Nuevas restricciones a la utilización de determinadas sustancias aromatizantes
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La UE limita el uso de las sustancias aromatizantes 2-fenilcrotonaldehído, 5-metil-2-fenilhex-2-enal y 4-metil-2-fenilpent-2-enal
Reglamento (UE) 2024/238 de la Comisión, de 15 de enero de 2024, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la introducción de restricciones en la utilización de determinadas sustancias aromatizantes
Actualización
La Comisión Europea ha introducido límites en el uso de las sustancias aromatizantes 2-fenilcrotonaldehído, 5-metil-2-fenilhex-2-enal y 4-metil-2-fenilpent-2-enal, a la espera de nuevas evaluaciones de la EFSA sobre la seguridad de estas sustancias para el consumo humano.
¿qué está cambiando?
El Reglamento (CE) 1334/2008 (anexo I) enumera las sustancias aromatizantes autorizadas para su uso en los alimentos en la Unión Europea y, en su caso, las restricciones de uso. Actualmente no existen restricciones de uso para las tres sustancias siguientes:
- 2-fenilcrotonaldehído (FL-No. 05.062)
- 5-metil-2-fenilhex-2-enal (FL-No. 05.099)
- 4-metil-2-fenilpent-2-enal (FL-No. 05.100).
La Comisión Europea restringe el uso actual de estos aromas en cada categoría de alimentos a las cantidades especificadas en la última versión consolidada del Reglamento 1334/2008 (anexo I, parte A, sección 2, cuadro 1).
¿Por qué?
La evaluaciónde la EFSA (2022 ) no fue concluyente en cuanto a una posible relación entre estas sustancias y la aneugenicidad. (La aneugenicidad es la capacidad de una sustancia de provocar que las células tengan un número anormal de cromosomas) Algunas empresas interesadas han accedido a facilitar a la EFSA datos adicionales para poder realizar nuevos estudios. A la espera de una nueva evaluación, la Comisión quiere asegurarse de que no aumente el uso de las sustancias.
Cronología
Las nuevas restricciones se aplicarán a partir del 5 de febrero de 2024.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Dado que las restricciones reflejan el uso actual de los aromas, el presente Reglamento no debería afectar al comercio existente.
Acciones recomendadas
Los exportadores de alimentos que contengan los aromas 2-fenilcrotonaldehído, 5-metil-2-fenilhex-2-enal y 4-metil-2-fenilpent-2-enal deben respetar las cantidades actualmente autorizadas de estos aromas en la fabricación de alimentos.
Fondo
El Reglamento 1334/2008 prohíbe la adición de determinadas sustancias naturales indeseables a los alimentos. También establece los niveles máximos de determinadas sustancias que están presentes de forma natural en los aromas y en los ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes, pero que pueden ser motivo de preocupación para la salud humana. El Reglamento define diferentes tipos de aromas y enumera las sustancias cuya evaluación y autorización es obligatoria.
La lista de la Unión de sustancias aromatizantes autorizadas para su uso en los alimentos o en su superficie (Reglamento 872/2012) se adoptó en 2012. Las sustancias 2-fenilcrotonaldehído, 5-metil-2-fenilhex-2-enal y 4-metil-2-fenilpent-2-enal se incluyeron en la lista de sustancias aromatizantes de la Unión a condición de que se presentaran datos de seguridad para responder a las preocupaciones de la EFSA.
Cuando la EFSA evalúa las sustancias aromatizantes, les asigna un número de identificación único denominado número FL. FL procede de "FLAVIS", el sistema de información sobre aromas de la UE. El número FL no se utiliza con fines de etiquetado(Comisión Europea 2012).
Recursos
EFSA (2022) Dictamen científico sobre Flavouring group evaluation 216 revision 2 (FGE.216Rev2): consideration of the genotoxicity potential of α,β-unsaturated 2-phenyl-2-alkenals from subgroup 3.3 of FGE.19. EFSA Journal, 20(8): 7420.
Comisión Europea (2012) FAQ - Alimentación - La UE adopta una lista de sustancias aromatizantes autorizadas
Reglamento (CE) 1334/2008
Reglamento de Ejecución (UE) 872/2012 de la Comisión
Fuentes
Reglamento 2024/238 por lo que respecta a la introducción de restricciones en la utilización de determinadas sustancias aromatizantes
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