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2025/40

Explicación de las nuevas normas de envasado de la UE

  • Plastics
  • Packaging

Resumen

Las nuevas normas de la Unión Europea (UE) sobre envases y residuos de envases, incluidos el diseño y la gestión de residuos, se establecen en el Reglamento 2025/40 sobre envases y residuos de envases (PPWR).

Este Reglamento tiene por objeto

  • evitar y reducir los residuos de envases y estimular su reutilización
  • hacer que todos los envases del mercado de la UE sean reciclables de forma económicamente viable
  • aumentar el reciclado de los materiales de envasado, especialmente el plástico, y su reutilización.

Las nuevas normas establecen requisitos más estrictos de sostenibilidad, etiquetado y conformidad de todos los envases alimentarios, que también se aplicarán a los proveedores de alimentos envasados en el mercado de la UE que tengan su sede fuera de la UE. Algunos requisitos clave son los siguientes

  • Todos los envases deben ser reciclables para 2030. Los envases de plástico deben contener cantidades mínimas de plástico reciclado, los envases deben reducirse al mínimo (en peso y volumen) y deben reducirse los contaminantes. Los productores de plástico reciclado de países no pertenecientes a la UE deberán producirlo de forma equivalente a las normas de la UE en materia de recogida de plástico y emisiones medioambientales.
  • Habrá nuevos límites a las concentraciones de sustancias preocupantes en los envases, incluidas las sustancias alquil perfluoradas y polifluoradas (PFAS).
  • Se prohibirán determinados materiales de envasado, incluidos los envases de plástico de un solo uso para cantidades de determinadas frutas y hortalizas frescas <1,5 kg. Todas las etiquetas adhesivas de frutas y hortalizas, así como las bolsas de té y café de un solo uso, tendrán que ser (como mínimo) compostables industrialmente.
  • La documentación que demuestre el cumplimiento de los nuevos requisitos deberá transmitirse a lo largo de la cadena de suministro.

Estas normas se aplicarán a partir de distintas fechas (véase el cuadro 1).

Las principales disposiciones del PPWR se presentan en el vídeo y las diapositivas de un seminario web(Comisión Europea 2024) para ayudar a las partes interesadas a prepararse para las nuevas normas.

La UE publica nuevas normas sobre envases

Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, relativo a los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y se deroga la Directiva 94/62/CE

Actualización

Las nuevas normas de la Unión Europea (UE) sobre envases y residuos de envases, incluidos el diseño y la gestión de residuos, se establecen en el Reglamento 2025/40 sobre envases y residuos de envases (PPWR).

Este Reglamento tiene por objeto

  • evitar y reducir los residuos de envases y estimular su reutilización
  • hacer que todos los envases del mercado de la UE sean reciclables de forma económicamente viable
  • aumentar el reciclado de los materiales de envasado, especialmente el plástico, y su reutilización.

Las nuevas normas establecen requisitos más estrictos de sostenibilidad, etiquetado y conformidad de todos los envases alimentarios, que también se aplicarán a los proveedores de alimentos envasados en el mercado de la UE que tengan su sede fuera de la UE. Algunos requisitos clave son los siguientes

  • Todos los envases deben ser reciclables para 2030. Los envases de plástico deben contener cantidades mínimas de plástico reciclado, los envases deben reducirse al mínimo (en peso y volumen) y deben reducirse los contaminantes. Los productores de plástico reciclado de países no pertenecientes a la UE deberán producirlo de forma equivalente a las normas de la UE en materia de recogida de plástico y emisiones medioambientales.
  • Habrá nuevos límites a las concentraciones de sustancias preocupantes en los envases, incluidas las sustancias alquil perfluoradas y polifluoradas (PFAS).
  • Se prohibirán determinados materiales de envasado, incluidos los envases de plástico de un solo uso para cantidades de determinadas frutas y hortalizas frescas <1,5 kg. Todas las etiquetas adhesivas de frutas y hortalizas, así como las bolsas de té y café de un solo uso, tendrán que ser (como mínimo) compostables industrialmente.
  • La documentación que demuestre el cumplimiento de los nuevos requisitos deberá transmitirse a lo largo de la cadena de suministro.

Estas normas se aplicarán a partir de distintas fechas (véase el cuadro 1).

Las principales disposiciones del PPWR se presentan en el vídeo y las diapositivas de un seminario web(Comisión Europea 2024) para ayudar a las partes interesadas a prepararse para las nuevas normas.

¿qué está cambiando?

Visión general

Ámbito de aplicación

El PPWR establece normas para todos los envases y residuos de envases de cualquier material, incluidos los siguientes (art. 3 del nuevo Reglamento)

  • envasesde producción primaria: envases de productos no transformados
  • envasesde venta: envases de productos vendidos al consumidor final
  • envasesagrupados: envases que agrupan varios productos (por comodidad) en el punto de venta
  • envasesde transporte: envases que facilitan la manipulación y el transporte de productos, incluidos los envases de comercio electrónico, pero no los contenedores de carretera, ferrocarril, barco o avión
  • bolsasdesechables de té, café u otras bebidas o unidades monodosis.

El PPWR también establece normas exhaustivas sobre gestión de residuos a nivel de los Estados miembros de la UE, prevención de residuos de envases y fomento de los envases reutilizables a escala mundial.

Este folleto explicativo de AGRINFO se centra en los aspectos del Reglamento más relevantes para los proveedores de productos agroalimentarios de fuera de la UE.

Principales obligaciones para los alimentos envasados procedentes de países no comunitarios

De acuerdo con el PPWR (art. 18), los envases y los alimentos envasados exportados de países no pertenecientes a la UE a la UE deben

  • cumplir los requisitos de sostenibilidad establecidos en los arts. 5-11
  • estar correctamente etiquetados
  • ir acompañados de la documentación correcta
  • estar correctamente identificados
  • haber sido objeto de una evaluación de conformidad.

A partir del 1 de enero de 2030, el Reglamento (art. 25) prohíbe los envases de plástico de un solo uso (por ejemplo, redes, bolsas, bandejas, contenedores) para cantidades de determinadas frutas y hortalizas frescas inferiores a 1,5 kg. En fases posteriores podrían introducirse excepciones que permitieran seguir utilizando algunos de estos formatos de envasado, pero esto aún debe aclararse por completo. Actualmente, el PPWR indica que podrían introducirse excepciones tanto a nivel de la UE (es decir, para todos los países de la UE) como a nivel de los Estados miembros de la UE (es decir, sólo para países específicos de la UE):

  • antes del 12 de febrero de 2027, la UE publicará una lista (no exhaustiva) de excepciones en las que podrán seguir utilizándose algunos de estos formatos de envase
  • para el 1 de enero de 2030, los Estados miembros de la UE podrían autorizar además otros envases de plástico de un solo uso para determinadas frutas y hortalizas frescas de menos de 1,5 kg.

Para más información, véase la figura 1.

Normas de aplicación complementarias

Como Reglamento, el PPWR será aplicado directa y uniformemente por los Estados miembros de la UE (sin necesidad de incorporarlo a la legislación nacional). Sin embargo, muchos (nuevos) requisitos del PPWR se detallarán en textos complementarios que aún no se han publicado. Estos textos establecerán directrices, metodologías, criterios, normas, etc., y fijarán normas complementarias y/o excepciones para apoyar la aplicación uniforme de las normas del PPWR. AGRINFO proporcionará información actualizada sobre la aplicación del PPWR en cuanto disponga de ella.

Requisitos de sostenibilidad

Con arreglo a las nuevas normas, todos los alimentos preenvasados importados en la UE tendrán que cumplir los requisitos de sostenibilidad establecidos en los arts. 5-11 del PPWR, incluidos los siguientes.

Sustancias preocupantes (art. 5)

El PPWR establece límites para dos grupos de sustancias con el fin de minimizar su presencia en los envases:

  • la suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente no debe superar los 100 mg/kg (actualmente es un requisito de la Directiva 94/62/CE)
  • las concentraciones de PFAS en los envases en contacto con alimentos no pueden superar los niveles indicados en el cuadro 2 (a partir del 12 de agosto de 2026).

Envases reciclables (Art. 6)

  • A partir del 1 de enero de 2030, los envases deben ser reciclables para poder volver a utilizarse como materia prima. Para ello, los envases deberán estar diseñados para ser reciclados y, una vez que se conviertan en residuos, deberán recogerse por separado.
  • Los envases se clasificarán en función de sus prestaciones de reciclabilidad: Grado A 95% de reciclabilidad; Grado B 80%; Grado C 70%(Tabla 3 del Anexo II del PPWR).
  • A partir del 1 de enero de 2030, los envases con una reciclabilidad inferior al 70% no podrán venderse en el mercado de la UE.
  • A partir del 1 de enero de 2038, los envases deberán ser de grado A (reciclabilidad del 95%) o B (reciclabilidad del 80%) para poder venderse en el mercado de la UE.
  • Para 2028, la Comisión Europea adoptará normas detalladas sobre los criterios de reciclado y los grados de reciclabilidad para cada tipo de material de envasado, así como sobre las evaluaciones de reciclabilidad (por ejemplo, en relación con la calidad, el tamaño y la funcionalidad de los envases).
  • Algunos tipos de envases están exentos de estos requisitos de reciclabilidad (que la Comisión Europea revisará antes del 1 de enero de 2035):
    • envases innovadores (es decir, que no figuren en la tabla 1 del anexo II del PPWR), fabricados con nuevos materiales que mejoren significativamente sus funciones de forma respetuosa con el medio ambiente
    • envases farmacéuticos, dispositivos médicos, dispositivos de diagnóstico, preparados para lactantes, transporte de mercancías peligrosas.

Contenido mínimo reciclado en los envases de plástico (Art. 7)

Para 2030, los envases de plástico deberán contener al menos el porcentaje mínimo de plástico reciclado por unidad de envase que se indica en la tabla 3. Para 2040 se fijan objetivos más ambiciosos. Los objetivos porcentuales no se aplican a los envases de alimentos si la cantidad de contenido reciclado supone una amenaza para la salud humana, a los envases de plástico compostables o cuando el plástico represente menos del 5% del peso total de toda la unidad de envasado.

Antes del 31 de diciembre de 2026, la Comisión indicará una metodología para calcular la cantidad de contenido reciclado. Los residuos de plástico utilizados en países no pertenecientes a la UE para fabricar plástico reciclado deberán recogerse de forma equivalente a las normas de la UE sobre recogida selectiva establecidas en la Directiva sobre plásticos de un solo uso(2019/904) y la Directiva sobre residuos(2008/98/CE). Las emisiones a la atmósfera, el agua y el suelo de las instalaciones que reciclan plásticos en países no pertenecientes a la UE deben cumplir niveles de rendimiento equivalentes a los establecidos para la UE en la Directiva sobre emisiones industriales(2010/75/UE). Antes del 31 de diciembre de 2026, la Comisión desarrollará una metodología para evaluar y auditar la equivalencia de las prácticas de reciclado en países no pertenecientes a la UE.

Envases compostables (Art. 9)

A partir del 12 de febrero de 2028, las bolsas de un solo uso para té, café y bebidas afines, y las etiquetas adhesivas pegadas a frutas y verduras, deberán ser compostables industrialmente de acuerdo con las normas establecidas por las instalaciones de tratamiento de biorresiduos. Los países de la UE pueden solicitar además que estas bolsas y etiquetas adhesivas sean compostables en el hogar. Los organismos europeos de normalización proporcionarán las especificaciones técnicas tanto para los envases compostables industriales como para los domésticos. La norma europea vigente para el compostaje industrial(EN 13432:2000) puede utilizarse como orientación, pero ya no servirá como prueba de conformidad (véase Antecedentes).

Minimizar los envases

El PPWR pretende reducir el tamaño de todos los tipos de envases. A partir del 1 de enero de 2030

  • los fabricantes de envases deberán reducirlos al volumen/peso mínimo necesario para garantizar su funcionalidad, evitando capas innecesarias de envases y envases engañosos (dobles paredes, falsos fondos, etc.) (art. 10)
  • los operadores que llenan envases en el mercado de la UE deben reducir el espacio vacío al mínimo necesario (ratio de 50% de espacio vacío) (Art. 24).

Requisitos de etiquetado e información

Etiquetado (Art. 12)

A partir del 12 de agosto de 2028, los envases deberán llevar

  • etiquetas armonizadas con pictogramas que informen sobre la composición del material de envasado, para ayudar a los consumidores a clasificar los materiales reciclables (estas etiquetas también se colocarán en los contenedores de residuos) - esta obligación se aplica a todos los tipos de envases (incluidos los de comercio electrónico), a excepción de los envases de transporte
  • para los envases compostables, una etiqueta que indique si el envase no es apto para el compostaje doméstico y no debe desecharse en la naturaleza
  • para los envases de plástico con un contenido mínimo reciclado, una etiqueta voluntaria con información sobre la proporción de contenido reciclado y, en su caso, un código QR
  • para los envases reutilizables (a partir del 12 de febrero de 2029), una etiqueta que indique su reutilización.

Las etiquetas digitales o los códigos QR de los envases pueden utilizarse para:

  • proporcionar información adicional sobre cómo deshacerse de cada componente del envase por separado
  • acompañar los envases que contengan sustancias preocupantes con información sobre su composición (nombre y concentración) (obligatorio a partir del 1 de enero de 2030).

Todas estas etiquetas basadas en pictogramas serán desarrolladas por la Comisión Europea.

Declaraciones medioambientales (Art. 14)

Los mensajes sobre el impacto medioambiental positivo o neutro de los envases ("declaraciones medioambientales", véase la Directiva 2024/825) pueden utilizarse cuando los envases superen los requisitos mínimos de sostenibilidad del PPWR, y deben indicar claramente si se aplican a una parte o a la totalidad del envase. El PPWR establece criterios, metodologías y normas para calcular las propiedades de los envases.

Formatos de envases restringidos

Algunos usos de los envases no estarán permitidos a partir de 2030 (art. 25 y anexo V). Esto incluye la prohibición de envases de plástico de un solo uso para cantidades de frutas y hortalizas frescas <1,5 kg, como redes, bolsas, bandejas y contenedores.

En dos casos específicos, a partir del 1 de enero de 2030 los distintos países de la UE podrán autorizar envases de plástico de un solo uso para frutas y hortalizas frescas <1,5 kg cuando:

  • dicho envase sea necesario para evitar pérdidas de agua u otros fluidos, riesgos microbiológicos o choques físicos, u oxidación
  • no haya otra forma de separar las frutas y hortalizas ecológicas de las no ecológicas en el punto de venta.

La Comisión proporcionará directrices más detalladas antes del 12 de febrero de 2027, incluida una lista no exhaustiva de envases autorizados para frutas y hortalizas específicas <1,5 kg. Para más información, véase la figura 1.

Evaluación de la conformidad

El PPWR establece diferentes obligaciones para cada operador a lo largo de la cadena de suministro: fabricante de envases, productor, proveedor, importador, distribuidor, representante autorizado y distribuidor final (art. 3).

Como norma general, todos los operadores de la cadena de suministro son responsables de compartir la información para demostrar el cumplimiento de los requisitos del PPWR. Esta información debe transmitirse a lo largo de la cadena de suministro.

Fabricantes de envases (Art. 3(13))

Los fabricantes de envases de países no pertenecientes a la UE deben cumplir el PPWR si

  • fabrican envases o productos envasados que se venden en la UE
  • tienen envases o productos envasados diseñados o fabricados con su propio nombre/marca comercial que se venden en la UE.

Los fabricantes no pertenecientes a la UE deben cumplir las obligaciones del PPWR durante la producción de envases hasta que los productos envasados se exportan a la UE y sus obligaciones se transfieren al importador de la UE.

Antes de exportar productos envasados a la UE, los fabricantes de envases deben:

  • evaluar la conformidad de sus envases con las normas establecidas en el PPWR (Art. 38)
  • preparar una declaración UE de conformidad (Art. 39 y Anexo VIII)
  • preparar una documentación técnica (Anexo VII) con la siguiente información
    • descripción general del envase y su uso previsto
    • planos de diseño y fabricación y materiales de los componentes
    • descripciones y explicaciones necesarias para comprender los dibujos, esquemas y funcionamiento del envase
    • lista de las normas técnicas pertinentes aplicadas
    • descripción de cómo se han llevado a cabo las evaluaciones de reciclabilidad, minimización y reutilización de los envases
    • informes de ensayo.

Para cada producto envasado, es necesario actualizar continuamente una única declaración de conformidad (en caso de cambios en el envasado, requisitos legales, etc.). Cuando los productos envasados se importan en la UE, la declaración de conformidad y otras obligaciones del fabricante se transfieren al importador de la UE.

Los importadores de la UE de productos envasados no comunitarios deben conservar la documentación técnica y la declaración de conformidad durante un mínimo de 5 años (de un solo uso) y 10 años (reutilizables) a partir de la fecha en que el envase se introdujo en el mercado de la UE. Esta documentación debe transmitirse a lo largo de la cadena de suministro y puede ser solicitada por las autoridades de control de los Estados miembros de la UE.

Los fabricantes deben indicar claramente en el envase (o mediante un código QR u otro soporte de datos) su nombre, nombre comercial registrado o marca comercial, dirección postal y (si está disponible) dirección electrónica de contacto (art. 18).

Proveedores de componentes de envases (Art. 16)

Los proveedores de componentes de envases deben facilitar la información y documentación necesarias para que el fabricante pueda demostrar la conformidad del envase y de los materiales de envasado.

Productores (Art. 3(15))

Los operadores establecidos fuera de la UE sólo tendrán que cumplir las obligaciones establecidas por el PPWR para los productores de envases si venden envases o productos envasados directamente a consumidores o usuarios profesionales de la UE para su distribución, consumo o uso en una forma inalterada(Comisión Europea 2022a). El PPWR no se aplicará a los productores de fuera de la UE si los compradores de la UE cambian la forma de los productos envasados (por ejemplo, retirando el envase de transporte, procesándolo o incorporándolo a otro producto) y venden estos productos en el mercado de la UE. Se compartirá más información una vez que se haya aclarado la definición de productores para los operadores de fuera de la UE.

Responsabilidad ampliada del productor (art. 45)

Los países de la UE pueden solicitar individualmente a los productores no comunitarios de productos envasados que designen a un representante autorizado para la responsabilidad ampliada del productor (RAP), que llevará a cabo las obligaciones relacionadas con la gestión de envases y de residuos de envases en ese país en nombre del productor no comunitario.

No se trata de una obligación general, sino que puede ser solicitada por un Estado miembro de la UE cuando el productor extracomunitario comercialice envases o productos envasados en su territorio por primera vez (aunque ya se comercialicen en otros Estados miembros de la UE). Cada país de la UE establecerá un registro de productores para el sistema de RPE a finales de 2027 o principios de 2028.

El sistema de RPE tiene por objeto garantizar que los productores de productos sean responsables financiera u organizativamente de la gestión de la fase de residuos del ciclo de vida de un producto, por ejemplo organizando o pagando la recogida y eliminación de los residuos (Directiva 2008/98/CE, art. 3(21)). 3(21)).

¿Por qué?

Los envases son uno de los principales usuarios de materiales vírgenes y contribuyen significativamente a la generación de residuos. El aumento del uso de envases en los últimos años ha contribuido a las emisiones deCO2, la pérdida de biodiversidad y la contaminación. La proporción de envases reciclados ha aumentado significativamente desde 2012, pero muchos envases reciclables no se reciclan en la práctica porque no existen procesos adecuados de recogida y reciclado o no son económicamente viables. El PPWR forma parte del plan de acción de economía circular de la UE(Comisión Europea 2020b), que se compromete a conseguir que todos los envases sean reutilizables o reciclables para 2030, y a reducir (en exceso) los envases y los residuos de envases. Este plan de acción es uno de los principales componentes del programa europeo Green Deal, cuyo objetivo es reducir las emisiones de gases de efecto invernadero al tiempo que se apoya el crecimiento económico.

Antes del PPWR, los envases y residuos de envases en la UE estaban regulados por la Directiva 94/62/CE. Dado que las Directivas de la UE establecen objetivos que cada Estado miembro debe alcanzar a través de la legislación nacional, esta Directiva se aplicó de diferentes maneras, sobre todo en respuesta al reto de los envases de plástico, y algunos países de la UE no lograron cumplir varios objetivos(EPRS 2022). Establecer las nuevas normas en un Reglamento (en lugar de una Directiva), que todos los países de la UE deben aplicar directa y uniformemente en toda la Unión, reducirá las cargas administrativas de las empresas al alinear las prácticas en todos los países de la UE.

Un estudio de evaluación(Comisión Europea 2020a) identificó la necesidad de mejorar los requisitos esenciales de envasado establecidos en la Directiva 94/62/CE, que ya no se ajustan a las tecnologías de envasado disponibles actualmente en el mercado ni a las preocupaciones medioambientales actuales.

Cronología

El Reglamento 2025/40 se aplica a partir del 12 de agosto de 2026. No obstante, las normas se aplican a partir de fechas diferentes (véase el cuadro 1).

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

Los importadores de productos alimenticios a la UE tienen que garantizar que todos los alimentos envasados importados a la UE deben

  • haber sido sometidos al procedimiento de evaluación de la conformidad llevado a cabo por el fabricante (Art. 38), y disponer de documentación técnica que demuestre el cumplimiento de los Arts. 5-11 (Anexo VII)
  • estar etiquetados de conformidad con el Art. 12
  • ir acompañado de los documentos exigidos
  • estar correctamente identificado [art. 15(5,6)].

En la actualidad, los envases que entran en contacto con alimentos deben producirse de acuerdo con las buenas prácticas de fabricación previstas en el Reglamento 2023/2006. Para ello es necesario establecer sistemas eficaces de garantía de calidad, incluida la documentación sobre las especificaciones y los procesos de fabricación, que debe presentarse a las autoridades competentes a petición de éstas. Los envases también deben cumplir el Reglamento 1935/2004 sobre materiales en contacto con alimentos (véase Explicación de los materiales en contacto con alimentos).

Dado que el PPWR va más allá de los requisitos existentes, las implicaciones para las empresas no comunitarias que suministran al mercado de la UE podrían incluir:

  • más pruebas con costes adicionales para los operadores debido al requisito de que los fabricantes informen sobre sustancias como los PFAS(Comisión Europea 2022b)
  • una carga administrativa adicional para los proveedores de alimentos envasados, incluidos los exportadores de países no pertenecientes a la UE, que tienen que elaborar y transmitir a lo largo de la cadena de suministro documentación técnica que incluya nueva información sobre sostenibilidad y una declaración de conformidad(Comisión Europea 2022b)
  • importantes dificultades para que los fabricantes de plástico reciclado de países no pertenecientes a la UE cumplan las normas de la UE sobre recogida de plásticos y emisiones al medio ambiente(Politico 2024)
  • suministro insuficiente de materiales reciclables y reciclados para la fecha límite de 2030(FoodDrink Europe 2023)
  • complejidad añadida para el sector de frutas y hortalizas debido a la prohibición de envases de plástico de un solo uso para frutas y hortalizas frescas en cantidades <1,5 kg, potencialmente exacerbada por la creación de exenciones a estas normas por parte de los distintos Estados miembros de la UE(Freshfel Europe 2024).

El PPWR permite a los Estados miembros de la UE establecer objetivos más elevados para algunas obligaciones, y optar por no aplicar algunas obligaciones en casos específicos (por ejemplo, determinadas frutas y hortalizas frescas preenvasadas <1,5 kg podrían envasarse en envases de plástico de un solo uso). Habrá que seguir de cerca las diferencias entre las aplicaciones nacionales de las normas en los 27 Estados miembros de la UE.

Acciones recomendadas

Con arreglo a las nuevas normas, los exportadores extracomunitarios de alimentos envasados al mercado de la UE deberán garantizar antes de finales de 2025 que

  • todo envase se ha sometido a un procedimiento adecuado de evaluación de la conformidad
  • el fabricante del envase ha elaborado la documentación técnica pertinente
  • el fabricante ha proporcionado una declaración escrita de conformidad para el tipo de envase.

Los proveedores que exporten alimentos envasados deben comprometerse desde el principio con los fabricantes de envases para revisar los procesos de ensayo, seguimiento y documentación. Los fabricantes de envases deben ser capaces de proporcionar la información y documentación necesarias para que el fabricante exportador pueda demostrar el cumplimiento de este Reglamento.

Los exportadores necesitarán estrategias a largo plazo para abastecerse de envases que puedan cumplir los nuevos criterios de reciclabilidad y, en el caso de los envases de plástico, para garantizar que el plástico reciclado se produce de forma equivalente a las normas de la UE.

Los proveedores que exporten productos envasados que se consideren productores (porque vendan productos directamente a un consumidor o empresa de la UE para su distribución, consumo o uso en una forma no modificada) deberán supervisar la legislación nacional de cada país de la UE para comprobar si deben designar a un representante autorizado para la responsabilidad ampliada del productor (RAP) en ese país.

Los proveedores de frutas y hortalizas deben vigilar de cerca las exenciones a la prohibición del uso de envases de plástico de un solo uso para cantidades de frutas y hortalizas frescas inferiores a 1,5 kg (anexo V). Esto incluye la lista no exhaustiva de exenciones que publicará la Comisión Europea en febrero de 2027, y las exenciones adicionales establecidas por los países de la UE a partir de enero de 2030.

Los proveedores de frutas y hortalizas también deben explorar fuentes de etiquetas adhesivas compostables industrialmente, y potencialmente compostables en el hogar (si así lo exigen los países de la UE).

Antecedentes

La Directiva 94/62/CE pretendía evitar los residuos de envases mediante envases reutilizables, reciclado y otras formas de valorización. Reducir la eliminación final de estos residuos contribuye a la transición hacia una economía circular. La Directiva se ha actualizado en numerosas ocasiones, incorporando requisitos sobre las bolsas de plástico (2015) y nuevos objetivos de reciclado (2018).

La Directiva 94/62/CE estableció requisitos esenciales relacionados con la fabricación y composición de los envases, así como con su reutilización y valorización (anexo II). Los fabricantes de envases debían demostrar el cumplimiento de estos requisitos siguiendo las normas europeas (CEN) en la materia (enumeradas a continuación) que serán sustituidas posteriormente:

  • EN 13427_2004: requisitos para el uso de normas europeas para envases y residuos de envases (la "norma paraguas")
  • EN 13428_2004: prevención mediante la reducción en origen
  • EN 13429_2004: envases reutilizables
  • EN 13430_2004: reciclado de materiales
  • EN 13431_2004: recuperación de energía.

Las normas europeas son elaboradas por organismos europeos de normalización oficialmente reconocidos (CEN, CENELEC y el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación). Armonizan las especificaciones para facilitar el comercio transfronterizo (dentro de la UE y con socios extracomunitarios). Los organismos o comités nacionales de normalización de cada Estado miembro de la UE deben adoptar cada norma europea como norma nacional. Las normas nacionales pertinentes pueden utilizarse para demostrar la conformidad cuando no existan normas armonizadas.

Dado que la Directiva 94/62/CE se sustituye ahora por un Reglamento, los Estados miembros de la UE aplicarán directa y uniformemente el PPWR (sin necesidad de incorporarlo a la legislación nacional).

Recursos

EPRS (2022) Sesión informativa: Revisión de la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases. Servicio de Investigación del Parlamento Europeo.

Comisión Europea (2020a) Effectiveness of the essential requirements for packaging and packaging waste and proposals for reinforcement.

Comisión Europea (2020b) Un nuevo Plan de Acción para la Economía Circular - Por una Europa más limpia y competitiva.

Comisión Europea (2022a) Comunicación de la Comisión La "Guía Azul" sobre la aplicación de las normas de la UE sobre productos.

Comisión Europea (2022b) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los envases y residuos de envases.

Comisión Europea (2024) Webinar sobre el nuevo Reglamento de envases y residuos de envases (PPWR), 16 de diciembre. Grabación de vídeo y diapositivas.

Comisión Europea: Preguntas y respuestas sobre el Reglamento de envases y residuos de envases.

EUROPEN (2021) Responsabilidad ampliada del productor (RAP) para envases usados. Organización Europea de Envases y Medio Ambiente

FoodDrink Europe (2023) Los eurodiputados ven la complejidad de los envases y adoptan una postura negociadora pragmática.

Freshfel Europe (2024) Un compromiso sobre la nueva ley de envases de la UE tendrá efectos graves y sin precedentes en el funcionamiento del mercado único y perjudicará drásticamente el consumo de productos frescos. Comunicado de prensa, 12 de marzo.

Politico (2024) La presión de última hora de la Comisión Europea para paralizar su propia ley de envases sostenibles. Noticias, 14 de marzo.

Fuentes

Reglamento 2025/40 sobre envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento 2019/1020 y la Directiva 2019/904, y se deroga la Directiva 94/62/CE

Directiva sobre plásticos de un solo uso(2019/904)

Directiva sobre residuos(2008/98/CE)

Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases

Tablas y figuras

AG00157REV_Table1_30-07-25

Source: based on Regulation 2025/40

AG00157REV_Table2_30-07-25

Source: based on Regulation 2025/40, Art. 5(5)

AG00157REV_Table3_30-07-25

Source: based on Regulation 2025/40, Arts. 7(1,2)

AG00157_Figure 1_PPWR_AS

Source: based on Regulation 2025/40, Annex V

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La UE publica nuevas normas sobre envases

Regulation 2025/40 on packaging and packaging waste

¿qué está cambiando y por qué?

Las nuevas normas de la Unión Europea (UE) sobre envases y residuos de envases, incluidos el diseño y la gestión de residuos, se establecen en el Reglamento 2025/40 sobre envases y residuos de envases (PPWR).

Este Reglamento establece nuevas normas para todos los envases y residuos de envases de cualquier material, con el objetivo de:

  • evitar y reducir los residuos de envases y estimular su reutilización
  • hacer que todos los envases del mercado de la UE sean reciclables de forma económicamente viable
  • aumentar el reciclado de los materiales de envasado, especialmente el plástico, y su reutilización.

Estas normas se aplicarán a partir de distintas fechas (véase el cuadro 1).

Formatos de envases restringidos

A partir del 1 de enero de 2030, el PPWR prohíbe los envases de plástico de un solo uso para cantidades de frutas y hortalizas frescas <1,5 kg, como redes, bolsas, bandejas y contenedores. Los Estados miembros de la UE podrán autorizar estos envases cuando

  • sea necesario para evitar pérdidas de agua u otros fluidos, riesgos microbiológicos o choques físicos, u oxidación
  • no haya otra forma de separar las frutas y hortalizas ecológicas de las no ecológicas en el punto de venta.

La Comisión Europea proporcionará directrices más detalladas antes del 12 de febrero de 2027, incluida una lista de envases autorizados para frutas y hortalizas específicas <1,5 kg (véase la figura 1).

Requisitos de sostenibilidad

Según las nuevas normas, cuando se exporten alimentos envasados de países no pertenecientes a la UE a la Unión Europea, el envase deberá cumplir los requisitos de sostenibilidad. Esto incluye:

  • a partir del 12 de agosto de 2026, los envases en contacto con alimentos no deben contener sustancias alquil polifluoradas (PFAS) por encima de los niveles máximos (cuadro 2)
  • para 2030, los envases deben ser reciclables
  • para 2030, los envases de plástico deben contener una cantidad mínima de plástico reciclado (cuadro 3), pero esta obligación no se aplica a los envases alimentarios si esa cantidad de contenido reciclado supone un riesgo para la salud humana
  • para 2030, los envases deberán ser lo más pequeños y ligeros posible sin dejar de ser eficaces y garantizar la seguridad alimentaria
  • a partir del 12 de febrero de 2028, las etiquetas adhesivas de las frutas y hortalizas deberán ser compostables industrialmente.

Etiquetado

Los envases deben estar correctamente etiquetados con

  • pictogramas normalizados que muestren la composición de los materiales de envasado, para ayudar a los consumidores a clasificar los materiales para su reciclado - se aplica a todos los tipos de envases (incluidos los de comercio electrónico), a excepción de los envases de transporte
  • etiquetas en los envases reutilizables que indiquen que son reutilizables - pueden utilizarse códigos QR para dar información sobre la reutilización y los puntos de recogida
  • la proporción de contenido reciclado, cuando proceda.

Los envases deben ser identificables. Debe llevar un número de tipo, lote o serie que permita su identificación, o bien debe figurar en un documento que acompañe al producto envasado.

Los mensajes sobre el impacto medioambiental positivo o neutro del envase sólo pueden utilizarse cuando el envase supere los requisitos mínimos de sostenibilidad del PPWR.

Conformidad

Todos los operadores de la cadena de suministro son responsables de compartir la información que demuestre el cumplimiento de los requisitos del PPWR. Esta información debe transmitirse a lo largo de la cadena de suministro.

  • Los fabricantes de envases deben proporcionar una declaración de conformidad de que el envase se ajusta a las nuevas normas antes de introducirlo en el mercado de la UE. Esta documentación debe transmitirse a lo largo de la cadena de suministro y puede ser solicitada por las autoridades de control de los Estados miembros de la UE.
  • Los fabricantes no comunitarios de envases de plástico reciclado deben demostrar que el plástico se produce de forma equivalente a las normas de la UE sobre recogida de plástico y emisiones medioambientales.
  • Los operadores de fuera de la UE que vendan productos envasados directamente a consumidores o usuarios profesionales de la UE para su distribución, consumo o uso en una forma no modificada se considerarán productores de envases y cada país de la UE podrá solicitarles que designen a un representante autorizado para la responsabilidad ampliada del productor (RAP).

Acciones

En virtud del PPWR (art. 18), los envases y alimentos envasados exportados de países no comunitarios a la UE deben

  • cumplir los requisitos de sostenibilidad establecidos en los Arts. 5-11
  • estar correctamente etiquetados
  • ir acompañados de la documentación correcta
  • estar correctamente identificados
  • haber sido sometidos a una evaluación de conformidad.

Los exportadores extracomunitarios de alimentos envasados al mercado de la UE deberán garantizar antes de finales de 2025 que

  • todo envase ha sido sometido a un procedimiento adecuado de evaluación de la conformidad
  • el fabricante del envase ha elaborado la documentación técnica pertinente
  • el fabricante ha proporcionado una declaración escrita de conformidad para el tipo de envase.

Los proveedores que exporten alimentos envasados deben comprometerse desde el principio con los fabricantes de envases para revisar los procesos de ensayo, seguimiento y documentación. Los fabricantes de envases deben ser capaces de proporcionar la información y documentación necesarias para que el fabricante exportador pueda demostrar el cumplimiento de este Reglamento.

Los exportadores necesitarán estrategias a largo plazo para abastecerse de envases que puedan cumplir los nuevos criterios de reciclabilidad y, en el caso de los envases de plástico, para garantizar que el plástico reciclado se produce de forma equivalente a las normas de la UE.

Los proveedores de frutas y hortalizas deben seguir de cerca la prohibición de los envases de plástico de un solo uso para determinadas frutas y hortalizas frescas de peso <1,5 kg. Esto incluye la lista no exhaustiva de exenciones que publicará la Comisión Europea en febrero de 2027, y las exenciones adicionales establecidas por los países de la UE a partir de enero de 2030.

Los proveedores de frutas y hortalizas también deben explorar fuentes de etiquetas adhesivas compostables industrialmente, que serán obligatorias a partir del 12 de febrero de 2028. Deberán vigilar si los distintos países de la UE solicitan adicionalmente que estas etiquetas adhesivas sean compostables en el hogar.

Los proveedores que exporten productos envasados que se consideren productores (porque venden productos directamente a un consumidor o empresa de la UE para su distribución, consumo o uso en una forma inalterada) deben supervisar la legislación nacional de cada país de la UE para comprobar si deben designar a un representante autorizado para la responsabilidad ampliada del productor (RAP) en ese país.

Cronología

El Reglamento 2025/40 se aplica a partir del 12 de agosto de 2026. No obstante, las normas se aplican a partir de fechas diferentes (véase el cuadro 1).

Tablas y figuras

AG00157REV_Table1_30-07-25

Source: based on Regulation 2025/40

AG00157REV_Table2_30-07-25

Source: based on Regulation 2025/40, Art. 5(5)

AG00157REV_Table3_30-07-25

Source: based on Regulation 2025/40, Arts. 7(1,2)

AG00157_Figure 1_PPWR_AS

Source: based on Regulation 2025/40, Annex V

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