Niveles máximos de ocratoxina A
- Contaminants
Resumen
El 8 de agosto de 2022, la Comisión Europea publicó un Reglamento por el que se introducen contenidos máximos de ocratoxina A en los frutos secos distintos de las uvas pasas, determinados productos de regaliz, las hierbas secas, determinados ingredientes de infusiones, determinadas semillas oleaginosas, los pistachos y el cacao en polvo, las bebidas de malta sin alcohol y el jarabe de dátil. También propone reducir el contenido máximo de ocratoxina A en las uvas pasas, el café tostado y el café soluble.
Nuevos contenidos máximos de ocratoxina A en determinados frutos secos, regaliz, hierbas, infusiones, semillas oleaginosas, frutos de cáscara, cacao en polvo, bebidas de malta no alcohólicas y jarabe de dátiles a partir del 1 de enero
Reglamento (UE) 2022/1370 de la Comisión, de 5 de agosto de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 en lo relativo al contenido máximo de ocratoxina A en determinados productos alimenticios
Actualización
El 8 de agosto de 2022, la Comisión Europea publicó un Reglamento por el que se introducen contenidos máximos de ocratoxina A en los frutos secos distintos de las uvas pasas, determinados productos de regaliz, las hierbas secas, determinados ingredientes de infusiones, determinadas semillas oleaginosas, los pistachos y el cacao en polvo, las bebidas de malta sin alcohol y el jarabe de dátil. También propone reducir el contenido máximo de ocratoxina A en las uvas pasas, el café tostado y el café soluble.
Productos afectados
frutos secos, productos de regaliz, hierbas secas, infusiones de hierbas, semillas oleaginosas, pistachos, cacao en polvo, bebidas de malta sin alcohol, jarabe de dátil
¿qué está cambiando?
El cuadro 1 sustituirá a la entrada existente para la ocratoxina A en el Reglamento 1881/2006 (sustituido posteriormente por el Reglamento (UE) 2023/915). Los cambios están resaltados.
¿Por qué?
En 2020, la EFSA actualizó su dictamen científico sobre la ocratoxina A) Dado que se han detectado niveles significativos de ocratoxina A en alimentos distintos de los ya regulados, la Comisión propone introducir contenidos máximos para estos alimentos.grupos de consumidores. Ya se han establecido contenidos máximos de ocratoxina A para determinados alimentos en virtud del Reglamento 1881/2006
(sustituido posteriormente por el Reglamento (UE) 2023/915). Dado que se han detectado niveles significativos de ocratoxina A en alimentos distintos de los ya regulados, la Comisión propone introducir contenidos máximos para estos alimentos.
Cronología
Fecha de publicación: 8 de agosto de 2022.
Fecha de aplicación: 1 de enero de 2023.
Los productos comercializados legalmente antes del 1 de enero de 2023 podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de duración mínima o de caducidad (aunque superen los nuevos contenidos máximos).
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Las importaciones de la UE se someten periódicamente a pruebas para detectar la presencia de ocratoxina A. En los 8 primeros meses de 2022, se notificaron 33 superaciones de los niveles máximos de ocratoxina A, la mayoría en relación con los frutos secos, la harina y el arroz.
Acciones recomendadas
Los exportadores de productos cubiertos por este Reglamento deben revisar sus procedimientos actuales de almacenamiento e inspección en previsión de la entrada en vigor de los nuevos niveles el 1 de enero de 2023. La UE realizará controles sistemáticos de las partidas importadas para detectar la presencia de ocratoxina A.
Recursos
EFSA (2020) Evaluación del riesgo de la ocratoxina A en los alimentos. EFSA Journal, 18(5): 6113.
Fuentes
Tablas y figuras
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