Contenidos máximos de aditivos alimentarios en el atún
Publicado por AGRINFO el ; Revisado
La Comisión Europea fija contenidos máximos de ácido ascórbico (E300), ascorbato sódico (E301) y ascorbato cálcico (E302) en el atún
Reglamento (UE) nº 2022/1923 de la Comisión por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de ácido ascórbico (E300), ascorbato de sodio (E301) y ascorbato de calcio (E302) en el atún
Actualización
Este Reglamento sobre aditivos alimentarios introduce niveles máximos de ácido ascórbico (E300), ascorbato de sodio (E301) y ascorbato de calcio (E302) en el atún.
Productos afectados
atún
¿qué está cambiando?
La Comisión ha modificado el Reglamento 1333/2008 (anexo II, parte E) con los niveles máximos de ácido ascórbico (E300), ascorbato de sodio (E301) y ascorbato de calcio (E302) aplicados como antioxidantes en el atún descongelado vendido como atún fresco (sin procesar) o atún marinado (procesado).
El nuevo contenido máximo de E300, E301 y E302 en el atún es de 300 mg/kg, tanto en el atún descongelado que se vende como atún fresco (sin procesar) como en el atún marinado (procesado).
Esto sustituye el nivel máximo anterior para estos aditivos en "quantum satis".
Los aditivos E300, E301 y E302 están autorizados por separado o en combinación (expresados como ácido ascórbico). Cuando se combinan, el límite máximo se aplica a la suma de estas sustancias.
¿Por qué?
El uso de elevadas cantidades de estos aditivos alimentarios en el atún para conservas con el fin de restaurar artificialmente el color de la carne del atún fresco brinda la oportunidad de comercializar engañosamente el atún para conservas como atún fresco, vendiéndolo a un precio más elevado, engañando a los consumidores sobre el producto y exponiéndolos al riesgo de intoxicación por histamina.
Cronología
Notificada el 23 de mayo de 2022; adoptada el 10 de octubre de 2022.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Los envíos de lomos de atún frescos o congelados destinados al mercado de la UE pueden ser objeto de controles fronterizos más estrictos si se descubre que los países exportadores incumplen las condiciones generales de inclusión y uso de estos aditivos alimentarios (E300, E301, E302) en dichos productos, de conformidad con las buenas prácticas de fabricación. El incumplimiento sistemático o persistente de los Reglamentos de la UE relativos a estos aditivos alimentarios puede dar lugar a la suspensión temporal del acceso al mercado de la UE de estos productos por parte de los exportadores implicados.
Acciones recomendadas
Las autoridades competentes de los países exportadores deben garantizar que los productores de atún que se vaya a vender como atún fresco (sin procesar) o atún marinado (procesado) utilicen estos aditivos alimentarios de acuerdo con las buenas prácticas de fabricación y de conformidad con los últimos Reglamentos de la UE.
Fondo
Las autoridades competentes informan regularmente de casos en los que se descubre que los lomos de atún vendidos como frescos contienen estos aditivos alimentarios (E300, E301, E302) en cantidades superiores a las necesarias para conseguir el efecto antioxidante típico del atún fresco. Las autoridades competentes sospechan que estos aditivos alimentarios se están utilizando en el atún destinado a conservas para devolverle su color y comercializarlo como fresco.
En aras de la seguridad jurídica, y para garantizar un alto nivel de protección de los consumidores y prácticas leales en el comercio de alimentos, la Comisión Europea ha establecido un nivel máximo de uso en el atún de los aditivos de las categorías alimentarias 09.1.1 y 09.2 en el Reglamento 1333/2008 (anexo II, parte E).
Recursos
EFSA (2015) Dictamen científico sobre la reevaluación del ácido ascórbico (E 300), el ascorbato de sodio (E 301) y el ascorbato de calcio (E 302) como aditivos alimentarios. EFSA Journal, 13(5): 4087.
Fuentes
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