AGRINFO AGRINFO logo

THE LATEST ON EU AGRI-FOOD POLICIES IMPACTING LOW- AND MIDDLE-INCOME COUNTRIES

2023/466

Límites máximos de residuos de isoxabeno

  • Pesticide MRLs

Resumen

En marzo de 2023, la UE redujo los LMR de isoxabeno al límite de determinación (LD, el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables) en frutas, hortalizas, cereales y lúpulo, a excepción de los calabacines y las judías sin vaina. La EFSA aplicó los datos relativos a las judías sin vaina para establecer el mismo LMR para los guisantes sin vaina. El 11 de septiembre de 2023, la UE aumentó el LMR de isoxabeno en pepinillos, aplicando los datos relativos a los calabacines al LMR de pepinillos.

La UE reduce los LMR de isoxabeno a 0,01-0,05 mg/kg en todos los productos excepto calabacines y judías sin vaina

Reglamento (UE) 2023/466 de la Comisión, de 3 de marzo de 2023, por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de isoxabeno, novalurón y tetraconazol en determinados productos

Reglamento (UE) 2023/1719 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2023, que modifica los anexos II y IV del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de isoxabeno, metaldehído, Metarhizium brunneum cepa Ma 43, paclobutrazol y feromonas de cadena recta para lepidópteros (SCLP) en determinados productos

Actualización

En marzo de 2023, la UE redujo los LMR de isoxabeno al límite de determinación (LD, el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables) en frutas, hortalizas, cereales y lúpulo, a excepción de los calabacines y las judías sin vaina. La EFSA aplicó los datos relativos a las judías sin vaina para establecer el mismo LMR para los guisantes sin vaina. El 11 de septiembre de 2023, la UE aumentó el LMR de isoxabeno en pepinillos, aplicando los datos relativos a los calabacines al LMR de pepinillos.

Productos afectados

almendras, castañas, avellanas, avellanas, nueces, manzanas, peras, membrillos, nísperos, nísperos, nísperos japoneses, cerezas, ciruelas, uvas de mesa, uvas de vino, fresas, moras, moras de rocío, frambuesas, arándanos, arándanos rojos, grosellas, grosellas espinosas, escaramujos, moras, azaroles, nísperos mediterráneos, bayas de saúco, zanahorias, rábanos picantes, chirivías, raíces de perejil, pepinos, pepinillos, melones, calabazas, sandías, perifollo, cebollino, hojas de apio, perejil, salvia, romero, tomillo, albahaca, flores comestibles, laurel, hojas de laurel, tomillo, guisantes (sin vaina), espárragos, cebada, trigo sarraceno y otros pseudocereales, maíz, mijo, mijo proso, avena, arroz, centeno, sorgo, trigo, lúpulo

¿qué está cambiando?

LMR

Las modificaciones de los LMR existentes, incluido el establecimiento de LMR para las judías y los guisantes (sin vaina), figuran en el cuadro 1. El LMR vigente para los calabacines se mantiene en 0,05 mg/kg. Para los pepinillos, el LMR se redujo inicialmente a 0,01 mg/kg, pero en septiembre de 2023 se revisó a 0,05 mg/kg (igual que para los calabacines).

LD

Para todas las frutas y hortalizas no enumeradas en el cuadro 1, las semillas oleaginosas y las plantas azucareras, el LD se reduce de 0,02 a 0,01 mg/kg. El LD para tés, cafés, infusiones y especias pasa de 0,02 a 0,05 mg/kg.

¿Por qué?

Tras una revisión de los LMR de isoxabeno existentes(EFSA 2022), se recomendó rebajar los LMR existentes para frutas y hortalizas, a excepción de los calabacines y las judías frescas sin vaina, para los que existen suficientes datos de apoyo de las buenas prácticas agrícolas (BPA) actuales.

Otra solicitud de modificación de los LMR en los pepinillos se presentó utilizando el procedimiento acelerado. Dado que los datos que respaldan el LMR para los calabacines pueden extrapolarse a los pepinillos, la Comisión Europea aceptó dicha solicitud.

Cronología

Los nuevos LMR se aplicarán a partir del 26 de septiembre de 2023. Para los productos exportados antes de esa fecha, se seguirán aplicando los antiguos LMR.

El LMR de 0,05 mg/kg para los pepinillos se aplicará a partir del 27 de septiembre de 2023.

Acciones recomendadas

Los proveedores del mercado de la UE de frutas, hortalizas, cereales y lúpulo (con la excepción de calabacines, pepinillos y judías/guisantes sin vaina) deben comprobar el uso actual de isoxabeno en estos productos y buscar soluciones alternativas al isoxabeno. Los proveedores de fresas deberán comprobar si las prácticas agrícolas actuales son compatibles con el LMR reducido de 0,01 mg/kg.

Fondo

Los LMR se fijan de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento 396/2005. Para obtener información sobre los LMR actuales de otras sustancias, consulte la base de datos de residuos de plaguicidas de la UE.

Recursos

Fuentes

Reglamento (UE) 2023/466 de la Comisión

Reglamento (UE) 2023/1719 de la Comisión

Tablas y figuras

AG00049REV2_Table1_17-09

Based on Regulation 2023/466, Regulation 2023/1719, and SANTE/10108/2022

Disclaimer: Under no circumstances shall COLEAD be liable for any loss, damage, liability or expense incurred or suffered that is claimed to have resulted from the use of information available on this website or any link to external sites. The use of the website is at the user’s sole risk and responsibility. This information platform was created and maintained with the financial support of the European Union. Its contents do not, however, reflect the views of the European Union.

La UE reduce los LMR de isoxabeno a 0,01-0,05 mg/kg en todos los productos excepto calabacines y judías sin vaina

Commission Regulation (EU) 2023/466

Commission Regulation (EU) 2023/1719

¿qué está cambiando y por qué?

Los cambios en los límites máximos de residuos (LMR) de ambos Reglamentos para el isoxabeno se recogen en la Tabla 1. Para los pepinillos, el LMR se redujo inicialmente a 0,01 mg/kg, pero en septiembre de 2023 se revisó a 0,05 mg/kg (igual que para los calabacines).

Para todas las frutas y hortalizas no enumeradas en el cuadro 1, las semillas oleaginosas y las plantas azucareras, el límite de determinación (LD) se reduce de 0,02 a 0,01 mg/kg. El LD para tés, cafés, infusiones y especias pasa de 0,02 a 0,05 mg/kg. (El LD es el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables)

Acciones

Los nuevos LMR se aplicarán a partir del 26 de septiembre de 2023. Para los productos exportados antes de esa fecha, se seguirán aplicando los antiguos LMR.

El LMR de 0,05 mg/kg en los pepinillos se aplicará a partir del 27 de septiembre de 2023.

Cronología

Los proveedores del mercado de la UE de frutas, hortalizas, cereales y lúpulo (con la excepción de calabacines, pepinillos y judías/guisantes sin vaina) deben comprobar el uso actual de isoxabeno en estos productos y buscar soluciones alternativas al isoxabeno. Los proveedores de fresas deberán comprobar si las prácticas agrícolas actuales son compatibles con el LMR reducido de 0,01 mg/kg.

Tablas y figuras

AG00049REV2_Table1_17-09

Based on Regulation 2023/466, Regulation 2023/1719, and SANTE/10108/2022

Disclaimer: Under no circumstances shall COLEAD be liable for any loss, damage, liability or expense incurred or suffered that is claimed to have resulted from the use of information available on this website or any link to external sites. The use of the website is at the user’s sole risk and responsibility. This information platform was created and maintained with the financial support of the European Union. Its contents do not, however, reflect the views of the European Union.