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2024/2895

Listeria monocytogenes en alimentos listos para el consumo

  • Food safety
  • Hygiene
  • Food safety controls
  • Official controls

Resumen

La Unión Europea ha ampliado un criterio de seguridad alimentaria para la Listeriamonocytogenes en los alimentos listos para el consumo - "no detección deListeria monocytogenes en 25 g"- que actualmente se aplica a los alimentos en la fase de producción.

La UE amplía los criterios sobre Listeria monocytogenes en los alimentos listos para el consumo a toda la cadena alimentaria

Reglamento (UE) nº 2024/2895 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2073/2005 en lo que se refiere a Listeria monocytogenes

Actualización

La Unión Europea ha ampliado un criterio de seguridad alimentaria para la Listeriamonocytogenes en los alimentos listos para el consumo - "no detección deListeria monocytogenes en 25 g"- que actualmente se aplica a los alimentos en la fase de producción.

Productos afectados

Alimentos listos para el consumo

¿qué está cambiando?

Según el Reglamento 2073/2005, los alimentos listos para el consumo comercializados en la UE (distintos de los alimentos para lactantes y para usos médicos especiales) no deben contener L. monocytogenes por encima de 100 ufc/g. Las empresas alimentarias son responsables de poner en marcha procedimientos basados en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) y buenas prácticas de higiene que garanticen el cumplimiento de este límite. Esto incluye la realización de estudios que investiguen y demuestren el cumplimiento de los criterios microbiológicos. Si una empresa alimentaria no puede demostrar que los alimentos listos para el consumo se mantendrán por debajo del límite de 100 ufc/g durante toda su vida útil, deberá demostrar que no hay presencia de L. monocytogenes en 25 g del producto en la fase de producción (antes de que el alimento haya salido de su control inmediato). El límite de presencia cero de L. monocytogenes no se aplica actualmente a estos alimentos una vez comercializados.

Esto cambiará, y el criterio "no se detectaListeria monocytogenes en 25 g" se aplicará durante toda la vida útil del producto.

Esto significa que, cuando se detecten niveles de L. monocytogenes superiores a cero durante la vida útil de los alimentos listos para el consumo comercializados, los alimentos no serán conformes, a menos que el productor de alimentos pueda demostrar que el alimento se mantendrá por debajo del límite de 100 ufc/g durante toda su vida útil.

¿Por qué?

El número de casos de listeriosis en humanos en la UE fue un 15,9% mayor en 2022 que en 2021(EFSA y ECDC 2023). En 2022, las muertes anuales por brotes de L. monocytogenes transmitidos por los alimentos en la UE fueron de las más altas registradas en los últimos 10 años. En vista de este repunte, se considera crucial que los criterios de seguridad alimentaria para L . mon ocytogenes sean más estrictos para ofrecer un nivel elevado y constante de protección de los consumidores durante toda la vida útil de los alimentos listos para el consumo.

Cronología

El Reglamento se aplicará a partir del 1 de julio de 2026.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

Esta propuesta ha sido objeto de una consulta de la UE titulada "Diga lo que piensa". Se han recibido respuestas de sectores como las frutas y hortalizas(Asociación Europea de Semillas Germinadas (ESSA) y Freshfel Europe), el pescado(Asociación de Transformadores y Comerciantes de Pescado de la UE, AIPCE-CEP), los productos cárnicos(Centro de Enlace de la Industria Cárnica de la UE, CLITRAVI), los productos lácteos(Asociación Europea de Productos Lácteos) y el sector minorista(EuroCommerce).

Entre las observaciones planteadas, que también pueden ser pertinentes para los proveedores de países no pertenecientes a la UE, figuran las siguientes.

  • La contaminación puede producirse a niveles muy bajos que no suponen necesariamente un riesgo para la salud pública, lo que haría muy difícil cumplir un límite cero en 25 g para algunas categorías de productos alimenticios listos para el consumo
  • Garantizar rápidamente la demostración necesaria del cumplimiento del límite de 100 ufc/g puede resultar difícil en la práctica. Esto podría dar lugar a la retirada innecesaria de productos del mercado y contribuiría al desperdicio de alimentos.
  • Faltan directrices sobre cómo deben realizarse las pruebas para demostrar el cumplimiento del criterio de 100 ufc/g.
  • Desplazar la atención de la fase de producción a los controles de los productos finales podría desviar recursos de las buenas prácticas de fabricación y las buenas prácticas sanitarias que son esenciales para gestionar L. monocytogenes.
  • El uso de resultados de laboratorio individuales no proporciona una imagen precisa de cómo se comportan los patógenos y los riesgos asociados, y no tiene en cuenta la importancia de las buenas prácticas de higiene continuas y el control rutinario.
  • Los costes de las pruebas son elevados y la capacidad de los laboratorios es limitada.
  • Se producirá un aumento potencial del desperdicio de alimentos si éstos se retiran sobre la base de resultados de pruebas aisladas que no tienen en cuenta todo el entorno de fabricación.
  • Sería preferible disponer de más orientaciones para aplicar mejor las normas existentes.

Acciones recomendadas

Los productores de alimentos listos para el consumo destinados a la exportación a la UE deben evaluar sus prácticas actuales de control de L. monocytogenes. Las empresas que exportan alimentos listos para el consumo a la UE deben poder demostrar que los alimentos en los que puede crecer L. monocytogenes no superarán el límite de 100 ufc/g para este patógeno durante toda la vida útil del producto. Entre los sectores especialmente propensos a verse afectados figuran las ensaladas, los germinados, el queso, las carnes cocidas, el pescado ahumado y los postres.

Fondo

Bajo el paraguas de la legislación alimentaria general de la UE (Reglamento 178/2002), el Reglamento 852/2004 establece normas generales para los operadores de empresas alimentarias sobre la higiene de todos los alimentos. Es necesario garantizar la seguridad alimentaria a lo largo de toda la cadena alimentaria. El principal responsable de la seguridad alimentaria es el explotador de la empresa alimentaria.

El Reglamento 2073/2005 establece criterios de seguridad alimentaria para los productos comercializados en el mercado europeo. Establece los criterios microbiológicos para los patógenos transmitidos por los alimentos, incluido L. monocytogenes, que suponen un grave riesgo para la salud pública. Esta propuesta se refiere a los alimentos "listos para el consumo", definidos como "alimentos destinados por el productor o el fabricante al consumo humano directo sin necesidad de cocción u otro tratamiento eficaz para eliminar o reducir a un nivel aceptable los microorganismos preocupantes" (art. 2).

Estos Reglamentos se mencionan en el certificado de salud pública que las autoridades de los países no comunitarios deben firmar para garantizar que sólo se exportan a la UE alimentos producidos de conformidad con la legislación comunitaria.

Los alimentos que contienen una concentración de L. monocytogenes superior al límite de 100 ufc/g son potencialmente nocivos para la salud.

El límite de 100 ufc/g no se aplica a los alimentos para lactantes y consumidores con defensas inmunitarias debilitadas, que no deben estar expuestos a ninguna concentración de este patógeno.

Recursos

EFSA y ECDC (2023) The European Union One Health 2022 Zoonoses Report. EFSA Journal, 21(12): e8442. Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades.

Comisión Europea: Opine > Listeria monocytogenes in ready-to-eat foods - update of safety criteria > Feedback

Reglamento (CE) nº 2073/2005 de la Comisión relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios

Reglamento (CE) nº 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios

Fuentes

Reglamento (UE) nº 2024/2895 de la Comisión por lo que respecta a Listeria monocytogenes

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La UE amplía los criterios sobre Listeria monocytogenes en los alimentos listos para el consumo a toda la cadena alimentaria

Commission Regulation (EU) 2024/2895 as regards Listeria monocytogenes

¿qué está cambiando y por qué?

En los últimos años ha aumentado el número de muertes por listeriosis entre los consumidores de la Unión Europea. A partir del 1 de julio de 2026, la UE aplicará requisitos de seguridad alimentaria más estrictos para la Listeria monocytogenes en los alimentos listos para el consumo. Estos requisitos se aplicarán no sólo en la fase de producción, sino durante toda la vida útil de los productos alimenticios, desde la producción hasta la distribución y venta al consumidor.

Si un operador no puede demostrar que la concentración de L. monocytogenes en un alimento nunca será superior a 100 ufc/g, deberá poder demostrar que el patógeno está completamente ausente en una porción de 25 g de ese alimento durante toda su vida útil.

Este límite de 100 ufc/g no se aplica a los alimentos para lactantes y consumidores con defensas inmunitarias debilitadas, que no deben estar expuestos a ninguna concentración de este patógeno.

Acciones

Los productores de alimentos listos para el consumo destinados a la exportación a la UE deben evaluar sus prácticas actuales de control de L. monocytogenes. Las empresas que exportan alimentos listos para el consumo a la UE deben poder demostrar que los alimentos en los que puede crecer L. monocytogenes no superarán el límite de 100 ufc/g para este patógeno durante toda la vida útil del producto. Entre los sectores especialmente susceptibles de verse afectados se encuentran las ensaladas, los germinados, el queso, las carnes cocidas, el pescado ahumado y los postres.

Esta propuesta ha sido objeto de una consulta "Diga lo que piensa" en la UE. Para más información sobre las preocupaciones planteadas, consulte el expediente completo.

Cronología

El Reglamento se aplicará a partir del 1 de julio de 2026.

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