Contenido máximo de residuos de difenoconazol
- Pesticide MRLs
Resumen
La Unión Europea (UE) ha notificado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) un nuevo proyecto de propuesta para modificar los límites máximos de residuos (LMR) de difenoconazol(G/SPS/N/EU/924). Esto incluye la reducción de los LMR al límite de determinación (LD) para determinados productos en los que la información de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) no era suficiente para descartar riesgos para los consumidores. (El LD es el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables)
En el caso de los cítricos, los frutos de cáscara, los mangos, las papayas, los guisantes secos y la soja, en los que los LMR objeto de debate no se consideran preocupantes para la seguridad de los consumidores, se proponen tolerancias en la importación.
La UE modificará los LMR de difenoconazol en varios productos
Proyecto de Reglamento (UE) de la Comisión por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de difenoconazol en determinados productos
Proyecto de anexo II
Actualización
La Unión Europea (UE) ha notificado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) un nuevo proyecto de propuesta para modificar los límites máximos de residuos (LMR) de difenoconazol(G/SPS/N/EU/924). Esto incluye la reducción de los LMR al límite de determinación (LD) para determinados productos en los que la información de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) no era suficiente para descartar riesgos para los consumidores. (El LD es el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables)
En el caso de los cítricos, los frutos de cáscara, los mangos, las papayas, los guisantes secos y la soja, en los que los LMR objeto de debate no se consideran preocupantes para la seguridad de los consumidores, se proponen tolerancias en la importación.
Productos afectados
Almendras, nueces de Brasil, anacardos, castañas, cocos, avellanas/cacahuetes, macadamias, pacanas, piñones, pistachos, nueces, manzanas, peras, membrillos, nísperos, nísperos/ nísperos japoneses, cerezas (dulces), ciruelas, arándanos, azaroles/nísperos mediterráneos, grosellas, bayas de rocío, bayas de saúco, grosellas espinosas, escaramujos, moras, caquis americanos/kaki de Virginia, carambolas, dátiles, higos, jambuls/jambolans, litchis/lychees, manzanas estrella/cainitos, kaki/caquis japoneses, mangos, papayas, frutas del pan, chirimoyas, durians, manzanas granadas/pomegranadas, piñas, guanabanas, guayabas, maracuyás/maracuyás, patatas, batatas, raíces de mandioca/manioca, ñames, arrurruz, ajos, cebollas, chalotes, berenjenas, maíz dulce, brécoles, coliflores, coles chinas, berzas, colirrábanos, rúcula, espinacas, verdolagas, acelgas, hojas de parra, berros, endibias, hojas de apio, perifollo, perejil, albahaca y flores comestibles, judías y guisantes, lentejas, espárragos, cardos, apios, brotes de bambú, palmitos, hongos, musgos y líquenes, algas y procariotas, lentejas, altramuces/frijoles lupinos, semillas de lino, semillas de mostaza, semillas de ricino, semillas de cáñamo, cacahuetes/cacahuetes, semillas de calabaza, semillas de sésamo, semillas de soja, semillas de algodón, semillas de borraja, semillas de palma aceitera, frutos de palma aceitera, ceiba, trigo sarraceno y otros pseudocereales, mijo común/ mijo proso, maíz, sorgo, centeno, trigo, avena, tés, valeriana, ginseng, anís/anís, alcaravea negra/comino negro, apio, cilantro, comino, eneldo, hinojo, alholva, nuez moscada, pimienta de Jamaica/pimienta, pimienta de Sichuan, alcaravea, cardamomo, bayas de enebro, pimienta en grano, vainilla, tamarindo, alcaparras, canela, clavo, macis, azafrán, regaliz, cúrcuma, cañas de azúcar, remolachas, zanahorias, rábanos rusticanos, patacas, chirivías, perejil (raíz de hamburgo), rábanos, salsifíes, colinabos, nabos, otras raíces, apionabos, nabos con raíz de apio
¿qué está cambiando?
La UE propone modificar los LMR de difenoconazol tal como se resume en el cuadro 1.
Para los cítricos, los frutos de cáscara arbóreos, los mangos, las papayas, los guisantes secos y la soja, en los que los LMR propuestos no se consideran preocupantes para la seguridad de los consumidores(EFSA 2025), se proponen tolerancias en la importación. La EFSA también recomendó reducir los LMR para papas, batatas, berenjenas, acelgas, cardos y apios, y propuso LMR seguros para algunos otros cultivos sobre la base de buenas prácticas agrícolas(BPA)(EFSA 2024).
Para muchos de los LMR fijados por encima del LD en la Tabla 1, la UE ha indicado que será necesaria una nueva revisión de los LMR en un plazo de dos años, debido a las limitaciones de los datos disponibles.
¿Por qué?
En 2024, la EFSA publicó un dictamen motivado sobre los LMR de difenoconazol. También propuso una nueva definición de residuo para "difenoconazol - alcohol (CGA205375), expresado como difenoconazol" aplicable a productos animales, basada en los resultados de estudios sobre residuos de difenoconazol en el ganado(EFSA 2024).
En octubre de 2024, la UE elevó el LMR de difenoconazol en centeno y trigo de 0,1 a 0,3 mg/kg a raíz de una solicitud de modificación de los LMR en estos cultivos, basándose en la conclusión de la EFSA (2023 ) de que las modificaciones eran aceptables para la seguridad de los consumidores.
En febrero de 2025 se publicó una corrección menor del Reglamento 2024/2612.
Cronología
Está previsto que el Reglamento se publique en octubre de 2026, y se aplicará 6 meses después de su publicación.
Acciones recomendadas
Las autoridades competentes de los países miembros de la OMC pueden presentar sus observaciones sobre la propuesta de la UE enviándolas por correo electrónico al Servicio de Información MSF de la UE hasta el 3 de mayo de 2026.
Antecedentes
Los LMR se fijan de acuerdo con las reglas establecidas en el Reglamento 396/2005. Para obtener información sobre los LMR actuales de otras sustancias, consulte la base de datos de residuos de plaguicidas de la UE.
Recursos
EFSA (2023) Modificación de los límites máximos de residuos existentes de difenoconazol en trigo y centeno. EFSA Journal, 21(8): e08207.
EFSA (2024) Review of the existing maximum residue levels for difenoconazole according to Article 12 of Regulation (EC) No396/2005. EFSA Journal, 22(8): e8987.
EFSA (2025) Establecimiento de tolerancias de importación para el difenoconazol en diversos cultivos. EFSA Journal, 23:(6) e9472.
Reglamento (UE) 2024/2612 relativo a los límites máximos de residuos de quitosano, clopiralida, difenoconazol, residuos de la destilación de grasas, flonicamid, proteínas hidrolizadas y senecioato de lavandulilo en determinados productos, y Corrección de errores.
Fuentes
Proyecto de Reglamento de la Comisión relativo a los límites máximos de residuos de difenoconazol en determinados productos
Proyecto de anexo II
Tablas y figuras
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La UE modificará los LMR de difenoconazol en varios productos
Draft Commission Regulation as regards maximum residue levels for difenoconazole in or on certain products
Draft Annex II
¿qué está cambiando y por qué?
La Unión Europea (UE) propone nuevos límites máximos de residuos (LMR) para el difenoconazol, tal como se resume en el cuadro 1. Esto incluye la reducción de los LMR hasta el límite de determinación (LD, el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables) para determinados productos en los que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria no podía descartar riesgos para los consumidores. Éstos se destacan en el cuadro 1.
En el caso de los cítricos, los frutos de cáscara, los mangos, las papayas, los guisantes secos y la soja, en los que los LMR propuestos no se consideran preocupantes para la seguridad de los consumidores, se proponen tolerancias en la importación.
Para muchos de los LMR fijados por encima del LD en el Cuadro 1, la UE ha indicado que será necesaria una nueva revisión de los LMR en un plazo de dos años, debido a las limitaciones de los datos disponibles.
Acciones
Las autoridades competentes de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio pueden presentar sus observaciones sobre la propuesta de la UE enviándolas por correo electrónico al Servicio de Información MSF de la UE hasta el 3 de mayo de 2026.
Cronología
Está previsto que el Reglamento se publique en octubre de 2026, y se aplicará 6 meses después de su publicación.
Tablas y figuras
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