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2025/1528

Nuevo alimento: Aceite de Cyperus esculentus (chufa)

  • Novel/traditional foods

Resumen

La Unión Europea (UE) ha autorizado el aceite de Cyperus esculentus (chufa) como nuevo alimento, para utilizarlo como aceite para cocinar o como condimento, y como ingrediente en varios alimentos.

La UE autoriza el aceite de Cyperus esculentus (chufa) como nuevo alimento

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1528 de la Comisión, de 30 de julio de 2025, por el que se autoriza la comercialización de aceite de Cyperus esculentus (chufa) como nuevo alimento y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470

Actualización

La Unión Europea (UE) ha autorizado el aceite de Cyperus esculentus (chufa) como nuevo alimento, para utilizarlo como aceite para cocinar o como condimento, y como ingrediente en varios alimentos.

Productos afectados

Productos a base de pasta, pan y bollería, aperitivos distintos de las patatas fritas (crackers), grasas, panadería fina, productos lácteos

¿qué está cambiando?

La UE ha autorizado la comercialización en la UE del aceite de Cyperus esculentus (chufa) como nuevo alimento, para su uso como aceite para cocinar o como condimento, y como ingrediente en varias categorías de alimentos: productos a base de pasta, pan y bollería, aperitivos distintos de las patatas fritas (crackers), grasas, bollería fina y productos lácteos.

Los niveles máximos de aceite de chufa utilizado como ingrediente (entre 30 y 60 ml por 100 g), así como los requisitos de etiquetado, se establecen en el anexo del presente Reglamento.

¿Por qué?

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) concluyó que este nuevo alimento es seguro para la población general en las condiciones de uso propuestas, lo que significa que no existen limitaciones específicas para los alimentos destinados a los niños.

Cronología

El aceite deCyperus esculentus (chufa) podrá comercializarse en la UE como nuevo alimento a partir del 19 de agosto de 2025.

Antecedentes

El presente Reglamento actualiza el anexo del Reglamento (UE) 2017/2470, que enumera los nuevos alimentos autorizados (véase la lista de nuevos alimentos de la Unión). Para más información sobre el proceso de autorización de nuevos alimentos de la UE, véase Nuevos alimentos explicados.

Recursos

EFSA (2024) Seguridad del aceite de chufa (Cyperus esculentus) como nuevo alimento de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283. EFSA Journal, 11: e9102.

Reglamento (UE) 2017/2470 por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos

Fuentes

Reglamento de Ejecución (UE) nº 2025/1528 de la Comisión por el que se autoriza la comercialización de aceite de Cyperus esculentus (chufa) como nuevo alimento

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La UE autoriza el aceite de Cyperus esculentus (chufa) como nuevo alimento

Commission Implementing Regulation (EU) 2025/1528 authorising the placing on the market of Cyperus esculentus (tiger nut) oil as a novel food

¿qué está cambiando y por qué?

La Unión Europea (UE) ha autorizado la comercialización en la UE del aceite de Cyperus esculentus (chufa) como nuevo alimento para su uso como aceite para cocinar o como condimento, y como ingrediente en varias categorías de alimentos para la población en general. Los niveles máximos para el uso del aceite de chufa como ingrediente (entre 30 y 60 ml por 100 g), así como los requisitos de etiquetado, se establecen en el anexo del presente Reglamento. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ha llegado a la conclusión de que el nuevo alimento es seguro para la población general en las condiciones de uso propuestas.

Cronología

El aceite deCyperus esculentus (chufa) podrá comercializarse en la UE como nuevo alimento a partir del 19 de agosto de 2025.

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