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Límites máximos de residuos de clormecuat

  • Food safety
  • Pesticide MRLs

Resumen

La Unión Europea (UE) está debatiendo la reducción de los límites máximos de residuos (LMR) de clormecuat en productos animales y hongos cultivados.

La UE debate la reducción de los LMR de clormecuat en productos animales

Proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de 1,4-dimetilnaftaleno, clormecuat, metribuzina, metribuzina-desamino-diketo (metribuzina-DADK), terbutilazina y triclopir en determinados productos.

Proyecto de anexo

Actualización

La Unión Europea (UE) está debatiendo la reducción de los límites máximos de residuos (LMR) de clormecuat en productos animales y hongos cultivados.

Productos afectados

hongos, musgos, líquenes, porcino (todos), bovino (todos), ovino (hígado), shhep (grasa), ovino (despojos comestibles), caprino (todos), equino (todos), aves de corral (todos), otros animales terrestres de cría (todos), leche (todos), huevos de ave (aves domésticas)

¿qué está cambiando?

La UE está debatiendo la reducción de los LMR de clormecuat en determinados productos, tal como se resume en el cuadro 1.

¿Por qué?

Los operadores del sector alimentario han presentado datos de seguimiento recientes que demuestran que los residuos de clormecuat siguen presentes en las setas ostra y los hongos cultivados en niveles superiores al límite de determinación (LD). Dado que la mayoría de los residuos en los nuevos datos de seguimiento son inferiores al LMR actual, éste puede reducirse en cierta medida, aunque no hasta el LD. Por ejemplo, en el caso de los hongos ostra, los nuevos datos muestran que la mayoría de los residuos son inferiores a 2 mg/kg, por lo que el LMR puede reducirse del nivel anterior (6 mg/kg) a 2 mg/kg, pero no hasta el LD de 0,01 mg/kg.

El clormecuat puede utilizarse en semillas oleaginosas o cereales destinados a la alimentación animal, por lo que también puede haber transferencia potencial de residuos de clormecuat en productos de origen animal. Tras una evaluación, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria(EFSA 2024) ha llegado a la conclusión de que, en el caso de todos los productos de origen animal (excepto el músculo y el riñón de ovinos y caprinos), esta transferencia podría compensarse con LMR más bajos.

Cronología

Este Reglamento aún se está debatiendo. Se espera que los nuevos LMR se apliquen a partir de finales de 2026 o principios de 2027.

Antecedentes

Los LMR se fijan de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento 396/2005. Para obtener información sobre los LMR actuales de otras sustancias, consulte la base de datos de residuos de plaguicidas de la UE.

Para más información sobre el proceso y los principios de la UE para fijar LMR, véase Reglamentación de residuos de plaguicidas en la UE - Preguntas y respuestas.

Recursos

Fuentes

Proyecto de Reglamento de la Comisión relativo a los límites máximos de residuos de 1,4-dimetilnaftaleno, clormecuat, metribuzin, metribuzin-desamino-diketo (metribuzin-DADK), terbutilazina y triclopir en determinados productos.

Proyecto de anexo

Tablas y figuras

AG00700_Table1A-14-11-25 AG00700_Table1B-14-11-25

Source: based on PLAN/2025/1086-Rev1, and Draft Regulation, Recital (5) for cultivated fungi

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La UE debate la reducción de los LMR de clormecuat en productos animales

Draft Commission Regulation as regards maximum residue levels for 1,4-dimethylnaphthalene, chlormequat, metribuzin, metribuzin-desamino-diketo (metribuzin-DADK), terbuthylazine and triclopyr in or on certain products.

Draft Annex

¿qué está cambiando y por qué?

La Unión Europea (UE) está debatiendo la reducción de los límites máximos de residuos (LMR) de clormecuat en setas y productos animales (véase el cuadro 1).

Cronología

Este Reglamento aún se está debatiendo. Se espera que los nuevos LMR se apliquen a partir de finales de 2026 o principios de 2027.

Tablas y figuras

AG00700_Table1A-14-11-25 AG00700_Table1B-14-11-25

Source: based on PLAN/2025/1086-Rev1, and Draft Regulation, Recital (5) for cultivated fungi

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