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2024/1143, 1151/2012

Explicación de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios

  • Geographical indications

Resumen

Resumen de los distintos regímenes de calidad de la Unión Europea (UE) destinados a proteger el uso de las indicaciones geográficas (IG) y otros regímenes de calidad de la UE, como las especialidades tradicionales garantizadas (ETG), y sus procedimientos de solicitud.

Resumen de los regímenes de calidad de la UE que ofrecen protección jurídica para el uso de indicaciones geográficas y procedimientos de solicitud de IG

Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas del vino, de las bebidas espirituosas y de los productos agrícolas, así como de las especialidades tradicionales garantizadas y de los términos de calidad facultativos para los productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1143 en lo que respecta a los registros, modificaciones, cancelaciones, observancia de la protección, etiquetado y comunicación en relación con las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas

Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1143 con normas relativas al registro y la protección de las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales garantizadas y los términos de calidad facultativos

Actualización

Resumen de los distintos regímenes de calidad de la Unión Europea (UE) destinados a proteger el uso de las indicaciones geográficas (IG) y otros regímenes de calidad de la UE, como las especialidades tradicionales garantizadas (ETG), y sus procedimientos de solicitud.

Fondo

Las indicaciones geográficas (IG) identifican alimentos, vinos y bebidas espirituosas que tienen cualidades, características o reputación vinculadas a su lugar de origen. Las IG son una forma de derecho de propiedad intelectual que protege a los productores contra el uso de mala fe o fraudulento de estos nombres por parte de terceros.

La Unión Europea (UE) permite el registro de diferentes tipos de nombres de productos agrícolas en función de la relación entre el producto y el lugar de origen, así como de los conocimientos tradicionales relativos a la producción.

El Reglamento 2024/1143 establece las principales normas relativas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas, el vino y las bebidas espirituosas. Existen normas relativas a los regímenes de calidad para el vino, las bebidas espirituosas, los productos de montaña y los productos de las regiones ultraperiféricas (véase la explicación de las indicaciones geográficas y los regímenes de calidad de la CE).

Es necesario modificar las disposiciones relativas a las indicaciones geográficas del vino (Reglamento 1308/2013) y de las bebidas espirituosas (Reglamento 2019/787) para adaptarlas a las normas comunes sobre registro, modificación, oposición, cancelación, protección y observancia de las indicaciones geográficas y, en el caso de las bebidas espirituosas, sobre los controles establecidos en el presente Reglamento 2024/1143.

Las normas generales para el etiquetado de bebidas espirituosas y productos agrícolas se establecen en el Reglamento 1169/2011.

Las normas de etiquetado relativas a las denominaciones de origen protegidas (DOP) y a las indicaciones geográficas protegidas (IGP) en el sector vitivinícola se establecen en el Reglamento 1308/2013.

Los nombres registrados están protegidos contra:

  • el uso comercial directo o indirecto del nombre registrado por productos no amparados por el registro
  • el uso indebido o la imitación del nombre registrado (incluso mediante el uso de expresiones como "estilo" o "tipo"), aunque se indique el verdadero origen del producto
  • cualquier otra indicación falsa o engañosa sobre la procedencia o la naturaleza del producto
  • cualquier otra práctica que pueda inducir a error a los consumidores sobre el verdadero origen del producto.

La protección de las IG en la UE abarcó inicialmente el vino en los años 70, y se amplió a los productos agrícolas y alimenticios en 1992. En la actualidad, el registro de IG de la UE contiene casi 3.300 nombres de vinos, bebidas espirituosas, productos agrícolas y alimentos. En 2017, el valor de las ventas de IG se estimó en 77 150 millones de euros: el 51% de este valor correspondió a vinos, el 35% a productos agroalimentarios y el 13% a bebidas espirituosas(ECORYS & COGEA 2020).

eAmbrosia es la base de datos oficial de los registros de IG de la UE.

Marco jurídico

Registro de una DOP o IGP

La solicitud de registro de una denominación puede ser presentada por una agrupación de productores o, en determinadas circunstancias, por un único productor. Cuando una zona geográfica cruce la frontera entre dos países, varias agrupaciones podrán presentar una solicitud conjunta (Reglamento 2024/1143, art. 9).

Una solicitud de registro en la UE de una DOP o IGP para un producto originario de fuera de la UE debe contener la siguiente documentación (Reglamento 2024/1143, Art. 13(2)), redactada en una de las lenguas oficiales de la UE:

  • pliego de condiciones del producto con su referencia de publicación nacional
  • "documento único" (el formulario apropiado del anexo I, parte I, del Reglamento 2025/26)
  • documentación de acompañamiento, como información sobre las limitaciones de uso propuestas o sobre la protección de la IG, y el nombre y los datos de contacto del solicitante y de las autoridades nacionales que verifican el cumplimiento del pliego de condiciones del producto
  • prueba legal de la protección de la IG en el país de origen.

El pliego de condiciones (Reglamento 2024/1143, art. 49) incluye el:

  • nombre que se desea proteger, tal como se utiliza en el comercio o en el lenguaje común
  • descripción del producto y sus principales características físicas, químicas, microbiológicas u organolépticas
  • definición de la zona geográfica
  • la prueba de que el producto es originario de la zona geográfica definida
  • descripción de los métodos de obtención del producto e información sobre el envasado
  • en el caso de las DOP, precisiones sobre el vínculo entre la calidad o las características del producto y el medio geográfico
  • en el caso de las IGP, precisiones sobre el vínculo entre la calidad, la reputación u otras características del producto y el origen geográfico.

El documento único incluye la información clave sobre el pliego de condiciones del producto que figura en el anexo I, parte I, del Reglamento 2025/26.

Registro de una ETG

Se puede solicitar el registro en la UE de una especialidad tradicional garantizada (ETG) para un nombre que describa un producto elaborado según una práctica tradicional o a partir de materias primas o ingredientes utilizados tradicionalmente. Los requisitos documentales son ligeramente diferentes de los de una IGP/DOP: el pliego de condiciones del producto debe seguir el formato establecido en el anexo X, parte I, del Reglamento 2025/26, incluidos los puntos mencionados en los Reglamentos 2024/1143, Art. 54 y 2025/26, Art. 21.

Todas las solicitudes deben presentarse a la Comisión Europea por vía electrónica, a través de un sistema digital. Las solicitudes procedentes de fuera de la UE deben ser presentadas bien directamente por una agrupación de productores o un único productor, bien a través de las autoridades del país no comunitario de que se trate.

Uso de símbolos de la UE

Los productos procedentes de un tercer país con una DOP, IGP o ETG registrada pueden marcarse con el símbolo de la UE correspondiente, pero -a diferencia de los productos de la UE- el uso del símbolo no es obligatorio (Reglamento 2024/1143, Arts. 37(2) y Art.70 (1)). Estos símbolos figuran en el anexo VII del Reglamento 2025/26.

Certificación de conformidad

Los países no pertenecientes a la UE que hayan obtenido una denominación protegida (IG o ETG) en la UE seguirán teniendo que demostrar el cumplimiento del pliego de condiciones pertinente cada vez que comercialicen su producto en el mercado de la UE (Reglamento 2025/26, art. 17). El cumplimiento puede ser verificado por las autoridades competentes o por un organismo de certificación de productos del país no perteneciente a la UE (Reglamento 2024/1143, arts. 39 y 77). El certificado de conformidad puede presentarse en papel o en formato electrónico.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

¿Cuáles son las ventajas de las IG de la UE?

Una IG protege contra el uso indebido o fraudulento de un nombre protegido por parte de terceros. Una IG puede establecer determinadas condiciones para el uso de un nombre, garantizando la calidad del producto. Por ejemplo, el sistema de certificación del té Darjeeling garantiza que este nombre sólo pueda utilizarse para el té 100% Darjeeling que venda un vendedor registrado de Darjeeling. Antes del registro, algunos vendedores de la UE comercializaban como Darjeeling té que sólo contenía un 51% de Darjeeling, lo que podía poner en peligro la calidad y la reputación del té(ECORYS & COGEA 2020).

¿Significa la obtención de una IGP de la UE un aumento de las ventas o un mayor valor económico?

No hay pruebas de que la obtención de una IG repercuta en las ventas o en el valor de las exportaciones de terceros países. Muchos productos con una IG registrada - el 55% de las IG de terceros países en 2020 - no se exportaron realmente a la UE(ECORYS & COGEA 2020). Pero muchos exportadores consideran que las IG de la UE son valiosas debido al reconocimiento mundial que proporcionan. También se ha demostrado que la protección de las IG en los Acuerdos de Libre Comercio tiene un impacto limitado en las exportaciones(Curzi & Huysmans 2022). El valor de las ventas de IG de terceros países se estimó en unos 6.800 millones de euros en 2019, lo que equivale aproximadamente al 0,6% del valor total de las ventas de productos con IG en el mercado de la UE (58.000 millones de euros)(ECORYS & COGEA 2020). Un estudio reciente concluía que había una "falta masiva de datos económicos pertinentes para apoyar la política en materia de IG"(Török & Moir 2018).

¿Registran IG muchos socios comerciales de la UE?

En 2020, se habían registrado 145 IG de terceros países (excluido el Reino Unido), 110 de las cuales se han registrado recientemente tras un acuerdo bilateral con China(Comisión Europea 2019). Entre ellas se incluyen IG de varios países socios de AGRINFO: Camboya, Camerún, China, Colombia, República Dominicana, Mongolia, Tailandia y Vietnam. Además, el Reino Unido tiene 79 IG registradas que siguen siendo reconocidas por la UE tras el Brexit.

¿Se puede hacer valer una IG no comunitaria en la UE?

Algunos sectores con IG no pertenecientes a la UE han señalado problemas con su observancia. Los productores de Darjeeling han sugerido que algunos usos indebidos del nombre continúan en la UE, a pesar de las mejoras que acompañaron a la protección de la IG. Los productores del protegido Café de Colombia también señalan problemas de cumplimiento, en particular controles del uso de la IGP cuando el café es un ingrediente de un producto compuesto(ECORYS & COGEA 2020).

Recursos

Recursos en línea de la Comisión Europea:

Curzi, D. & Huysmans, M. (2022) El impacto de la protección de las indicaciones geográficas de la UE en los acuerdos comerciales. American Journal of Agricultural Economics, 104: 364-384.

ECORYS & COGEA (2020) Estudio de apoyo a la evaluación de las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas protegidas en la UE.

Comisión Europea (2019) Acuerdo histórico protegerá 100 indicaciones geográficas europeas en China. Comunicado de prensa, 6 de noviembre.

Unión Europea (2010) Indicaciones geográficas y denominaciones de origen.

Török, A. & Moir, H.V.J. (2018) The market size for GI food products - Evidence from the empirical economic literature. Estudios de economía agrícola, 120: 134-142.

Reglamento (UE) nº 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrícolas

Reglamento de Ejecución (UE) nº 668/2014 de la Comisión por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

Fuentes

Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas del vino, de las bebidas espirituosas y de los productos agrícolas, así como a las especialidades tradicionales garantizadas y a los términos de calidad facultativos para los productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los registros, modificaciones, cancelaciones, observancia de la protección, etiquetado y comunicación en relación con las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 en lo que respecta a las indicaciones geográficas en el sector vitivinícola, y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 668/2014 y (UE) 2021/1236

Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas al registro y la protección de las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales garantizadas y los términos de calidad facultativos, y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014

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