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2025/1163

Límites máximos de residuos de metolacloro

  • Food safety
  • Pesticide MRLs

Resumen

La Comisión Europea ha reducido los LMR de metolacloro a 0,01 mg/kg para la mayoría de los productos.

La UE propone modificar los LMR de metolacloro

Reglamento (UE) nº 2025/1163 de la Comisión, de 13 de junio de 2025, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clorprofam, fuberidazol, ipconazol, metoxifenozida, S-metolacloro y triflusulfurón en determinados productos

Actualización

La Comisión Europea ha reducido los LMR de metolacloro a 0,01 mg/kg para la mayoría de los productos.

Productos afectados

Algas/procariontes, almendras, caquis americanos/Virginia kaki, manzanas, albaricoques, raíces de flecha, espárragos, berenjenas/berenjenas, aguacates, azaroles/nísperos mediterráneos, cultivos de hoja pequeña (incl. brásicas), brotes de bambú, plátanos, cebada, albahaca y flores comestibles, alubias (secas, con vaina, sin vaina), remolachas, moras, arándanos, semillas de borraja, nueces de Brasil, frutos del árbol del pan, brécoles, coles de Bruselas, trigo sarraceno/otros pseudocereales, carambolas, cardos, zanahorias, anacardos, raíces de mandioca/manioca, ricino, coliflores, apionabos/raíces de nabo, apios, hojas de apio, acelgas/hojas de remolacha, chirimoyas, cerezas (dulces), perifollo, castañas, raíces de achicoria, coles chinas/pe-tsai, cebolletas, cocos, mijo común/ mijo proso, semillas de algodón, calabacines, arándanos, berros/otros brotes y retoños, pepinos, grosellas (negras, rojas, blancas), dátiles, bayas de rocío, durians, bayas de saúco, escarolas/endibias de hoja ancha, higos, hinojos de Florencia, hongos, ajos, pepinillos, alcachofas, semillas de oro del placer, grosellas espinosas (verdes, rojas, amarillas), manzanas granadas/granadas, hojas de uva, pomelos, guayabas, avellanas/cobnuts, repollos, semillas de cáñamo, rábanos picantes, jambuls/jambolans, alcachofas de Jerusalén, kaki/caquis japoneses, kales, kapok, kiwis (verdes, rojos, amarillos), kohlrabies, kumquats, canónigos/ensaladas de maíz, berros de tierra, laurel/hojas de laurel, puerros, limones, lentejas, lechugas, limas, semillas de lino, lichis, nísperos/nísperos japoneses, altramuces/judías lupini, macadamias, maíz/maíz, mandarinas, mangos, nísperos, melones, musgos/líquenes, moras (negras, blancas), granos de mostaza, avena, frutos de palma aceitera, granos de palma aceitera, okra/dedos de dama, aceitunas para la producción de aceite, cebollas, naranjas, palmitos, papayas, perejil, raíces de perejil/perejil de raíz de hamburgo, chirivías, maracuyás/maracuyás, melocotones, cacahuetes/cacahuetes, peras, guisantes (secos, con vaina, sin vaina), pacanas, piñones, piñas, pistachos, ciruelas, semillas de amapola, patatas, chumberas/cactus, semillas de calabaza, calabazas, verdolagas, membrillos, rábanos, semillas de colza/canola, frambuesas (rojas, amarillas), mostaza roja, ruibarbo, arroz, rúcula/rúcula, escaramujo, romero, centeno, semillas de cártamo, salvia, salsifíes, semillas de sésamo, chalotas, sorgo, guanábana, soja, espinacas, cebolletas/cebollas de verdeo/cebollas galesas, manzanas estrelladas/cainitos, fresas, raíces de remolacha azucarera, cañas de azúcar, pipas de girasol, colinabos/rutabagas, maíz dulce, pimientos dulces/pimientos morrones, batatas, uvas de mesa, aceitunas de mesa, estragón, tomillo, tomates, nabos, nueces, berros, sandías, trigo, hongos silvestres, uvas de vino, witloofs/endibias belgas, boniatos..

¿qué está cambiando?

Los LMR para el metolacloro se fijan actualmente en un LD entre 0,01 y 0,05 mg/kg. La Comisión Europea ha reducido el LMR (LD) de metolacloro a 0,01 mg/kg en todas las frutas, hortalizas, legumbres, semillas oleaginosas, cereales y azúcar (véase "Productos afectados"). Para las hierbas, el nuevo LMR será de 0,02 mg/kg.

La definición de residuo de metolacloro es "Metolacloro y S-metolacloro [metolacloro incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes, incluido el S-metolacloro (suma de isómeros)]" (Reglamento 2025/1163, anexo V).

¿Por qué?

La aprobación para el uso de S-metolacloro expiró en enero de 2024 (véase S-metolacloro: No renovación de la aprobación de la UE). Dado que no existen LMR del Codex ni tolerancias de importación para esta sustancia, los LMR se fijan en el LD, y estos LD se han actualizado para reflejar los métodos analíticos disponibles más recientes.

Cronología

Los nuevos LMR se aplicarán a partir del 6 de enero de 2026.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

Dado que los LMR ya se fijaron en el LD, no se espera que los cambios propuestos tengan un impacto significativo en el uso de esta sustancia en los productos destinados al mercado de la UE. No obstante, estos cambios pueden repercutir en los métodos analíticos utilizados por los laboratorios.

Acciones recomendadas

Los laboratorios que analicen la presencia de metolacloro en productos destinados a la exportación al mercado de la UE deberán comprobar que sus métodos analíticos son capaces de realizar pruebas con los nuevos LD propuestos.

Antecedentes

Los LMR se fijan de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento 396/2005. Para obtener información sobre los LMR actuales de otras sustancias, consulte la base de datos de residuos de plaguicidas de la UE.

Fuentes

Reglamento (UE) nº 2025/1163 de la Comisión relativo a los límites máximos de residuos de clorprofam, fuberidazol, ipconazol, metoxifenozida, S-metolacloro y triflusulfurón en determinados productos

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La UE propone modificar los LMR de metolacloro

Commission Regulation (EU) 2025/1163 as regards maximum residue levels for chlorpropham, fuberidazole, ipconazole, methoxyfenozide, S-metolachlor and triflusulfuron in or on certain products

¿qué está cambiando y por qué?

La aprobación de la UE para el S-metolacloro expiró en enero de 2024. Como no existen límites máximos de residuos (LMR) del Codex ni tolerancias de importación para esta sustancia, los LMR para el S-metolacloro se fijan en el límite de detección (LD). (El LD es el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables) Estos LD se han actualizado para reflejar los métodos analíticos disponibles más recientes.

Los LMR de metolacloro oscilaban entre 0,01 y 0,05 mg/kg. La Comisión Europea los redujo a 0,01 mg/kg para todas las frutas, hortalizas, legumbres, semillas oleaginosas, cereales y azúcar; y a 0,02 mg/kg para las hierbas. La definición de residuo incluye el metolacloro y el S-metolacloro (suma de isómeros).

Como los LMR ya estaban fijados en el LD, no se espera que los cambios propuestos tengan un impacto significativo en el uso de esta sustancia en productos destinados al mercado de la UE. No obstante, estos cambios pueden repercutir en los métodos analíticos utilizados por los laboratorios.

Acciones

Los laboratorios que analicen la presencia de metolacloro en productos destinados a la exportación al mercado de la UE deberán comprobar que sus métodos analíticos son capaces de realizar pruebas con los nuevos LD propuestos.

Cronología

Los nuevos LMR se aplicarán a partir del 6 de enero de 2026.

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