Contenidos máximos de 3-MCPD en preparados para lactantes
- Contaminants
- Food safety
Resumen
La Unión Europea (UE) ha notificado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) un nuevo proyecto de propuesta para establecer o reducir los niveles máximos de ésteres glicidílicos de ácidos grasos (expresados como glicidol) y 3-monoclorpropanodiol (3-MCPD) - suma de ésteres 3-MCPD y 3-MCPD de ácidos grasos - en determinados alimentos elaborados a base de cereales para lactantes, y en aceites y grasas vegetales, aceites de pescado y aceites de otros organismos marinos utilizados para la producción de dichos alimentos(G/SPS/N/EU/935).
En enero de 2025, la UE redujo los niveles máximos de la suma de 3-MCPD y sus ésteres en determinados productos alimenticios específicos para lactantes y niños pequeños (Reglamento 2024/1003).
La UE reduce los contenidos máximos de glicidol y 3-MCPD en los preparados y alimentos para lactantes
Proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/915 en lo que respecta a los niveles máximos de 3-monocloropropanodiol (3-MCPD), ésteres de ácidos grasos de 3-MCPD y ésteres glicidílicos de ácidos grasos en determinados alimentos
Proyecto de anexo
Reglamento (UE) 2024/1003 de la Comisión, de 4 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/915 en lo relativo a los contenidos máximos de la suma de 3-monocloropropanodiol (3-MCPD) y ésteres de ácidos grasos de 3-MCPD en preparados para lactantes, preparados de continuación y alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños de corta edad y preparados para niños de corta edad
Actualización
La Unión Europea (UE) ha notificado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) un nuevo proyecto de propuesta para establecer o reducir los niveles máximos de ésteres glicidílicos de ácidos grasos (expresados como glicidol) y 3-monoclorpropanodiol (3-MCPD) - suma de ésteres 3-MCPD y 3-MCPD de ácidos grasos - en determinados alimentos elaborados a base de cereales para lactantes, y en aceites y grasas vegetales, aceites de pescado y aceites de otros organismos marinos utilizados para la producción de dichos alimentos(G/SPS/N/EU/935).
En enero de 2025, la UE redujo los niveles máximos de la suma de 3-MCPD y sus ésteres en determinados productos alimenticios específicos para lactantes y niños pequeños (Reglamento 2024/1003).
Productos afectados
Alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad; alimentos compuestos que contengan más de un 5% de grasa; aceites vegetales y grasas y/o aceites de pescado y/o de otros organismos marinos añadidos a los alimentos infantiles; alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad; preparados para lactantes, preparados de continuación y alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes, niños de corta edad y niños de corta edad
¿qué está cambiando?
La Comisión Europea propone fijar nuevos contenidos máximos de glicidol y 3-MCPD en:
- alimentos infantiles y alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad
- alimentos compuestos que contengan más de un 5% de grasa, y aceites vegetales añadidos y grasas y/o aceites de pescado y/o de otros organismos marinos.
También propone reducir los niveles máximos de estos contaminantes en:
- aceites y grasas vegetales, aceites de pescado y aceites de otros organismos marinos que se utilizan en la producción de alimentos infantiles
- alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.
Los cambios propuestos se resumen en el cuadro 1.
¿Por qué?
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha expresado su preocupación sanitaria por la presencia de estas sustancias en los alimentos, especialmente en los destinados a lactantes y niños pequeños (EFSA 2016, 2018).
Cronología
Los nuevos niveles máximos se aplicarán a partir del 1 de enero de 2027.
Acciones recomendadas
Los proveedores no comunitarios de estos productos para lactantes deben evaluar los niveles actuales de ésteres glicidílicos de ácidos grasos (expresados como glicidol) y 3-MCPD y sus ésteres en estos alimentos para comprobar el cumplimiento o considerar estrategias para reducir la presencia de estos contaminantes.
Las autoridades competentes de los países miembros de la OMC pueden presentar sus observaciones sobre la propuesta de la UE enviándolas por correo electrónico al Servicio de Información MSF de la UE hasta el 26 de mayo de 2026.
Antecedentes
el 3-MCPD y los ésteres glicidílicos son contaminantes de los aceites vegetales procesados; los MCPD libres se forman en algunos alimentos procesados, sobre todo cuando se aplican altas temperaturas a grasas y aceites.
Los niveles máximos de glicidol y de 3-MCPD se establecieron en la regulación 2023/915 para:
- aceites y grasas vegetales
- aceites de pescado y de otros organismos marinos
- preparados para lactantes y preparados de continuación
- alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños de corta edad, y preparados para niños de corta edad.
Los contenidos máximos originales de 3-MCPD y sus ésteres en productos alimenticios específicos para lactantes y niños de corta edad se establecieron en el Reglamento 2020/1322.
Los contenidos máximos reducidos de la suma de 3-MCPD y sus ésteres en preparados para lactantes, preparados de continuación, alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños de corta edad, y preparados para niños de corta edad se aplican desde el 1 de enero de 2025 (Reglamento 2024/1003). Estos cambios se indican en el cuadro 2.
El objetivo de la UE es establecer contenidos máximos siguiendo el principio de que deben ser tan bajos como sea razonablemente posible al aplicar buenas prácticas, y sobre la base del asesoramiento científico proporcionado por la EFSA, teniendo en cuenta los datos sobre la presencia de contaminantes en productos alimenticios de diversos orígenes. Véase la legislación de la UE sobre contaminantes - explicación de los contenidos máximos.
Recursos
EFSA (2016) Risks for human health related to the presence of 3- and 2-monochloropropanediol (MCPD), and their fatty acid esters, and glycidyl fatty acid esters in food. EFSA Journal, 14(5): e04426.
EFSA (2018) Actualización de la evaluación de riesgos del 3-monocloropropano diol y sus ésteres de ácidos grasos. EFSA Journal, 16(1): e05083.
Comisión Europea (2008) Factsheet: Contaminantes alimentarios.
Reglamento (UE) 2024/1003 relativo a los contenidos máximos de la suma de 3-monoclorpropanodiol (3-MCPD) y ésteres de ácidos grasos de 3-MCPD en preparados para lactantes, preparados de continuación y alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños de corta edad y preparados para niños de corta edad
Reglamento (UE) 2023/915 relativo a los contenidos máximos de determinados contaminantes en los alimentos
Reglamento (UE) 2020/1322 relativo a los contenidos máximos de 3-monocloropropanodiol (3-MCPD), ésteres de ácidos grasos de 3-MCPD y ésteres glicidílicos de ácidos grasos en determinados alimentos
Reglamento (CEE) nº 315/93 por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios
Fuentes
Proyecto de Reglamento de la Comisión relativo a los contenidos máximos de 3-monocloropropanodiol (3-MCPD), ésteres de ácidos grasos de 3-MCPD y ésteres glicidílicos de ácidos grasos en determinados alimentos
Proyecto de anexo
Reglamento (UE) nº 2024/1003 de la Comisión relativo a los contenidos máximos de la suma de 3-monocloropropanodiol (3-MCPD) y ésteres de ácidos grasos de 3-MCPD en preparados para lactantes, preparados de continuación y alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños de corta edad y preparados para niños de corta edad
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La UE reduce los contenidos máximos de glicidol y 3-MCPD en los preparados y alimentos para lactantes
Draft Commission Regulation as regards maximum levels of 3‐monochloropropanediol (3-MCPD), 3-MCPD fatty acid esters and glycidyl fatty acid esters in certain foods
Draft Annex
Commission Regulation (EU) 2024/1003 as regards maximum levels for the sum of 3-monochlorpropanediol (3-MCPD) and 3-MCPD fatty acid esters in infant formulae, follow-on formulae and food for special medical purposes intended for infants and young children and young child formulae
¿qué está cambiando y por qué?
La Comisión Europea propone fijar nuevos contenidos máximos de glicidol y 3-MCPD en:
- alimentos infantiles y alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad
- alimentos compuestos que contengan más de un 5% de grasa, y aceites vegetales añadidos y grasas y/o aceites de pescado y/o de otros organismos marinos.
También propone reducir los niveles máximos de estos contaminantes en:
- aceites y grasas vegetales, aceites de pescado y aceites de otros organismos marinos que se utilizan en la producción de alimentos infantiles
- alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.
Los cambios propuestos se resumen en el cuadro 1.
La Agencia Europea de Seguridad Alimentaria ha expresado su preocupación sanitaria por la presencia de estas sustancias, especialmente en los alimentos para lactantes y niños de corta edad.
Desde el 1 de enero de 2025 se aplican niveles máximos reducidos de la suma de 3-MCPD y sus ésteres en preparados para lactantes, preparados de continuación, alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños de corta edad y preparados para niños de corta edad. Estos cambios figuran en el cuadro 2.
Acciones
Los proveedores no comunitarios de estos productos para lactantes deben evaluar los niveles actuales de glicidol y 3-MCPD en estos alimentos para comprobar el cumplimiento o considerar estrategias para reducir la presencia de estos contaminantes.
Las autoridades competentes de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio pueden presentar sus observaciones sobre la propuesta de la UE enviándolas por correo electrónico al Servicio de Información MSF de la UE hasta el 26 de mayo de 2026.
Cronología
Se aplica a partir del 1 de enero de 2027.
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