Límites máximos de residuos de acetamiprid
- Pesticide MRLs
Resumen
La Unión Europea (UE) vuelve a aumentar el límite máximo de residuos (LMR) de acetamiprid en la miel y otros productos apícolas: de 0,3 a 1 mg/kg. Esto sigue a los aumentos de los LMR de acetamiprid en junio de 2025 en una serie de productos, incluida la miel.
En enero de 2025, los LMR de acetamiprid se redujeron hasta el límite de determinación (LD) en muchos otros productos, incluidos espárragos, plátanos, acelgas, grosellas, escarolas, lechugas y espinacas - véase la Tabla 1 para más detalles. (El LD es el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables)
La UE aumenta los LMR de acetamiprid en la miel
Proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de acetamiprid, aclonifen, deltametrin, oxatiapiprolin y fosfonatos de potasio en determinados productos
Proyecto de anexo II
Actualización
La Unión Europea (UE) vuelve a aumentar el límite máximo de residuos (LMR) de acetamiprid en la miel y otros productos apícolas: de 0,3 a 1 mg/kg. Esto sigue a los aumentos de los LMR de acetamiprid en junio de 2025 en una serie de productos, incluida la miel.
En enero de 2025, los LMR de acetamiprid se redujeron hasta el límite de determinación (LD) en muchos otros productos, incluidos espárragos, plátanos, acelgas, grosellas, escarolas, lechugas y espinacas - véase la Tabla 1 para más detalles. (El LD es el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables)
Productos afectados
Manzanas, peras, membrillos, nísperos, albaricoques, cerezas, melocotones, ciruelas, uvas de mesa, uvas de vinificación, moras, frambuesas (rojas, amarillas), arándanos, arándanos rojos, grosellas (verdes, rojas, amarillas), grosellas (negras, rojas, blancas), bayas de saúco, aceitunas de mesa, plátanos, tomates, pimientos dulces/pimientos morrones, pepinos, calabacines, melones, calabazas, sandías, brécoles, coliflores, repollos, canónigos/ensaladas de maíz, rúcula, lechugas, escarolas/endibias, mostazas rojas, espinacas, acelgas/hojas de remolacha, espárragos, semillas de adormidera, semillas de mostaza, semillas de oro de placer, soja, hígado de vacuno, despojos comestibles de vacuno (excepto hígado y riñón), miel
¿qué está cambiando?
Los LMR de acetamiprid se modificaron en enero y junio de 2025, como se resume en el cuadro 1. La UE aumenta ahora el LMR de acetamiprid en la miel y otros productos apícolas de 0,3 a 1 mg/kg.
¿Por qué?
Se solicitó una modificación de los LMR existentes para la miel y otros productos apícolas. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria(EFSA 2025) ha llegado a la conclusión de que el nuevo LMR propuesto para estos productos es aceptable con respecto a la seguridad de los consumidores.
Tras una revisión de las propiedades toxicológicas y los LMR para el acetamiprid, la EFSA (2024a) identificó una ingesta diaria admisible (IDA) más baja y una dosis aguda de referencia (DRA) más baja. Para los productos en los que los LMR existentes hacían que se superara la nueva DRA, la EFSA sugirió LMR más bajos que no plantearan riesgos para la salud del consumidor.
La EFSA evaluó las solicitudes de modificación de los LMR en las ciruelas, las semillas de lino, las semillas de adormidera, las semillas de mostaza, las semillas de oro del placer y la miel, y concluyó que eran aceptables con respecto a la seguridad de los consumidores(EFSA 2022). En 2024, el Codex Alimentarius adoptó un límite máximo de residuos (CXL) de 0,01 mg/kg para la soja, que la EFSA revisó y concluyó que era seguro para los consumidores(EFSA 2024b).
Cronología
Está previsto que los nuevos LMR para la miel y otros productos apícolas se apliquen a partir de febrero de 2026.
Los LMR adoptados en virtud del Reglamento 2025/158 se aplicarán a partir del 19 de agosto de 2025. Los proveedores que hayan exportado productos antes del 19 de agosto de 2025 deberán asegurarse de que cumplen los nuevos LMR cuando permanezcan en el mercado.
Los LMR adoptados en virtud del Reglamento 2025/1212 se aplicarán a partir del 20 de agosto de 2025.
Acciones recomendadas
Los proveedores del mercado de la UE de espárragos, plátanos, acelgas, grosellas, escarolas, lechugas y espinacas deben revisar su uso actual de acetamiprid y buscar soluciones alternativas. Los proveedores de otros productos afectados deberán revisar su uso de acetamiprid y evaluar si será necesario introducir algún cambio en las buenas prácticas agrícolas (BPA) existentes.
En febrero de 2027 se llevará a cabo una nueva revisión de esta sustancia. Los proveedores deben seguir controlando los niveles de acetamiprid y las BPA para su uso en manzanas, peras, membrillos, albaricoques, pimientos dulces, pepinos y calabacines, de modo que los datos puedan presentarse a la Comisión Europea antes del 24 de septiembre de 2026.
Antecedentes
Los LMR se fijan de acuerdo con las reglas establecidas en el Reglamento 396/2005. Para obtener información sobre los LMR actuales de otras sustancias, consulte la base de datos de residuos de plaguicidas de la UE.
Recursos
EFSA (2022) Modification of the existing maximum residue levels for acetamiprid in honey and various oilseed crops. EFSA Journal, 20(8): 7535.
EFSA (2024a) Declaración sobre las propiedades toxicológicas y los límites máximos de residuos de acetamiprid y sus metabolitos. EFSA Journal, 22(5): e8759.
EFSA (2024b) Scientific support for preparing an EU position in the 55th Session of the Codex Committee on Pesticide Residues (CCPR). EFSA Journal, 22(7): e8841.
EFSA (2025) Modification of the existing maximum residue level for acetamiprid in honey. EFSA Journal, 23(3): e9300.
Reglamento (UE) 2025/1212 de la Comisión relativo a los límites máximos de residuos de acetamiprid en determinados productos
Reglamento (UE) 2025/158 de la Comisión relativo a los límites máximos de residuos de acetamiprid en determinados productos
Fuentes
Proyecto de Reglamento de la Comisión relativo a los límites máximos de residuos de acetamiprid, aclonifen, deltametrin, oxatiapiprolina y fosfonatos de potasio en determinados productos
Proyecto de Anexo II
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La UE aumenta los LMR de acetamiprid en la miel
Draft Commission Regulation as regards maximum residue levels for acetamiprid, aclonifen, deltamethrin, oxathiapiprolin and potassium phosphonates in or on certain products
Draft Annex II
¿qué está cambiando y por qué?
La Unión Europea (UE) aumenta de 0,3 a 1 mg/kg el límite máximo de residuos (LMR) de acetamiprid en la miel y otros productos apícolas, después de que se solicitara una modificación de los LMR existentes. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ha llegado a la conclusión de que el nuevo LMR propuesto para la miel y otros productos apícolas es seguro para los consumidores.
Esto sigue a los aumentos de los LMR de acetamiprid en junio de 2025 en una serie de productos, incluida la miel. En enero de 2025, se redujeron los LMR de acetamiprid en muchos otros productos, como espárragos, plátanos, acelgas, grosellas, escarolas, lechugas y espinacas (véase el cuadro 1 para más detalles).
Acciones
Los proveedores del mercado de la UE de espárragos, plátanos, acelgas, grosellas, escarolas, lechugas y espinacas deben revisar su uso actual de acetamiprid y buscar soluciones alternativas. Los proveedores de otros productos afectados deberán revisar su uso de acetamiprid y evaluar si será necesario introducir algún cambio en las buenas prácticas agrícolas (BPA) existentes.
En febrero de 2027 se llevará a cabo una nueva revisión de esta sustancia. Los proveedores deben seguir controlando los niveles de acetamiprid y las BPA para su uso en manzanas, peras, membrillos, albaricoques, pimientos dulces, pepinos y calabacines, de modo que los datos puedan presentarse a la Comisión Europea antes del 24 de septiembre de 2026.
Cronología
Está previsto que los nuevos LMR para la miel y otros productos apícolas se apliquen a partir de febrero de 2026.
Los LMR adoptados en virtud del Reglamento 2025/158 se aplicarán a partir del 19 de agosto de 2025. Los proveedores que hayan exportado productos antes del 19 de agosto de 2025 deberán asegurarse de que cumplen los nuevos LMR cuando permanezcan en el mercado.
Los LMR adoptados en virtud del Reglamento 2025/1212 se aplicarán a partir del 20 de agosto de 2025.
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