Medidas para prevenir la introducción del virus de la rugosis parda del tomate (ToBRFV)
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Resumen
Medidas adaptadas para prevenir la introducción del virus del fruto rugoso pardo del tomate (ToBRFV) en semillas y plantas para la plantación de tomate y diversos tipos de pimientos.
Medidas adaptadas para prevenir la introducción del virus marrón rugoso del tomate (ToBRFV)
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1032 de la Comisión, de 25 de mayo de 2023, por el que se establecen medidas para impedir la introducción y propagación en el territorio de la Unión del virus de la rizomanía parda del tomate (ToBRFV) y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1191
Actualización
Medidas adaptadas para prevenir la introducción del virus del fruto rugoso pardo del tomate (ToBRFV) en semillas y plantas para la plantación de tomate y diversos tipos de pimientos.
Productos afectados
Semillas y plantas para plantar de Solanum lycopersicum (tomate) y sus híbridos, así como semillas de Capsicum spp. (diversos tipos de pimientos, incluidos los pimientos dulces y los chiles), excepto las semillas y plantas pertenecientes a variedades que se sabe que son resistentes al ToBRFV.
¿qué está cambiando?
Actualmente, el ToBRFV no está clasificado oficialmente como plaga cuarentenaria en la Unión. Tampoco se considera una plaga no cuarentenaria reglamentada (véase el Glosario de términos fitosanitarios de la CIPF).
Sin embargo, cumple los criterios que podrían calificarla como plaga cuarentenaria de la Unión, lo que requiere la aplicación de medidas temporales. Por lo tanto, los envíos de productos afectados deben ir acompañados de un certificado fitosanitario (CP) con una "Declaración adicional" específica. La información requerida varía según el producto. Existen tres supuestos diferentes:
- Plantas para plantar (excluidas las variedades resistentes al ToBRFV) procedentes de países no pertenecientes a la UE: sólo pueden introducirse en la Unión si van acompañadas de un certificado fitosanitario. El certificado debe incluir lo siguiente en la sección "Declaración adicional
(a) Una declaración oficial de que los vegetales especificados para la plantación proceden de semillas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 10;
(b) una declaración oficial de que los vegetales especificados para la plantación se han producido en un lugar de producción registrado y supervisado por la organización nacional de protección fitosanitaria (ONPF) del país de origen, y se sabe que están libres de la plaga especificada sobre la base de inspecciones oficiales, muestreos y ensayos realizados en el momento adecuado para detectar dicha plaga
(c) el nombre del lugar de producción registrado.
- Vegetales especificados para la plantación de variedades de las que se sabe que son resistentes al ToBRFV, originarios de países no pertenecientes a la UE: sólo podrán introducirse en la Unión si van acompañados de un certificado fitosanitario que, bajo el epígrafe "Declaración adicional", confirme dicha resistencia.
- No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), las semillas especificadas que se hayan cosechado antes del 31 de agosto de 2023 y antes de su introducción en la Unión se haya comprobado que cumplen los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1191 - estas podrán introducirse en el territorio de la Unión acompañadas de un certificado fitosanitario que incluya, bajo el epígrafe "Declaración adicional", la siguiente declaración: "Estas semillas han sido cosechadas antes del 31 de agosto de 2023 y se ha comprobado que cumplen con el Reglamento (UE) 2020/1191".
Con el fin de garantizar controles eficaces contra la entrada de este virus en la Unión, la autoridad competente del Estado miembro de la UE importador deberá tomar muestras y realizar pruebas en al menos el 20% de las partidas de semillas y plantas especificadas para plantación.
En el caso de los envíos de semillas y plantas especificadas para la plantación procedentes de Israel y China, este porcentaje de muestreo y análisis deberá ser del 50% y el 100%, respectivamente, debido al mayor número de interceptaciones en estos dos países.
¿Por qué?
El Reglamento (UE) 2020/1191, cuyo objetivo era evitar la introducción del ToBRFV, expiró el 31 de mayo de 2023. La nueva información científica y los comentarios de las auditorías han puesto de relieve la necesidad de un nuevo reglamento con medidas más detalladas para hacer frente a la propagación de esta plaga y mejorar la protección contra la enfermedad.
Cronología
Se aplica desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Los productos afectados deben ir acompañados de un certificado fitosanitario que contenga una "Declaración adicional" específica. Si no se cumplimenta correctamente esta declaración, el envío será rechazado en el punto de importación.
Durante los controles de importación en la frontera de la UE, la autoridad competente tomará muestras de al menos el 20% de los envíos y los someterá a pruebas. En el caso de los envíos originarios de Israel y China, ese porcentaje de muestreo y ensayo será del 50% y el 100%, respectivamente.
Si se selecciona un lote de semillas/plantas para plantar para el muestreo y las pruebas, todos los demás lotes exportados con el mismo certificado fitosanitario se retendrán a la espera de los resultados de las pruebas antes de poder ser importados. El plazo de entrega de las pruebas es del orden de 3 semanas.
El coste del muestreo y de los análisis de laboratorio puede correr total o parcialmente a cargo del importador. En caso de resultado positivo, el plazo de entrega aumentará, ya que la autoridad competente exigirá una segunda prueba para confirmar los resultados.
Acciones recomendadas
Los países exportadores deben asegurarse de que los envíos están libres de ToBRFV. Para evitar retrasos en el punto de importación en la UE y mantener los costes al mínimo, es importante asegurarse de que todos los envíos de productos afectados vayan acompañados de un certificado fitosanitario correctamente cumplimentado.
Fondo
En el contexto del aumento del comercio mundial y el cambio climático, la UE se enfrenta a nuevas amenazas de organismos nocivos. La nueva Ley de Sanidad Vegetal [Reglamento (UE) 2016/2031] se introdujo para hacer frente a estos riesgos crecientes de plagas importadas.
Todos los vegetales y productos vegetales, salvo un pequeño número de excepciones, deben ir acompañados de un certificado fitosanitario que confirme su conformidad con la legislación de la UE a que se refiere el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 2016/2031 (para más detalles, véase Explicación de la Ley fitosanitaria de la UE).
Recursos
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1191 de la Comisión, de 11 de agosto de 2020, por el que se establecen medidas para impedir la introducción y propagación en la Unión del virus de la rizomanía parda del tomate (ToBRFV) y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1615
Zhang S, Griffiths JS, Marchand G, Bernards MA, Wang A, 2022. Virus del fruto rugoso marrón del tomate: Un virus de ARN vegetal emergente y de rápida propagación que amenaza la producción de tomate en todo el mundo. Molecular Plant Pathology 23(9):1262-1277.
CABI, 2020. Virus del fruto rugoso marrón del tomate. Compendio CABI. Wallingford: CABI.
Fuentes
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1032 de la Comisión, de 25 de mayo de 2023, por el que se establecen medidas para prevenir la introducción y propagación en el territorio de la Unión del virus de la rugosa parda del tomate (ToBRFV) y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1191
Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 228/2013, (UE) n.º 652/2014 y (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo
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Medidas adaptadas para prevenir la introducción del virus marrón rugoso del tomate (ToBRFV)
Reglamento
Regulation (EU) 2023/1032 establishing measures to prevent the introduction into and the spread within the Union territory of Tomato brown rugose fruit virus (ToBRFV)
What is changing and why?
El ToBRFV aún no está clasificado como plaga cuarentenaria en la UE, pero se están aplicando nuevas medidas temporales para evitar su propagación. Los certificados fitosanitarios enviados con las exportaciones de semillas y plantas para plantar de tomate y sus híbridos, así como semillas de especies de Capsicum, deben incluir una "Declaración adicional". Esta declaración varía según el producto. Para evitar que el virus entre en la UE, el 20% de los productos deben ser muestreados y analizados por el Estado miembro importador de la UE.
El número de productos que deben someterse a muestreo y análisis se eleva al 50% en el caso de los procedentes de Israel, y al 100% en el de los procedentes de China. Esto se debe a que se ha detectado un gran número de productos con ToBRFV en importaciones recientes procedentes de esos países.
Actions
Los países exportadores deben asegurarse de que los envíos están libres del ToBRFV. Los certificados fitosanitarios para estos productos deben incluir la Declaración Adicional relativa al ToBRFV.
Timeline
Se aplica desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.
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