Controles oficiales de los alimentos importados: Contaminantes
Publicado por AGRINFO el
Para garantizar un control adecuado de los contaminantes en los alimentos, los Estados miembros de la UE deben presentar cada año un plan de control a la Comisión Europea para su revisión
Reglamento de Ejecución 2022/932 de la Comisión, de junio de 2022, por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los contaminantes presentes en los productos alimenticios, el contenido específico adicional de los planes nacionales de control plurianuales y disposiciones específicas adicionales para su elaboración
Reglamento Delegado (UE) 2022/931 de la Comisión, de 23 de marzo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo normas para la realización de controles oficiales de contaminantes en los alimentos
Actualización
Para garantizar que los Estados miembros realizan controles adecuados de los contaminantes presentes en los alimentos comercializados en la UE y en los importados, deben presentar cada año un plan de control a la Comisión para su revisión.
Fondo
Los planes de control abarcan los "alimentos comercializados en la Unión", que incluyen todos los alimentos tanto de producción nacional como importados de terceros países. Este plan de control establece
- una lista de combinaciones de contaminantes y grupos de productos que deben controlarse
- la estrategia de muestreo elegida por el Estado miembro
- las frecuencias de control (que deben superar las frecuencias mínimas establecidas por la Comisión).
Además, debe adoptarse un plan de control específico para los alimentos de origen animal importados de terceros países, en el que también se establezcan los contaminantes que deben analizarse y las frecuencias de control.
Los Estados miembros están obligados a controlar determinados contaminantes en relación con determinados productos alimenticios, y deben realizar un número mínimo de controles anuales de las importaciones. Cada Estado miembro determina qué productos deben someterse a controles y con qué frecuencia, basándose en una evaluación de riesgos. Se tienen en cuenta, por ejemplo, el número de envíos de un producto determinado; el posible riesgo para los consumidores o grupos de población a la luz de las pautas de exposición alimentaria; y la frecuencia de detección de incumplimientos notificados en el marco del RASFF.
La frecuencia mínima de control por Estado miembro para los alimentos de origen animal procedentes de terceros países se establece en el anexo I del Reglamento de aplicación 2022/932 de la Comisión.
La lista obligatoria de contaminantes que los Estados miembros deben controlar figura en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/931 de la Comisión.
Fuentes
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