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LMR de fluralaner en peces de aleta

  • Veterinary residues

Resumen

La Comisión Europea ha informado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de que fijará un límite máximo de residuos (LMR) para la sustancia fluralaner (utilizada en medicamentos veterinarios) en salmónidos y otros peces de aleta(G/SPS/N/EU/847).

La UE establecerá LMR para salmónidos y otros peces de aleta

Proyecto de Reglamento de Ejecución (UE) de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 37/2010 en lo que respecta a la clasificación de la sustancia fluralaner con respecto a su límite máximo de residuos en los alimentos de origen animal

Proyecto de anexo

Actualización

La Comisión Europea ha informado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de que fijará un límite máximo de residuos (LMR) para la sustancia fluralaner (utilizada en medicamentos veterinarios) en salmónidos y otros peces de aleta(G/SPS/N/EU/847).

Productos afectados

Peces de aleta

¿qué está cambiando?

Actualmente existen LMR para la sustancia fluralaner en aves de corral.

La UE propone fijar un LMR de 65 µg/kg para los peces de aleta (salmónidos y otros peces de aleta), aplicable al músculo y la piel en proporciones naturales.

¿Por qué?

En abril de 2024, Farmacologia En Aquacultura Veterinaria presentó una solicitud a la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) relativa a los LMR de fluralaner en peces de aleta. Tras esta solicitud, y basándose en la opinión del Comité de Medicamentos Veterinarios, la EMA ha recomendado el establecimiento de LMRs para fluralaner utilizado en Salmónidos(CVMP 2025).

Cronología

Se espera que el nuevo LMR se aplique a partir de agosto de 2025.

Acciones recomendadas

Hasta el 28 de junio de 2025, los países miembros de la OMC pueden presentar al servicio de información MSF de la UE observaciones o preocupaciones sobre las posibles repercusiones, a través de la autoridad nacional de notificación de medidas sanitarias y fitosanitarias del país en cuestión.

Antecedentes

Las sustancias farmacológicamente activas y sus LMR en alimentos de origen animal figuran en el Reglamento 37/2010 (anexo), que ya permite el uso de fluralaner en medicamentos veterinarios para aves de corral.

Recursos

Fuentes

Proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión en lo relativo a la clasificación de la sustancia fluralaner con respecto a su límite máximo de residuos en los alimentos de origen animal

Proyecto de anexo

Descargo de responsabilidad: COLEAD no se hace responsable de ninguna pérdida, daño, responsabilidad o gasto incurrido o sufrido como resultado de la utilización de la información disponible en este sitio web o de cualquier enlace a sitios externos. El uso del sitio web es por cuenta y riesgo exclusivo del usuario. Esta plataforma de información ha sido elaborada y mantenida con el apoyo financiero de la Unión Europea. No obstante, su contenido no refleja las opiniones de la Unión Europea.

La UE establecerá LMR para salmónidos y otros peces de aleta

Draft Commission Implementing Regulation as regards the classification of the substance fluralaner with respect to its maximum residue limit in foodstuffs of animal origin

Draft Annex

¿qué está cambiando y por qué?

La Unión Europea (UE) propone fijar un límite máximo de residuos (LMR) de 65 µg/kg para los peces de aleta (Salmonidae y otros peces de aleta), aplicable al músculo y la piel en proporciones naturales.

Acciones

Hasta el 28 de junio de 2025, los países miembros de la Organización Mundial del Comercio pueden presentar al Servicio de Información MSF de la UE observaciones o preocupaciones sobre posibles repercusiones, a través de la autoridad nacional de notificación MSF del país en cuestión.

Cronología

Se espera que el nuevo LMR se aplique a partir de agosto de 2025.

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