Controles oficiales de contaminantes en los alimentos
- Contaminants
Resumen
La UE ha adoptado dos nuevos Reglamentos sobre controles uniformes de contaminantes en alimentos de origen animal y productos compuestos, que incluyen frecuencias mínimas de control y un planteamiento basado en el riesgo. Los países que exportan a la UE deben implantar un plan equivalente de control basado en el riesgo que debe aprobar la Comisión Europea.
La UE publica Reglamentos para normalizar los controles oficiales de contaminantes en alimentos de origen animal y productos compuestos
Reglamento Delegado 2022/931 por el que se completa el Reglamento 2017/625 estableciendo normas para la realización de controles oficiales por lo que respecta a los contaminantes en los alimentos
Reglamento de Ejecución 2022/932 por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales por lo que respecta a los contaminantes en los alimentos
Actualización
La UE ha adoptado dos nuevos Reglamentos sobre controles uniformes de contaminantes en alimentos de origen animal y productos compuestos, que incluyen frecuencias mínimas de control y un planteamiento basado en el riesgo. Los países que exportan a la UE deben implantar un plan equivalente de control basado en el riesgo que debe aprobar la Comisión Europea.
Productos afectados
carne, despojos, pescado, crustáceos, productos lácteos, huevos, miel, insectos
¿qué está cambiando?
Los Reglamentos 2022/931 y 2022/932 sustituyen a la Directiva 96/23/CE para establecer normas específicas para los controles oficiales de contaminantes en productos animales y productos compuestos. Las autoridades competentes deben presentar a la Comisión un plan de control basado en el riesgo que demuestre cómo cumplen la legislación de la UE sobre contaminantes en los alimentos.
Además de los contaminantes, los planes de control abarcan los residuos de sustancias farmacológicamente activas y los residuos de plaguicidas (Reglamento 2021/1355).
Los controles de los productos procedentes de los países exportadores a la UE tienen lugar a dos niveles
- por los propios países exportadores
- por las autoridades del Estado miembro en el puesto de control fronterizo del país europeo importador.
Los planes de control de los países exportadores para los alimentos de origen animal deben ofrecer garantías de controles al menos equivalentes a las exigidas a los Estados miembros de la UE (Reglamento 2022/2292, art. 12).
Los planes de control deben incluir información sobre:
- las combinaciones de contaminantes o grupos de contaminantes y grupos de productos que deben controlarse(2022/931, Anexo I)
- la estrategia de muestreo (cuándo, dónde, qué), incluido cualquier historial de incumplimiento, especialmente los casos notificados en el marco del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF) (2022/931, Anexo II)
- las frecuencias de control reales de los alimentos comercializados en la UE, teniendo en cuenta las frecuencias de control mínimas (2022/932, anexos I y II).
Los países exportadores deben justificar el contenido de los planes de control con referencia al análisis de riesgos.
Un plan de control puede abarcar toda la producción nacional o sólo la producción que puede exportarse a la UE (por ejemplo, podría limitarse a los establecimientos que exportan al mercado de la UE). Para esta segunda opción, el plan debe describir cómo se segrega la producción que cumple los requisitos de la UE(2022/2292, anexo I, parte II, A4).
La Comisión Europea actualizó sus Directrices sobre planes de control en febrero de 2023.
Las orientaciones y plantillas para los controles de los Estados miembros en los puestos de control fronterizos están disponibles en la página web de muestreo y análisis de la Comisión.
¿Por qué?
La Directiva 96/23/CE, que incluía las obligaciones de la UE de controlar los contaminantes, quedó derogada el 14 de diciembre de 2022. Estos dos nuevos Reglamentos actualizan y adaptan el Reglamento sobre controles oficiales, garantizando la continuidad de los controles de contaminantes en los alimentos.
Cronología
Fecha de publicación: 17 de junio de 2022.
Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2023.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Listado
Los países exportadores sólo pueden exportar alimentos de origen animal a la UE si están incluidos en las listas de establecimientos de la Comisión Europea como autorizados para ello. El control de los contaminantes en los alimentos de origen animal, de conformidad con los Reglamentos 2022/931 y 2022/932, es un requisito para ser incluido en la lista. Los países exportadores deben presentar su plan de control y ofrecer garantías de cumplimiento de los niveles máximos de contaminantes. El nivel de los controles en el país exportador debe ser al menos equivalente al exigido a los Estados miembros de la UE para la producción comunitaria.
Productos pesqueros
En el caso de los países exportadores de pescado, el plan de control también incluye los controles oficiales de los productos de la pesca que se realizan en los buques que hacen escala en un puerto de un Estado miembro.
Presentación de los planes de control
El plan de control debe presentarse antes del 31 de marzo de cada año. Para los planes que deban presentarse antes del 31 de marzo de 2024, deberán utilizarse las plantillas actualizadas(Comisión Europea 2023, 4.4).
La plantilla Excel es más completa y, por tanto, más complicada que antes. Para facilitar su uso, se aconseja a los países exportadores que supriman las secciones que no les afecten. La plantilla abarca los residuos de sustancias farmacológicamente activas, plaguicidas y contaminantes en diferentes pestañas. Las pestañas (a) a (e) proporcionan información y orientación adicionales.
Productos exentos
Quedan excluidos del ámbito de aplicación la gelatina, el colágeno y las materias primas para su producción, los productos muy refinados de origen animal, los insectos, las ranas, las ancas de rana, los caracoles, los reptiles y la carne de reptil (2022/2292, art. 5.2). No es necesario ningún plan de control para estos productos.
Acciones recomendadas
Los países que exportan alimentos de origen animal y productos compuestos a la UE deben garantizar controles de contaminantes equivalentes a los de los Estados miembros de la UE. Se trata de una obligación de salud pública exigida para ser incluido en la lista de países autorizados a exportar estos productos a la UE (Reglamento 2022/2292, Art. 6.2, véase Listas de terceros países y Requisitos de salud pública).
Los planes de control deben basarse en el riesgo. Las autoridades competentes deben justificar su estrategia de muestreo de acuerdo con la frecuencia mínima de muestreo exigida.
Los Estados miembros de la UE buscarán posibles incumplimientos al comprobar las mercancías en los puestos de control fronterizos.
Las autoridades competentes de los países exportadores pueden enviar cualquier pregunta sobre este tema a la Comisión Europea por correo electrónico a sante-tcresidueplans@ec.europa.eu. También pueden solicitar a la Delegación de la Unión Europea en su país que organice actividades de formación.
Fondo
Planes de control
El Reglamento de Controles Oficiales(2017/625) establece normas para los controles oficiales tanto de la producción dentro de la UE, como de los productos exportados a la UE.
El Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 complementa este Reglamento de base en lo que respecta a los requisitos específicos de salud pública para los animales productores de alimentos y los productos de origen animal exportados a la UE, sustituyendo a la Directiva 96/23(véase el cuadro 1).
Niveles máximos
El Reglamento (UE) 2023/915 por el que se establecen los contenidos máximos de contaminantes en los alimentos complementa este Reglamento. Para determinados productos específicos, los niveles máximos se establecen en otros Reglamentos(Comisión Europea 2022, sección 10).
Las Directrices actualizadas de la Comisión sobre los planes de control (2023) explican todos los requisitos para los productos animales en un solo documento.
Recursos
Comisión Europea (2022) Orientaciones sobre la aplicación de las normas y disposiciones prácticas para la realización de los controles oficiales de contaminantes en los alimentos.
Comisión Europea (2023) Directrices sobre los requisitos de la UE para las importaciones de productos de origen animal - Planes de control de residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y contaminantes.
Comisión Europea: Controles oficiales de los productos importados
Comunicación de la Comisión relativa a un documento de orientación sobre la aplicación de los requisitos para los planes nacionales de control plurianuales establecidos en los artículos 109 a 111 del Reglamento (UE) 2017/625.
Additional resources for Cuadro 1:
Fuentes
Reglamento Delegado 2022/2292 relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de animales productores de alimentos y determinadas mercancías destinadas al consumo humano
Reglamento Delegado 2022/931 por el que se establecen normas para la realización de controles oficiales de los contaminantes presentes en los productos alimenticios
Reglamento de ejecución 2022/932 por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los contaminantes presentes en los productos alimenticios
Tablas y figuras
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