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2025/2657

Aranceles de importación de melaza

  • Tariffs & quotas

Resumen

La Unión Europea (UE) ha modificado los precios representativos de coste, seguro y flete (CIF) y ha introducido derechos de importación para la melaza de remolacha azucarera para la campaña de comercialización de 2025 (que va del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026).

La UE modifica los precios representativos de la melaza e introduce derechos de importación para la melaza de remolacha azucarera

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2657 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2025, por el que se fijan los precios representativos, los derechos de importación y los derechos adicionales de importación aplicables a la melaza en el sector del azúcar a partir del 23 de diciembre de 2025.

Actualización

La Unión Europea (UE) ha modificado los precios representativos de coste, seguro y flete (CIF) y ha introducido derechos de importación para la melaza de remolacha azucarera para la campaña de comercialización de 2025 (que va del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026).

Productos afectados

Melaza

¿qué está cambiando?

La Comisión Europea ha modificado los precios representativos (los precios CIF de importación) de la melaza para la campaña de comercialización de 2025, que finaliza el 30 de septiembre de 2026, del siguiente modo

  • 20,54 euros por 100 kg para la melaza de caña de azúcar (código NC 1703 10 00)
  • 7,04 euros por 100 kg para la melaza de remolacha azucarera (código NC 1703 90 00).

Estos cambios significan que no se aplica ningún derecho de importación a la melaza de caña de azúcar. En el caso de la melaza de remolacha azucarera, se aplica un derecho de importación de 0,35 euros/100 kg y un derecho de importación adicional de 0,10 euros /100 kg netos de producto.

Cronología

Los derechos de importación de melazas de remolacha azucarera establecidos en el presente Reglamento se aplicarán a partir del 23 de diciembre de 2025.

Antecedentes

El Reglamento 2023/2834 fija un "precio representativo" para las melazas importadas de los códigos NC 1703 10 10 (melazas de caña de azúcar) y 1703 90 00 (melazas de remolacha azucarera). Se trata del precio de coste, seguro y flete (CIF) basado en los precios del mercado mundial (art. 25). Se fijan para cada campaña de comercialización (del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente) y pueden ser modificados por la Comisión Europea.

Los derechos de importación de melaza se fijan en función de los precios representativos (Reglamento 2023/2835, art. 8). Cuando existe una diferencia entre el precio desencadenante del producto en cuestión y el precio representativo CIF, se fijan derechos de importación adicionales (Reglamento 2023/2834, Art. 33).

Recursos

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834 de la Comisión en lo referente a las importaciones en los sectores del arroz, los cereales, el azúcar y el lúpulo

Reglamento Delegado (UE) 2023/2835 de la Comisión en lo que respecta a las reglas de importación en los sectores del arroz, los cereales, el azúcar y el lúpulo

Reglamento (UE) n.º 1308/2013 por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios

Fuentes

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2657 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2025, por el que se fijan los precios representativos, los derechos de importación y los derechos adicionales de importación aplicables a la melaza en el sector del azúcar a partir del 23 de diciembre de 2025.

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La UE modifica los precios representativos de la melaza e introduce derechos de importación para la melaza de remolacha azucarera

Commission Implementing Regulation (EU) 2025/2657 fixing the representative prices, import duties and additional import duties applicable to molasses in the sugar sector from 23 December 2025

¿qué está cambiando y por qué?

La Comisión Europea ha modificado los precios representativos [los precios de importación CIF (coste, seguro y flete)] de la melaza para la campaña de comercialización de 2025, que finaliza el 30 de septiembre de 2026, del siguiente modo

  • 20,54 euros por 100 kg para la melaza de caña de azúcar (código NC 1703 10 00)
  • 7,04 euros por 100 kg para la melaza de remolacha azucarera (código NC 1703 90 00).

Estos cambios significan que no se aplica ningún derecho de importación a la melaza de caña de azúcar. En el caso de la melaza de remolacha azucarera, se aplica un derecho de importación de 0,35 euros/100 kg y un derecho de importación adicional de 0,10 euros /100 kg netos de producto.

Cronología

Los derechos de importación de melazas de remolacha azucarera establecidos en el presente Reglamento se aplicarán a partir del 23 de diciembre de 2025.

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