Lista obligatoria de establecimientos exportadores de miel y aclaraciones sobre los productos animales
Publicado por AGRINFO el ; Revisado
Los países no pertenecientes a la UE deberán elaborar una lista de todos los establecimientos que exporten miel a la UE
Reglamento Delegado (UE) 2023/2652 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2023, por el que se modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 en lo relativo a los requisitos de entrada en la Unión de la miel, la carne, los productos muy refinados, las cápsulas de gelatina, los productos de la pesca y los requisitos de certificación privada, y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/630 en lo que respecta a los requisitos de certificación privada de los productos compuestos exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos
Actualización
La UE exigirá a los países no comunitarios que faciliten una lista de todos los establecimientos de ese país autorizados a exportar miel y productos apícolas a la UE. Además, este Reglamento hace algunas aclaraciones para facilitar el comercio de productos de origen animal (productos de la pesca, productos cárnicos, productos muy refinados y cápsulas de gelatina).
Productos afectados
miel, productos de la pesca, carne, productos muy refinados, cápsulas de gelatina
¿qué está cambiando?
Miel y apicultura
El cambio más significativo del Reglamento 2023/2652 se refiere a la miel exportada a la Unión Europea. Anteriormente, aunque los países no pertenecientes a la UE tenían que ser autorizados por la UE para exportar miel, las empresas individuales de esos países no tenían que figurar en la lista de la UE. Con las nuevas normas, los países exportadores tendrán que facilitar a la UE una lista de todos los establecimientos individuales que exporten miel. Los países exportadores tendrán que comunicar esta lista a la Comisión Europea y mantenerla actualizada. Estas listas estarán disponibles en la página web de la Comisión dedicada a las listas de establecimientos.
Este requisito se aplica a la miel y otros productos apícolas incluidos en los códigos aduaneros 0409, 0410, 1212, 1521 y 1702 del Sistema Armonizado (SA).
El nuevo Reglamento aclara a qué miel y productos apícolas se aplicarán estos nuevos requisitos remitiéndose a la definición de miel existente en la Directiva 2001/110/CE (véanse los Antecedentes).
Los productores primarios y las empresas dedicadas al transporte y almacenamiento de miel no tienen que figurar en la lista (Reglamento 2022/2292, art. 14).
El Reglamento 2023/2652 también aclara y corrige una serie de requisitos de la legislación vigente relativos a la entrada de determinados productos de origen animal en la UE. Con ello se pretende garantizar que estos requisitos sean claros y coherentes.
Productos pesqueros
El nuevo Reglamento (2023/2652) aclara que los productos de la pesca procedentes de capturas silvestres están exentos de los artículos 6 a 12 del Reglamento 2022/2292. El artículo 5 del Reglamento 2022/2292 se adaptará en consecuencia. Esto se debe a que el principal riesgo relacionado con las capturas salvajes es la contaminación del medio ambiente, que ya está cubierta por el artículo 4, así como por el Reglamento 2019/627 relativo a los controles de los productos de la pesca por parte de autoridades competentes no comunitarias.
Productos cárnicos
El nuevo Reglamento (2023/2652) aclara que los proveedores no pertenecientes a la UE de determinados productos cárnicos pueden abastecerse de materias primas procedentes de Estados miembros de la UE, así como de países no pertenecientes a la UE, siempre que las materias primas procedan de establecimientos enumerados de países no pertenecientes a la UE que ya estén autorizados para exportar estas materias primas a la UE. Esto se aplica a la carne fresca, la carne picada, los preparados de carne, la carne separada mecánicamente, determinados productos cárnicos y las materias primas para la producción de gelatina y colágeno. El Reglamento 2022/2292 (art. 15) se modificará en consecuencia.
Las palabras "carne transformada" del Reglamento 2022/2292 se sustituirán por "productos cárnicos", ya que el término "carne transformada" no se define como tal en la legislación de la UE.
El Reglamento 2022/2292 (art. 21) se modificará para aclarar que el requisito de expedir certificados oficiales que acompañen a determinados productos animales exportados a la UE también se aplica a los envíos de animales vivos destinados a la producción de alimentos.
Gelatina y colágeno
El Reglamento 2022/2292 (artículo 21, apartado 1) establece que los productos compuestos estables en almacenamiento que contengan gelatina y colágeno no requieren certificación oficial. La letra f) del apartado 1 del artículo 21 de dicho Reglamento se modificará para explicar que esta excepción no se aplica cuando la gelatina y el colágeno proceden de huesos de rumiantes (esto significa que la gelatina y el colágeno procedentes de huesos de rumiantes sí requieren certificación oficial).
Lo mismo se aplica a las cápsulas de gelatina, vacías o rellenas. Las cápsulas que no se derivan de huesos de rumiantes no requieren certificación oficial. Pero cuando las cápsulas tienen contenido de origen animal, ese contenido está sujeto a los requisitos de certificación pertinentes que se aplican a los productos de origen animal.
Productos compuestos
Los productos compuestos estables en almacén cuyo único contenido de origen animal son agentes de mejora de los alimentos (vitamina D3, aditivos alimentarios, enzimas alimentarias o aromas alimentarios) no están sujetos a controles oficiales obligatorios en los puestos de control fronterizo de la UE. Sin embargo, se ha exigido un certificado privado para estos productos. Dado que el riesgo para la salud humana y animal asociado a esta cantidad de productos de origen animal se considera insignificante, ahora se suprime este requisito de atestación privada. El Reglamento 2022/2292 Art. 22(2) se modificará para aclarar que no se exigirá un certificado privado para estos productos.
¿Por qué?
Miel
A principios de 2023, la UE informó de que el 46% de la miel del mercado europeo es sospechosa de estar adulterada. Ante estos preocupantes datos, la UE ha reforzado los controles de la miel importada. La identificación de los distintos proveedores de miel ayudará a los Estados miembros a realizar controles en las fronteras de la UE. Disponer de una lista de establecimientos autorizados en los países exportadores ya es un requisito para la mayoría de los demás productos de origen animal (Reglamento 2017/625, art. 127(3)).
Productos cárnicos
Los productos de origen animal pueden entrar en la UE si proceden de materias primas obtenidas en los Estados miembros, porque ya cumplen la legislación de la UE.
Cronología
Fecha de publicación: 28 de noviembre de 2023.
Fecha de aplicación: 18 de diciembre de 2023.
Nótese que existe un periodo transitorio para el listado obligatorio de establecimientos exportadores de miel y productos apícolas a la UE: este nuevo requisito se aplicará a partir del 29 de noviembre de 2024.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Listado de establecimientos
Las autoridades competentes de los países que exportan miel y productos apícolas a la UE deben presentar su primera lista de establecimientos (nombre, dirección, actividades) a la Comisión Europea antes de que se aplique el nuevo Reglamento el 29 de noviembre de 2024. A partir de esa fecha, sólo podrán exportar miel a la UE los establecimientos que figuren en la página web de la Comisión dedicada a las listas de establecimientos.
Esta lista debe mantenerse, y la autoridad competente de cada país exportador será responsable de mantenerla actualizada.
Una Guía del Usuario de la Lista de Establecimientos en TRACES-NT ofrece instrucciones paso a paso a los países no pertenecientes a la UE sobre cómo registrar nuevos establecimientos. Se requiere un tiempo mínimo para que la Comisión examine la lista presentada. Los exportadores no pertenecientes a la UE deben iniciar el proceso lo antes posible utilizando la herramienta digital TRACES.
Controles en los países exportadores
Según el Reglamento 2022/2292, los productos animales importados deben cumplir requisitos de seguridad alimentaria al menos equivalentes a los establecidos en la legislación de la UE. Los establecimientos que exportan miel y productos apícolas deben estar registrados y ser auditados periódicamente por las autoridades de su país.
Con arreglo a las nuevas normas, las autoridades competentes de los países exportadores deben realizar controles para garantizar que los establecimientos inscritos y comunicados a la UE cumplen plenamente la legislación comunitaria. Esto incluye (entre otras cosas) el cumplimiento de los requisitos de higiene y la integridad de la miel, que no debe contener ningún otro ingrediente o aditivo alimentario. Para más información, véase el Reglamento 852/2004 sobre residuos (art. 5 y anexo II); el requisito sobre antimicrobianos; y la Directiva 2001/110/CE sobre la miel (anexos I y II).
Las autoridades de los países no pertenecientes a la UE también tendrán que demostrar que disponen de poderes reales para detener las exportaciones a la UE si algún establecimiento incumple los requisitos pertinentes de la UE (o los reconocidos como al menos equivalentes).
Los certificados sanitarios oficiales de la UE para las exportaciones a la UE se modificarán para reflejar los nuevos requisitos.
Exclusión de los productores primarios
Los productores primarios y las empresas dedicadas al transporte y almacenamiento de miel no tendrán que figurar en la lista en virtud de las nuevas normas. Los productores primarios son los que
- que producen miel y otros alimentos de origen apícola
- que realicen actividades de apicultura (aunque las colmenas no se encuentren en las instalaciones del apicultor), incluida la recogida de miel, su centrifugado y envasado y/o embalaje en las instalaciones del apicultor (véase el documento de orientación de la Comisión Sobre la higiene de los productos alimenticios, p. 7).
Las empresas que realizan operaciones fuera de los locales del apicultor (por ejemplo, centrifugado y/o envasado/embalaje de la miel), incluidas las realizadas en nombre de los apicultores por establecimientos colectivos como cooperativas, no son productores primarios y deben figurar en la lista si exportan a la UE.
Acciones recomendadas
En consulta con el sector apícola, las autoridades competentes de los países exportadores deben disponer de un sistema que garantice que no habrá interrupción del comercio de miel y productos apícolas a partir de diciembre de 2024. Las autoridades deberán introducir los datos en TRACES cada vez que autoricen un nuevo establecimiento.
Fondo
La normativa que regula la importación de animales y productos de origen animal en la UE tiene como objetivo garantizar altos niveles de salud pública y protección de los consumidores para los ciudadanos europeos.
Las normas generales para controlar el cumplimiento de la seguridad alimentaria y la sanidad animal, incluidas las medidas para combatir el fraude y proteger los intereses de los consumidores, se establecen en el Reglamento (UE) 2017/625 sobre controles oficiales. Este se complementa con el Reglamento 2022/2292, cuyo objetivo es garantizar que los productos animales importados cumplan requisitos de seguridad alimentaria al menos equivalentes a los de la legislación de la UE.
El Reglamento 2019/1873 establece normas sobre los procedimientos en los puestos de control fronterizo para los controles oficiales de determinados productos que entran en la UE. Las autoridades competentes deben indicar el establecimiento del que proceden los productos, que figurará en una lista elaborada de conformidad con el Reglamento 2017/625.
Definiciones
La definición actual de "miel" de la Directiva 2001/110/CE es la "sustancia dulce natural producida por las abejas Apis mellifera a partir del néctar de plantas o de secreciones de partes vivas de plantas o de excreciones de insectos chupadores de plantas sobre las partes vivas de plantas, que las abejas recolectan, transforman combinándolas con sustancias específicas propias, depositan, deshidratan, almacenan y dejan en panales para que madure y se desarrolle".
por "productos apícolas" se entiende la miel, la cera de abejas, la jalea real, el propóleo o el polen destinados al consumo humano.
Recursos
Recursos en línea de la Comisión Europea:
- Documento de orientación sobre la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) nº 852/2004: Relativo a la higiene de los productos alimenticios.
- Establishment Amendments Lists Guía del usuario para las autoridades de terceros países
Controles oficiales Reglamento (UE) 2017/625
Reglamento (UE) 2022/2292 relativo a los requisitos de entrada en la Unión de partidas de animales productores de alimentos y determinadas mercancías destinadas al consumo humano
Reglamento 2021/630 en lo que respecta a determinadas categorías de mercancías exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos
Reglamento 2023/119 en lo que respecta a las normas de entrada en la Unión, y al movimiento y la manipulación tras la entrada de partidas de determinados animales, productos germinales y productos de origen animal
Fuentes
Reglamento Delegado (UE) 2023/2652 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2023, por el que se modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 en lo relativo a los requisitos de entrada en la Unión de la miel, la carne, los productos muy refinados, las cápsulas de gelatina, los productos de la pesca y los requisitos de certificación privada, y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/630 en lo que respecta a los requisitos de certificación privada de los productos compuestos exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos
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