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2022/1321

Contenidos máximos de residuos de fluoruro de sulfurilo

  • Pesticide MRLs

Resumen

Este nuevo Reglamento de la Comisión reduce los LMR de fluoruro de sulfurilo en todos los productos al límite de determinación (LD), 0,01-0,05 mg/kg, eliminando los LMR existentes para cebada, trigo sarraceno y otros pseudocereales, maíz, mijo común/miljo proso, avena, arroz, centeno, sorgo y trigo, a partir de febrero de 2023.

La UE reduce los LMR de fluoruro de sulfurilo al límite de determinación en todos los productos, suprimiendo los LMR existentes en todos los cereales y reduciendo el LMR de los cocos a partir de febrero de 2023

Reglamento (UE) 2022/1321 de la Comisión, de 25 de julio de 2022, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de ión fluoruro, oxifluorfeno, piroxsulam, quinmerac y fluoruro de sulfurilo en determinados productos

Actualización

Este nuevo Reglamento de la Comisión reduce los LMR de fluoruro de sulfurilo en todos los productos al límite de determinación (LD), 0,01-0,05 mg/kg, eliminando los LMR existentes para cebada, trigo sarraceno y otros pseudocereales, maíz, mijo común/miljo proso, avena, arroz, centeno, sorgo y trigo, a partir de febrero de 2023.

Productos afectados

coco, cebada, trigo sarraceno, pseudocereales, maíz, mijo común, mijo proso, avena, arroz, centeno, sorgo, trigo

¿qué está cambiando?

La Comisión propone cambios en los LMR que figuran en el cuadro 1.

Además, se aumenta el LD de 0,01 a 0,02 mg/kg para hierbas y flores comestibles; y de 0,02 a 0,05 mg/kg para tés, cafés e infusiones de hierbas.

Se introduce un LMR de 0,01 mg/kg para todos los productos de origen animal.

¿Por qué?

Una revisión de la EFSA (2021) sobre el fluoruro de sulfurilo concluyó que no se disponía de información adecuada para todos los productos alimenticios. En el caso de los alimentos para los que no existían tolerancias de importación ni LMR del Codex, los LMR existentes se redujeron al LD.

Cronología

Los nuevos LMR se aplicarán a partir del 21 de febrero de 2023. Si los productos se exportan de conformidad con los antiguos LMR antes del 21 de febrero, podrán seguir comercializándose después de esa fecha, aunque no cumplan los nuevos LMR.

Acciones recomendadas

Los exportadores de cebada, trigo sarraceno y otros pseudocereales, maíz, mijo común/ mijo proso, avena, arroz, centeno, sorgo y trigo deben evaluar el uso de fluoruro de sulfurilo en estos productos.

Los proveedores de cocos deben evaluar si el LMR reducido requiere un cambio en las buenas prácticas agrícolas (BPA).

Fondo

Los LMR se fijan de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento 396/2005. Para obtener información sobre los LMR actuales de otras sustancias, consulte la base de datos de residuos de plaguicidas de la UE.

Recursos

Fuentes

Reglamento (UE) 2022/1321 de la Comisión

Tablas y figuras

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