Directrices sobre la regulación del trabajo forzoso en la UE
- Forced labour
- Trade policy
Resumen
La Comisión Europea solicita la opinión de las partes interesadas para elaborar su propuesta de nuevas directrices sobre la aplicación del Reglamento relativo al trabajo forzoso.
La regulación 2024/3015 se aplicará a partir del 14 de diciembre de 2027. Prohíbe a los operadores comercializar en la UE productos fabricados con mano de obra forzada y prohíbe la exportación de dichos productos desde la UE.
La convocatoria de pruebas de la Comisión para las partes interesadas se cierra el 6 de marzo de 2026.
La UE invita a participar en la elaboración de directrices sobre regulación del trabajo forzoso
Directrices para la aplicación de las reglas de la UE sobre trabajo forzoso
Actualización
La Comisión Europea solicita la opinión de las partes interesadas para elaborar su propuesta de nuevas directrices sobre la aplicación del Reglamento relativo al trabajo forzoso.
La regulación 2024/3015 se aplicará a partir del 14 de diciembre de 2027. Prohíbe a los operadores comercializar en la UE productos fabricados con mano de obra forzada y prohíbe la exportación de dichos productos desde la UE.
La convocatoria de pruebas de la Comisión para las partes interesadas se cierra el 6 de marzo de 2026.
Productos afectados
Todos los productos
¿qué está cambiando?
La UE invita a contribuir a la elaboración de las directrices propuestas para la aplicación del Reglamento 2024/3015 sobre trabajo forzoso. Estas incluirán directrices para:
- autoridades competentes sobre la aplicación práctica del Reglamento
- los agentes económicos sobre la diligencia debida en relación con el trabajo forzoso (por ejemplo, supervisión, auditoría y documentación de las prácticas laborales a lo largo de la cadena de suministro)
- organizaciones de la sociedad civil, víctimas y otras partes interesadas sobre cómo presentar información relativa a posibles violaciones de la prohibición.
Mediante una amplia consulta sobre los elementos básicos de las próximas directrices, la Comisión Europea pretende garantizar que sean exhaustivas, claras y adecuadas a su finalidad.
Para más información sobre la regulación, véase Prohibición de productos fabricados con trabajo forzoso.
¿Por qué?
El Reglamento sobre trabajo forzoso (art. 11) exige a la Comisión Europea que publique directrices de aplicación antes del 14 de junio de 2026. Estas directrices tienen por objeto ayudar a las autoridades competentes, las empresas y las partes interesadas a aplicar el Reglamento de manera práctica y eficaz, reduciendo al mismo tiempo la carga que pesa sobre las administraciones y las empresas.
Cronología
La convocatoria de pruebas se cierra el 6 de marzo de 2026. La Comisión Europea publicará las directrices de aplicación antes del 14 de junio de 2026.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Los exportadores y productores de países no pertenecientes a la UE tendrán que garantizar que sus cadenas de suministro están libres de trabajo forzoso. Esto puede requerir una mayor supervisión, auditoría y documentación de las prácticas laborales de todos los proveedores y subcontratistas.
Los países que participan en regímenes comerciales de la UE, como el Sistema de Preferencias Generalizadas y los Acuerdos de Asociación Económica, pueden ver afectado su acceso al mercado si no se mitigan los riesgos del trabajo forzoso.
Acciones recomendadas
Se anima a las partes interesadas a dar su opinión a través de la página web de la Comisión Europea "Opina" sobre la aplicación de las reglas de la UE sobre trabajo forzoso hasta el 6 de marzo de 2026.
Las partes interesadas que deseen responder deben estar registradas. Los que aún no tengan una cuenta deberán crear primero una cuenta de inicio de sesión en la UE y, a continuación, registrar su organización en el registro de transparencia de la UE.
Antecedentes
El trabajo forzoso es un problema mundial que viola la dignidad humana y los derechos fundamentales y perpetúa la pobreza, obstruyendo el Objetivo de Desarrollo Sostenible de trabajo decente para todos. La Organización Internacional del Trabajo calcula que 27,6 millones de personas están sometidas al trabajo forzoso(OIT et al. 2022). Reconocido por la OIT como un principio de derechos fundamentales, su eliminación requiere la cooperación internacional a través de cadenas de suministro mundiales interconectadas.
El Reglamento sobre trabajo forzoso de la UE está en vigor desde el 13 de diciembre de 2024 y se aplicará a partir del 14 de diciembre de 2027. Prohíbe a los operadores económicos comercializar en el mercado de la UE, o exportar, productos fabricados con trabajo forzoso. Para garantizar su aplicación efectiva, la Comisión Europea cooperará e intercambiará información con autoridades de terceros países, organizaciones internacionales, la sociedad civil, sindicatos y grupos empresariales. La cooperación se estructurará a través de los marcos existentes, incluidos los diálogos políticos y sobre derechos humanos, los diálogos sobre comercio y desarrollo sostenible, el Sistema de Preferencias Generalizadas y las iniciativas de desarrollo de la UE.
Recursos
Consejo de la UE (2025) El Consejo y el Parlamento llegan a un acuerdo para reforzar las reglas sobre preferencias comerciales a los países en desarrollo. Comunicado de prensa, 1 de diciembre.
Comisión Europea (2026) La regulación del trabajo forzoso.
OIT, Wlak Free y OIM (2022) Global Estimates of Modern Slavery: Forced Labour and Forced Marriage. Organización Internacional del Trabajo.
Reglamento (UE) 2024/3015 relativo a la prohibición de productos fabricados con trabajo forzoso en el mercado de la Unión.
Fuentes
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La UE invita a participar en la elaboración de directrices sobre regulación del trabajo forzoso
Guidelines on the implementation of the EU rules on forced labour
¿qué está cambiando y por qué?
La Unión Europea (UE) invita a las partes interesadas a contribuir a la elaboración de las directrices propuestas sobre el Reglamento relativo al trabajo forzoso. Las directrices ayudarán a las autoridades competentes, los agentes económicos y las organizaciones de la sociedad civil a comprender y aplicar las nuevas reglas, que serán aplicables a partir del 14 de diciembre de 2027.
Acciones
Se anima a las partes interesadas a dar su opinión a través de la página web de la Comisión Europea "Opina" sobre la aplicación de las reglas de la UE sobre trabajo forzoso hasta el 6 de marzo de 2026.
Las partes interesadas que deseen responder deben estar registradas. Los que aún no tengan una cuenta deberán crear primero una cuenta de inicio de sesión en la UE y, a continuación, registrar su organización en el registro de transparencia de la UE.
Cronología
La convocatoria de pruebas se cierra el 6 de marzo de 2026. La Comisión Europea publicará las directrices de aplicación antes del 14 de junio de 2026.
Descargo de responsabilidad: COLEAD no se hace responsable de ninguna pérdida, daño, responsabilidad o gasto incurrido o sufrido como resultado de la utilización de la información disponible en este sitio web o de cualquier enlace a sitios externos. El uso del sitio web es por cuenta y riesgo exclusivo del usuario. Esta plataforma de información ha sido elaborada y mantenida con el apoyo financiero de la Unión Europea. No obstante, su contenido no refleja las opiniones de la Unión Europea.