Niveles máximos de arsénico en determinados alimentos
- Contaminants
Resumen
La UE ha reducido los contenidos máximos existentes de arsénico inorgánico en el arroz elaborado sin vaporizar y ha establecido nuevos contenidos máximos de arsénico inorgánico en la harina de arroz, las bebidas a base de arroz, los alimentos para lactantes y niños de corta edad, los zumos de frutas, los zumos y néctares de frutas concentrados y la sal.
La UE reduce los niveles de arsénico en algunos tipos de arroz y fija nuevos niveles en algunos productos a base de arroz, alimentos infantiles, zumos de fruta y sal
Reglamento (UE) 2023/465 de la Comisión, de 3 de marzo de 2023, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 en lo que se refiere a los niveles máximos de arsénico en determinados alimentos
Actualización
La UE ha reducido los contenidos máximos existentes de arsénico inorgánico en el arroz elaborado sin vaporizar y ha establecido nuevos contenidos máximos de arsénico inorgánico en la harina de arroz, las bebidas a base de arroz, los alimentos para lactantes y niños de corta edad, los zumos de frutas, los zumos y néctares de frutas concentrados y la sal.
Productos afectados
arroz blanqueado, harina de arroz, bebidas a base de arroz, zumos de frutas, néctares, sal
¿qué está cambiando?
La UE ha reducido los niveles máximos existentes de arsénico inorgánico en el arroz blanqueado sin vaporizar y ha establecido nuevos niveles máximos de arsénico inorgánico en otros alimentos. También ha adaptado el contenido máximo de la sal a la norma del Codex Alimentarius. Las modificaciones de los contenidos máximos existentes figuran en el cuadro 1.
Este Reglamento modifica el Reglamento (CE) 1881/2006 (sustituido posteriormente por el Reglamento (UE) 2023/915).
¿Por qué?
El arsénico inorgánico está asociado al cáncer de pulmón, vejiga y piel. La EFSA (2021) llegó a la conclusión de que no puede excluirse un riesgo para los consumidores con índices de exposición de entre 0,3 y 8 μg/kg de peso corporal al día. Por lo tanto, conviene establecer nuevos contenidos máximos más bajos para los productos que contribuyen a la exposición al arsénico.
Cronología
Fecha de aplicación: 26 de marzo de 2023.
Los productos comercializados legalmente antes del 26 de marzo de 2023 de conformidad con los antiguos contenidos máximos (o para los que no existían contenidos máximos antes de esa fecha) podrán seguir comercializándose después de esa fecha aunque no se ajusten a los nuevos contenidos.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Los proveedores de alimentos para lactantes y niños de corta edad, zumos de frutas y sal tendrán que introducir un control sistemático de la presencia de arsénico en los productos destinados al mercado de la UE.
Acciones recomendadas
Los exportadores deben revisar los niveles existentes de arsénico en los productos de exportación afectados por el Reglamento y, si los niveles superan los límites de la UE, identificarlos y reducirlos.
La información sobre los métodos recomendados y los criterios de rendimiento para el análisis del arsénico en los productos alimenticios se puede encontrar en el Reglamento 2016/582 de la Comisión
Fondo
En 2010, el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) retiró su ingesta semanal tolerable provisional de arsénico (15 μg/kg de peso corporal) después de que se notificaran efectos adversos a niveles más bajos de exposición(EFSA 2014). Basándose en estudios epidemiológicos, el JEFCA estableció un aumento del riesgo de cáncer de pulmón en el límite de confianza inferior de la dosis de referencia de 3,0 μg/kg de peso corporal al día (EFSA2021).
La EFSA (2014) identificó que los productos a base de cereales son la principal fuente de exposición alimentaria al arsénico inorgánico en la población europea. El arroz, la leche y los productos lácteos también eran fuentes importantes. Seguían existiendo importantes incertidumbres en la evaluación, por lo que el Reglamento (UE) 2015/1006 de la Comisión estableció niveles máximos para el arsénico inorgánico solo en el arroz y los productos a base de arroz.
La EFSA (2021) volvió a evaluar la exposición dietética crónica al arsénico inorgánico, teniendo en cuenta los datos de exposición más recientes y detallados en una gama más amplia de productos alimenticios. Las estimaciones de exposición dietética en ese informe fueron considerablemente inferiores a las comunicadas anteriormente(EFSA 2009), pero la EFSA concluyó que el arroz, los productos a base de arroz, los cereales y los productos a base de cereales que no contienen arroz, y el agua potable siguen siendo los principales contribuyentes a la exposición. Una serie de alimentos para lactantes y niños pequeños también contribuyen a la exposición alimentaria. Los niños menores de 3 años son los más expuestos al arsénico inorgánico.
Recursos
Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión, de 25 de abril de 2023, relativo a los contenidos máximos de determinados contaminantes en los alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1881/2006
EFSA (2009) Dictamen científico sobre el arsénico en los alimentos. EFSA Journal, 7(10): 1351.
EFSA (2014) Exposición dietética al arsénico inorgánico en la población europea. EFSA Journal, 12(3): 3597.
EFSA (2021) Exposición dietética crónica al arsénico inorgánico. EFSA Journal, 19(1): 638.
Fuentes
Reglamento (UE) 2023/465 relativo a los niveles máximos de arsénico en determinados alimentos
Tablas y figuras
Source: based on Regulation 2023/465
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