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2022/2464, 2026/470

Directiva sobre informes de sostenibilidad de las empresas (CSRD)

  • Due diligence

Resumen

La Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD) establece reglas para mejorar la calidad, la claridad y la comparabilidad de la información sobre sostenibilidad que facilitan las empresas (Directiva 2022/2464). Esto ayuda a los inversores, a las organizaciones de la sociedad civil, a los consumidores y a otras partes interesadas a evaluar el desempeño de las empresas en materia de sostenibilidad.

Desde su adopción inicial, la CSRD ha sido objeto de una serie de modificaciones (véase «Antecedentes»). La última revisión, realizada en febrero de 2026, introdujo los siguientes cambios fundamentales.

  • La obligación de presentar informes se limita a las empresas más grandes, aquellas que superen una cifra de negocios neta de 450 millones de euros y un número medio de 1 000 empleados durante el ejercicio financiero (con condiciones diferentes para las empresas con sede en la UE y las que no la tienen).
  • Se imponen restricciones a la información que las empresas obligadas a informar pueden solicitar a los proveedores más pequeños (con menos de 1 000 empleados). Los proveedores más pequeños no están obligados a facilitar información que vaya más allá de lo establecido en las normas voluntarias de información sobre sostenibilidad (Regulación 2026/1560).
  • Las empresas de la UE que entren en el ámbito de aplicación deberán presentar en 2028 informes sobre el impacto de sus actividades en 2027. Las empresas de fuera de la UE tendrán que publicar su primer informe en 2029, correspondiente al ejercicio financiero de 2028.

La UE modifica la obligación de las empresas de informar sobre sostenibilidad

Directiva (UE) 2026/470 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, por la que se modifican las Directivas 2006/43/CE, 2013/34/UE, (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a determinados requisitos de información sobre sostenibilidad empresarial y a determinados requisitos de diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial

la Directiva (UE) 2022/2464 en lo que respecta a la presentación de informes de sostenibilidad de las empresas [versión modificada por la Directiva 2026/470] («Directiva sobre la presentación de informes de sostenibilidad de las empresas, CSRD»)

Directiva 2013/34/UE sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y los informes relacionados de determinados tipos de empresas [versión modificada por la Directiva 2026/470] («Directiva de contabilidad»)

Actualización

La Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD) establece reglas para mejorar la calidad, la claridad y la comparabilidad de la información sobre sostenibilidad que facilitan las empresas (Directiva 2022/2464). Esto ayuda a los inversores, a las organizaciones de la sociedad civil, a los consumidores y a otras partes interesadas a evaluar el desempeño de las empresas en materia de sostenibilidad.

Desde su adopción inicial, la CSRD ha sido objeto de una serie de modificaciones (véase «Antecedentes»). La última revisión, realizada en febrero de 2026, introdujo los siguientes cambios fundamentales.

  • La obligación de presentar informes se limita a las empresas más grandes, aquellas que superen una cifra de negocios neta de 450 millones de euros y un número medio de 1 000 empleados durante el ejercicio financiero (con condiciones diferentes para las empresas con sede en la UE y las que no la tienen).
  • Se imponen restricciones a la información que las empresas obligadas a informar pueden solicitar a los proveedores más pequeños (con menos de 1 000 empleados). Los proveedores más pequeños no están obligados a facilitar información que vaya más allá de lo establecido en las normas voluntarias de información sobre sostenibilidad (Regulación 2026/1560).
  • Las empresas de la UE que entren en el ámbito de aplicación deberán presentar en 2028 informes sobre el impacto de sus actividades en 2027. Las empresas de fuera de la UE tendrán que publicar su primer informe en 2029, correspondiente al ejercicio financiero de 2028.

¿qué está cambiando?

La CSRD exige a determinadas empresas que elaboren y publiquen informes sobre la sostenibilidad de su actividad. Tras las modificaciones introducidas en la CSRD en febrero de 2026, los requisitos principales son ahora los que se indican a continuación.

Las empresas más grandes deben informar sobre sostenibilidad

Las siguientes empresas de mayor tamaño están obligadas a presentar informes de sostenibilidad:

  • «Empresas de la UE» (es decir, aquellas cuya sociedad matriz tiene su sede en la UE) que tengan una cifra de negocios neta de 450 millones de euros y una plantilla media de 1 000 empleados durante el ejercicio fiscal en curso (art. 29 bis)
  • «Empresas no pertenecientes a la UE» con una cifra de negocios neta en la UE superior a 450 millones de euros en cada uno de los dos últimos ejercicios fiscales consecutivos (art. 40 bis)
  • «Empresas no pertenecientes a la UE» que tengan una sucursal o filial en la UE con una cifra de negocios neta superior a 200 millones de euros en el ejercicio anterior (art. 40 bis).

La presentación de informes exige información detallada sobre sostenibilidad

La Directiva exige a las empresas que informen sobre sus impactos tanto en las personas como en el medio ambiente (externos), y sobre cómo dichos impactos generan riesgos y oportunidades financieras para la empresa (internos). Esto se conoce como «doble materialidad». La información requerida incluye:

  • una explicación de cómo la estrategia de la empresa se ajusta a los objetivos del Acuerdo de París de limitar el calentamiento global a 1,5 °C y al objetivo de la UE de alcanzar la neutralidad climática para 2050 (establecido en la Ley Europea del Clima: Regulación 2021/1119)
  • los principales impactos adversos, reales o potenciales, de las propias operaciones de la empresa sobre la sostenibilidad, así como cualquier medida adoptada para prevenir o mitigar dichos impactos adversos.

La información específica que deben presentar las empresas se recoge en las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (ESRS, Regulación 2026/1563) revisadas. Las ESRS abarcan, por ejemplo:

  • factores medioambientales, como la mitigación y la adaptación al cambio climático, los recursos hídricos y marinos, y la contaminación
  • aspectos sociales y de derechos humanos, como la igualdad de trato, las condiciones de trabajo y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales
  • factores de gobernanza, como los sistemas de control y gestión de riesgos, la ética empresarial y las actividades de lobbying.

Las grandes empresas no deben solicitar información excesiva a las empresas más pequeñas

Una nueva categoría de «empresas protegidas» incluye a aquellas que cuenten con una media de menos de 1 000 empleados durante el ejercicio financiero. Las empresas protegidas:

  • constituyen una categoría que las empresas más pequeñas declaran por sí mismas; las grandes empresas no están obligadas a tomar medidas para verificar esta información, a menos que tengan motivos para creer que la información no es exacta (art. 29ca)
  • deben ser informadas por la empresa informante si la información solicitada excede las normas voluntarias (Regulación 2026/1560), así como de su derecho a negarse a facilitar dicha información
  • no están obligadas a cumplir las cláusulas de los contratos que soliciten información que vaya más allá de las normas voluntarias.

La Recomendación 2025/1710 sobre normas voluntarias de sostenibilidad enumera los siguientes tipos de información que pueden solicitarse legítimamente a los proveedores.

Indicadores medioambientales:

  • energía y emisiones de gases de efecto invernadero
  • contaminación del aire, el agua y el suelo
  • biodiversidad
  • agua
  • uso de recursos, economía circular y gestión de residuos.

Indicadores sociales:

  • salud y seguridad
  • remuneración, negociación colectiva y formación.

¿Por qué?

La CSRD establece los principios para que las grandes empresas presenten informes anuales sobre sostenibilidad. Disponer de una mejor información sobre sostenibilidad es importante para los inversores, que necesitan comprender los riesgos y las oportunidades relacionados con la sostenibilidad, y también para que las organizaciones de la sociedad civil puedan exigir a las empresas que rindan cuentas de su comportamiento. La armonización de los informes tiene por objeto facilitar las comparaciones entre empresas.

Sin embargo, en 2025 la UE decidió que la carga normativa generada por estas reglas podría tener repercusiones económicas negativas para las empresas y para la competitividad de la UE. La CSRD revisada reduce el número de empresas que deben presentar informes de sostenibilidad en aproximadamente un 80 % en comparación con las reglas de 2022 (véanse las Preguntas y respuestas sobre los paquetes de simplificación I y II).

Cronología

La mayoría de las empresas con sede en la UE que están obligadas a informar sobre la sostenibilidad empresarial deben hacerlo a partir de 2028 (con respecto al ejercicio 2027). En el caso de las empresas de fuera de la UE obligadas a informar sobre la sostenibilidad empresarial, esta obligación se aplica a partir de 2029 (con respecto al ejercicio 2028).

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

La mayoría de los operadores de los países de renta baja y media no entrarán en el ámbito de aplicación de la CSRD (es decir, no alcanzarán el umbral de una cifra de negocios superior a 450 millones de euros, o de 200 millones de euros dentro de la UE).

No obstante, las empresas de la cadena agroalimentaria que sean lo suficientemente grandes como para presentar informes de sostenibilidad necesitarán información de sus proveedores para cumplir con estas obligaciones. Esto significa que es posible que se solicite a los proveedores de países no pertenecientes a la UE que faciliten información relativa a los impactos ambientales y sociales de su producción y transformación de alimentos.

Las empresas más pequeñas que entren en la categoría de «empresas protegidas» no tendrán que facilitar información sobre sostenibilidad más allá de la establecida en la regulación 2026/1560 (véanse las normas voluntarias de información sobre sostenibilidad para su uso por parte de las empresas más pequeñas). No obstante, estas reglas no impiden que los compradores soliciten información adicional, por ejemplo, para cumplir requisitos de certificación privados.

Antecedentes

La CSRD establece reglas para mejorar la calidad, la claridad y la comparabilidad de los informes de sostenibilidad de las empresas. Las empresas deben incluir una sección específica sobre sostenibilidad en sus informes de gestión, en la que se exponga el impacto de las operaciones de la empresa en su desarrollo, rendimiento y situación. Las ESRS asociadas tienen por objeto garantizar que todas las empresas faciliten datos fiables y coherentes que permitan a las partes interesadas comparar su desempeño en materia de sostenibilidad. Disponer de una mejor información sobre la sostenibilidad es importante para los inversores, que necesitan comprender los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad, y para las organizaciones de la sociedad civil que pretenden exigir a las empresas que rindan cuentas de sus acciones.

Antes de los últimos cambios introducidos en febrero de 2026, la CSRD había sido objeto de una serie de modificaciones y adiciones:

  • En julio de 2023, la Comisión adoptó las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad para ayudar a las empresas a gestionar y comunicar su desempeño en materia de sostenibilidad. Estas normas se publicaron en la regulación 2023/2772.
  • En agosto de 2024, la Comisión publicó un documento de preguntas frecuentes para aclarar determinados aspectos de las reglas.
  • En febrero de 2025, la Comisión Europea publicó una propuesta para modificar determinadas partes de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, reduciendo el número de empresas que deben presentar informes en virtud de la CSRD, limitando la información que las grandes empresas pueden solicitar a las más pequeñas y aplazando dos años la aplicación de determinados requisitos de información.
  • En abril de 2025, la UE aceptó el aplazamiento de dos años de la aplicación propuesto por la Comisión Europea (Directiva 2025/794).

Recursos

Recursos en línea de la Comisión Europea:

Regulación Delegada (UE) 2026/1563 de la Comisión, por la que se modifica la Regulación Delegada (UE) 2023/2772 en lo que respecta a la simplificación de determinadas normas de información sobre sostenibilidad.

Regulación Delegada (UE) 2026/1560 de la Comisión, por la que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas de información sobre sostenibilidad para su uso voluntario por parte de las empresas amparadas por el límite de la cadena de valor.

Recomendación (UE) 2025/1710 de la Comisión sobre una norma voluntaria de información sobre sostenibilidad para las pequeñas y medianas empresas.

Regulación Delegada (UE) 2023/2772 de la Comisión en lo que respecta a las normas de información sobre sostenibilidad.

Regulación (UE) n. º 2021/1119 por la que se establece el marco para alcanzar la neutralidad climática y se modifican las regulaciones (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Ley Europea del Clima»).

Regulación (UE) n.º 537/2014 sobre requisitos específicos relativos a la auditoría legal de entidades de interés público (Regulación de auditoría).

Fuentes

Directiva (UE) 2026/470 en lo que respecta a determinados requisitos de información sobre sostenibilidad de las empresas y a determinados requisitos de diligencia debida en materia de sostenibilidad de las empresas

Directiva (UE) 2022/2464 en lo que respecta a la presentación de informes de sostenibilidad de las empresas (versión modificada por la Directiva 2026/470) («Directiva sobre la presentación de informes de sostenibilidad de las empresas, CSRD»)

Directiva 2013/34/UE sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y los informes relacionados de determinados tipos de empresas («Directiva contable»)

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La UE modifica la obligación de las empresas de informar sobre sostenibilidad

Directive (EU) 2026/470 as regards certain corporate sustainability reporting requirements and certain corporate sustainability due diligence requirements

Directive (EU) 2022/2464 as regards corporate sustainability reporting (version as amended by Directive 2026/470) (“Corporate Sustainability Reporting Directive, CSRD”)

Directive 2013/34/EU on the annual financial statements, consolidated financial statements and related reports of certain types of undertakings (“Accounting Directive”)

¿qué está cambiando y por qué?

La Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD) establece reglas para mejorar la calidad, la claridad y la comparabilidad de la información que facilitan las empresas sobre cómo sus actividades afectan al medio ambiente y a la sociedad (Directiva 2022/2464). Esto ayuda a los inversores, a las organizaciones de la sociedad civil, a los consumidores y a otras partes interesadas a evaluar el desempeño de las empresas en materia de sostenibilidad.

Desde su adopción inicial, la CSRD ha sido objeto de una serie de modificaciones. La última revisión, de febrero de 2026, introdujo los cambios clave que se indican a continuación.

Solo las empresas más grandes están obligadas a informar sobre sostenibilidad. Esto incluye a las empresas con sede en la UE que tengan una facturación superior a 450 millones de euros y al menos 1 000 empleados. También incluye a las empresas no pertenecientes a la UE que obtengan más de 450 millones de euros en la Unión Europea (UE) durante dos años consecutivos, o que tengan una sucursal o filial en la UE con una facturación superior a 200 millones de euros.

Las empresas deben facilitar información detallada sobre sostenibilidad. Deben explicar tanto:

  • cómo sus actividades afectan al medio ambiente y a las personas, y
  • cómo estos impactos generan riesgos u oportunidades financieras para la empresa.

Esto se denomina «doble materialidad». Las empresas también deben demostrar cómo su estrategia respalda los objetivos climáticos globales, entre ellos limitar el calentamiento global a 1,5 °C y alcanzar la neutralidad climática para 2050. Deben describir cualquier impacto negativo que causen y qué medidas están tomando para reducirlos.

La presentación de informes debe ajustarse a las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (ESRS), revisadas en septiembre de 2026. Estas abarcan cuestiones medioambientales (cambio climático, contaminación, agua), cuestiones sociales (condiciones laborales, derechos humanos) y de gobernanza (ética empresarial, gestión de riesgos).

Las empresas más pequeñas están protegidas. Las empresas con menos de 1 000 empleados están protegidas frente a que las grandes empresas les soliciten demasiada información sobre sostenibilidad. Las empresas más pequeñas solo tienen que facilitar la información establecida en unas normas de información voluntaria sobre sostenibilidad más limitadas (Regulación 2026/1560) y pueden rechazar solicitudes adicionales.

Cronología

La mayoría de las empresas con sede en la UE que están obligadas a presentar informes sobre sostenibilidad corporativa deberán hacerlo a partir de 2028, referidos al ejercicio financiero de 2027. En el caso de las empresas no pertenecientes a la UE que estén obligadas a presentar informes sobre sostenibilidad corporativa, esta obligación se aplicará a partir de 2029, referidos al ejercicio financiero de 2028.

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