Control de los alcaloides de la quinolizidina en los altramuces
- Contaminants
- Food safety
Resumen
La Comisión Europea ha publicado una recomendación dirigida a los Estados miembros de la UE y a los operadores del sector alimentario sobre el control de los alcaloides de la quinolizidina en los altramuces y los alimentos derivados de los altramuces. El objetivo es recabar más datos para comprender mejor la exposición, identificar los factores de riesgo y decidir si es necesario adoptar nuevas medidas reglamentarias.
La Comisión Europea recomienda a los Estados miembros de la UE y a los operadores del sector alimentario que controlen los alcaloides de la quinolizidina en los altramuces y en los alimentos derivados de los altramuces
Recomendación (UE) 2026/1241 de la Comisión, de 11 de junio de 2026, relativa al control de la presencia de alcaloides de quinolizidina en los altramuces y en los alimentos derivados de los altramuces
Actualización
La Comisión Europea ha publicado una recomendación dirigida a los Estados miembros de la UE y a los operadores del sector alimentario sobre el control de los alcaloides de la quinolizidina en los altramuces y los alimentos derivados de los altramuces. El objetivo es recabar más datos para comprender mejor la exposición, identificar los factores de riesgo y decidir si es necesario adoptar nuevas medidas reglamentarias.
Productos afectados
Altramuces y alimentos derivados del altramuz, incluidas las semillas secas de altramuz, la harina de altramuz, lupinos en conserva o en tarro, pan y productos de panadería fina que contengan lupinos, mezclas preparadas para panadería que contengan lupinos, sustitutos del huevo a base de lupino, sustitutos del café a base de lupino, sustitutos de la leche a base de lupino, sustitutos de la carne a base de lupino, proteína de lupino en polvo para batidos y smoothies, y productos de origen animal.
¿qué está cambiando?
La Comisión Europea ha publicado una recomendación según la cual los Estados miembros de la UE, en colaboración con los operadores del sector alimentario, deben controlar los alcaloides de quinolizidina presentes en los altramuces y en los alimentos derivados de los altramuces. El objetivo es recabar más datos sobre su presencia, comprender por qué pueden darse niveles elevados y evaluar cómo el procesamiento puede reducir estos compuestos.
La Comisión recomienda asimismo controlar los alimentos de origen animal, especialmente la leche, cuando los animales hayan sido alimentados con piensos que contengan materiales derivados del altramuz, ya que los alcaloides de quinolizidina pueden transferirse del pienso a los productos de origen animal.
Se recomienda analizar, como mínimo, los siguientes alcaloides de quinolizidina: albina, anagirina, angustifolina, 13α-hidroxilupanina, isolupanina, lupanina, lupinina, multiflorina y esparteína.
Investigaciones adicionales
Los Estados miembros, en colaboración con los operadores del sector alimentario, también deberían investigar:
- los factores que dan lugar a niveles elevados de alcaloides quinolizidínicos
- las diferencias entre las especies de altramuz, cuando se conozcan
- las diferencias entre los altramuces dulces y amargos
- los efectos de los procesos de transformación, como el remojo, la cocción u otros procesos de reducción.
El muestreo deberá realizarse de conformidad con la regulación (CE) n.º 333/2007. El método analítico recomendado es la cromatografía líquida/espectrometría de masas en tándem (LC-MS/MS). Solo podrán utilizarse otros métodos si pueden proporcionar resultados fiables. El límite de cuantificación (LOQ) para la determinación de cada alcaloide de quinolizidina deberá ser:
- semillas de altramuz y alimentos derivados del altramuz: 1 mg/kg
- alimentos que contengan altramuces y/o alimentos derivados del altramuz: 0,2 mg/kg
- leche y otros alimentos de origen animal: 0,05 mg/kg.
¿Por qué?
Los alcaloides de la quinolizidina son compuestos de origen natural que se encuentran en los altramuces. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha identificado posibles riesgos para algunos consumidores, especialmente en caso de exposición aguda, pero los datos disponibles eran demasiado limitados para realizar una evaluación completa de los riesgos para la salud humana (EFSA 2019).
Cronología
La Recomendación entrará en vigor en junio de 2026. Los Estados miembros de la UE y la industria alimentaria deberán presentar los datos de seguimiento a la EFSA a más tardar el 30 de junio de cada año.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Los posibles niveles máximos futuros de la UE u otros requisitos relativos a los alcaloides de quinolizidina se basarán en la información recopilada por la EFSA. Por lo tanto, redunda en interés de la industria alimentaria garantizar que la EFSA tenga acceso a los datos exhaustivos necesarios.
Las autoridades de los Estados miembros de la UE compartirán con la EFSA los datos facilitados por los operadores de empresas alimentarias. Por lo tanto, es posible que los proveedores de productos de altramuz reciban solicitudes de sus compradores de la UE en las que se les pida información sobre la posible presencia de alcaloides de quinolizidina, así como sobre las especies de altramuz y los procesos de producción utilizados.
Acciones recomendadas
Los proveedores de productos derivados del altramuz deberían colaborar con los operadores de la UE y los Estados miembros de la UE para garantizar que se faciliten a la EFSA los datos necesarios.
Recursos
EFSA (2019) Dictamen científico sobre los riesgos para la salud animal y humana relacionados con la presencia de alcaloides de quinolizidina en piensos y alimentos, en particular en los altramuces y los productos derivados de los altramuces. EFSA Journal, 17(11): 5860.
Fuentes
Recomendación (UE) 2026/1241 de la Comisión sobre el control de la presencia de alcaloides de quinolizidina en los altramuces y en los alimentos derivados de los altramuces
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La Comisión Europea recomienda a los Estados miembros de la UE y a los operadores del sector alimentario que controlen los alcaloides de la quinolizidina en los altramuces y en los alimentos derivados de los altramuces
Commission Recommendation (EU) 2026/1241 on monitoring the presence of quinolizidine alkaloids in lupins and lupin-derived food
¿qué está cambiando y por qué?
La Comisión Europea ha publicado una recomendación según la cual los Estados miembros de la UE, en colaboración con los operadores del sector alimentario, deben realizar un seguimiento de los alcaloides de la quinolizidina presentes en los altramuces y en los alimentos derivados de los altramuces. El objetivo es recabar más datos sobre su presencia, identificar los factores que dan lugar a niveles elevados y comprender mejor cómo el procesamiento puede reducir estos compuestos.
El control también debe abarcar los alimentos de origen animal, especialmente la leche, cuando los animales hayan sido alimentados con materias primas para piensos derivadas del altramuz, debido a la posible transferencia del pienso al alimento.
Se recomienda analizar, como mínimo, los siguientes alcaloides: albina, anagirina, angustifolina, 13α-hidroxilupanina, isolupanina, lupanina, lupinina, multiflorina y esparteína.
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha identificado un posible riesgo para algunos consumidores, en particular por exposición aguda, pero los datos disponibles son demasiado limitados para realizar una evaluación completa del riesgo.
Acciones
Los posibles niveles máximos futuros de la UE u otros requisitos relativos a los alcaloides de quinolizidina se basarán en la información recopilada por la EFSA. Por lo tanto, redunda en interés de la industria alimentaria garantizar que la EFSA tenga acceso a los datos exhaustivos necesarios.
Las autoridades de los Estados miembros de la UE compartirán con la EFSA los datos facilitados por los operadores de empresas alimentarias. Por lo tanto, es posible que los proveedores de productos de altramuz reciban solicitudes de sus compradores de la UE en las que se les pida información sobre la posible presencia de alcaloides de quinolizidina, así como sobre las especies de altramuz y los procesos de producción utilizados.
Cronología
La Recomendación entrará en vigor en junio de 2026. Los Estados miembros de la UE y la industria alimentaria deberán presentar los datos de seguimiento a la EFSA a más tardar el 30 de junio de cada año.
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