Límites máximos de residuos de fenpropimorf
Publicado por AGRINFO el ; Revisado
La UE establece LMR de tolerancia en la importación de fenpropimorfos para los plátanos y reduce los LMR de todos los demás productos, con repercusiones para los exportadores de bayas y frutas pequeñas, raíces y tubérculos, cereales y productos animales
Reglamento (UE) 2023/710 de la Comisión, de 30 de marzo de 2023, por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de bromopropilato, cloridazón, fenpropimorf, imazaquina y tralcoxidim en determinados productos
Actualización
La Comisión Europea ha fijado los límites máximos de residuos (LMR) de fenpropimorf en el límite de determinación (LD, el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables). Esto se aplica a todos los productos excepto a los plátanos -para los que se establece un LMR de tolerancia a la importación- y a los productos con LMR basados en los límites máximos de residuos (CXL) del Codex que son seguros para los consumidores.
Esto afectará especialmente a los exportadores de bayas y frutas pequeñas (frutas de caña, bayas de rocío, frambuesas, arándanos, grosellas, grosellas espinosas), raíces y tubérculos (zanahorias, rábanos picantes, chirivías, raíces de perejil, salsifíes), cereales (cebada, avena, centeno, trigo) y productos animales.
Productos afectados
moras, frambuesas, arándanos, arándanos rojos, grosellas, grosellas espinosas; zanahorias, rábanos rusticanos, chirivías, perifollo, hamburgo, salsifíes, cebada, avena, centeno, trigo, remolacha azucarera, productos animales
¿qué está cambiando?
La Comisión ha modificado los LMR para el fenpropimorf que figuran en el cuadro 1. A raíz de una solicitud de tolerancia en la importación relacionada con el uso en Venezuela, el LMR de fenpropimorf en plátanos se fija en 0,6 mg/kg.
¿Por qué?
Ya no está permitido el uso de fenpropimorf en la UE. Se han retirado los LMR existentes para el fenpropimorf, excepto para los productos con LMR basados en tolerancias de importación o en límites máximos de residuos (CXL) del Codex que son seguros para los consumidores.
Los CXL considerados seguros para los consumidores se han fijado como LMR de la UE para las raíces de remolacha azucarera, la cebada, la avena, el centeno, el trigo, los productos animales y la leche.
Cronología
Los nuevos LMR se aplicarán a partir del 21 de octubre de 2023.
Acciones recomendadas
Los LMR para el fenpropimorf están cambiando en una amplia gama de productos. Los proveedores de frutas, hortalizas, cereales y productos animales deben revisar las prácticas agrícolas existentes para el uso de fenpropimorf.
Para todos los productos, a excepción de los plátanos, las raíces de remolacha azucarera, la cebada, la avena, el centeno, el trigo, los productos animales y la leche, el LMR se reduce al LD y deben encontrarse soluciones alternativas al uso de fenpropimorf.
Aunque el LMR no se fija en el LD para los cereales y productos animales mencionados, se reduce. Los proveedores del mercado de la UE de cebada, avena, centeno, trigo, productos animales y leche deben revisar el uso existente de fenpropimorf para garantizar que sus productos se ajustan a los nuevos LMR reducidos de fenpropimorf antes de octubre de 2023.
Fondo
Los LMR se fijan de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento 396/2005. Para obtener información sobre los LMR actuales de otras sustancias, consulte la base de datos de residuos de plaguicidas de la UE.
Fuentes
Reglamento (UE) 2023/710 de la Comisión
Tablas y figuras
Source: based on Regulation (EU) 2023/710
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