Frutas y hortalizas: valores globales de importación y derechos adicionales de importación
- Tariffs & quotas
Resumen
Valores globales de importación
La Comisión Europea propone actualizar sus procedimientos de fijación de valores globales de importación, utilizados para fijar los precios de entrada de 15 frutas y hortalizas en determinados periodos del año. Propone fijar estos valores de importación semanalmente en lugar de diariamente, así como un sistema alternativo para calcular dichos valores.
Derechos de importación adicionales
La Comisión también propone modificar las normas relativas a los derechos de importación adicionales (aranceles) para aclarar en qué condiciones pueden aplicarse estos derechos.
Las partes interesadas tienen la oportunidad de dar su opinión sobre esta propuesta a través de la página web de la Comisión "Diga lo que piensa" antes del 11 de junio de 2025.
La UE propone modificar los procedimientos de fijación de valores globales de importación y derechos adicionales aplicables a determinadas frutas y hortalizas - consulta pública
Proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 en lo que respecta a determinados procedimientos, al cálculo de los valores de importación a tanto alzado y a los derechos de importación adicionales
Proyecto de anexo
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Actualización
Valores globales de importación
La Comisión Europea propone actualizar sus procedimientos de fijación de valores globales de importación, utilizados para fijar los precios de entrada de 15 frutas y hortalizas en determinados periodos del año. Propone fijar estos valores de importación semanalmente en lugar de diariamente, así como un sistema alternativo para calcular dichos valores.
Derechos de importación adicionales
La Comisión también propone modificar las normas relativas a los derechos de importación adicionales (aranceles) para aclarar en qué condiciones pueden aplicarse estos derechos.
Las partes interesadas tienen la oportunidad de dar su opinión sobre esta propuesta a través de la página web de la Comisión "Diga lo que piensa" antes del 11 de junio de 2025.
Productos afectados
Tomates, pepinos, alcachofas, calabacines, naranjas, clementinas, mandarinas, limones, uvas de mesa, manzanas, peras, albaricoques, cerezas, melocotones, ciruelas
¿qué está cambiando?
Para 15 frutas y hortalizas (véase Productos afectados) durante determinados periodos del año, la Unión Europea (UE) ha establecido un sistema de precios de entrada (Reglamento 2017/891): un umbral de precio mínimo que debe cumplirse cuando estos productos se importan en la UE. Este sistema se basa en valores de importación estándar, que son los valores en aduana estimados de la fruta importada. Se puede aplicar un derecho de importación adicional a estos productos en estos periodos si se superan unos volúmenes específicos (establecidos en el Reglamento 2023/2110).
La Comisión propone modificar el sistema de cálculo de los valores de importación a tanto alzado y de aplicación de los derechos de importación adicionales (Reglamento 2017/892). Propone:
- establecer valores de importación a tanto alzado para las frutas y hortalizas pertinentes sobre una base semanal en lugar de diaria, y proporcionar un método alternativo para establecer los valores de importación basados en los datos aduaneros de los Estados miembros (art. 38)
- hacer del volumen de las importaciones el único criterio para fijar un derecho de importación adicional (actualmente también se tiene en cuenta si las importaciones perturban el mercado de la UE y si los derechos de importación adicionales constituyen una respuesta desproporcionada (art. 39.1)
- aclarar que el derecho adicional que debe aplicarse es un tercio del arancel de nación más favorecida (véase Explicación de los aranceles de importación y los contingentes arancelarios) (art. 40)
- aclara que puede aplicarse un derecho de importación adicional a un contingente arancelario preferencial (establecido con un país no perteneciente a la UE en el marco de un acuerdo de libre comercio), pero no a un contingente arancelario no preferencial (abierto a todos los países no pertenecientes a la UE) ni a las frutas y hortalizas importadas en el marco del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) (Reglamento 978/2012) (art. 41)
- modificar los códigos aduaneros de las 15 frutas y hortalizas objetivo, así como los períodos en los que pueden aplicarse derechos adicionales (véase el proyecto de anexo).
¿Por qué?
La Comisión propone simplificar y reducir la carga administrativa estableciendo valores de importación estándar semanales en lugar de diarios y haciendo un mejor uso de los sistemas existentes de recogida de datos. Se proponen otros cambios para alinear estas normas con el calendario arancelario de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de la UE y las clasificaciones de los códigos aduaneros.
Cronología
La Comisión tiene previsto adoptar las normas revisadas en el cuarto trimestre de 2025.
Acciones recomendadas
Se invita a las partes interesadas a enviar sus comentarios antes del 11 de junio de 2025 a través de la página web "Have Your Say" de la Comisión Europea. La consulta está abierta a las partes interesadas de países no pertenecientes a la UE. El único paso que hay que dar antes de dar su opinión es registrarse en la plataforma de la UE.
Para más información sobre el proceso de consulta de la UE, consulte Cómo dar su opinión sobre las próximas políticas y reglamentos de la UE.
Antecedentes
Cuando las importaciones de determinadas frutas y hortalizas son especialmente elevadas, la Comisión puede aplicar derechos de importación adicionales. Estos volúmenes de importación se fijan en el 125% de las importaciones medias de cada producto durante el período de aplicación de los 3 años anteriores (Reglamento 1308/2013, Art. 182(1)). Los volúmenes de activación para 2024 y 2025 se basan en el volumen de las importaciones notificadas por los Estados miembros para los años 2020-2022.
Cualquier derecho de importación adicional introducido sería equivalente a un tercio del derecho de importación aplicado normalmente a ese producto (Reglamento 2017/892, art. 40). Los derechos de importación adicionales no se aplican a las mercancías importadas al amparo de un contingente arancelario.
Según las normas actuales, no se imponen derechos adicionales cuando es poco probable que las importaciones perturben el mercado de la UE para un producto, o cuando los impactos de los aranceles serían desproporcionados (Reglamento 1308/2013, Art. 182(2).
Recursos
Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión con respecto a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 con respecto a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2110 de la Comisión por el que se fijan los volúmenes de activación para los años 2024 y 2025 a efectos de la posible aplicación de derechos de importación adicionales a determinadas frutas y hortalizas
Reglamento 1308/2013 por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrícolas
Fuentes
Proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 en lo que respecta a determinados procedimientos, al cálculo de los valores de importación a tanto alzado y a los derechos de importación adicionales
Proyecto de anexo
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La UE propone modificar los procedimientos de fijación de valores globales de importación y derechos adicionales aplicables a determinadas frutas y hortalizas - consulta pública
Draft Commission Implementing Regulation amending Implementing Regulation (EU) 2017/892 as regards certain procedures, the calculation of standard import values and additional import duties
Draft Annex
[Downloads]
¿qué está cambiando y por qué?
La Comisión Europea propone actualizar los procedimientos de fijación de los valores globales de importación que se utilizan para fijar los precios de entrada de 15 frutas y hortalizas durante determinados periodos del año. Propone fijar estos valores de importación semanalmente en lugar de diariamente y aclarar las condiciones en las que pueden aplicarse derechos de importación adicionales (aranceles).
Acciones
Se invita a las partes interesadas a enviar sus comentarios antes del 11 de junio de 2025 a través de la página web "Have Your Say" de la Comisión Europea. La consulta está abierta a las partes interesadas de países no pertenecientes a la UE. El único paso que hay que dar antes de dar su opinión es registrarse en la plataforma de la UE.
Cronología
La Comisión tiene previsto adoptar las normas revisadas en el cuarto trimestre de 2025.
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