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2024/246

Límites máximos de residuos de Pythium oligandrum cepa M1, y Trichoderma atroviride cepas AGR2 y AT10

  • Pesticide MRLs

Resumen

La UE ha decidido que no son necesarios límites máximos de residuos (LMR) en relación con el uso de los plaguicidas de bajo riesgo Pythium oligandrum cepa M1, Trichoderma atroviride cepa AGR2 y Trichoderma atroviride cepa AT10

La UE decide que no son necesarios LMR para las cepas de Trichoderma atroviride y Pythium oligandrum

Reglamento (UE) 2024/246 de la Comisión, de 16 de enero de 2024, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la cepa M1 de Pythium oligandrum, la cepa AGR2 de Trichoderma atroviride y la cepa AT10 de Trichoderma atroviride

Actualización

La UE ha decidido que no son necesarios límites máximos de residuos (LMR) en relación con el uso de los plaguicidas de bajo riesgo Pythium oligandrum cepa M1, Trichoderma atroviride cepa AGR2 y Trichoderma atroviride cepa AT10

¿qué está cambiando?

La UE ha decidido que para las siguientes sustancias, que clasifica como "sustancias de bajo riesgo", no es necesario fijar LMR para la cepa M1 de Pythium oligandrum, la cepa AGR2 de Trichoderma atroviride y la cepa AT10 de Trichoderma atroviride. Los LMR para estas sustancias se fijaron anteriormente en el valor por defecto de 0,01 mg/kg.

¿Por qué?

Antes de la adopción del presente Reglamento, no se habían fijado LMR específicos para estas cepas, por lo que se aplicaba el valor por defecto de 0,01 mg/kg. Tras las revisiones de los riesgos para los consumidores realizadas por la EFSA(2020, 2022a, 2022b), la UE llegó a la conclusión de que no es necesario establecer LMR para estas cepas.

Cronología

Este Reglamento se aplicará a partir del 6 de febrero de 2024.

Fondo

Los LMR se fijan de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento 396/2005. Para obtener información sobre los LMR actuales de otras sustancias, consulte la base de datos de residuos de plaguicidas de la UE.

Recursos

Fuentes

Reglamento (UE) nº 2024/246 de la Comisión por lo que respecta a la cepa M1 de Pythium oligandrum, la cepa AGR2 de Trichoderma atroviride y la cepa AT10 de Trichoderma atroviride

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La UE decide que no son necesarios LMR para las cepas de Trichoderma atroviride y Pythium oligandrum

Commission Regulation (EU) 2024/246 as regards Pythium oligandrum strain M1, Trichoderma atroviride strain AGR2 and Trichoderma atroviride strain AT10

¿qué está cambiando y por qué?

La UE ha decidido que no se requieren LMR para las siguientes sustancias de bajo riesgo: Pythium oligandrum cepa M1, Trichoderma atroviride cepa AGR2, y Trichoderma atroviride cepa AT10. Los LMR de estas sustancias se fijaron anteriormente en el valor por defecto de 0,01 mg/kg.

Cronología

Este Reglamento se aplicará a partir del 6 de febrero de 2024.

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