Normas para la importación de arroz, cereales, azúcar y lúpulo
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Resumen
La Comisión Europea ha publicado normas revisadas sobre la importación de arroz, cereales, azúcar y lúpulo, con cambios relevantes para el arroz Basmati, el maíz flint, el trigo blando y el trigo duro, la melaza y el lúpulo. Estos Reglamentos tienen por objeto consolidar las normas existentes y preparar la transición a los documentos aduaneros digitales y otras formalidades relativas a las importaciones. Las nuevas normas no afectan a las condiciones o requisitos comerciales actuales para los países de renta baja y media que exportan estos productos a la UE.
La UE consolida las normas de importación de arroz, cereales, azúcar y lúpulo
Reglamento Delegado (UE) 2023/2835 de la Comisión, de 10 de octubre de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las normas de importación en los sectores del arroz, los cereales, el azúcar y el lúpulo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 3330/94, (CE) nº 2810/95, (CE) nº 951/2006, (CE) nº 972/2006, (CE) nº 504/2007, (CE) nº 1375/2007, (CE) nº 402/2008, (CE) nº 1295/2008, (CE) nº 1312/2008 y (UE) nº 642/2010 de la Comisión, y otros. [...]
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834 de la Comisión, de 10 de octubre de 2023, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las importaciones en los sectores del arroz, los cereales, el azúcar y el lúpulo
Actualización
La Comisión Europea ha publicado normas revisadas sobre la importación de arroz, cereales, azúcar y lúpulo, con cambios relevantes para el arroz Basmati, el maíz flint, el trigo blando y el trigo duro, la melaza y el lúpulo. Estos Reglamentos tienen por objeto consolidar las normas existentes y preparar la transición a los documentos aduaneros digitales y otras formalidades relativas a las importaciones. Las nuevas normas no afectan a las condiciones o requisitos comerciales actuales para los países de renta baja y media que exportan estos productos a la UE.
Productos afectados
Cereales, cebada, maíz, avena, centeno, sorgo, triticale, trigo, granos, lúpulo, arroz, sorgo, azúcar
¿qué está cambiando?
Estos Reglamentos consolidan normas actualmente repartidas en 30 actos legislativos diferentes sobre las condiciones de importación de arroz, cereales, azúcar y lúpulo. Los cambios actualizan y armonizan la legislación de la UE. No modifican los requisitos básicos ni las condiciones para importar estos productos en la UE.
Los nuevos Reglamentos también se actualizan para reflejar la digitalización en curso de los procedimientos aduaneros y otros trámites para los países no pertenecientes a la UE. La Comisión Europea tiene previsto crear un sistema electrónico para los trámites agrícolas no aduaneros ("ELAN"). Este sistema estará vinculado a las herramientas digitales que se están creando para los procedimientos aduaneros. Véase la página web de la Comisión Europea: El entorno de ventanilla única aduanera de la UE.
Por ejemplo, las importaciones en la UE de arroz Basmati deben ir acompañadas de certificados de autenticidad expedidos por un organismo competente de la India o Pakistán. En el futuro, estos certificados podrán estar disponibles a través del nuevo sistema ELAN. La nueva normativa se anticipa a esta evolución al permitir que los operadores utilicen estos sistemas digitales en lugar de los actuales formatos en papel.
Hay otro cambio relacionado con el arroz Basmati. Con arreglo al anterior Reglamento 972/2006, el solicitante de una licencia importante debía demostrar que, durante al menos 12 meses, había ejercido una actividad comercial en el sector del arroz y estaba registrado en el Estado miembro de la UE en el que se presentaba la solicitud. Con arreglo al nuevo Reglamento 2023/2835, el solicitante debe demostrar que ha exportado desde la UE, o comercializado en el mercado de la UE, al menos 25 toneladas de arroz Basmati durante los dos años civiles anteriores.
¿Por qué?
Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en diciembre de 2009, la UE ha venido revisando sistemáticamente la legislación para adaptarla a dicho Tratado. Estas normas de importación son las últimas en someterse a este proceso.
Cronología
El nuevo Reglamento se aplicará a partir del 28 de diciembre de 2023.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Estas nuevas normas no tienen implicaciones importantes para los países exportadores.
Fuentes
Reglamento Delegado (UE) 2023/2835 de la Comisión en lo que respecta a las normas de importación en los sectores del arroz, los cereales, el azúcar y el lúpulo
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que atañe a las importaciones en los sectores del arroz, los cereales, el azúcar y el lúpulo
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La UE consolida las normas de importación de arroz, cereales, azúcar y lúpulo
Commission Delegated Regulation (EU) 2023/2835 as regards rules on import in the sectors of rice, cereals, sugar and hops
Commission Implementing Regulation (EU) 2023/2834 laying down rules for the application of Regulation (EU) No 1308/2013 as regards imports in the sectors of rice, cereals, sugar and hops
¿qué está cambiando y por qué?
Estos nuevos Reglamentos consolidan y actualizan las normas vigentes para la importación de arroz, cereales, azúcar y lúpulo. No afectan a las condiciones y requisitos comerciales para los países no comunitarios que exportan estos productos a la UE.
Cronología
El nuevo Reglamento se aplicará a partir del 28 de diciembre de 2023.
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