Supresión del LMR de 17β-estradiol en alimentos de origen animal
- Food safety
- Veterinary residues
Resumen
La Unión Europea ha eliminado el límite máximo de residuos (LMR) para el 17β-estradiol, incluso para uso terapéutico y zootécnico en mamíferos.
La UE suprime el LMR de 17β-estradiol en los alimentos de origen animal
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/860 de la Comisión, de 18 de marzo de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 37/2010 en lo relativo a la sustancia 17β-estradiol
Actualización
La Unión Europea ha eliminado el límite máximo de residuos (LMR) para el 17β-estradiol, incluso para uso terapéutico y zootécnico en mamíferos.
Productos afectados
Mamíferos productores de alimentos
¿qué está cambiando?
El Reglamento 37/2010 establece los LMR aceptados en alimentos de origen animal. el 17β-estradiol estaba autorizado en mamíferos únicamente con fines terapéuticos y zootécnicos (para mejorar la genética de los animales reproductores). Esa autorización se suprime ahora.
¿Por qué?
Este cambio alinea el Reglamento 37/2010 con la Directiva 96/22, que prohíbe el uso de 17β-estradiol en animales destinados a la producción de alimentos.
Cronología
Se aplica a partir del 8 de abril de 2024.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Los alimentos procedentes de mamíferos exportados a la UE no deben contener 17β-estradiol. No se permite el uso de 17β-estradiol en animales destinados a la producción de alimentos, ni siquiera para uso terapéutico y zootécnico.
Acciones recomendadas
Los alimentos procedentes de mamíferos exportados a la UE no deben contener 17β-estradiol. Las autoridades competentes y los productores de países no pertenecientes a la UE en los que el 17β-estradiol pueda utilizarse con fines terapéuticos y zootécnicos deberán asegurarse de que se aplica un tratamiento alternativo con sustancias permitidas (véase Controles oficiales de residuos de medicamentos veterinarios en productos de origen animal).
Fondo
El Reglamento 37/2010 establece los LMR de sustancias farmacológicamente activas aceptadas en alimentos de origen animal. Cualquier sustancia que no se menciona específicamente en este reglamento para los usos descritos, no se puede utilizar en animales productores de alimentos.
Recursos
Comisión Europea (2023) Planes de control de residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y contaminantes
Comisión Europea Residuos de medicamentos veterinarios
Directiva 96/22
Fuentes
Descargo de responsabilidad: COLEAD no se hace responsable de ninguna pérdida, daño, responsabilidad o gasto incurrido o sufrido como resultado de la utilización de la información disponible en este sitio web o de cualquier enlace a sitios externos. El uso del sitio web es por cuenta y riesgo exclusivo del usuario. Esta plataforma de información ha sido elaborada y mantenida con el apoyo financiero de la Unión Europea. No obstante, su contenido no refleja las opiniones de la Unión Europea.
La UE suprime el LMR de 17β-estradiol en los alimentos de origen animal
Commission Implementing Regulation (EU) 2024/860 as regards the substance 17β-oestradiol
¿qué está cambiando y por qué?
La Unión Europea ha eliminado el límite máximo de residuos (LMR) de 17β-estradiol, incluso para uso terapéutico y zootécnico en mamíferos.
El Reglamento 37/2010 establece los LMR de sustancias farmacológicamente activas aceptadas en alimentos de origen animal. el 17β-estradiol estaba autorizado en mamíferos únicamente con fines terapéuticos y zootécnicos (para mejorar la genética de los animales reproductores). Esta autorización se ha suprimido.
La Directiva 96/22 prohíbe el uso de 17β-estradiol en animales destinados a la producción de alimentos.
Acciones
Los alimentos procedentes de mamíferos exportados a la UE no deben contener 17β-estradiol. Las autoridades competentes y los productores de países no pertenecientes a la UE en los que el 17β-estradiol pueda utilizarse con fines terapéuticos y zootécnicos deberán asegurarse de que se aplica un tratamiento alternativo con sustancias permitidas (véase Controles oficiales de residuos de medicamentos veterinarios en productos de origen animal).
Cronología
Se aplica a partir del 8 de abril de 2024.
Descargo de responsabilidad: COLEAD no se hace responsable de ninguna pérdida, daño, responsabilidad o gasto incurrido o sufrido como resultado de la utilización de la información disponible en este sitio web o de cualquier enlace a sitios externos. El uso del sitio web es por cuenta y riesgo exclusivo del usuario. Esta plataforma de información ha sido elaborada y mantenida con el apoyo financiero de la Unión Europea. No obstante, su contenido no refleja las opiniones de la Unión Europea.