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2025/2008

Aranceles de importación de melaza

  • Tariffs & quotas

Resumen

La Unión Europea (UE) ha fijado los precios representativos de coste, seguro y flete (CIF) y los derechos de importación de la melaza de caña y remolacha para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026 (campaña de comercialización de 2025).

La UE fija los precios representativos de la melaza y los derechos de importación para la campaña de 2025

Reglamento de Ejecución (UE) nº 2025/2008 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2025, por el que se fijan los precios representativos, los derechos de importación y los derechos adicionales de importación aplicables a la melaza en el sector del azúcar a partir del 1 de octubre de 2025

Actualización

La Unión Europea (UE) ha fijado los precios representativos de coste, seguro y flete (CIF) y los derechos de importación de la melaza de caña y remolacha para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026 (campaña de comercialización de 2025).

Productos afectados

Melaza

¿qué está cambiando?

La Comisión Europea ha fijado el precio representativo (el precio CIF de importación) de la melaza para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026 (campaña de comercialización de 2025) en:

  • 19,57 euros por 100 kg para la melaza de caña de azúcar (código NC 1703 10 00)
  • 16,19 euros por 100 kg para la melaza de remolacha azucarera (código NC 1703 90 00).

El derecho de importación de estos productos para la campaña de comercialización de 2025 es cero. Continúa así el derecho cero que se fijó para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.

Cronología

La obligación establecida en el presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de octubre de 2025.

Antecedentes

El Reglamento 2023/2834 fija un "precio representativo" para las melazas importadas de los códigos NC 1703 10 10 (melazas de caña de azúcar) y 1703 90 00 (melazas de remolacha azucarera). Se trata del precio de coste, seguro y flete (CIF) basado en los precios del mercado mundial (art. 25). Estos precios se fijan para cada campaña de comercialización (del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente) y pueden ser modificados por la Comisión Europea. Cuando este precio representativo más el derecho de importación de melaza supera los 8,21 euros por 100 kg, como es el caso de la campaña de comercialización de 2025, se suspenden o reducen los derechos de importación (Art. 8, Reglamento 2023/2835).

Recursos

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834 de la Comisión en lo referente a las importaciones en los sectores del arroz, los cereales, el azúcar y el lúpulo

Reglamento Delegado (UE) 2023/2835 de la Comisión en lo que respecta a las normas de importación en los sectores del arroz, los cereales, el azúcar y el lúpulo

Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrícolas

Fuentes

Reglamento de Ejecución (UE) nº 2025/2008 de la Comisión por el que se fijan los precios representativos, los derechos de importación y los derechos adicionales de importación aplicables a la melaza en el sector del azúcar a partir del 1 de octubre de 2025

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La UE fija los precios representativos de la melaza y los derechos de importación para la campaña de 2025

Commission Implementing Regulation (EU) 2025/2008 fixing the representative prices, import duties and additional import duties applicable to molasses in the sugar sector from 1 October 2025

¿qué está cambiando y por qué?

La Comisión Europea ha fijado los precios representativos de coste, seguro y flete (CIF) y los derechos de importación de la melaza para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026 en:

  • 19,57 euros por 100 kg para la melaza del código NC 1703 10 00 (de caña de azúcar)
  • 16,19 euros por 100 kg para las melazas del código NC 1703 90 00 (de remolacha azucarera).

El derecho de importación de estos productos para el año comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026 es cero. Continúa así el derecho cero que se fijó en el período anterior (1 de octubre de 2024-30 de septiembre de 2025).

Cronología

La obligación establecida en el presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de octubre de 2025.

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