No aprobación de diversas sustancias activas para su uso en biocidas
- Contaminants
- Hygiene
Resumen
La Comisión Europea ha decidido no aprobar varias sustancias activas para su uso en biocidas. Entre ellas figuran sustancias que actualmente se utilizan (directa o indirectamente) en la producción y/o preparación de alimentos para su exportación al mercado de la UE.
La UE rechaza varias sustancias activas para su uso en biocidas
Decisión de Ejecución (UE) 2024/888 de la Comisión, de 22 de marzo de 2024, relativa a la no aprobación de determinadas sustancias activas para su uso en biocidas de conformidad con el Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo
Actualización
La Comisión Europea ha decidido no aprobar varias sustancias activas para su uso en biocidas. Entre ellas figuran sustancias que actualmente se utilizan (directa o indirectamente) en la producción y/o preparación de alimentos para su exportación al mercado de la UE.
Productos afectados
Todos los sectores alimentarios en los que se utilicen biocidas que contengan estas sustancias.
¿qué está cambiando?
La UE revisa sistemáticamente las sustancias activas incluidas en los biocidas, teniendo en cuenta la información facilitada por sus fabricantes. La Comisión Europea ha decidido que no aprobará las sustancias potencialmente relevantes para la producción de alimentos que se enumeran a continuación, porque los fabricantes no han apoyado adecuadamente su reaprobación.
Los tipos de productos (usos de los biocidas) se indican con números entre paréntesis.
* = tipos de productos menos relevantes para la producción de alimentos.
- dimetilditiocarbamato de potasio (9*, 11, 12)
- cloruro de plata-polietilenimina (1*, 2, 9*)
- glucoprotamina (2, 4)
- Bardap 26 (2, 4, 10*)
- 2,2-dibromo-2-cianoacetamida (DBNPA) (2)
- cloro activo generado por electrólisis (2)
- extracto de ajo (19)
- brandy (19).
En el anexo de la Decisión figuran más detalles sobre estas sustancias.
Para más información, véase Antecedentes.
¿Por qué?
Estas sustancias activas específicas no se aprueban por dos motivos principales.
- Retirada o interrupción del apoyo: en el caso de algunas combinaciones de sustancia activa y tipo de producto, el solicitante (generalmente un fabricante) responsable de apoyar su evaluación por la UE retiró, o se consideró que había retirado, su apoyo. Sin éste, las sustancias no pueden ser evaluadas en cuanto a seguridad y eficacia y, por tanto, no pueden volver a ser aprobadas.
- Falta de un nuevo solicitante que se haga cargo de la evaluación: en los casos en que el solicitante inicial se retiró, hubo oportunidad de que otras partes asumieran el papel, pero no se presentaron manifestaciones de interés.
Cronología
La presente Decisión se aplicará a partir del 15 de abril de 2024.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
A la hora de exportar alimentos a la Unión Europea, es fundamental cumplir la estricta normativa sobre biocidas. Los residuos de biocidas en los productos alimenticios deben cumplir los límites máximos de residuos (LMR) establecidos por la UE para los plaguicidas. En los casos en que no se designe un LMR específico para una sustancia concreta, se aplica un límite por defecto de 0,01 mg/kg.
Un ejemplo es el posible residuo de biocidas del tipo de producto 2 (desinfectantes y algicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales), que podrían estar asociados indirectamente con los alimentos, como durante la limpieza de las tuberías de riego.
Para los países exportadores, el incumplimiento de esta normativa puede dar lugar al rechazo de los productos.
Fondo
Los biocidas son sustancias o mezclas que se utilizan para destruir, disuadir, neutralizar, impedir la acción o ejercer un efecto de control sobre cualquier organismo nocivo, por cualquier medio distinto de la mera acción física o mecánica.
Los biocidas suelen clasificarse en cuatro grupos en función de su uso previsto:
- desinfectantes
- productos protectores
- productos para el control de las especies denominadas "nocivas
- otros productos biocidas.
Los siguientes tipos de productos (usos de los biocidas) pueden ser especialmente relevantes para la producción de alimentos:
- Tipo de producto 2 - Desinfectantes y algicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales: utilizados para desinfectar superficies, materiales y equipos.
- Tipo de producto 4 - Área de alimentos y piensos: utilizados para desinfectar equipos, recipientes, utensilios de consumo, superficies o tuberías relacionados con la producción, el transporte, el almacenamiento o el consumo de alimentos o piensos (incluida el agua potable) para personas y animales.
- Tipo de producto 11 - Conservantes para sistemas de refrigeración y procesamiento de líquidos: productos utilizados para desinfectar el agua potable.
- Tipo de producto 12 - Slimicidas: utilizados para prevenir o controlar el crecimiento de limo en materiales, equipos y estructuras, utilizados en procesos industriales.
- Tipo de producto 19 - Repelentes y atrayentes: utilizados para controlar organismos nocivos repeliéndolos o atrayéndolos.
El Reglamento (UE) 1062/2014 estableció el programa de trabajo para la revisión sistemática de las sustancias activas contenidas en los biocidas, y utilizadas en el momento de la adopción del Reglamento 528/2012 sobre biocidas.
Para más información sobre la normativa de la UE sobre biocidas, véase Biocidas explicados.
Recursos
Reglamento (UE) n.º 528/2012 relativo a la comercialización y utilización de biocidas
Reglamento Delegado (UE) nº 1062/2014 de la Comisión sobre el programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas contemplados en el Reglamento (UE) nº 528/2012
Base de datos de biocidas de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA)
Base de datos de residuos de plaguicidas de la UE
EFSA (2020) Informe de la Unión Europea de 2018 sobre residuos de plaguicidas en los alimentos. EFSA Journal 18(4): e06057.
Fuentes
Decisión de Ejecución (UE) 2024/888 de la Comisión relativa a la no aprobación de determinadas sustancias activas para su uso en biocidas
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La UE rechaza varias sustancias activas para su uso en biocidas
Reglamento
Commission Implementing Decision (EU) 2024/888 on the non-approval of certain active substances for use in biocidal products
What is changing and why?
La Comisión Europea ha decidido que no aprobará las siguientes sustancias activas para su uso en biocidas. En estos casos, la reaprobación ya no contaba con el apoyo adecuado de los fabricantes:
- dimetilditiocarbamato de potasio (para la desinfección del agua potable y la prevención del crecimiento de limo)
- cloruro de plata-polietilenimina (para la desinfección de superficies y equipos)
- glucoprotamina (para la desinfección de superficies y equipos en zonas alimentarias)
- Bardap 26 (para la desinfección de superficies y equipos en zonas alimentarias)
- 2,2-dibromo-2-cianoacetamida (DBNPA) (para la desinfección de superficies y equipos)
- cloro activo de electrólisis (para la desinfección de superficies y equipos)
- extracto de ajo (para uso como repelente de plagas)
- brandy (para uso como repelente de plagas).
Actions
Los exportadores de alimentos a la Unión Europea deben asegurarse de que cumplen los límites máximos de residuos (LMR) establecidos por la UE para estos residuos de biocidas.
Timeline
La presente Decisión se aplicará a partir del 15 de abril de 2024.
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