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Límites máximos de residuos de metolacloro

  • Food safety
  • Pesticide MRLs

Resumen

Los límites máximos de residuos (LMR) de la UE para el metolacloro se fijan en el límite de determinación (LD) para todos los productos. (El LD es el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables) El LD para el metolacloro se sitúa actualmente entre 0,01 y 0,05 mg/kg, dependiendo del producto.

La Comisión Europea ha informado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de su intención de reducir los LMR de metolacloro a 0,01 mg/kg para la mayoría de los productos(G/SPS/N/EU/802).

La UE propone modificar los LMR de metolacloro

Proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de clorprofam, fuberidazol, ipconazol, metoxifenozida, S-metolacloro y triflusulfurón en determinados productos

Proyecto de anexo (PLAN/2024/1823_v1)

Actualización

Los límites máximos de residuos (LMR) de la UE para el metolacloro se fijan en el límite de determinación (LD) para todos los productos. (El LD es el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables) El LD para el metolacloro se sitúa actualmente entre 0,01 y 0,05 mg/kg, dependiendo del producto.

La Comisión Europea ha informado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de su intención de reducir los LMR de metolacloro a 0,01 mg/kg para la mayoría de los productos(G/SPS/N/EU/802).

Productos afectados

Algas/procariontes, almendras, caquis americanos/Virginia kaki, manzanas, albaricoques, raíces de flecha, espárragos, berenjenas/berenjenas, aguacates, azaroles/nísperos mediterráneos, cultivos de hoja pequeña (incl. brásicas), brotes de bambú, plátanos, cebada, albahaca y flores comestibles, alubias (secas, con vaina, sin vaina), remolachas, moras, arándanos, semillas de borraja, nueces de Brasil, frutos del árbol del pan, brécoles, coles de Bruselas, trigo sarraceno/otros pseudocereales, carambolas, cardos, zanahorias, anacardos, raíces de mandioca/manioca, ricino, coliflores, apionabos/raíces de nabo, apios, hojas de apio, acelgas/hojas de remolacha, chirimoyas, cerezas (dulces), perifollo, castañas, raíces de achicoria, coles chinas/pe-tsai, cebolletas, cocos, mijo común/ mijo proso, semillas de algodón, calabacines, arándanos, berros/otros brotes y retoños, pepinos, grosellas (negras, rojas, blancas), dátiles, bayas de rocío, durians, bayas de saúco, escarolas/endibias de hoja ancha, higos, hinojos de Florencia, hongos, ajos, pepinillos, alcachofas, semillas de oro del placer, grosellas espinosas (verdes, rojas, amarillas), manzanas granadas/granadas, hojas de uva, pomelos, guayabas, avellanas/cobnuts, repollos, semillas de cáñamo, rábanos picantes, jambuls/jambolans, alcachofas de Jerusalén, kaki/caquis japoneses, kales, kapok, kiwis (verdes, rojos, amarillos), kohlrabies, kumquats, canónigos/ensaladas de maíz, berros de tierra, laurel/hojas de laurel, puerros, limones, lentejas, lechugas, limas, semillas de lino, lichis, nísperos/nísperos japoneses, altramuces/judías lupini, macadamias, maíz/maíz, mandarinas, mangos, nísperos, melones, musgos/líquenes, moras (negras, blancas), granos de mostaza, avena, frutos de palma aceitera, granos de palma aceitera, okra/dedos de dama, aceitunas para la producción de aceite, cebollas, naranjas, palmitos, papayas, perejil, raíces de perejil/perejil de raíz de hamburgo, chirivías, maracuyás/maracuyás, melocotones, cacahuetes/cacahuetes, peras, guisantes (secos, con vaina, sin vaina), pacanas, piñones, piñas, pistachos, ciruelas, semillas de amapola, patatas, chumberas/cactus, semillas de calabaza, calabazas, verdolagas, membrillos, rábanos, semillas de colza/canola, frambuesas (rojas, amarillas), mostaza roja, ruibarbo, arroz, rúcula/rúcula, escaramujo, romero, centeno, semillas de cártamo, salvia, salsifíes, semillas de sésamo, chalotas, sorgo, guanábana, soja, espinacas, cebolletas/cebollas de verdeo/cebollas galesas, manzanas estrelladas/cainitos, fresas, raíces de remolacha azucarera, cañas de azúcar, pipas de girasol, colinabos/rutabagas, maíz dulce, pimientos dulces/pimientos morrones, batatas, uvas de mesa, aceitunas de mesa, estragón, tomillo, tomates, nabos, nueces, berros, sandías, trigo, hongos silvestres, uvas de vino, witloofs/endibias belgas, boniatos..

¿qué está cambiando?

Los LMR de metolacloro se fijan actualmente en un LD entre 0,01 y 0,05 mg/kg. La Comisión Europea propone reducir el LMR (LD) de metolacloro a 0,01 mg/kg en todas las frutas, hortalizas, legumbres, semillas oleaginosas, cereales y azúcar (véase "Productos afectados"). Para las hierbas, el nuevo LMR será de 0,02 mg/kg.

La definición de residuo de metolacloro es "Metolacloro y S-metolacloro [metolacloro incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes, incluido el S-metolacloro (suma de isómeros)]"(proyecto de anexo).

¿Por qué?

La aprobación para el uso de S-metolacloro expiró en enero de 2024 (véase S-metolacloro: No renovación de la aprobación de la UE). Dado que no existen LMR del Codex ni tolerancias de importación para esta sustancia, los LMR se fijan en el LD, y estos LD se han actualizado para reflejar los métodos analíticos disponibles más recientes.

Cronología

Los nuevos LMR se aplicarán aproximadamente a partir de marzo de 2026; la fecha exacta se conocerá cuando se publique el Reglamento.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

Dado que los LMR ya se fijaron en el LD, no se espera que los cambios propuestos tengan un impacto significativo en el uso de esta sustancia en los productos destinados al mercado de la UE. No obstante, estos cambios pueden repercutir en los métodos analíticos utilizados por los laboratorios.

Acciones recomendadas

Los laboratorios que analicen la presencia de metolacloro en productos destinados a la exportación al mercado de la UE deberán verificar que sus métodos analíticos son capaces de realizar pruebas con los nuevos LD propuestos.

Las autoridades competentes de los países no miembros de la UE que son miembros de la OMC pueden hacer observaciones sobre la propuesta de la UE enviando un correo electrónico al servicio de información MSF de la UE hasta el 14 de febrero de 2025(G/SPS/N/EU/802).

Fondo

Los LMR se fijan de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento 396/2005. Para obtener información sobre los LMR actuales de otras sustancias, consulte la base de datos de residuos de plaguicidas de la UE.

Fuentes

Proyecto de Reglamento de la Comisión relativo a los límites máximos de residuos de clorprofam, fuberidazol, ipconazol, metoxifenozida, S-metolacloro y triflusulfurón en determinados productos

Proyecto de Anexo

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La UE propone modificar los LMR de metolacloro

Draft Commission Regulation as regards maximum residue levels for chlorpropham, fuberidazole, ipconazole, methoxyfenozide, S-metolachlor and triflusulfuron in or on certain products

Draft Annex

¿qué está cambiando y por qué?

La aprobación de la UE para el S-metolacloro expiró en enero de 2024. Como no existen límites máximos de residuos (LMR) del Codex ni tolerancias de importación para esta sustancia, los LMR para el S-metolacloro se fijan en el límite de detección (LD). (El LD es el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables) Estos LD se han actualizado para reflejar los métodos analíticos disponibles más recientes.

Los LMR de metolacloro oscilan actualmente entre 0,01 y 0,05 mg/kg. La Comisión Europea propone reducirlos a 0,01 mg/kg para todas las frutas, hortalizas, legumbres, semillas oleaginosas, cereales y azúcar; y a 0,02 mg/kg para las hierbas. La definición de residuo incluye el metolacloro y el S-metolacloro (suma de isómeros).

Como los LMR ya estaban fijados en el LD, no se espera que los cambios propuestos tengan un impacto significativo en el uso de esta sustancia en productos destinados al mercado de la UE. No obstante, estos cambios pueden repercutir en los métodos analíticos utilizados por los laboratorios.

Acciones

Los laboratorios que analicen la presencia de metolacloro en productos destinados a la exportación al mercado de la UE deberán verificar que sus métodos analíticos son capaces de realizar pruebas con los nuevos LD propuestos.

Las autoridades competentes de los países no miembros de la UE que son miembros de la Organización Mundial del Comercio pueden hacer observaciones sobre la propuesta de la UE enviando un correo electrónico al servicio de información MSF de la UE hasta el 14 de febrero de 2025(G/SPS/N/EU/802).

Cronología

Los nuevos LMR se aplicarán aproximadamente a partir de marzo de 2026; la fecha exacta se conocerá cuando se publique el Reglamento.

Descargo de responsabilidad: COLEAD no se hace responsable de ninguna pérdida, daño, responsabilidad o gasto incurrido o sufrido como resultado de la utilización de la información disponible en este sitio web o de cualquier enlace a sitios externos. El uso del sitio web es por cuenta y riesgo exclusivo del usuario. Esta plataforma de información ha sido elaborada y mantenida con el apoyo financiero de la Unión Europea. No obstante, su contenido no refleja las opiniones de la Unión Europea.