Límites máximos de residuos de clormecuat
- Food safety
- Pesticide MRLs
Resumen
La Unión Europea (UE) ha reducido los límites máximos de residuos (LMR) del clormequat en el trigo, los hongos cultivados y determinados productos de origen animal.
La UE reduce los LMR de clormequat en el trigo, los hongos y los productos de origen animal
Regulación (UE) n. º 2026/1314 de la Comisión, de 15 de junio de 2026, por la que se modifican los anexos II, III y V de la regulación (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de 1,4-dimetilnaftaleno, clormequat, metribuzina, metribuzina-desamino-diceto (metribuzina-DADK), terbutilazina y triclopir en o sobre determinados productos
Actualización
La Unión Europea (UE) ha reducido los límites máximos de residuos (LMR) del clormequat en el trigo, los hongos cultivados y determinados productos de origen animal.
Productos afectados
Hongos, musgos, líquenes, cerdos (todos), ganado vacuno (todos), ovejas (hígado), ovejas (grasa), ovejas (despojos comestibles), caprinos (todos), equinos (todos), aves de corral (hígado, riñón, despojos comestibles), otros animales terrestres de granja (todos), leche (todas), huevos de aves (aves domésticas), trigo
¿qué está cambiando?
La UE ha reducido el LMR del clormequat en el trigo de 7 a 6 mg/kg, y ha reducido los LMR en determinados productos de origen animal y hongos cultivados, tal y como se resume en la tabla 1.
Anteriormente, la UE había aumentado el LMR del clormequat en la avena de 15 a 30 mg/kg (Regulación 2026/140).
¿Por qué?
Cuando se establece un LMR provisional, este se revisa periódicamente para tener en cuenta los nuevos datos de seguimiento presentados por los operadores del sector alimentario. Si no hay datos, o si estos indican que los residuos ya no son detectables, el LMR se reduce al límite de determinación (LOD, el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables).
En el caso del clormequat en las setas de cardo, los últimos datos presentados mostraban que los residuos detectados eran inferiores a 2 mg/kg (aunque seguían siendo superiores al LOD de 0,01 mg/kg). Por lo tanto, en este caso, el LMR se reduce del nivel anterior de 6 mg/kg a 2 mg/kg (sin llegar al LOD). Lo mismo se aplica en el caso de los hongos cultivados, donde el LMR se reduce de 0,9 a 0,6 mg/kg.
En cuanto a los productos de origen animal, el clormequat puede utilizarse en semillas oleaginosas o cereales destinados a la alimentación animal, con un posible traspaso de residuos a los productos alimenticios de origen animal. La EFSA (2024) concluyó que este traspaso podría compensarse reduciendo los LMR para la mayoría de los productos de origen animal (con la excepción del riñón de oveja y la carne y la grasa de aves de corral) (véase la tabla 1).
El LMR del clormequat en la avena se elevó tras una solicitud de modificación del LMR anterior, que se consideró seguro según una evaluación de riesgos realizada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA 2025).
Cronología
Los nuevos límites máximos de residuos (LMR) entrarán en vigor a partir del 6 de enero de 2027.
El LMR para la avena se aplica desde el 11 de febrero de 2026.
Antecedentes
Los LMR se fijan de acuerdo con las reglas establecidas en el Reglamento 396/2005. Para obtener información sobre los LMR vigentes de otras sustancias, consulte la base de datos de residuos de plaguicidas de la UE.
Para más información sobre el proceso y los principios de la UE para fijar LMR, véase Regulación de los residuos de plaguicidas en la UE - Preguntas y respuestas.
Recursos
EFSA (2024) Evaluación de los LMR de reserva para los CXL revocados que se habían incorporado anteriormente a la legislación de la UE y revisión de la evaluación realizada por la JMPR de los datos toxicológicos relacionados con el pirasulfotol, el piraziflumid, el espiropidión y el tetraniliprol. EFSA Journal, 22(5): e8693.
EFSA (2025) Modificación del límite máximo de residuos vigente para el clormequat en la avena. EFSA Journal, 23(4): e9385.
Regulación (UE) n. º 2026/140 de la Comisión, en lo que respecta a los límites máximos de residuos de acequinocil, clormequat, metalaxil-M, piraclostrobina, sulfoxaflor y trifloxistrobina en determinados productos o sobre ellos
Fuentes
Regulación (UE) n. º 2026/1314 de la Comisión, en lo que respecta a los límites máximos de residuos de 1,4-dimetilnaftaleno, clormequat, metribuzina, metribuzina-desamino-diceto (metribuzina-DADK), terbutilazina y triclopir en determinados productos o sobre la superficie de los mismos.
Tablas y figuras
Source: based on Regulation 2026/1314.
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La UE reduce los LMR de clormequat en el trigo, los hongos y los productos de origen animal
Commission Regulation (EU) 2026/1314 as regards maximum residue levels for 1,4-dimethylnaphthalene, chlormequat, metribuzin, metribuzin-desamino-diketo (metribuzin-DADK), terbuthylazine and triclopyr in or on certain products.
¿qué está cambiando y por qué?
La Unión Europea (UE) ha reducido el nivel máximo de residuos (LMR) del clormequat en el trigo, los hongos cultivados y la mayoría de los productos de origen animal (véase la tabla 1).
Cuando se establece un LMR provisional, este se revisa periódicamente para tener en cuenta los nuevos datos de control presentados por los operadores del sector alimentario. Si no hay datos, o si estos indican que los residuos ya no son detectables, el LMR se reduce al límite de determinación (LOD, el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables).
En el caso del clormequat en las setas de ostra, los últimos datos presentados mostraban que los residuos detectados eran inferiores a 2 mg/kg (aunque seguían siendo superiores al LOD de 0,01 mg/kg). Por lo tanto, en este caso, el LMR se reduce del nivel anterior de 6 mg/kg a 2 mg/kg (sin llegar al LOD). Lo mismo se aplica en el caso de los hongos cultivados, donde el LMR se reduce de 0,9 a 0,6 mg/kg.
En cuanto a los productos de origen animal, el clormequat puede utilizarse en semillas oleaginosas o cereales que se emplean como pienso, con un posible traspaso de residuos a los productos alimenticios de origen animal. Por lo tanto, se han reducido los LMR para la mayoría de los productos de origen animal (con la excepción del riñón de oveja y la carne y la grasa de aves de corral).
Cronología
Los nuevos límites máximos de residuos (LMR) entrarán en vigor a partir del 6 de enero de 2027.
El LMR para la avena se aplica desde el 11 de febrero de 2026.
Tablas y figuras
Source: based on Regulation 2026/1314.
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