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2022/1346, 2023/129

Límites máximos de residuos de valifenalato

  • Pesticide MRLs

Resumen

El Reglamento (UE) 2022/1346 de la Comisión, publicado en agosto de 2022, reduce los LMR vigentes de valifenalato en ajos, lechugas, tomates y berenjenas a partir de febrero de 2023.

En otro Reglamento (2023/129), los LMR de valifenalato en tomates y berenjenas se han reevaluado con arreglo a los LMR del Codex establecidos, y ahora se fijan en 0,4 mg/kg.

La Comisión Europea modifica los LMR vigentes de valifenalato en ajos, lechugas, tomates y berenjenas

Reglamento (UE) 2022/1346 de la Comisión, de 1 de agosto de 2022, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de 1,4-dimetilnaftaleno, 8-hidroxiquinoleína, pinoxaden y valifenalato en determinados productos

Reglamento (UE) nº 2023/129 de la Comisión, de 18 de enero de 2023, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de azoxistrobina, prosulfocarb, sedaxano y valifenalato en determinados productos

Actualización

El Reglamento (UE) 2022/1346 de la Comisión, publicado en agosto de 2022, reduce los LMR vigentes de valifenalato en ajos, lechugas, tomates y berenjenas a partir de febrero de 2023.

En otro Reglamento (2023/129), los LMR de valifenalato en tomates y berenjenas se han reevaluado con arreglo a los LMR del Codex establecidos, y ahora se fijan en 0,4 mg/kg.

Productos afectados

uvas de mesa, uvas de vino, ajos, tomates, berenjenas, lechugas

¿qué está cambiando?

Los LMR existentes para el valifenalato se modifican como se indica en el cuadro 1.

También se aumenta el LD para hierbas y flores comestibles de 0,01 a 0,02 mg/kg; y para tés, café, infusiones, lúpulo y especias de 0,02 a 0,05 mg/kg. Para los productos de origen animal, el LD aumenta de 0,01 a 0,03 mg/kg.

¿Por qué?

Tras una revisión de los LMR existentes para el valifenalato, la EFSA (2021a) propuso modificar la definición de residuo para los productos de origen animal y reducir los LMR para determinadas hortalizas.

El 14 de diciembre de 2021, la Comisión del Codex Alimentarius adoptó nuevos límites máximos de residuos (CXL) del Codex para el valifenalato en tomates y berenjenas. Cuando existen normas internacionales o se van a completar en breve, se tienen en cuenta en el desarrollo o la adaptación de la legislación alimentaria. La EFSA (2021b) evaluó los CXL propuestos para el valifenalato en tomates y berenjenas, y concluyó que eran seguros para los consumidores de la UE. Por consiguiente, estos CXL se fijan como LMR de la UE.

Cronología

Los nuevos LMR se aplicarán a partir del 22 de febrero de 2023. Los productos comercializados legalmente de conformidad con los antiguos LMR antes del 22 de febrero de 2023 podrán seguir comercializándose después de esa fecha aunque no se ajusten a los nuevos LMR.

Los LMR en tomates y berenjenas establecidos en el Reglamento (UE) 2023/129 de la Comisión se aplicarán a partir del 26 de febrero de 2023.

Acciones recomendadas

Los proveedores de ajo y lechugas deben asegurarse de que se utilizan soluciones alternativas al uso de valifenalato en estos productos para garantizar la conformidad con un LMR en el límite de determinación (LD).

Los proveedores de tomates y berenjenas deben revisar el uso existente de valifenalato para asegurar la conformidad de sus productos con los nuevos LMR reducidos de valifenalato para febrero de 2023.

Fondo

Los LMR se fijan de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento 396/2005. Para obtener información sobre los LMR actuales de otras sustancias, consulte la base de datos de residuos de plaguicidas de la UE.

Recursos

Fuentes

Reglamento (UE) 2022/1346 de la Comisión

Reglamento (UE) 2023/129 de la Comisión

Tablas y figuras

AG00154_Table1_03-02_page-0001 Sources: based on (a) Commission Regulation (EU) 2022/1346; (b) Commission Regulation (EU) 2023/129

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