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1005/2008

Explicación del Reglamento sobre pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

  • Common Fisheries Policy

Resumen

Explicación del Reglamento INDNR por el que se establece un sistema de la UE para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Prevención y eliminación de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR)

Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2847/93, (CE) nº 1936/2001 y (CE) nº 601/2004 y se derogan los Reglamentos (CE) nº 1093/94 y (CE) nº 1447/1999

Actualización

Explicación del Reglamento INDNR por el que se establece un sistema de la UE para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Fondo

La UE es Parte Contratante de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) de 10 de diciembre de 1982. En 1998, la UE ratificó el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces de 1995 (Decisión 98/414/CE del Consejo).

En 2001, la FAO adoptó un plan de acción internacional, respaldado por la UE, para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. Las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP), con el apoyo activo de la UE, han establecido numerosas medidas destinadas a contrarrestar la pesca INDNR.

El Reglamento INDNR establece un marco jurídico para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. Los terceros países y la UE cooperan para apoyar este objetivo y evitar retrasos en los flujos comerciales legítimos. El Reglamento introduce un Sistema Comunitario de Alerta que genera avisos de alerta sobre posibles casos de fraude con actualizaciones periódicas en su sitio web y en el Diario Oficial de la Unión Europea. Estas alertas y actualizaciones también se comunican sin demora a los terceros países afectados.

El Reglamento 1010/2009 establece normas detalladas para la aplicación del Reglamento INDNR. Entre ellas figuran las condiciones de acceso a puerto de los buques pesqueros de terceros países, las inspecciones portuarias, el sistema de certificación CATCH, los criterios de verificación, el estatuto de operador económico autorizado, la cooperación y el intercambio de información con terceros países y la notificación de actividades o infracciones INDNR.

De conformidad con el Reglamento INDNR, la Decisión de Ejecución 2014/170/UE establece una lista de terceros países no cooperantes en la lucha contra la pesca INDNR.

Registro de buques INDNR

El Reglamento 468/2010 establece la lista de la UE de buques que practican la pesca INDNR, en la que también figuran los buques incluidos en las listas de buques INDNR adoptadas por las OROP.

Medidas internas

La UE también toma medidas para mejorar el cumplimiento de las normas de la PPC, incluido el establecimiento de un sistema comunitario de control para garantizar su cumplimiento (Reglamento 1224/2009, "Reglamento de control").

El Reglamento de Ejecución 404/2011 establece normas detalladas para la aplicación del Reglamento de Control.

Dimensiones externas

El Reglamento 2017/2403 sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores establece normas para la expedición y gestión de autorizaciones de pesca para:

  • Buques pesqueros de la UE que lleven a cabo operaciones de pesca en aguas bajo la jurisdicción de un tercer país, bajo los auspicios de una OROP de la que la UE sea parte contratante, dentro o fuera de las aguas de la UE, o en alta mar
  • buques pesqueros de terceros países que lleven a cabo operaciones de pesca en aguas de la UE.

Un Estado miembro del pabellón (el país de la UE en el que está registrado un buque pesquero) sólo puede expedir una autorización para pescar fuera de las aguas de la UE si el buque no figura en la lista de buques INDNR de la OROP o de la UE. A la inversa, un Estado miembro no debe expedir una autorización de pesca en aguas bajo su jurisdicción a un buque registrado en un tercer país que no coopere en la lucha contra la pesca INDNR.

A veces, los buques registrados en la UE cambian de pabellón en un tercer país antes de regresar a la flota pesquera de la UE. Estos buques no están autorizados a faenar si, en los 5 años anteriores

  • practicado la pesca INDNR
  • faenado en aguas de un tercer país identificado como país que permite la pesca no sostenible según el Reglamento 1026/2012
  • faenado en aguas de un tercer país catalogado como no cooperante según el Reglamento INDNR, o identificado como no cooperante en la lucha contra la pesca INDNR.

¿qué está cambiando?

El Reglamento 1005/2008 de 29 de septiembre de 2008 (el Reglamento INDNR) establece un sistema de la UE para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. Su ámbito de aplicación se extiende a las actividades pesqueras realizadas en alta mar y en aguas marítimas bajo jurisdicción de los países ribereños, incluidos los Estados miembros de la UE.

¿Por qué?

El objetivo de la política pesquera común (PPC), establecido en el Reglamento 1380/2013 (el "Reglamento de base"), es garantizar que la pesca sea sostenible desde los puntos de vista económico, medioambiental y social. La pesca INDNR causa graves daños al medio marino, a la sostenibilidad de las poblaciones de peces y a los puestos de trabajo en la pesca.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

Los Estados miembros de la UE rechazarán las importaciones de pescado y productos pesqueros procedentes de terceros países que no luchen contra la pesca INDNR, incluso cuando los productos pesqueros vayan acompañados de certificados de captura validados por las autoridades nacionales del tercer país.

Si la inspección muestra pruebas de que un buque ha participado en pesca INDNR, no se le autorizará a desembarcar o transbordar sus capturas en un puerto de un Estado miembro de la UE. Los Estados miembros de la UE impondrán una sanción máxima de al menos cinco veces el valor de los productos de la pesca obtenidos mediante pesca INDNR, y de ocho veces el valor de los productos de la pesca en caso de reincidencia en un periodo de cinco años.

Recursos

Recursos en línea de la Comisión Europea:

Descargas de la página web de la Comisión Europea sobre pesca ilegal:

  • Panorama de los procedimientos de pesca INDNR
  • Cooperación internacional en la lucha contra la pesca INDNR
  • Resumen de las principales disposiciones del Reglamento INDNR, incluida una descripción detallada del sistema de certificación de capturas y el proceso de notificación

FAO (2001) Plan de acción internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

Fuentes

ReglamentoINDNR 1005/2008 y su Reglamento de Ejecución 1010/2009 y Decisión de Ejecución 2014/170/UE

Reglamentode control 1224/2009 y su Reglamento de aplicación 404/2011

Reglamentode base 1380/2013 sobre la política pesquera común

Reglamento 1026/2012 sobre los países que permiten una pesca no sostenible

Reglamento 2017/2403 sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores

Reglamento 468/2010 por el que se establece la lista de la UE de buques que practican la pesca INDNR

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