Contenido máximo de residuos de zoxamida
- Food safety
- Pesticide MRLs
Resumen
La UE ha informado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de su intención de reducir los límites máximos de residuos (LMR) de zoxamida al límite de determinación(LD) (G/SPS/N/EU/775). El LD es el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables. Este cambio se aplicará a todos los productos excepto
- aquellos cuyos LMR se basen en tolerancias de importación
- los productos que se consideran seguros porque se han presentado y evaluado suficientes datos de apoyo sobre buenas prácticas agrícolas (BPA).
Los impactos más significativos se producirán potencialmente en las exportaciones de hortalizas de hoja, hierbas y flores comestibles.
La UE propone modificar los LMR de zoxamida con posibles repercusiones en las hortalizas de hoja, las hierbas y las flores comestibles
Proyecto de Reglamento (UE) de la Comisión por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de zoxamida en determinados productos
Actualización
La UE ha informado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de su intención de reducir los límites máximos de residuos (LMR) de zoxamida al límite de determinación(LD) (G/SPS/N/EU/775). El LD es el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables. Este cambio se aplicará a todos los productos excepto
- aquellos cuyos LMR se basen en tolerancias de importación
- los productos que se consideran seguros porque se han presentado y evaluado suficientes datos de apoyo sobre buenas prácticas agrícolas (BPA).
Los impactos más significativos se producirán potencialmente en las exportaciones de hortalizas de hoja, hierbas y flores comestibles.
Productos afectados
Pomelos, naranjas, limones, limas, mandarinas, almendras, nueces de Brasil, anacardos, castañas, cocos, avellanas/avellanas, macadamias, pacanas, piñones, pistachos, nueces, manzanas, peras, membrillos, nísperos, nísperos japoneses, albaricoques, cerezas (dulces), melocotones, ciruelas, fresas, moras, moras de rocío, frambuesas (rojas y amarillas), arándanos, arándanos rojos, grosellas (negras, rojas, blancas), grosellas espinosas (verdes, rojas, amarillas), escaramujos, moras (negras y blancas), azaroles/ nísperos mediterráneos, bayas de saúco, dátiles, higos, aceitunas de mesa, kumquats, carambolas, caquis/ caquis japoneses, jambuls/ jambolans, kiwis (verdes, rojos, amarillos), litchis/ lichis, maracuyás/ maracujas, chumberas/ nopales, manzanas estrelladas/ cainitos, caquis americanos/ Virginia kaki, aguacates, plátanos, mangos, papayas, manzanas granadas/ granadas, chirimoyas, guayabas, piñas, frutas del pan, durianes, guanabanas/ guanábanos, raíces de mandioca/ yuca, boniatos, ñames, raíces de flecha, remolachas, zanahorias, apionabos/ nabos con raíces, rábanos picantes, patacas, chirivías, raíces de perejil/ perejil de raíz de Hamburgo, rábanos, salsifíes, colinabos/ colinabos, nabos, ajos, cebollas, chalotas, cebolletas/ cebollas de verdeo y cebollas de Gales, tomates, pimientos dulces/ pimientos morrones, berenjenas/ berenjenas, quingombó/ dedos de dama, maíz dulce, brécoles, coliflores, coles de Bruselas, repollos, coles chinas/pe-tsai, coles rizadas, canónigos/ensaladas de maíz, lechugas, escarolas/endibias de hoja ancha, berros y otros brotes y retoños, berros de tierra, rúcula romana/rúcula, mostazas rojas, cultivos de hoja tierna (incluidas las especies Brassica), espinacas, verdolagas, acelgas/hojas de remolacha, berros, witloofs/endibias belgas, perifollo, hojas de apio, perejil, salvia, romero, tomillo, albahaca y flores comestibles, laurel/ hojas de laurel, estragón, judías (con vaina), judías (sin vaina), guisantes (con vaina), guisantes (sin vaina), lentejas, espárragos, cardos, apios, hinojos de Florencia, alcachofas, puerros, ruibarbos, brotes de bambú, palmitos, hongos cultivados, hongos silvestres, musgos y líquenes, judías, lentejas, guisantes, altramuces/altramuces, semillas de lino, cacahuetes/ cacahuetes molidos, semillas de adormidera, semillas de sésamo, semillas de girasol, semillas de colza/canola, semillas de soja, semillas de mostaza, semillas de algodón, semillas de calabaza, semillas de cártamo, semillas de borraja, semillas de oro del placer, semillas de cáñamo, semillas de ricino, aceitunas para la producción de aceite, semillas de palma aceitera, frutos de palma aceitera, ceiba, cebada, trigo sarraceno y otros pseudocereales, maíz, mijo, avena, arroz, centeno, sorgo, trigo, té, café en grano, infusiones de manzanilla, hibisco, rosa, jazmín, tilo, fresa, rooibos, mate, valeriana, ginseng, raíces de remolacha azucarera, caña de azúcar, raíces de achicoria, miel y otros productos apícolas
¿qué está cambiando?
El LD se reducirá de 0,02 o 0,05 mg/kg a 0,01 mg/kg en todos los productos, con las siguientes excepciones.
- Los LMR se reducirán de 30 mg/kg al LD (0,01 mg/kg) en lechugas y plantas para ensalada, espinacas y hojas similares, y hierbas y flores comestibles.
- Los LMR en cebollas, ajos y chalotes se basan en las tolerancias de importación.
- Los LMR en patatas, tomates, pepinos, pepinillos, calabacines, melones, calabazas y sandías son recomendados por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), basados en buenas prácticas agrícolas (BPA) que se consideran seguras.
- Los LMR en uvas de mesa, uvas de vinificación, cebolletas/cebollas de verdeo y cebollas de Gales, berenjenas/berenjenas, cebollinos, miel y otros productos apícolas se mantendrán en el nivel existente o en el nivel identificado por la EFSA hasta que sean revisados.
Para los productos enumerados anteriormente, la UE propone modificar los LMR de zoxamida tal como se resume en el cuadro 1. Para el lúpulo y las especias, el LD se mantiene en 0,05 mg/kg.
¿Por qué?
La EFSA sugirió reducir los LMR al LD para hortalizas de hoja, hierbas y flores comestibles.
Los cambios en los LMR de cebollas, ajos y chalotes son consecuencia de una solicitud de tolerancia en la importación que fue revisada por la EFSA (2023).
La EFSA apoyó el mantenimiento de los LMR existentes en patatas, cebollinos, cebolletas y cucurbitáceas, e identificó niveles más altos de LMR, considerados seguros para los consumidores, en tomates, berenjenas y miel.
Cronología
Fecha prevista de adopción: Enero de 2025.
Fecha prevista de entrada en vigor: Julio de 2025.
Los nuevos LMR se aplicarán aproximadamente a partir de julio de 2025; la fecha exacta se conocerá cuando se publique el Reglamento.
Los productos exportados antes de julio de 2025 que cumplan los antiguos LMR no se retirarán del mercado de la UE después de julio de 2025, aunque no cumplan los nuevos LMR.
Acciones recomendadas
Los exportadores de hortalizas de hoja, hierbas y flores comestibles deben revisar su uso actual de zoxamida y evaluar posibles soluciones alternativas en previsión de cambios en los LMR.
Las autoridades de los países miembros de la OMC pueden enviar sus comentarios sobre la propuesta de la UE(G/SPS/N/EU/775) por correo electrónico al servicio de información MSF de la UE hasta el 25 de agosto de 2024.
Fondo
Los LMR se fijan de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento 396/2005. Para obtener información sobre los LMR actuales de otras sustancias, consulte la base de datos de residuos de plaguicidas de la UE.
Recursos
EFSA (2023) Review of the existing maximum residue levels for zoxamide according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 and setting of an import tolerance for onions, garlic and shallots. EFSA Journal, 21: e8427.
Fuentes
Proyecto de Reglamento de la Comisión relativo a los límites máximos de residuos de zoxamida en determinados productos
Tablas y figuras
Source: Annex to draft Regulation
Disclaimer: Under no circumstances shall COLEAD be liable for any loss, damage, liability or expense incurred or suffered that is claimed to have resulted from the use of information available on this website or any link to external sites. The use of the website is at the user’s sole risk and responsibility. This information platform was created and maintained with the financial support of the European Union. Its contents do not, however, reflect the views of the European Union.
La UE propone modificar los LMR de zoxamida con posibles repercusiones en las hortalizas de hoja, las hierbas y las flores comestibles
Reglamento
Draft Commission Regulation as regards maximum residue levels for zoxamide in or on certain products
What is changing and why?
La UE propone modificar los límites máximos de residuos (LMR) de zoxamida tal como se resume en el cuadro 1, con repercusiones potencialmente significativas en las exportaciones de hortalizas de hoja, hierbas y flores comestibles.
Además, para todos los productos excepto el lúpulo y las especias, el límite de determinación (LD) se reducirá de 0,02 o 0,05 mg/kg a 0,01 mg/kg. El LD es el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables.
Estos cambios se producen tras las revisiones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).
Se mantienen los LMR existentes en patatas, cebollinos, cebolletas y cucurbitáceas. Se recomiendan LMR más elevados, considerados seguros para los consumidores, en los tomates, las berenjenas y la miel, y también en las cebollas, los ajos y las chalotas a raíz de una solicitud de tolerancias en la importación.
Actions
Los exportadores de hortalizas de hoja, hierbas y flores comestibles deben revisar su uso actual de zoxamida y evaluar posibles soluciones alternativas en previsión de cambios en los LMR.
Las autoridades de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio pueden proporcionar información sobre la propuesta de la UE(G/SPS/N/EU/775) enviando un correo electrónico al Servicio de Información MSF de la UE hasta el 25 de agosto de 2024.
Timeline
Los nuevos LMR se aplicarán aproximadamente a partir de abril de 2025 (la fecha exacta se conocerá cuando se publique el Reglamento).
Los productos exportados antes de julio de 2025 que cumplan los antiguos LMR no se retirarán del mercado de la UE después de julio de 2025, aunque no cumplan los nuevos LMR.
Tablas y figuras
Source: Annex to draft Regulation
Disclaimer: Under no circumstances shall COLEAD be liable for any loss, damage, liability or expense incurred or suffered that is claimed to have resulted from the use of information available on this website or any link to external sites. The use of the website is at the user’s sole risk and responsibility. This information platform was created and maintained with the financial support of the European Union. Its contents do not, however, reflect the views of the European Union.