Límites máximos de residuos de clorfenapir
- Food safety
- Pesticide MRLs
Resumen
La Unión Europea (UE) ha notificado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) un proyecto de propuesta para reducir los límites máximos de residuos (LMR) de clorfenapir en varios productos. Las repercusiones más significativas se producirían probablemente en el té, con una reducción de 50 mg/kg al límite de determinación (LOD) de 0,01 mg/kg (G/SPS/N/EU/959). (El LOD es el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables.)
También se proponen reducciones menores de los LOD actuales para algunos otros productos.
La UE propone reducir el LMR del clorfenapir en el té a 0,01 mg/kg
Proyecto de regulación de la Comisión por la que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de azociclotina, clorfenapir, cihexatina, diazinón, dicofol, endosulfán, fenarimol, fenpropatrina y profenofós en determinados productos o sobre ellos
Proyecto de anexo V
Actualización
La Unión Europea (UE) ha notificado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) un proyecto de propuesta para reducir los límites máximos de residuos (LMR) de clorfenapir en varios productos. Las repercusiones más significativas se producirían probablemente en el té, con una reducción de 50 mg/kg al límite de determinación (LOD) de 0,01 mg/kg (G/SPS/N/EU/959). (El LOD es el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables.)
También se proponen reducciones menores de los LOD actuales para algunos otros productos.
Productos afectados
Almendras, nueces de Brasil, anacardos, castañas, cocos, avellanas/cacahuetes, macadamias, pacanas, piñones, pistachos, nueces, ajos, cebollas, chalotas, cebolletas/cebollas de verdeo, cebollas de Gales, semillas de lino, cacahuetes/cacahuetes molidos, semillas de adormidera, semillas de sésamo, semillas de girasol, semillas de colza/canola, semillas de soja, semillas de mostaza, semillas de algodón, semillas de calabaza, semillas de cártamo, semillas de borraja, semillas de oro de placer, semillas de cáñamo, semillas de ricino, aceitunas para la producción de aceite, granos de palma aceitera, frutos de palma aceitera, ceiba, cebada, trigo sarraceno y otros pseudocereales, maíz, mijo común/ mijo proso, avena, arroz, centeno, sorgo, trigo
¿qué está cambiando?
La UE propone reducir los límites máximos de residuos (LMR) del clorfenapir, tal y como se resume en la tabla 1.
¿Por qué?
El clorfenapir nunca se ha autorizado para su uso en la UE, y los LMR para los productos importados, vigentes desde la adopción de la regulación (CE) n. º 396/2005, nunca se han revisado. Tras una serie de evaluaciones y una consulta a las partes interesadas (véase «La EFSA invita a presentar datos para respaldar la revisión de determinados LMR»), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ha concluido que las lagunas en los datos relativos al LMR del té no permiten realizar una evaluación completa de la exposición (EFSA 2023).
Cronología
Se prevé que los nuevos LMR propuestos entren en vigor a partir de septiembre de 2027.
Acciones recomendadas
Los proveedores de té del mercado de la UE deberían revisar su uso actual del clorfenapir y empezar a buscar soluciones alternativas (químicas o no químicas) en previsión de la reducción del LMR.
Las autoridades competentes de los países miembros de la OMC pueden presentar sus observaciones sobre la propuesta de la UE enviando un correo electrónico al Punto de Información SPS de la UE hasta el 25 de agosto de 2026.
Antecedentes
Los LMR se fijan de acuerdo con las reglas establecidas en el Reglamento 396/2005. Para obtener información sobre los LMR vigentes de otras sustancias, consulte la base de datos de residuos de plaguicidas de la UE.
Para más información sobre el proceso y los principios de la UE para fijar LMR, véase Regulación de los residuos de plaguicidas en la UE - Preguntas y respuestas.
Recursos
EFSA (2024) Resultados de la consulta a las partes interesadas sobre los dictámenes motivados relativos a la azociclotina, la bifentrina, el clorfenapir, la cihexatina, el diazinón, el dicofol, el endosulfán, el fenarimol, la fenpropatrina y el profenofós. Publicación complementaria de la EFSA, 21(9): EN-9002.
Fuentes
Proyecto de regulación de la Comisión relativa a los límites máximos de residuos de azociclotina, clorfenapir, cihexatina, diazinón, dicofol, endosulfán, fenarimol, fenpropatrina y profenofós en determinados productos o sobre ellos
Proyecto de anexo V
Tablas y figuras
Source: based on Draft Annex V
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La UE propone reducir el LMR del clorfenapir en el té a 0,01 mg/kg
Draft Commission Regulation as regards maximum residue levels for azocyclotin, chlorfenapyr, cyhexatin, diazinon, dicofol, endosulfan, fenarimol, fenpropathrin and profenofos in or on certain products
Draft Annex V
¿qué está cambiando y por qué?
La Unión Europea (UE) propone reducir los niveles máximos de residuos (LMR) de clorfenapir en varios productos. Los efectos más significativos se producirían probablemente en el té, con una reducción de 50 al límite de determinación (LoD) de 0,01 mg/kg (véase la tabla 1). Esto se debe a que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria no pudo completar una evaluación de riesgos del LMR del té debido a la falta de datos pertinentes. El clorfenapir nunca ha sido autorizado para su uso en la UE.
También se proponen reducciones menores de los LOD actuales para algunos otros productos.
Acciones
Los proveedores de té del mercado de la UE deberían revisar su uso actual del clorfenapir y empezar a buscar soluciones alternativas.
Las autoridades competentes de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio pueden presentar sus observaciones sobre la propuesta de la UE enviando un correo electrónico al Punto de Información SPS de la UE hasta el 25 de agosto de 2026.
Cronología
Se prevé que los nuevos LMR propuestos entren en vigor a partir de septiembre de 2027.
Tablas y figuras
Source: based on Draft Annex V
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