LMR de fluralaner en peces de aleta
- Veterinary residues
Resumen
La Comisión Europea ha informado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de que fijará un límite máximo de residuos (LMR) para la sustancia fluralaner (utilizada en medicamentos veterinarios) en salmónidos y otros peces de aleta(G/SPS/N/EU/847).
La UE establecerá LMR para salmónidos y otros peces de aleta
Proyecto de Reglamento de Ejecución (UE) de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 37/2010 en lo que respecta a la clasificación de la sustancia fluralaner con respecto a su límite máximo de residuos en los alimentos de origen animal
Proyecto de anexo
Actualización
La Comisión Europea ha informado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de que fijará un límite máximo de residuos (LMR) para la sustancia fluralaner (utilizada en medicamentos veterinarios) en salmónidos y otros peces de aleta(G/SPS/N/EU/847).
Productos afectados
Peces de aleta
¿qué está cambiando?
Actualmente existen LMR para la sustancia fluralaner en aves de corral.
La UE propone fijar un LMR de 65 µg/kg para los peces de aleta (salmónidos y otros peces de aleta), aplicable al músculo y la piel en proporciones naturales.
¿Por qué?
En abril de 2024, Farmacologia En Aquacultura Veterinaria presentó una solicitud a la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) relativa a los LMR de fluralaner en peces de aleta. Tras esta solicitud, y basándose en la opinión del Comité de Medicamentos Veterinarios, la EMA ha recomendado el establecimiento de LMRs para fluralaner utilizado en Salmónidos(CVMP 2025).
Cronología
Se espera que el nuevo LMR se aplique a partir de agosto de 2025.
Acciones recomendadas
Hasta el 28 de junio de 2025, los países miembros de la OMC pueden presentar al servicio de información MSF de la UE observaciones o preocupaciones sobre las posibles repercusiones, a través de la autoridad nacional de notificación de medidas sanitarias y fitosanitarias del país en cuestión.
Antecedentes
Las sustancias farmacológicamente activas y sus LMR en alimentos de origen animal figuran en el Reglamento 37/2010 (anexo), que ya permite el uso de fluralaner en medicamentos veterinarios para aves de corral.
Recursos
CVMP (2025) Dictamen de 12 de febrero de 2025 sobre el establecimiento de límites máximos de residuos (EMA/CVMP/27344/2025). Comité de Medicamentos Veterinarios.
Comisión Europea (2023) Planes de control de residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y contaminantes.
Comisión Europea: Residuos de medicamentos veterinarios
Fuentes
Proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión en lo relativo a la clasificación de la sustancia fluralaner con respecto a su límite máximo de residuos en los alimentos de origen animal
Proyecto de anexo
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La UE establecerá LMR para salmónidos y otros peces de aleta
Draft Commission Implementing Regulation as regards the classification of the substance fluralaner with respect to its maximum residue limit in foodstuffs of animal origin
Draft Annex
¿qué está cambiando y por qué?
La Unión Europea (UE) propone fijar un límite máximo de residuos (LMR) de 65 µg/kg para los peces de aleta (Salmonidae y otros peces de aleta), aplicable al músculo y la piel en proporciones naturales.
Acciones
Hasta el 28 de junio de 2025, los países miembros de la Organización Mundial del Comercio pueden presentar al Servicio de Información MSF de la UE observaciones o preocupaciones sobre posibles repercusiones, a través de la autoridad nacional de notificación MSF del país en cuestión.
Cronología
Se espera que el nuevo LMR se aplique a partir de agosto de 2025.
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