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THE LATEST ON EU AGRI-FOOD POLICIES IMPACTING LOW- AND MIDDLE-INCOME COUNTRIES

Preparados a base de plantas que contienen derivados hidroxiantracénicos

  • Food safety
  • Food supplements/dietetic foods

Resumen

La Comisión Europea ha informado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de su intención de prohibir los preparados a base de hierbas que contengan derivados hidroxiantracénicos de diversas especies botánicas(G/SPS/N/EU/794). Pueden enviarse comentarios al servicio de información MSF de la UE hasta el 9 de noviembre de 2024.

La UE prohibirá los preparados a base de plantas que contengan derivados hidroxiantracénicos - Consulta en la OMC

Proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a determinadas especies botánicas que contienen derivados hidroxiantracénicos

Actualización

La Comisión Europea ha informado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de su intención de prohibir los preparados a base de hierbas que contengan derivados hidroxiantracénicos de diversas especies botánicas(G/SPS/N/EU/794). Pueden enviarse comentarios al servicio de información MSF de la UE hasta el 9 de noviembre de 2024.

Productos afectados

Productos botánicos

¿qué está cambiando?

La Comisión Europea propone prohibir los preparados que contengan derivados hidroxiantracénicos obtenidos de la:

  • corteza de Rhamnus frangula y Rhamnus purshiana
  • hoja o fruto de Cassia senna
  • raíz o rizoma de Rheum palmatum, Rheum officinale y sus híbridos.

"Preparados": productos obtenidos a partir de materiales botánicos mediante diversos procesos(EFSA 2009).

Una evaluación de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) concluyó que no podía excluir la preocupación por la genotoxicidad relacionada con los derivados del hidroxiantraceno contenidos en estos preparados vegetales(EFSA 2024).

Cronología

Estos preparados vegetales estarán prohibidos 20 días después de la publicación del Reglamento, probablemente en el primer trimestre de 2025.

Acciones recomendadas

Hasta el 9 de noviembre de 2024, los países miembros de la OMC pueden presentar al Servicio de Información MSF de la UE sus observaciones o preocupaciones sobre posibles repercusiones, a través de la autoridad nacional de notificación de medidas sanitarias y fitosanitarias del país de que se trate.

Fondo

Reglamento 1925/2006, Anexo III enumera las sustancias que están:

  • prohibidas (Parte A)
  • restringidas (Parte B)
  • en estudio (parte C).

Cuando una sustancia se incluye en la lista de sustancias sometidas a control (Parte C), las empresas alimentarias pueden presentar a la EFSA, en cualquier momento del periodo de control, datos científicos relacionados con la seguridad del ingrediente. La decisión sobre cómo regular una sustancia sometida a examen (si prohibir, restringir o permitir su uso) debe tomarse en un plazo de 4 años a partir de la inclusión de la sustancia en la lista de control.

Las especies botánicas mencionadas anteriormente figuraban en la Parte C, y pasarán a la Parte A (prohibidas).

Recursos

Fuentes

Proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 1925/2006 en lo que respecta a determinadas especies botánicas que contienen derivados hidroxiantracénicos

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La UE prohibirá los preparados a base de plantas que contengan derivados hidroxiantracénicos - Consulta en la OMC

Draft Commission Regulation amending Annex III to Regulation (EC) No 1925/2006 as regards certain botanical species containing hydroxyanthracene derivatives

¿qué está cambiando y por qué?

Debido a problemas de seguridad, la Comisión Europea propone prohibir los preparados que contengan derivados hidroxiantracénicos obtenidos de la:

  • corteza de Rhamnus frangula y Rhamnus purshiana
  • hoja o fruto de Cassia senna
  • raíz o rizoma de Rheum palmatum, Rheum officinale y sus híbridos.

Acciones

Hasta el 9 de noviembre de 2024, los países miembros de la Organización Mundial del Comercio pueden presentar al servicio de información MSF de la UE observaciones o preocupaciones sobre las posibles repercusiones, a través de la autoridad nacional de notificación de medidas sanitarias y fitosanitarias del país en cuestión.

Cronología

Estos preparados vegetales estarán prohibidos 20 días después de la publicación del Reglamento, probablemente en el primer trimestre de 2025.

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