Nuevas técnicas genómicas: información necesaria para la verificación y la autorización
- Biotechnologies
Resumen
A partir del 17 de julio de 2028, las plantas y los productos desarrollados mediante nuevas técnicas genómicas (NTG) podrán comercializarse en la Unión Europea (UE) (Regulación 2026/1388). Las nuevas reglas establecen dos categorías de plantas y productos NTG:
- Las plantas y productos NTGde la categoría 1 se consideran equivalentes a las plantas producidas mediante mejora genética convencional. Dado que no se consideran organismos modificados genéticamente (OMG), no tienen que cumplir las reglas generales sobre OMG. No es necesario someterlos a una evaluación de riesgos, pero deben ser verificados antes de su comercialización en la UE.
- Las plantas y productos NTGde la categoría 2 no son equivalentes a los producidos mediante mejora genética convencional. Deben someterse a una evaluación de riesgos y a un procedimiento de autorización con arreglo a las reglas vigentes sobre OMG.
La UE adoptará nuevas reglas que incluirán la información que los operadores deberán presentar para que la UE pueda verificar las plantas y productos NTG de la categoría 1 y autorizar los de la categoría 2.
Para contribuir a la elaboración de estos requisitos de información, la Comisión Europea ha puesto en marcha dos consultas con el fin de recabar información técnica y práctica de las partes interesadas.
Dos oportunidades para presentar observaciones sobre las futuras reglas de la UE que establecen los requisitos de información para la verificación y autorización de plantas y productos obtenidos mediante nuevas técnicas genómicas
Consultas públicas sobre:
Actualización
A partir del 17 de julio de 2028, las plantas y los productos desarrollados mediante nuevas técnicas genómicas (NTG) podrán comercializarse en la Unión Europea (UE) (Regulación 2026/1388). Las nuevas reglas establecen dos categorías de plantas y productos NTG:
- Las plantas y productos NTGde la categoría 1 se consideran equivalentes a las plantas producidas mediante mejora genética convencional. Dado que no se consideran organismos modificados genéticamente (OMG), no tienen que cumplir las reglas generales sobre OMG. No es necesario someterlos a una evaluación de riesgos, pero deben ser verificados antes de su comercialización en la UE.
- Las plantas y productos NTGde la categoría 2 no son equivalentes a los producidos mediante mejora genética convencional. Deben someterse a una evaluación de riesgos y a un procedimiento de autorización con arreglo a las reglas vigentes sobre OMG.
La UE adoptará nuevas reglas que incluirán la información que los operadores deberán presentar para que la UE pueda verificar las plantas y productos NTG de la categoría 1 y autorizar los de la categoría 2.
Para contribuir a la elaboración de estos requisitos de información, la Comisión Europea ha puesto en marcha dos consultas con el fin de recabar información técnica y práctica de las partes interesadas.
Productos afectados
Plantas y productos de NTG
¿qué está cambiando?
Las nuevas reglas de la UE sobre la comercialización de cultivos producidos mediante determinadas técnicas genómicas de nuevas generaciones (NGT) que modifican el material genético de las plantas —sin insertar genes de otras plantas— entrarán en vigor a partir del 17 de julio de 2028 (véase «Nuevas reglas de la UE sobre técnicas genómicas vegetales»). Las nuevas reglas clasifican las NGT en dos categorías:
- Las plantas obtenidas mediante NTGde la categoría 1 —que podrían darse de forma natural o mediante mejora genética convencional— no se considerarán organismos modificados genéticamente y, por lo tanto, no tendrán que cumplir las reglas de la UE sobre OMG. Deberán someterse a un procedimiento de verificación antes de su comercialización en la UE, pero no será necesario que se les realice una evaluación de riesgos ni que obtengan autorización.
- Las plantas NTGde categoría 2 —en las que los cambios no podrían producirse de forma natural ni mediante el fitomejoramiento convencional— deberán cumplir las reglas de la UE sobre OMG, lo que incluye la evaluación de riesgos y la autorización; sin embargo, dado que las NTG presentan características específicas, se aplicarán reglas especiales.
La UE publicará una regulación sobre la información que los operadores deberán presentar para que la UE pueda verificar las plantas y productos NTG de la categoría 1, así como autorizar los de la categoría 2. Dicha información incluirá:
- Para las plantas y productos NTG de la categoría 1: la información necesaria para demostrar que una planta o un producto tiene la condición de categoría 1, información sobre patentes (publicadas o solicitadas) y la disposición del titular de la patente a conceder licencias sobre las mismas.
- Para las plantas y productos de NTG de categoría 2:
- la metodología y la información necesarias para llevar a cabo las evaluaciones pertinentes de seguridad alimentaria y de piensos, así como de riesgos medioambientales
- los requisitos para la preparación y presentación de notificaciones y solicitudes relativas a plantas y productos NTG, así como las condiciones en las que no se exige un seguimiento medioambiental posterior a la comercialización
- los requisitos de rendimiento de los métodos analíticos.
¿Por qué?
Las nuevas reglas sobre NTG tienen por objeto incentivar y facilitar el desarrollo y la comercialización de plantas y productos seguros obtenidos mediante NTG, reduciendo los costes de acceso al mercado, aportando claridad jurídica y simplificando las reglas, con el objetivo general de beneficiar a los agricultores, a los consumidores y al medio ambiente.
La UE establecerá requisitos y procedimientos armonizados para garantizar un proceso de verificación coherente de las plantas de NTG de categoría 1, ya que, en un primer momento, las verificaciones las llevarán a cabo los distintos Estados miembros de la UE.
Dado que la evaluación de riesgos exigida para las plantas de NTG de categoría 2 ofrece flexibilidad en función de las características del producto, unos requisitos de información claros ayudarán a los Estados miembros de la UE a evaluar las solicitudes de manera coherente y a reducir el riesgo de retrasos en la autorización.
Cronología
Las disposiciones de regulación de la venta de plantas y productos de NTG en el mercado de la UE entrarán en vigor a partir del 17 de julio de 2028.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Estas consultas ofrecen a los operadores la oportunidad de poner de relieve los retos que prevén, así como las medidas que podrían ayudar a los operadores de fuera de la UE a participar de forma efectiva en el desarrollo y la comercialización de plantas y productos seguros obtenidos mediante nuevas tecnologías genéticas (NGT).
Acciones recomendadas
Se invita a todas las partes interesadas a enviar sus comentarios a través de la plataforma «Have Your Say» de la Comisión Europea hasta el 28 de septiembre de 2026:
- Plantas obtenidas mediante nuevas técnicas genómicas: requisitos de información y verificación de la condición de categoría 1
- Plantas obtenidas mediante nuevas técnicas genómicas: solicitudes relativas a las plantas de la categoría 2 y sus productos
Las partes interesadas que deseen responder deben estar registradas. Quienes no lo estén deberán, en primer lugar, crear una cuenta de acceso de la UE y, a continuación, inscribir a su organización en el Registro de Transparencia de la UE.
La Comisión invita específicamente a los investigadores científicos, las organizaciones académicas y las asociaciones científicas con experiencia en el ámbito de las plantas obtenidas mediante NTG a que presenten investigaciones científicas, análisis y datos pertinentes, tanto publicados como en fase de preimpresión.
Antecedentes
Las reglas de la UE sobre los OMG se adoptaron en 2001 (Directiva 2001/18/CE). Desde entonces, se han desarrollado diversas tecnologías de edición genética (NGT). Una revisión de la legislación sobre OMG realizada en 2021 concluyó que las reglas vigentes no reflejaban los avances científicos y tecnológicos, e impedían el desarrollo y la comercialización de productos de NTG que podrían resultar beneficiosos para los agricultores, los consumidores y el medio ambiente (Comisión Europea, 2021).
En la ingeniería genética convencional, determinados rasgos relacionados con un organismo pueden transferirse a un segundo organismo mediante la inserción de genes completos en el genoma de otro (tercer) organismo. Estos genes no se dirigen de forma específica, sino que se insertan aleatoriamente en el genoma.
Por el contrario, ciertas NGT implican actuar sobre partes concretas del ADN (nucleótidos) para obtener determinados efectos, de forma similar a las mutaciones naturales que se producen en las células vivas. Entre las nuevas técnicas genómicas se incluyen:
- mutagénesis: modificación de la secuencia de ADN en ubicaciones precisas del genoma de un organismo
- cisgénesis: inserción en el genoma de material genético ya presente en el acervo genético del criador.
Recursos
Comisión Europea (2021). Estudio sobre la situación de las nuevas técnicas genómicas en el marco del Derecho de la Unión y a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-528/16. Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, 29 de abril.
Regulación (UE) n.º 2026/1388 sobre las plantas obtenidas mediante determinadas nuevas técnicas genómicas y sus productos
Regulación (CE) n.º 1829/2003 sobre alimentos y piensos modificados genéticamente
Directiva 2001/18/CE relativa a la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente
Regulación (CE) n.º 1830/2003 relativa a la trazabilidad y el etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de organismos modificados genéticamente
Fuentes
Descargo de responsabilidad: COLEAD no se hace responsable de ninguna pérdida, daño, responsabilidad o gasto incurrido o sufrido como resultado de la utilización de la información disponible en este sitio web o de cualquier enlace a sitios externos. El uso del sitio web es por cuenta y riesgo exclusivo del usuario. Esta plataforma de información ha sido elaborada y mantenida con el apoyo financiero de la Unión Europea. No obstante, su contenido no refleja las opiniones de la Unión Europea.
Dos oportunidades para presentar observaciones sobre las futuras reglas de la UE que establecen los requisitos de información para la verificación y autorización de plantas y productos obtenidos mediante nuevas técnicas genómicas
Public consultations on:
Plants obtained by new genomic techniques: applications for category 2 plants and their products
¿qué está cambiando y por qué?
La Unión Europea (UE) ha establecido reglas para las plantas producidas mediante nuevas técnicas genómicas (NTG) que modifican el material genético de las plantas, pero no introducen genes de otras plantas. Estas reglas entrarán en vigor el 17 de julio de 2028. Establecen dos categorías de productos NTG:
- Categoría 1: plantas con modificaciones genéticas que podrían producirse de forma natural o mediante mejora genética convencional. No se aplican las reglas de la UE sobre organismos modificados genéticamente (OMG), y los productos solo tendrán que superar un procedimiento de verificación antes de poder comercializarse en la UE.
- Categoría 2: plantas con modificaciones genéticas que no podrían producirse de forma natural ni mediante el fitomejoramiento convencional. Por lo general, estas deberán evaluarse y autorizarse de conformidad con las reglas de la UE sobre OMG, pero, dado que las NGT presentan características específicas, se aplicarán reglas especiales.
La UE adoptará una regulación sobre la información que deberá presentarse antes de que las plantas y los productos NTG puedan comercializarse. En cada caso, esta información incluye:
- Categoría 1: la información necesaria para demostrar que una planta o un producto pertenece a la categoría 1, información sobre patentes (publicadas o solicitudes) y la disposición del titular de la patente a conceder licencias sobre sus patentes.
- Categoría 2:
- la información necesaria para evaluar la seguridad alimentaria, la seguridad de los piensos y la seguridad medioambiental
- detalles sobre cómo preparar y presentar las solicitudes de autorización de comercialización
- las condiciones en las que podría no exigirse un seguimiento medioambiental posterior a la comercialización
- requisitos de rendimiento de los métodos analíticos.
El objetivo de estas reglas es garantizar que las verificaciones y autorizaciones se lleven a cabo de manera coherente en todos los Estados miembros de la UE.
Acciones
Se invita a todas las partes interesadas a enviar sus comentarios a través de la plataforma «Have Your Say» de la Comisión Europea correspondiente hasta el 28 de septiembre de 2026:
- Plantas obtenidas mediante nuevas técnicas genómicas: requisitos de información y verificación de la condición de categoría 1
- Plantas obtenidas mediante nuevas técnicas genómicas: solicitudes relativas a las plantas de la categoría 2 y sus productos
Las partes interesadas que deseen responder deben estar registradas. Quienes no lo estén deberán, en primer lugar, crear una cuenta de inicio de sesión de la UE y, a continuación, inscribir a su organización en el Registro de Transparencia de la UE.
Cronología
Las nuevas reglas entrarán en vigor el 17 de julio de 2028.
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