AGRINFO AGRINFO logo
Lo último sobre las políticas agroalimentarias de la ue que afectan a los países de renta baja y media
2024/3015

Directrices sobre la regulación del trabajo forzoso en la UE

  • Forced labour
  • Trade policy

Resumen

En septiembre de 2026, la Comisión Europea publicó unas nuevas directrices sobre la aplicación de la regulación 2024/3015 (la «regulación sobre el trabajo forzoso»), que entrará en vigor el 14 de diciembre de 2027. La regulación prohíbe a los operadores comercializar en el mercado de la Unión Europea (UE) productos fabricados mediante trabajo forzoso, así como exportar dichos productos desde la UE.

Estas directrices no son jurídicamente vinculantes (solo la propia regulación es jurídicamente vinculante) y tienen por objeto ayudar a las partes interesadas a cumplir con las nuevas reglas.

La UE publica unas directrices sobre la nueva regulación relativa al trabajo forzoso

Comunicación de la Comisión: Directrices sobre la aplicación de la regulación (UE) 2024/3015 relativa a la prohibición de la comercialización en el mercado de la Unión de productos fabricados mediante trabajo forzoso

Actualización

En septiembre de 2026, la Comisión Europea publicó unas nuevas directrices sobre la aplicación de la regulación 2024/3015 (la «regulación sobre el trabajo forzoso»), que entrará en vigor el 14 de diciembre de 2027. La regulación prohíbe a los operadores comercializar en el mercado de la Unión Europea (UE) productos fabricados mediante trabajo forzoso, así como exportar dichos productos desde la UE.

Estas directrices no son jurídicamente vinculantes (solo la propia regulación es jurídicamente vinculante) y tienen por objeto ayudar a las partes interesadas a cumplir con las nuevas reglas.

Productos afectados

Todos los productos

¿qué está cambiando?

La Comisión Europea ha publicado unas directrices para la aplicación de la regulación sobre el trabajo forzoso 2024/3015. Las nuevas directrices tienen por objeto ayudar a las partes interesadas a aplicar las nuevas reglas, entre ellas:

  • las autoridades competentes, en lo que respecta a la aplicación práctica de la regulación;
  • las empresas: sobre la diligencia debida en materia de trabajo forzoso (por ejemplo, el seguimiento, la auditoría y la documentación de las prácticas laborales a lo largo de la cadena de suministro)
  • las organizaciones de la sociedad civil, las víctimas y otras partes interesadas: sobre cómo presentar información relativa a posibles infracciones de la prohibición.

Estas Directrices no son jurídicamente vinculantes (solo la propia regulación es jurídicamente vinculante). Su objetivo es aclarar los requisitos de la regulación sobre el trabajo forzoso, entre los que se incluyen los siguientes:

  • Ámbito de aplicación de la regulación (capítulo 3 de las Directrices). La prohibición se aplica a:
    • todos los productos fabricados con trabajo forzoso, independientemente del tipo de producto y del lugar donde se haya producido, e incluso si solo una parte del producto se ha fabricado mediante trabajo forzoso
    • el trabajo forzoso en cualquier etapa de la extracción, la recolección, la producción o la fabricación, incluidas las diferentes partes de la cadena de suministro
    • tanto a los productos comercializados en el mercado de la UE como a los productos exportados desde la UE.
  • Definición y tipos de trabajo forzoso (capítulo 3).
  • Indicadores de riesgo que las autoridades y las empresas pueden utilizar para identificar posibles casos de trabajo forzoso (capítulo 3).
  • Proceso de investigación (capítulo 4):
    • se recomienda a las autoridades que sigan un proceso por etapas y basado en pruebas: (1) identificar el riesgo; (2) llevar a cabo una evaluación preliminar; (3) evaluar si existe una preocupación fundamentada; (4) iniciar una investigación formal; (5) tomar una decisión sobre las infracciones; (6) examinar cualquier solicitud de revisión o recurso
    • si se sospecha que el trabajo forzoso tiene lugar fuera de la UE, las investigaciones y las decisiones deben correr a cargo de la Comisión Europea.
  • Cumplimiento y sanciones (capítulo 5):
    • si se prohíbe un producto, las autoridades competentes pueden exigir a las empresas que retiren o eliminen los productos afectados, restrinjan el acceso a los mismos y eliminen los anuncios en línea (los productos perecederos deben donarse)
    • las autoridades aduaneras pueden identificar y retener los productos afectados en la frontera una vez que se les haya notificado una decisión de prohibición
    • Las sanciones pueden imponerse en función de la naturaleza, la gravedad y la duración del incumplimiento.
  • Aplicación del principio de diligencia debida para evitar los productos fabricados mediante trabajo forzoso (Capítulo 6):
    • la regulación no establece un único sistema de cumplimiento obligatorio
    • La Guía establece un proceso de diligencia debida para las empresas: (1) integrar la diligencia debida en materia de trabajo forzoso en los procedimientos internos, los sistemas de gestión de riesgos y la formación; (2) identificar y evaluar los riesgos de trabajo forzoso en sus propias operaciones y cadenas de suministro; (3) prevenir o, al menos, mitigar el trabajo forzoso; (4) supervisar la aplicación y los resultados en sus propias operaciones y en las de sus proveedores; (5) proporcionar una reparación adecuada a las personas que se hayan visto afectadas negativamente y cooperar en los procesos de reparación.
  • Los terceros pueden comunicar sus inquietudes y facilitar información sobre posibles infracciones relacionadas con el trabajo forzoso (capítulo 7).

Para más información sobre la regulación, véase «Prohibición de productos fabricados mediante trabajo forzoso».

¿Por qué?

La regulación sobre el trabajo forzoso (2024/3015, art. 11) exige a la Comisión Europea que publique directrices de aplicación para ayudar a las autoridades competentes, las empresas y las partes interesadas a aplicar la regulación de forma práctica y eficaz, al tiempo que se reduce la carga administrativa para las administraciones y las empresas.

Cronología

La regulación sobre el trabajo forzoso entrará en vigor el 14 de diciembre de 2027.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

Los exportadores y productores de países no pertenecientes a la UE tendrán que garantizar que sus cadenas de suministro están libres de trabajo forzoso. Esto puede requerir una mayor supervisión, auditoría y documentación de las prácticas laborales de todos los proveedores y subcontratistas.

Los países que participan en regímenes comerciales de la UE, como el Sistema de Preferencias Generalizadas y los Acuerdos de Asociación Económica, pueden ver afectado su acceso al mercado si no se mitigan los riesgos del trabajo forzoso.

Acciones recomendadas

Se recomienda a los proveedores e importadores no pertenecientes a la UE que establezcan sistemas de seguimiento y notificación que reduzcan el riesgo de que sus compradores de la UE inicien investigaciones sobre el uso de mano de obra forzada.

Antecedentes

El trabajo forzoso es un problema mundial que atenta contra la dignidad humana y los derechos fundamentales, y que perpetúa la pobreza, obstaculizando el Objetivo de Desarrollo Sostenible de un trabajo decente para todos. La Organización Internacional del Trabajo estima que 27,6 millones de personas están sometidas a trabajo forzoso (OIT et al., 2022). Reconocida por la OIT como un principio de derechos fundamentales, su erradicación requiere la cooperación internacional a lo largo de las cadenas de suministro globales interconectadas.

La regulación de la UE sobre el trabajo forzoso está en vigor desde el 13 de diciembre de 2024 y se aplicará a partir del 14 de diciembre de 2027. Prohíbe a las empresas comercializar en el mercado de la UE o exportar productos fabricados mediante trabajo forzoso. Para garantizar una aplicación efectiva, la Comisión Europea cooperará e intercambiará información con autoridades de países no pertenecientes a la UE, organizaciones internacionales, la sociedad civil, sindicatos y grupos empresariales. La cooperación se estructurará a través de los marcos existentes, incluidos los diálogos sobre derechos humanos y políticos, los diálogos sobre comercio y desarrollo sostenible, el Sistema de Preferencias Generalizadas y las iniciativas de desarrollo de la UE.

Recursos

Consejo de la UE (2025) El Consejo y el Parlamento llegan a un acuerdo para reforzar las reglas sobre preferencias comerciales a los países en desarrollo. Comunicado de prensa, 1 de diciembre.

Comisión Europea (2026) La regulación del trabajo forzoso.

OIT, Wlak Free y OIM (2022) Global Estimates of Modern Slavery: Forced Labour and Forced Marriage. Organización Internacional del Trabajo.

Reglamento (UE) 2024/3015 relativo a la prohibición de productos fabricados con trabajo forzoso en el mercado de la Unión.

Fuentes

Comunicación de la Comisión: Directrices sobre la aplicación de la regulación (UE) 2024/3015 relativa a la prohibición de la comercialización en el mercado de la Unión de productos fabricados mediante trabajo forzoso

Descargo de responsabilidad: COLEAD no se hace responsable de ninguna pérdida, daño, responsabilidad o gasto incurrido o sufrido como resultado de la utilización de la información disponible en este sitio web o de cualquier enlace a sitios externos. El uso del sitio web es por cuenta y riesgo exclusivo del usuario. Esta plataforma de información ha sido elaborada y mantenida con el apoyo financiero de la Unión Europea. No obstante, su contenido no refleja las opiniones de la Unión Europea.

La UE publica unas directrices sobre la nueva regulación relativa al trabajo forzoso

Commission Notice – Guidelines on the application of Regulation (EU) 2024/3015 on prohibiting products made with forced labour on the Union market

¿qué está cambiando y por qué?

La Comisión Europea ha publicado unas Directrices para la aplicación de la regulación sobre el trabajo forzoso 2024/3015. Estas Directrices no son jurídicamente vinculantes (solo la propia regulación es jurídicamente vinculante). Su objetivo es aclarar los requisitos de la regulación sobre el trabajo forzoso, entre los que se incluyen los siguientes:

  • Las empresas no pueden comercializar en el mercado de la UE ni exportar desde la UE productos fabricados mediante trabajo forzoso. Esto se aplica tanto si el trabajo forzoso tiene lugar dentro de la propia empresa como en cualquier punto de su cadena de suministro (capítulo 1 de las Directrices).
  • La prohibición abarca todo tipo de productos, independientemente de dónde se fabriquen. También se aplica si solo una parte de un producto, o cualquier etapa de su cadena de suministro, implica trabajo forzoso (capítulo 3).
  • Las Directrices aclaran qué se considera trabajo forzoso y proporcionan indicadores de riesgo que las empresas y las autoridades pueden utilizar para identificar posibles riesgos de trabajo forzoso (capítulo 3).
  • Las autoridades deben seguir un proceso basado en pruebas, desde la identificación de un riesgo, pasando por la investigación, hasta la decisión final, con la posibilidad de revisión y recurso (capítulo 4).
  • Si se sospecha que el trabajo forzoso tiene lugar fuera de la UE, la Comisión Europea es responsable de investigar y decidir si se prohíbe el producto (capítulo 4).
  • Si se prohíbe un producto, las autoridades pueden exigir a las empresas que lo retiren o lo eliminen, que restrinjan el acceso al mismo o que retiren los anuncios en línea. Los productos perecederos deben donarse (capítulo 5). Las sanciones pueden depender de la gravedad y la duración de la infracción.
  • Las autoridades aduaneras pueden identificar y retener los productos afectados en la frontera una vez que se les haya notificado una decisión de prohibición.
  • Aunque la regulación no indica a las empresas cómo cumplirla, se les anima a aplicar el principio de diligencia debida (capítulo 6):
    • incluir los riesgos de trabajo forzoso en las políticas, los procedimientos y la formación internos
    • identificar y evaluar los riesgos en las operaciones y las cadenas de suministro
    • prevenir, reducir y abordar los riesgos de trabajo forzoso
    • supervisar la aplicación y los resultados en sus propias operaciones y en las de sus proveedores
    • proporcionar o apoyar medidas correctivas adecuadas para las personas afectadas por el trabajo forzoso.
  • Los terceros pueden comunicar sus inquietudes y facilitar información sobre posibles infracciones relacionadas con el trabajo forzoso (capítulo 7).

Acciones

Se recomienda a los proveedores e importadores no pertenecientes a la UE que establezcan sistemas de seguimiento y notificación que reduzcan el riesgo de que sus compradores de la UE inicien investigaciones sobre el uso de trabajo forzoso.

Cronología

La regulación sobre el trabajo forzoso entrará en vigor el 14 de diciembre de 2027.

Descargo de responsabilidad: COLEAD no se hace responsable de ninguna pérdida, daño, responsabilidad o gasto incurrido o sufrido como resultado de la utilización de la información disponible en este sitio web o de cualquier enlace a sitios externos. El uso del sitio web es por cuenta y riesgo exclusivo del usuario. Esta plataforma de información ha sido elaborada y mantenida con el apoyo financiero de la Unión Europea. No obstante, su contenido no refleja las opiniones de la Unión Europea.