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2025/146

Límites máximos de residuos de zoxamida

  • Food safety
  • Pesticide MRLs

Resumen

La Unión Europea ha modificado los límites máximos de residuos (LMR) de zoxamida. Para la mayoría de los productos, el LMR de zoxamida se fija en el límite de determinación (LD), el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables. Los LMR se mantienen para determinados productos en los que se han solicitado tolerancias de importación, o cuando se han presentado datos suficientes para establecer la inocuidad.

Los productos que probablemente se verán más afectados por estos cambios son las hortalizas de hoja, las hierbas aromáticas y las flores comestibles. Los LMR de estos productos se reducen al LD.

La UE modifica los LMR de zoxamida con posibles repercusiones en las hortalizas de hoja, las hierbas y las flores comestibles

Reglamento (UE) 2025/146 de la Comisión, de 29 de enero de 2025, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de zoxamida en determinados productos

Actualización

La Unión Europea ha modificado los límites máximos de residuos (LMR) de zoxamida. Para la mayoría de los productos, el LMR de zoxamida se fija en el límite de determinación (LD), el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables. Los LMR se mantienen para determinados productos en los que se han solicitado tolerancias de importación, o cuando se han presentado datos suficientes para establecer la inocuidad.

Los productos que probablemente se verán más afectados por estos cambios son las hortalizas de hoja, las hierbas aromáticas y las flores comestibles. Los LMR de estos productos se reducen al LD.

Productos afectados

Pomelos, naranjas, limones, limas, mandarinas, almendras, nueces de Brasil, anacardos, castañas, cocos, avellanas/avellanas, macadamias, pacanas, piñones, pistachos, nueces, manzanas, peras, membrillos, nísperos, nísperos japoneses, albaricoques, cerezas (dulces), melocotones, ciruelas, fresas, moras, moras de rocío, frambuesas (rojas y amarillas), arándanos, arándanos rojos, grosellas (negras, rojas, blancas), grosellas espinosas (verdes, rojas, amarillas), escaramujos, moras (negras y blancas), azaroles/ nísperos mediterráneos, bayas de saúco, dátiles, higos, aceitunas de mesa, kumquats, carambolas, caquis/ caquis japoneses, jambuls/ jambolans, kiwis (verdes, rojos, amarillos), litchis/ lichis, maracuyás/ maracujas, chumberas/ nopales, manzanas estrelladas/ cainitos, caquis americanos/ Virginia kaki, aguacates, plátanos, mangos, papayas, manzanas granadas/ granadas, chirimoyas, guayabas, piñas, frutas del pan, durians, guanabanas/ guanabanas, raíces de mandioca/ yuca, boniatos, ñames, raíces de flecha, remolachas, zanahorias, apionabos/ nabos con raíces, rábanos picantes, patacas, chirivías, raíces de perejil/ perejil de raíz de Hamburgo, rábanos, salsifíes, colinabos/ colinabos, nabos, ajos, cebollas, chalotas, cebolletas/ cebollas de verdeo y cebollas de Gales, tomates, pimientos dulces/ pimientos morrones, berenjenas/ berenjenas, quingombó/ dedos de dama, maíz dulce, brécoles, coliflores, coles de Bruselas, repollos, Coles chinas/ pe-tsai, coles rizadas, canónigos/ ensaladas de maíz, lechugas, escarolas/ endibias de hoja ancha, berros y otros brotes y retoños, berros de tierra, rúcula romana/ rúcula, mostazas rojas, cultivos de hoja tierna (incluidas las especies Brassica), espinacas, verdolagas, acelgas/ hojas de remolacha, berros, witloofs/ endibias belgas, perifollo, cebollino, hojas de apio, perejil, salvia, romero, tomillo, albahaca y flores comestibles, laurel/ hojas de laurel, estragón, judías (con vaina), judías (sin vaina), guisantes (con vaina), guisantes (sin vaina), lentejas, espárragos, cardos, apios, hinojos de Florencia, alcachofas, puerros, ruibarbos, brotes de bambú, palmitos, hongos cultivados, hongos silvestres, musgos y líquenes, judías, lentejas, guisantes, altramuces/altramuces, semillas de lino, cacahuetes/ cacahuetes molidos, semillas de adormidera, semillas de sésamo, semillas de girasol, semillas de colza/ semillas de canola, semillas de soja, semillas de mostaza, semillas de algodón, semillas de calabaza, semillas de cártamo, semillas de borraja, semillas de oro del placer, semillas de cáñamo, semillas de ricino, aceitunas para la producción de aceite, semillas de palma aceitera, frutos de palma aceitera, ceiba, cebada, trigo sarraceno y otros pseudocereales, maíz, mijo, avena, arroz, centeno, sorgo, trigo, tés, café en grano, infusiones de manzanilla, hibisco, rosa, jazmín, tilo, fresa, rooibos, mate, valeriana, ginseng, raíces de remolacha azucarera, cañas de azúcar, raíces de achicoria, miel y otros productos apícolas

¿qué está cambiando?

La UE ha modificado los LMR de zoxamida tal como se resume en el cuadro 1. Los LMR se mantienen sin cambios para uvas, pepinos, pepinillos, calabacines, melones, calabazas y sandías. Además, el LD se reduce para la mayoría de los productos restantes de 0,02 o 0,05 mg/kg a 0,01 mg/kg (véanse los cambios en los LD en el anexo I del Reglamento).

¿Por qué?

Tras una revisión de los LMR existentes, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) sugirió reducir los LMR al LD para hortalizas de hoja, hierbas y flores comestibles. La EFSA (2023) revisó y apoyó las solicitudes de tolerancia en la importación de cebollas, ajos y chalotes.

La EFSA identificó LMR más altos, considerados seguros para los consumidores, para las patatas, los tomates, las berenjenas y la miel.

Cronología

Los nuevos LMR se aplicarán a partir del 19 de agosto de 2025.

Los productos importados antes del 19 de agosto de 2025 que cumplan los antiguos LMR no se retirarán del mercado de la UE después de esa fecha, aunque no cumplan los nuevos LMR.

Acciones recomendadas

Los exportadores de hortalizas de hoja, hierbas y flores comestibles deberían revisar su uso actual de zoxamida y evaluar posibles soluciones alternativas en previsión de cambios en los LMR.

Fondo

Los LMR se fijan de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento 396/2005. Para obtener información sobre los LMR actuales de otras sustancias, consulte la base de datos de residuos de plaguicidas de la UE.

Recursos

Fuentes

Reglamento (UE) nº 2025/146 de la Comisión, relativo a los límites máximos de residuos de zoxamida en determinados productos

Tablas y figuras

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Source: based on Regulation 2025/146

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La UE modifica los LMR de zoxamida con posibles repercusiones en las hortalizas de hoja, las hierbas y las flores comestibles

Commission Regulation (EU) 2025/146 as regards maximum residue levels for zoxamide in or on certain products

¿qué está cambiando y por qué?

La Unión Europea ha modificado los límites máximos de residuos (LMR) de zoxamida, tal y como se resume en la Tabla 1, con repercusiones potencialmente significativas en las exportaciones de hortalizas de hoja, hierbas y flores comestibles. Para muchos productos ya existía un LMR fijado en el límite de determinación (LD), y en estos casos el LD se ha reducido de 0,02 o 0,05 mg/kg a 0,01 mg/kg. (El LD es el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables) Estos cambios son consecuencia de las revisiones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

Se mantienen los LMR en las cucurbitáceas. También se han fijado LMR considerados seguros para los consumidores en cebollas, ajos, chalotes, patatas, tomates, berenjenas y miel.

Acciones

Los exportadores de hortalizas de hoja, hierbas y flores comestibles deberían revisar su uso actual de zoxamida y evaluar posibles soluciones alternativas en previsión de cambios en los LMR.

Cronología

Los nuevos LMR se aplicarán a partir del 19 de agosto de 2025.

Los productos importados antes del 19 de agosto de 2025 que cumplan los antiguos LMR no se retirarán del mercado de la UE después de esa fecha, aunque no cumplan los nuevos LMR.

Tablas y figuras

AG00465_Table1REV_10-02-25

Source: based on Regulation 2025/146

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