Explicación del nuevo Reglamento ecológico de la UE
- Organic production
Resumen
El Reglamento ecológico (UE) 2018/848 es el acto básico que establece las normas de la UE sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos. Revisa y refuerza el sistema de controles, el régimen comercial y las normas de producción, revisando un régimen que estaba en vigor desde 2007. Sus objetivos declarados son fomentar el desarrollo sostenible de la producción ecológica en la UE, garantizar una competencia leal para los agricultores y operadores de la UE, prevenir el fraude y las prácticas desleales, y mejorar la confianza de los consumidores en los productos ecológicos. Aunque se centra en el sector ecológico de la UE, también tiene importantes implicaciones para terceros países. Se han aclarado muchas normas, eliminando incoherencias y ambigüedades, pero también se han ajustado para alinear a los terceros países con las prácticas ecológicas de la UE.
Explicación del Reglamento ecológico de la UE y de las nuevas normas sobre producción y etiquetado ecológicos
Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo
Actualización
El Reglamento ecológico (UE) 2018/848 es el acto básico que establece las normas de la UE sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos. Revisa y refuerza el sistema de controles, el régimen comercial y las normas de producción, revisando un régimen que estaba en vigor desde 2007. Sus objetivos declarados son fomentar el desarrollo sostenible de la producción ecológica en la UE, garantizar una competencia leal para los agricultores y operadores de la UE, prevenir el fraude y las prácticas desleales, y mejorar la confianza de los consumidores en los productos ecológicos. Aunque se centra en el sector ecológico de la UE, también tiene importantes implicaciones para terceros países. Se han aclarado muchas normas, eliminando incoherencias y ambigüedades, pero también se han ajustado para alinear a los terceros países con las prácticas ecológicas de la UE.
Fondo
En 2007, la UE introdujo el Reglamento (CE) 834/2007 por el que se establecen los principios, objetivos y normas generales de la producción y el etiquetado ecológicos. Este Reglamento se complementó con varios actos de ejecución de la Comisión sobre la producción, distribución y comercialización de productos ecológicos.
Tras varios años de intensas negociaciones, el 28 de junio de 2017 el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo para revisar y sustituir las normas vigentes. El objetivo declarado del nuevo Reglamento(2018/848) es fomentar el desarrollo sostenible de la producción ecológica en la UE, garantizando una competencia leal para los agricultores y operadores, evitando el fraude y las prácticas desleales, y mejorando la confianza de los consumidores en los productos ecológicos. La fecha original de aplicación era el 1 de enero de 2021, pero se pospuso al 1 de enero de 2022.
El primer borrador fue presentado por la Comisión Europea en 2014, pero no se publicó en el Diario Oficial hasta 2018. Este largo proceso refleja las negociaciones, a menudo polémicas, y la amplia gama de opiniones de las partes interesadas. La UE ha tratado de lograr un equilibrio entre el cumplimiento de los principios fundamentales de la producción ecológica y el mantenimiento de la flexibilidad para los operadores. Sin embargo, hay varias cuestiones en las que ha sido difícil encontrar un compromiso aceptable para todas las partes.
Esta revisión del Reglamento Ecológico de la UE acompaña a la Estrategia "De la Granja al Tenedor" y al Plan de Acción Ecológico de la UE, nuevas e importantes iniciativas políticas en el marco del "Pacto Verde Europeo ", con su objetivo de que al menos el 25% de las tierras agrícolas de la UE estén dedicadas a la agricultura ecológica en 2030.
Productos afectados
productos ecológicos
¿qué está cambiando?
El Reglamento ecológico de la UE pretende fomentar el desarrollo sostenible de la producción ecológica en la UE, garantizar una competencia leal para agricultores y operadores, prevenir el fraude y las prácticas desleales, y mejorar la confianza de los consumidores en los productos ecológicos.
Introduce un cambio fundamental en el enfoque regulador, pasando del principio de equivalencia al principio de conformidad. El anterior Reglamento (CE) 834/2007 reconocía que los productos ecológicos podían producirse de formas diferentes pero equivalentes en cuanto a sus resultados y su conformidad con los principios ecológicos. Con el nuevo Reglamento, esto cambia a un sistema de conformidad. Los productores de terceros países tendrán que ajustarse exactamente al mismo conjunto de normas que los de la UE, sin posibilidad de reconocer la equivalencia. Se pretende que esto sea justo para todos los productores, ya que todos tendrán que cumplir las mismas normas.
La página web de la Comisión Legislación para el sector ecológico enumera (actualmente) 32 artículos de legislación secundaria (actos delegados y de ejecución) en aplicación, que abarcan el comercio, la producción, el etiquetado y los controles.
En julio de 2023, la Comisión Europea publicó preguntas frecuentes sobre las disposiciones del Reglamento (UE) 2018/848 y su legislación secundaria. Las FAQ resumen las respuestas que se han preparado en respuesta a preguntas específicas recibidas por la Comisión. Incluyen aclaraciones útiles sobre la composición y el funcionamiento de las agrupaciones de agricultores, entre otras. El documento se actualizará periódicamente y se publicará en el sitio web de la Comisión - véase Organics at a glance.
Normas comerciales
En virtud del Reglamento 834/2007, existen dos opciones para el reconocimiento y el comercio de productos ecológicos. La primera son los acuerdos de equivalencia, por los que se establecía un acuerdo administrativo entre la UE y un tercer país que implicaba el reconocimiento mutuo de la equivalencia de sus normas ecológicas. Se reconocieron como "países equivalentes" los siguientes Argentina, Australia, Canadá, Chile, Costa Rica, India, Israel, Japón, República de Corea, Suiza, Túnez, EE.UU. y Nueva Zelanda. En estos países, la inspección y la certificación de las exportaciones ecológicas corren a cargo de las autoridades nacionales competentes.
En casi todos los demás países, la inspección y la certificación han sido responsabilidad de "organismos de control". Se trata de entidades independientes designadas por la Comisión Europea para verificar que los productores ecológicos de su área de responsabilidad siguen normas y medidas de control equivalentes a las de la UE. Cada uno de ellos tiene una norma ecológica reconocida y autorizada como equivalente y acorde con los principios ecológicos. Existen alrededor de 60 organismos de control reconocidos en todo el mundo, cada uno de los cuales aplica normas equivalentes. Su contenido puede variar, ya que el sistema actual ofrece flexibilidad para que estas normas se adapten a las circunstancias locales. Los operadores de la UE se opusieron a este enfoque, alegando que daba una ventaja injusta a los productores de terceros países.
Esto cambia bajo el nuevo Reglamento Orgánico de la UE 2018/848. Seguirá habiendo dos sistemas posibles para importar productos ecológicos de fuera de la UE, pero ya no se basan en la equivalencia:
- Acuerdos comerciales. Todos los terceros países previamente reconocidos como equivalentes deben renegociar los términos como acuerdos comerciales bilaterales.
- Organismos de control. A falta de un acuerdo comercial, se autorizará a una lista de organismos/autoridades de control reconocidos de la UE y de fuera de la UE a realizar inspecciones y certificaciones en terceros países.
El Derecho derivado detalla el funcionamiento de las nuevas normas comerciales, los procedimientos de negociación de los acuerdos comerciales y la autorización de los organismos de control. De especial relevancia para los socios de AGRINFO son:
- Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 con normas sobre la expedición de certificados de inspección (COI), el formato de los COI, el uso de TRACES, los controles oficiales de los envíos y los procedimientos aduaneros especiales.
- Reglamento Delegado (UE) 2021/2305 con normas sobre cuándo los productos ecológicos y en conversión están exentos de controles oficiales, y sobre el lugar de los controles oficiales. Es importante tener en cuenta el cambio del Punto de Entrada de la UE. Los productos ecológicos que requieran un certificado fitosanitario tendrán que pasar por Puntos de Control Fronterizo (en lugar de Puestos de Control Fronterizo), con controles más estrictos y un número limitado de puertos de entrada en la UE.
- Reglamento de aplicación (UE) 2021/2307 sobre los documentos y notificaciones necesarios para la importación a la UE. Incluye disposiciones modificadas para el COI; COI y envíos fraccionados; normas para la notificación previa antes de la llegada (a través de TRACES) con el tiempo mínimo (1 día laborable antes de la llegada); y normas transitorias para los COI en papel.
- Reglamentos delegados (UE) 2021/1697 sobre los criterios, y 2021/1698 sobre los requisitos de procedimiento, para el reconocimiento de las autoridades y organismos de control, y su funcionamiento. El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 establece la lista de terceros países y autoridades y organismos de control. Son importantes los periodos transitorios (véase el calendario).
- Reglamento Delegado (UE) 2021/1342 sobre el procedimiento durante el período transitorio para los organismos de control/autoridades de control. Hasta la expiración de su reconocimiento actual, los productos ecológicos importados en la UE deben producirse de acuerdo con las normas de producción y las disposiciones de control actuales (Reglamentos (CE) 834/2007, (CE) 889/2008 y (CE) 1235/2008). Los organismos de control seguirán auditando de acuerdo con las normas de equivalencia hasta que sean reconocidos oficialmente.
Normas de producción y etiquetado
El capítulo III del Reglamento (UE) 2018/848 establece las normas generales de producción, y el anexo II ofrece las normas detalladas. Estas cubren la conversión; la producción de plantas; el material de reproducción vegetal; la recolección, el envasado, el transporte y el almacenamiento; y la autorización de productos y sustancias. De especial relevancia para los socios de AGRINFO son:
- Reglamento Delegado (UE) 2020/1794, que incluye excepciones sobre el uso de material de reproducción vegetal en conversión y no ecológico, y establece condiciones para el uso de material no ecológico cuando no se dispone de material ecológico. El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/464 establece normas sobre los documentos necesarios para el reconocimiento retroactivo de los períodos a efectos de conversión. El Reglamento Delegado (UE) 2020/2146 especifica normas excepcionales de producción ecológica, incluyendo condiciones y derogaciones (excepciones) en caso de eventos catastróficos.
- El Reglamento Delegado (UE) 2021/642 esboza cierta información que debe facilitarse en el etiquetado de los productos ecológicos, incluidos los piensos compuestos. El Reglamento Delegado (UE) 2021/716 establece normas de producción ecológica para las semillas germinadas y las cabezas de achicoria, los piensos para determinados animales de acuicultura y los tratamientos antiparasitarios de la acuicultura.
- El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 autoriza productos y sustancias para su uso en la producción ecológica y establece sus listas, incluidos los siguientes anexos:
Anexo I: Sustancias activas contenidas en los productos fitosanitarios autorizados para su uso en la producción ecológica. Las sustancias enumeradas en el Anexo I deben estar aprobadas en la legislación "horizontal" de la UE sobre plaguicidas (Reglamento (CE) 1107/2009), y sólo pueden utilizarse de acuerdo con las condiciones de uso aprobadas en la UE.
Anexo II: Abonos, acondicionadores del suelo y nutrientes autorizados.
Anexo IV: Productos de limpieza y desinfección autorizados.
Anexo VI: Productos y sustancias autorizados para su uso en la producción ecológica en determinadas zonas de terceros países (Reglamento (UE) 2018/84, Art. 45(2)). Se pueden añadir sustancias al anexo VI para su uso en terceros países cuando existan razones justificadas (por ejemplo, para una plaga no presente en la UE). El Reglamento (UE) 2021/1165 (art. 10) describe el procedimiento para obtener estas autorizaciones. No es necesario que las sustancias incluidas en la lista estén autorizadas para su uso en la UE, pero deben cumplir los límites máximos de residuos de plaguicidas de la UE establecidos en el Reglamento (CE) 396/2005.
Normas de control
Las normas de control orgánico se establecen en el Reglamento (UE) 2018/848, Art. 38. Los detalles sobre los requisitos de inspección y certificación se describen en el párrafo. 3. Los operadores y grupos de operadores (con algunas excepciones) deben someterse a una auditoría, incluida una inspección física sobre el terreno al menos una vez al año. Las auditorías pueden ser menos frecuentes (hasta un máximo de 24 meses) si el operador o grupo ha sido evaluado como de bajo riesgo de incumplimiento, y las inspecciones anteriores no han revelado incumplimientos en los últimos 3 años consecutivos.
Los actos delegados y de ejecución sobre certificación y controles incluyen: controles de la producción y de los grupos de operadores; controles y otras medidas sobre trazabilidad y conformidad; y certificación/detalles de los certificados. De especial relevancia para los socios de AGRINFO son:
- Reglamento Delegado (UE) 2021/715 sobre los requisitos para los grupos de operadores, incluido el sistema de control interno (SCI); las responsabilidades de los miembros del grupo, el gestor del SCI y los inspectores del SCI; y la lista de situaciones que se consideran deficiencias del SCI.
- Reglamento Delegado (UE) 2021/1006 por el que se introduce el modelo de certificado de conformidad para los explotadores y grupos de explotadores, y Reglamento Delegado (UE) 2021/2304 con normas sobre la expedición de certificados complementarios sobre la no utilización de antibióticos en los productos animales destinados a la exportación.
- Los Reglamentos Delegados (UE) 2021/1691, por el que se introducen requisitos detallados para el mantenimiento de registros por parte de los operadores en la producción ecológica, y 2021/771, por el que se establecen criterios y condiciones específicos para los controles documentales, incluidas normas sobre trazabilidad y controles de balance de masas durante los controles oficiales, y requisitos adicionales relativos a los grupos de operadores.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2021/279 sobre controles y otras medidas que garanticen la trazabilidad y el cumplimiento. Incluye normas sobre la composición y el tamaño máximo de un grupo de operadores; requisitos documentales y de mantenimiento de registros para el SCI; porcentaje de controles y muestreo; uso obligatorio (por parte de las autoridades competentes) del Sistema de Información sobre la Agricultura Ecológica(SIFO) para el intercambio de información con la Comisión; y un período transitorio (hasta el 1 de enero de 2025) para los grupos de operadores de terceros países con respecto al tamaño máximo del grupo.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2119 relativo a los registros y declaraciones exigidos a los operadores y grupos de operadores y a los medios de expedición de certificados en terceros países. Incluye disposiciones detalladas sobre la expedición de certificados electrónicos; los requisitos de mantenimiento de registros por parte de los operadores y grupos de operadores; y las declaraciones y otras comunicaciones que deben ponerse a disposición de las autoridades/organismos de control.
Certificación de grupos y procedimientos de muestreo
En respuesta a las preocupaciones en la UE sobre la calidad de la certificación de grupos, especialmente en el caso de grupos de productores muy grandes, se han introducido cambios importantes en el nuevo Reglamento (UE) 2018/848. Los más significativos son (art. 36):
- La certificación de grupos de agricultores ya no se limita a los países de renta baja, sino que puede tener lugar en cualquier tercer país o dentro de la UE.
- Los miembros del grupo deben ser agricultores (aunque también pueden dedicarse a la transformación, preparación o comercialización de alimentos o piensos). Las cooperativas, las federaciones de cooperativas y los transformadores/exportadores con explotaciones afiliadas ya no se aceptarán como entidades jurídicas de grupo certificables.
- El tamaño máximo de un grupo será de 2.000 miembros (Reglamento (UE) 2021/279, Art. 4).
- Habrá límites estrictos a la escala de explotación de los miembros del grupo. Cada explotación deberá tener 5 ha o menos (0,5 ha en el caso de los invernaderos). Además, el coste individual de certificación de cada miembro debe ser superior al 2% de su volumen de negocios o de su producción estándar de producción ecológica, y su volumen de negocios de producción ecológica no debe ser superior a 25.000 euros, o su producción estándar de producción ecológica no debe ser superior a 15.000 euros anuales.
- El grupo de agricultores debe tener su propia entidad jurídica.
- Cada grupo debe gestionar un sistema de comercialización conjunto.
- Todos los agricultores del grupo deben operar en la misma ubicación geográfica.
- Cada grupo debe implantar su propio SCI, con una persona u organismo designado responsable de garantizar que todos los miembros del grupo cumplen las normas.
También se han introducido cambios en el nivel de controles y muestreo que se realizará en las inspecciones de terceros a las agrupaciones de agricultores (Reglamento (UE) 2021/279, Art. 7(e)). Para cada agrupación, un mínimo del 5% de sus miembros (y no menos de 10) deberá someterse cada año a una inspección por terceros. Cuando un grupo tenga 10 miembros o menos, todos los miembros deben ser inspeccionados cada año. El muestreo de productos y los análisis de laboratorio deben aplicarse al 2% del número total de miembros.
¿Por qué?
La revisión de las normas ecológicas de la UE se consideró justificada por varias razones. Muchas de las disposiciones existentes tenían más de 20 años y ya no eran adecuadas para su propósito, dados los grandes cambios que han tenido lugar en la producción y el comercio ecológicos. El "mosaico de normas y excepciones en vigor no daba suficiente certidumbre y seguridad a este sector tan importante de la agricultura europea"(Comisión Europea 2017).
Esta falta de claridad dio lugar a un número creciente de solicitudes de interpretaciones jurídicas y a incoherencias en la aplicación de las normas entre los Estados miembros. También aumentó el riesgo de denuncias formales por competencia desleal.
El nuevo régimen introdujo un conjunto de normas para todo el sector ecológico de la UE, aplicables tanto a los agricultores comunitarios como a los extracomunitarios que exportan a la UE. Sustituyó a las más de 60 normas equivalentes que existían anteriormente, con el objetivo de garantizar una mayor equidad para los agricultores ecológicos de la UE y seguridad para los consumidores.
Cronología
El nuevo Reglamento Orgánico se aplicó el 1 de enero de 2022, con diversos periodos transitorios.
El reconocimiento actual de países equivalentes expirará el 31 de diciembre de 2026. El reconocimiento existente de organismos de control equivalentes expirará el 31 de diciembre de 2024 (los organismos de control/autoridades de control pueden solicitar la acreditación conforme al nuevo reglamento en cualquier momento entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024).
Las autoridades/organismos de control seguirán auditando con arreglo a las normas de equivalencia hasta que sean reconocidos oficialmente con arreglo al nuevo Reglamento.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Aunque el nuevo Reglamento se centra en el sector ecológico de la UE, también tiene importantes implicaciones para terceros países. Se han aclarado las normas, eliminando incoherencias y ambigüedades, pero también se han ajustado para alinear a los terceros países con las prácticas ecológicas de la UE. El objetivo es reforzar la integridad de la producción ecológica, especialmente para los productos importados, estableciendo las mismas normas para los operadores de la UE y de todo el mundo. Sin embargo, los operadores de terceros países pueden tener dificultades para adaptarse a las nuevas normas.
Normas comerciales
El paso de un sistema de equivalencia a un sistema de conformidad crea un conjunto uniforme de requisitos y normas. Esto puede limitar la posibilidad de adaptar los requisitos a las condiciones específicas locales y a las prácticas ecológicas.
Normas de producción
La pérdida de la disposición de equivalencia también tiene implicaciones para las prácticas de producción, si éstas se corresponden principalmente con las condiciones europeas. Por ejemplo, las sustancias aprobadas para su uso como productos fitosanitarios (Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165, Anexo I) pueden no cubrir las necesidades en países donde las plagas, la presión de las plagas y las condiciones socioeconómicas y agroecológicas son muy diferentes a las de Europa. La disposición (anexo VI) de incluir productos y sustancias autorizados para su uso en determinadas zonas de terceros países aborda esta cuestión, pero preocupan los plazos y la complejidad del proceso, así como la duración y el alcance geográfico potencialmente limitados de cada solicitud.
Grupos de agricultores y muestreo
Se ha expresado preocupación por el posible impacto de las nuevas normas sobre los grupos de agricultores y los procedimientos de muestreo (por ejemplo, Fairtrade International 2020). Históricamente, las disposiciones para la certificación de grupos han sido muy importantes para permitir a los pequeños agricultores de países de bajos ingresos acceder al mercado ecológico de la UE.
Los cambios en la certificación de grupos crearán potencialmente cargas técnicas, administrativas y de costes adicionales. Los grupos con más de 2.000 miembros tendrán que dividirse en dos o más grupos. Los agricultores que no cumplan los criterios por superar el tamaño de la explotación o los límites financieros tendrán que abandonar un grupo y certificarse individualmente. Muchos pequeños productores (por ejemplo, de frutas y hortalizas ecológicas) operan actualmente en grupos dirigidos por procesadores/comerciantes, y se benefician de su apoyo administrativo y técnico. Estos también tendrán que separarse y dirigir sus propios grupos independientes.
Siempre que se establezcan nuevos grupos, deberán crear y registrarse como entidad jurídica independiente. La legislación no estipula qué se entiende por entidad jurídica, reconociendo que esto variará según la normativa de cada tercer país. Los nuevos grupos deben crear y aplicar su propio Sistema de Control Interno (SCI) y designar a una persona u organismo responsable de gestionarlo. Los grupos de más de 400 personas deberán hacer frente a mayores costes de certificación debido a las nuevas normas sobre controles externos.
La Comisión reconoce que se producirán importantes cambios administrativos, jurídicos y estructurales en relación con el tamaño máximo del grupo, por lo que se establece un periodo de transición para que los operadores se adapten a los nuevos requisitos. Los grupos que ya estuvieran certificados el 1 de enero de 2022 disponen de 3 años para ajustarse a los cambios en el tamaño del grupo (Reglamento (UE) 2021/279, art. 10). Esto significa que deben tener su propia entidad jurídica y su propio SIC antes del 1 de enero de 2025.
No hay ninguna referencia específica a disposiciones transitorias para los grupos de transformadores/comerciantes que deben reorganizarse. Mientras su organismo de control siga funcionando con arreglo al sistema de equivalencia (véase el calendario), un grupo puede seguir funcionando como grupo de transformadores/comerciantes (potencialmente hasta diciembre de 2024).
Recursos
Recursos en línea de la Comisión Europea:
- Legislación para el sector ecológico
- El nuevo Reglamento sobre productos ecológicos. Comunicado de prensa, 20 de noviembre
- Panorama de la agriculturaecológica con preguntas frecuentes
Fairtrade International (2020) Los cambios en las normas ecológicas de la UE amenazan el sustento de los agricultores.
Sistema de Información sobre Agricultura Ecológica (OFIS)
Fuentes
Reglamento (UE) 2018/848 (nuevo reglamento ecológico de la UE)
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