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THE LATEST ON EU AGRI-FOOD POLICIES IMPACTING LOW- AND MIDDLE-INCOME COUNTRIES

2024/1987

Niveles máximos de níquel en determinados alimentos

  • Contaminants

Resumen

La UE ha fijado contenidos máximos de níquel en frutos de cáscara, hortalizas, algas, legumbres, semillas oleaginosas, cereales, productos de cacao y chocolate, alimentos para lactantes y niños de corta edad y zumos de frutas y hortalizas (incluidos los zumos para lactantes y niños de corta edad).

Corrección: Los contenidos máximos de níquel se han establecido para todos los zumos de frutas y verduras, no sólo para los destinados a lactantes y niños de corta edad, como se indicó originalmente en este registro.

La UE fija niveles máximos de níquel en determinados alimentos

Reglamento (UE) 2024/1987 de la Comisión, de 30 de julio de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/915 en lo que respecta al contenido máximo de níquel en determinados productos alimenticios

Actualización

La UE ha fijado contenidos máximos de níquel en frutos de cáscara, hortalizas, algas, legumbres, semillas oleaginosas, cereales, productos de cacao y chocolate, alimentos para lactantes y niños de corta edad y zumos de frutas y hortalizas (incluidos los zumos para lactantes y niños de corta edad).

Corrección: Los contenidos máximos de níquel se han establecido para todos los zumos de frutas y verduras, no sólo para los destinados a lactantes y niños de corta edad, como se indicó originalmente en este registro.

Productos afectados

Frutos de cáscara, hortalizas, algas, legumbres, semillas oleaginosas, cereales, productos de cacao y chocolate, alimentos para lactantes y niños de corta edad, zumos de frutas y hortalizas

¿qué está cambiando?

La UE ha establecido los niveles máximos permitidos de níquel que se detallan en la Tabla 1.

¿Por qué?

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) evaluó la ingesta de níquel a través de los alimentos y el agua potable e identificó riesgos de exposición dietética crónica al níquel en lactantes, niños pequeños y niños de corta edad (hasta 10 años). La exposición dietética aguda es motivo de preocupación para la salud de las personas (incluidos los adultos) sensibles al níquel(EFSA 2020).

Cronología

Los niveles máximos permitidos de níquel en los alimentos enumerados en la Tabla 1 se aplicarán a partir del 1 de julio de 2025, excepto para el trigo duro, el arroz, el arroz descascarillado, los pseudocereales, el mijo y la avena, para los que los niveles máximos se aplicarán a partir del 1 de julio de 2026.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

Los niveles de níquel en los alimentos no están ampliamente regulados a nivel mundial. A diferencia de otros contaminantes, es posible que los productores y proveedores no realicen pruebas rutinarias para detectar la presencia de níquel. Por tanto, los riesgos asociados al níquel deberán evaluarse por sectores y países. Sobre la base de este análisis, puede ser necesario incluir el níquel en los programas rutinarios de análisis de contaminantes.

Acciones recomendadas

Los proveedores de los alimentos enumerados en el cuadro 1 deben evaluar inmediatamente la presencia de níquel en estos productos e identificar posibles fuentes de níquel, ya sea de forma natural en el producto o procedente del medio ambiente. La información sobre los métodos recomendados para el muestreo y el análisis de los niveles de níquel en los productos alimenticios puede encontrarse en el Reglamento 333/2007.

Los datos recopilados sobre la presencia de níquel en estos alimentos, incluidos los casos en los que el níquel supera los niveles máximos establecidos por la UE, pueden presentarse a la UE.

Fondo

Este Reglamento modifica el anexo I del Reglamento (UE) 2023/915 que establece el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios. Para más información sobre el establecimiento de contenidos máximos de contaminantes, véase Legislación de la UE sobre contaminantes - Explicación de los contenidos máximos.

La EFSA (2020) actualizó su evaluación de riesgos de 2015 sobre la presencia de níquel en alimentos y agua potable, y concluyó que la ingesta diaria de níquel en alimentos y agua potable por encima de la ingesta diaria tolerable (IDT) de 13 µg/kg de peso corporal (pc) puede causar problemas de salud críticos, incluida la pérdida del embarazo. Alrededor del 15% de la población sufre problemas agudos de salud, como eczemas cutáneos, con una ingesta diaria de tan sólo 4,3 µg de níquel/kg de peso corporal.

La Comisión Europea ha recomendado a los Estados miembros de la UE que, en colaboración con la industria alimentaria, realicen un seguimiento más exhaustivo del níquel en 2025-2027 en los siguientes productos complementos alimenticios, chocolate, chocolate para untar, frutos secos para untar, granos de cacao, productos a base de cereales (en particular, cereales para el desayuno, copos de cereales y productos de molienda de avena), sopas listas para el consumo, café, té, verduras, algas marinas, semillas oleaginosas, productos a base de soja (como el tofu y las bebidas a base de soja), legumbres, frutos secos, pescado y otros mariscos (Recomendación 2024/907 de la Comisión).

Recursos

EFSA (2015) Dictamen científico sobre los riesgos para la salud pública relacionados con la presencia de níquel en los alimentos y el agua potable. Revista de la EFSA, 13(2): 4002.

EFSA (2020) Actualización de la evaluación de riesgos del níquel en los alimentos y el agua potable. EFSA Journal, 18(11): 6268.

Recomendación (UE) 2016/1111 sobre el seguimiento del níquel en los alimentos

Recomendación (UE) 2024/907 sobre el control del níquel en los alimentos

Reglamento 2023/915 relativo a los contenidos máximos de determinados contaminantes en los alimentos

Reglamento 333/2007 sobre métodos de muestreo y análisis para el control del contenido de oligoelementos y contaminantes de transformación en los productos alimenticios

Fuentes

Reglamento (UE) nº 2024/1987 de la Comisión relativo al contenido máximo de níquel en determinados productos alimenticios

Tablas y figuras

AG00408_Table1REV_27-08-24

Source: Regulation 2024/1987

Disclaimer: Under no circumstances shall COLEAD be liable for any loss, damage, liability or expense incurred or suffered that is claimed to have resulted from the use of information available on this website or any link to external sites. The use of the website is at the user’s sole risk and responsibility. This information platform was created and maintained with the financial support of the European Union. Its contents do not, however, reflect the views of the European Union.

La UE fija niveles máximos de níquel en determinados alimentos

Reglamento

Commission Regulation (EU) 2024/1987 as regards maximum levels of nickel in certain foodstuffs

What is changing and why?

La UE ha establecido niveles máximos permitidos de níquel en los alimentos enumerados en la Tabla 1. Esto se debe a que la ingesta diaria de níquel a través de estos alimentos es preocupante para la salud de los lactantes, los niños pequeños (hasta 10 años) y los adultos sensibles al níquel.

Actions

Los proveedores de los alimentos enumerados en el cuadro 1 deben evaluar inmediatamente la presencia de níquel en estos productos.

Los datos recopilados sobre la presencia de níquel en estos alimentos, incluidos los casos en los que el níquel supera los niveles máximos establecidos por la UE, pueden presentarse a la UE.

Timeline

Los niveles máximos permitidos de níquel en los alimentos enumerados en el cuadro 1 se aplicarán a partir del 1 de julio de 2025, excepto para el trigo duro, el arroz, el arroz descascarillado, los pseudocereales, el mijo y la avena, para los que los niveles máximos se aplicarán a partir del 1 de julio de 2026.

Tablas y figuras

AG00408_Table1REV_27-08-24

Source: Regulation 2024/1987

Disclaimer: Under no circumstances shall COLEAD be liable for any loss, damage, liability or expense incurred or suffered that is claimed to have resulted from the use of information available on this website or any link to external sites. The use of the website is at the user’s sole risk and responsibility. This information platform was created and maintained with the financial support of the European Union. Its contents do not, however, reflect the views of the European Union.