Últimas no renovaciones, retiradas y restricciones de plaguicidas
Publicado por AGRINFO el ; Revisado
Lista de plaguicidas que dejarán de utilizarse en la UE; es probable que a continuación se reduzcan los LMR asociados
Reglamento (CE) nº 1107/2009
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/741 de la Comisión
Reglamento de Ejecución (UE) nº 2023/932 de la Comisión
Reglamento de Ejecución (UE) nº 2023/939 de la Comisión
Reglamento de Ejecución (UE) nº 2023/1447 de la Comisión
Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2023/1436
Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2023/2455
Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2023/2456
Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2023/2513
Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2023/2657
Actualización
Este informe resume las recientes decisiones de la UE de no renovar o retirar las autorizaciones de determinadas sustancias activas de plaguicidas. Aunque estas decisiones afectan principalmente a los productores de la UE, es probable que vayan seguidas de legislación para reducir los límites máximos de residuos (LMR) a 0,01 mg/kg o al límite de determinación (LD, el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables). Por tanto, estas decisiones constituyen una indicación temprana de los próximos cambios en los LMR y de la probable necesidad de buscar soluciones alternativas en los cultivos destinados a la exportación a la UE.
Fondo
Las sustancias activas de los plaguicidas se aprueban por un periodo máximo de 15 años. Los fabricantes pueden solicitar la reaprobación de la sustancia por un periodo no superior a 15 años. La UE revisa sistemáticamente todas las sustancias activas.
Las sustancias pueden ser
- no reaprobadas: si no hay datos suficientes para permitir la reaprobación, o porque el fabricante no solicita la reaprobación
- retiradas: cuando se detectan problemas específicos para la salud de los consumidores o el medio ambiente, a veces antes de la fecha de caducidad normal
- restringida: cuando los datos apoyan la renovación, pero sólo bajo nuevas condiciones específicas de uso.
Cuando la autorización de una sustancia activa se retira o expira debido a la no aprobación o no renovación, la Comisión Europea preparará un proyecto de medida para suprimir los LMR existentes pertinentes. En la práctica, la Comisión inicia este procedimiento una vez que se han revocado todas las autorizaciones existentes para esa sustancia activa. Los LMR se fijan bien en un valor por defecto de 0,01 mg/kg, bien en el límite más bajo técnicamente posible utilizando los métodos analíticos actuales. Los LMR basados en los LMR del Codex (CXL) no se suprimen cuando no existe riesgo para los consumidores de la UE ni preocupaciones medioambientales de carácter global. Los cambios en los LMR que afectan al comercio se notifican siempre al Comité Sanitario y Fitosanitario (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
El calendario exacto de los cambios en los LMR como consecuencia de la retirada o no aprobación de sustancias activas es difícil de predecir. En su revisión de la política sobre plaguicidas, la Comisión se comprometió a "intensificar los esfuerzos de comunicación sobre las repercusiones del Reglamento sobre productos fitosanitarios en los LMR, así como el calendario de los diversos procedimientos para que el sistema de la UE sea más predecible para los países no pertenecientes a la UE, incluidos los criterios de corte"(Comisión Europea 2020).
Se pueden solicitar tolerancias en las importaciones en previsión de posibles cambios en los LMR (véase el cuadro sinóptico 2009-2020), pero los solicitantes deben demostrar la existencia de buenas prácticas agrícolas (BPA) pertinentes en el país de origen, así como la seguridad de los LMR propuestos. Existen directrices sobre los requisitos y el proceso de establecimiento de LMR y tolerancias de importación(Comisión Europea 2021).
¿qué está cambiando?
La UE revisa sistemáticamente la situación de todas las sustancias activas plaguicidas cuyo uso está aprobado en la UE. En el cuadro 1 se resumen los cambios recientes y futuros (incluidas las no renovaciones y retiradas de aprobaciones). Para comprobar las fechas de caducidad o revisión de otras sustancias activas plaguicidas, consulte la base de datos de plaguicidas de la UE.
Cronología
En el cuadro 1 se indican las fechas de caducidad de las sustancias en cuestión, después de las cuales ya no podrán utilizarse en la UE. Se espera que la Comisión Europea presente propuestas de reducción o supresión de los LMR tras su expiración, lo que afectará a su uso en cultivos destinados a la exportación a la UE. Cuando se notifiquen estos cambios de LMR al Comité MSF de la OMC, se facilitarán detalles al respecto en el sitio web de AGRINFO.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Las decisiones de no renovar o retirar las aprobaciones de la UE para el uso de determinadas sustancias activas plaguicidas afectan principalmente a su uso en la UE. Sin embargo, tras la no renovación o retirada de la aprobación de una sustancia, en la mayoría de los casos la UE inicia el proceso de reducción o eliminación de los LMR asociados. Normalmente se fijan en 0,01 mg/kg o el LD. En muchas circunstancias, esto significa que ya no pueden utilizarse en cultivos destinados a la exportación a la UE, y es necesario tomar medidas.
Acciones recomendadas
En previsión de los cambios en los LMR de la UE, los proveedores que utilicen las siguientes sustancias en cultivos destinados a la exportación a la UE deberían empezar a prepararse para una reducción de sus LMR: Adoxophyes orana GV cepa BV-0001, Bacillus pumilus QST 2808, bentiavalicarbo, bispiribac, clofentezina, dimoxistrobina, flubendiamida, ipconazol, isopirazam, ácido L-ascórbico, metiram, oxamilo, aceite de parafina, penflufeno, fosmet, aceites vegetales/aceite de citronela, piridalilo, espinetoram, espirotetramat, sulfoxaflor, triflusulfurón-metilo, cepas débiles del virus del mosaico amarillo del calabacín.
Los sectores exportadores afectados deberían empezar a buscar soluciones alternativas de protección de cultivos, o evaluar la posible adaptación de las BPA para estas sustancias. Los países exportadores también podrían considerar la posibilidad de solicitar tolerancias de importación de la UE (para consultar las directrices, véase Comisión Europea 2021).
Recursos
Comisión Europea: Cuadro sinóptico 2009-2020.
Comisión Europea (2020) Evaluación del Reglamento (CE) nº 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y del Reglamento (CE) nº 396/2005 relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas.
Comisión Europea (2021) Orientaciones técnicas: Procedimiento de fijación de LMR de conformidad con los artículos 6 a 11 del Reglamento (CE) nº 396/2005 y el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 107/2009.
ITC, ONU y OMC: Plataforma ePing SPS & TBT
Bryant Christie Inc. y Crop Life International: Los monitores de renovación de plaguicidas de la UE
Fuentes
Reglamento (CE) nº 1107/2009
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/741 de la Comisión
Reglamento de Ejecución (UE) nº 2023/932 de la Comisión
Reglamento de Ejecución (UE) nº 2023/939 de la Comisión
Reglamento de Ejecución (UE) nº 2023/1447 de la Comisión
Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2023/1436
Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2023/2455
Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2023/2456
Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2023/2513
Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2023/2657
Tablas y figuras
Source: where legislation is not yet adopted, based on ePing SPS & TBT Platform and [2] The EU Pesticide Renewal Monitors
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