Delegados (UE) 2016/232 y (UE) 2017/891 en lo que respecta a determinadas normas sobre las organizaciones de productores, las obligaciones de notificación de los precios de producción y la aplicación de determinados mecanismos de importación en el sector de las frutas y hortalizas

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2185 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 en lo que atañe a determinados procedimientos, al cálculo de los valores globales de importación y a los derechos de importación adicionales

Actualización

Valores de importación a tanto alzado

La Unión Europea (UE) ha actualizado sus procedimientos de fijación de valores globales de importación, que se utilizan para fijar los precios de entrada de 15 categorías de frutas y hortalizas durante determinados periodos del año. Estos valores de importación se fijarán semanalmente en lugar de diariamente, con la posibilidad de establecerlos a partir de datos aduaneros.

Derechos de importación adicionales

La UE ha modificado las normas relativas a los derechos de importación adicionales (aranceles) para aclarar en qué condiciones pueden aplicarse estos derechos.

Productos afectados

Tomates, pepinos, alcachofas, calabacines, naranjas, clementinas, satsumas, mandarinas, mandarinas, limones, uvas de mesa, manzanas, peras, albaricoques, cerezas, melocotones, nectarinas y ciruelas

¿qué está cambiando?

Para algunas frutas y hortalizas (véase "Productos afectados") durante determinados periodos del año, la UE ha establecido un sistema de precios de entrada (Reglamento 2017/891): un umbral de precio mínimo que debe cumplirse cuando estos productos se importan en la UE. Este sistema se basa en valores de importación estándar, que son los valores en aduana estimados de la fruta importada (basados en los precios medios de las frutas y hortalizas importadas). En estos periodos puede aplicarse un derecho de importación adicional a estos productos si se superan unos volúmenes específicos (establecidos en el Reglamento 2023/2110).

En virtud del Reglamento 2025/2185, la Comisión Europea ha modificado el sistema de cálculo de los valores de importación a tanto alzado y de aplicación de los derechos de importación adicionales (Reglamento 2017/892). Las nuevas normas

  • establecen valores de importación a tanto alzado para las frutas y hortalizas pertinentes sobre una base semanal en lugar de diaria, y proporcionan un método alternativo para establecer los valores de importación basados en los datos aduaneros de los Estados miembros (art. 38)
  • hacer del volumen de las importaciones el único criterio para fijar un derecho de importación adicional (actualmente también se tiene en cuenta si las importaciones perturban el mercado de la UE y si los derechos de importación adicionales constituyen una respuesta desproporcionada) (art. 39.1)
  • aclarar que el derecho adicional que debe aplicarse es un tercio del arancel de nación más favorecida (véase Explicación de los aranceles de importación y los contingentes arancelarios) (art. 40)
  • aclara que puede aplicarse un derecho de importación adicional a un contingente arancelario preferencial (establecido con un país no perteneciente a la UE en el marco de un acuerdo de libre comercio), pero no a un contingente arancelario no preferencial (abierto a todos los países no pertenecientes a la UE) ni a las frutas y hortalizas importadas en el marco del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) (Reglamento 978/2012) (art. 41)
  • modificar los códigos aduaneros de las frutas y hortalizas a las que pueden aplicarse derechos adicionales y los períodos en los que pueden aplicarse (véase el anexo del Reglamento 2025/2185).

El paso de la notificación diaria a la notificación semanal de los precios medios de las frutas y hortalizas importadas también requirió una modificación de las normas sobre cómo los Estados miembros de la UE recogen y notifican estos precios (en virtud del Reglamento 2017/891, art. 74). Estos cambios se recogen en el Reglamento 2025/2184.

¿Por qué?

Los nuevos Reglamentos simplifican y reducen la carga administrativa al establecer valores estándar de importación semanales en lugar de diarios y utilizar mejor los sistemas existentes de recogida de datos. Otros cambios adaptan las normas al calendario arancelario de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de la UE y actualizan las clasificaciones de los códigos aduaneros.

Cronología

El presente Reglamento se aplicará a partir del 24 de diciembre de 2025.

Antecedentes

Cuando las importaciones de determinadas frutas y hortalizas son especialmente elevadas, la Comisión Europea puede aplicar derechos de importación adicionales. Estos volúmenes de importación se fijan en el 125% de las importaciones medias de cada producto durante el período de aplicación de los 3 años anteriores (Reglamento 1308/2013, Art. 182(1)). Los volúmenes de activación para 2024 y 2025 se basan en el volumen de las importaciones notificadas por los Estados miembros para los años 2020-2022.

Cualquier derecho de importación adicional introducido sería equivalente a un tercio del derecho de importación aplicado normalmente a ese producto (Reglamento 2017/892, art. 40).

Antes de estos nuevos Reglamentos, no podían imponerse derechos adicionales cuando fuera improbable que las importaciones perturbaran el mercado de la UE para un producto, o cuando los impactos de los derechos adicionales fueran desproporcionados (Reglamento 1308/2013, Art. 182(2)).

Recursos

Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión con respecto a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 con respecto a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2110 de la Comisión por el que se fijan los volúmenes de activación para los años 2024 y 2025 a efectos de la posible aplicación de derechos de importación adicionales a determinadas frutas y hortalizas

Reglamento 1308/2013 por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrícolas

Fuentes

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2185 de la Comisión en lo que atañe a determinados procedimientos, al cálculo de los valores globales de importación y a los derechos de importación adicionales

Reglamento Delegado (UE) 2025/2184 de la Comisión en lo que respecta a determinadas normas sobre las organizaciones de productores, las obligaciones de notificación de los precios de producción y la aplicación de determinados mecanismos de importación en el sector de las frutas y hortalizas

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La UE modifica los procedimientos para fijar valores normales de importación y derechos adicionales sobre determinadas frutas y hortalizas

Commission Delegated Regulation (EU) 2025/2184 of 10 September 2025 amending Delegated Regulations (EU) 2016/232 and (EU) 2017/891 as regards certain rules on producer organisations, notification obligations of producer prices and implementation of certain import mechanisms in the fruit and vegetables sector

Commission Implementing Regulation (EU) 2025/2185 of 10 September 2025 amending Implementing Regulation (EU) 2017/892 as regards certain procedures, the calculation of standard import values and additional import duties

¿qué está cambiando y por qué?

La Unión Europea (UE) ha actualizado los procedimientos de fijación de los valores globales de importación (basados en los precios medios de las frutas y hortalizas importadas) que se utilizan para fijar los precios de entrada de determinados productos (tomates, pepinos, alcachofas, calabacines, naranjas, clementinas, satsumas, mandarinas, mandarinas, limones, uvas de mesa, manzanas, peras, albaricoques, cerezas, melocotones, nectarinas y ciruelas) durante determinados periodos del año. El Reglamento 2025/2185 cambia la notificación de los valores de importación a una base semanal en lugar de diaria. También aclara las condiciones en las que pueden aplicarse derechos de importación adicionales (aranceles). El Reglamento 2025/2184 cambia las normas sobre cómo los Estados miembros de la UE recogen y notifican los precios de las frutas y hortalizas importadas para reflejar la transición a la notificación semanal.

Cronología

El Reglamento se aplicará a partir del 24 de diciembre de 2025.

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