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2023/173

Límites máximos de residuos de ciflutrina

  • Pesticide MRLs

Resumen

La UE ha reducido los LMR de ciflutrina al límite más bajo de detección analítica (LD: 0,01 - 0.05 mg/kg), en determinadas frutas (albaricoques, cerezas, uvas, nísperos, melones, melocotones, ciruelas, membrillos, ruibarbo, sandías), hortalizas (alcachofas, espárragos, brotes de bambú, judías, brécoles, coles de Bruselas, cardos, coliflores, apio, Coles chinas, calabacines, pepinos, hinojos de Florencia, pepinillos, coles, colirrábanos, puerros, lentejas, lechugas, quingombó, palmitos, guisantes, patatas, calabazas, verdolagas, maíz dulce), cereales (lúpulo, avena, centeno) y plantas azucareras.

La UE modifica los LMR de ciflutrina en determinadas frutas, hortalizas y cereales

Reglamento (UE) nº 2023/173 de la Comisión, de 26 de enero de 2023, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de 1-metil-3-(trifluorometil)-1H-pirazol-4-carboxamida (PAM), cicloxidim, ciflumetofeno, ciflutrina, metobromurón y pentiopirad en determinados productos

Actualización

La UE ha reducido los LMR de ciflutrina al límite más bajo de detección analítica (LD: 0,01 - 0.05 mg/kg), en determinadas frutas (albaricoques, cerezas, uvas, nísperos, melones, melocotones, ciruelas, membrillos, ruibarbo, sandías), hortalizas (alcachofas, espárragos, brotes de bambú, judías, brécoles, coles de Bruselas, cardos, coliflores, apio, Coles chinas, calabacines, pepinos, hinojos de Florencia, pepinillos, coles, colirrábanos, puerros, lentejas, lechugas, quingombó, palmitos, guisantes, patatas, calabazas, verdolagas, maíz dulce), cereales (lúpulo, avena, centeno) y plantas azucareras.

Productos afectados

grapefruits, oranges, lemons, limes, mandarins, apples, pears, quinces, medlars, loquats, Japanese medlars, apricots, peaches, cherries, plums, table grapes, wine grapes, potatoes, tomatoes, sweet peppers, bell peppers, aubergines, eggplants, okra, lady's fingers, pepinos, pepinillos, calabacines, melones, calabazas, sandías, maíz dulce, brécoles, coliflores, coles de Bruselas, repollos, coles chinas, pe-tsai, coles, colirrábanos, canónigos, ensalada de maíz, lechugas, escarolas, endibias de hoja ancha, berros, rúcula romana, rúcula, mostazas rojas, cultivos de hojas tiernas, espinacas, acelgas, hojas de remolacha, hojas de parra, berros, endibias, endibias belgas, hierbas aromáticas, flores comestibles, verdolagas, judías (con vaina), judías (sin vaina), guisantes (sin vaina), lentejas, guisantes (con vaina), espárragos, cardos, apios, hinojos de Florencia, puerros, ruibarbos, brotes de bambú, palmitos, alcachofas, semillas de lino, cacahuetes, cacahuetes molidos, semillas de adormidera, semillas de sésamo, semillas de girasol, semillas de mostaza, semillas de calabaza, semillas de cártamo, semillas de borraja, semillas de oro del placer, semillas de cáñamo, semillas de ricino, semillas de colza, semillas de canola, semillas de algodón, trigo sarraceno, mijo común, mijo proso, arroz, sorgo, maíz, maíz, avena, centeno, lúpulo, especias de semilla, especias de corteza, especias de yema, especias de fruto, pimienta de Jamaica, pimienta de Sichuan, alcaravea, cardamomo, bayas de enebro, pimienta en grano, vainilla, tamarindo, regaliz, cúrcuma, cúrcuma, raíces de remolacha azucarera, cañas de azúcar, raíces de achicoria, productos animales, músculo, hígado, riñón, despojos comestibles, leche..

¿qué está cambiando?

La Comisión propone cambios en los LMR de ciflutrina que figuran en el cuadro 1.

Además, los LMR en frutos de cáscara arbóreos, bayas (excepto uvas), frutas diversas, hortalizas de raíz (excepto patatas), hortalizas de bulbo, hongos, algas, legumbres y frutos oleaginosos se han reducido de 0,02 a 0,01 mg/kg (límite de determinación (LD), el nivel analíticamente más bajo posible).

Los LD para el té, el café, las infusiones de hierbas, el cacao y la algarroba se han reducido de 0,1 a 0,05 mg/kg.

¿Por qué?

La EFSA(2021 ) revisó los LMR de ciflutrina. Aunque ya no está aprobada como sustancia activa utilizada en productos fitosanitarios en la UE, la EFSA evaluó los LMR basándose en los Límites Máximos de Residuos (CXL) del Codex y las tolerancias de importación.

La EFSA recomendó reducir los LMR para algunos productos, aumentar los LMR para otros y mantener los LMR actuales para los productos de los que se dispone de datos suficientes sobre buenas prácticas agrícolas.

La EFSA también identificó un posible riesgo agudo para los consumidores relacionado con el CXL para la coliflor. Por consiguiente, el LMR se redujo al valor por defecto de 0,01 mg/kg.

La Autoridad llegó a la conclusión de que no se disponía de determinada información relativa a los LMR para la cebada y el trigo. Aunque estos LMR se consideran seguros, se revisarán en un plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento.

Cronología

Los nuevos LMR se aplicarán a partir del 16 de agosto de 2023.

Acciones recomendadas

Proveedores de determinadas frutas (albaricoques, cerezas, uvas, nísperos, melones, melocotones, ciruelas, membrillos, ruibarbo, sandías), hortalizas (alcachofas, espárragos, brotes de bambú, judías, brécoles, coles de Bruselas, cardos, coliflores, apios, coles chinas, calabacines, pepinos, hinojos de Florencia, pepinillos, coles, colirrábanos, puerros, lentejas, lechugas, quingombó, palmitos, guisantes, patatas, calabazas, verdolagas, maíz dulce), cereales (lúpulo, avena, centeno) y raíces de remolacha azucarera deben buscar soluciones alternativas al uso de ciflutrina.

Fondo

Los LMR se fijan de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento 396/2005. Para obtener información sobre los LMR actuales de otras sustancias, consulte la base de datos de residuos de plaguicidas de la UE.

Recursos

Fuentes

Reglamento (UE) 2023/173 de la Comisión

Tablas y figuras

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Source: based on Commission Regulation (EU) 2023/173

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