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2022/1160

Nuevo alimento: Cloruro de nicotinamida ribósido

  • Novel/traditional foods

Resumen

La Comisión Europea ha ampliado el uso permitido del nuevo alimento cloruro de nicotinamida ribósido a los alimentos destinados a usos médicos especiales y a la sustitución total de la dieta para el control de peso.

La UE amplía el uso del nuevo alimento cloruro de nicotinamida ribósido a los alimentos destinados a usos médicos especiales y a los sustitutivos de comidas

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1160 de la Comisión, de 5 de julio de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en lo que respecta a las condiciones de uso y las especificaciones del nuevo alimento cloruro de nicotinamida ribósido

Actualización

La Comisión Europea ha ampliado el uso permitido del nuevo alimento cloruro de nicotinamida ribósido a los alimentos destinados a usos médicos especiales y a la sustitución total de la dieta para el control de peso.

¿qué está cambiando?

La Comisión ha autorizado y establecido condiciones para el uso del cloruro de nicotinamida ribósido en alimentos destinados a usos médicos especiales y sustitutivos de comidas. Estas condiciones, incluidos los niveles máximos y los requisitos específicos adicionales de etiquetado, figuran en el anexo del Reglamento.

¿Por qué?

A raíz de una solicitud de ampliación del uso del cloruro de nicotinamida ribósido a alimentos destinados a usos médicos especiales y sustitutivos de comidas, la EFSA emitió un dictamen favorable sobre su seguridad y biodisponibilidad cuando se añade a dichos alimentos(EFSA 2021).

Cronología

El Reglamento entró en vigor el 25 de julio de 2022.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

Los productores de alimentos destinados a usos médicos especiales y de sustitutivos de comidas pueden utilizar el cloruro de nicotinamida ribósido como fuente de niacina, de conformidad con las condiciones específicas establecidas en el Reglamento.

Fondo

El cloruro de nicotinamida ribósido fue autorizado para su uso en complementos alimenticios para la población adulta, excluidas las mujeres embarazadas y lactantes, en el mercado de la UE por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/16 de la Comisión.

Recursos

Fuentes

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1160 de la Comisión

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