Productos ecológicos: controles de productos de alto riesgo
Publicado por AGRINFO el ; Revisado
La UE dejará de controlar al 100% los productos ecológicos de alto riesgo
Proyecto de Reglamento Delegado de la Comisión por el que se modifican el Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 y el Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 en lo relativo a la importación en la Unión de productos ecológicos de alto riesgo y productos en conversión[bajar para Descargar]
Actualización
La Comisión Europea ha informado al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de que establecerá una lista de productos ecológicos de alto riesgo basándose en los casos de incumplimiento continuado(G/TBT/N/EU/1073). Según las normas actuales, el 100% de los envíos de productos ecológicos de alto riesgo que se exporten desde países no pertenecientes a la UE deben ser muestreados y controlados por una autoridad u organismo de control ecológico, y el 100% de los envíos también deben someterse a controles de identidad y físicos por parte de los Estados miembros de la UE en el momento de la importación.
Reconociendo la carga que esto supone para los operadores y las autoridades, y que unos porcentajes más bajos de controles físicos también pueden ser eficaces, la Comisión Europea propone ahora introducir una mayor flexibilidad, permitiendo que la proporción de envíos controlados sea inferior al 100%.
La consulta de la OMC está abierta hasta el 3 de septiembre de 2024. Esto sigue a una consulta de la UE realizada por la Comisión(Have your say) que finalizó el 16 de julio de 2024.
Productos afectados
Productos ecológicos
¿qué está cambiando?
Las nuevas normas ecológicas de la UE (Reglamentos 2018/848 y 2021/1698) prevén la creación de una lista de productos ecológicos de "alto riesgo", en la que se enumeran los productos que con frecuencia han incumplido las normas ecológicas de la UE y los países de los que proceden. Los productos de alto riesgo requieren controles más regulares.
Según las normas actuales
- la autoridad u organismo de control ecológico debe realizar controles físicos sistemáticos y tomar al menos una muestra representativa de cada partida de productos de alto riesgo que se vaya a exportar a la UE [Reglamento 2021/1698, Art. 16 (6)]
- Las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE deben realizar controles de identidad y físicos y tomar al menos una muestra representativa de cada envío en el momento de la importación[Reglamento 2021/2306, art. 6 (2)].
Este proyecto de Reglamento propone introducir más flexibilidad a la hora de fijar la frecuencia de los controles. Según esta propuesta, el porcentaje de envíos que deben controlarse podría ser inferior al 100%. También permitirá fijar un porcentaje de envíos diferente para las autoridades u organismos de control que para las autoridades competentes de los Estados miembros.
¿Por qué?
La experiencia con los controles de las importaciones de productos ecológicos procedentes de países no pertenecientes a la UE, incluidas las notificaciones de contaminaciones por parte de los Estados miembros de la UE al Sistema de Información sobre Agricultura Ecológica, demuestra que el cumplimiento puede garantizarse con una frecuencia de controles inferior al 100% de los envíos. Controlar el 100% de los envíos supone una carga innecesaria para los operadores y las autoridades, y potencialmente eleva el precio de los alimentos ecológicos.
Cronología
Las nuevas normas sobre controles se aplicarán en la fecha en que se aplique el Reglamento por el que se aprueba una lista de productos ecológicos de alto riesgo.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Las normas propuestas deberían reducir la carga de las autoridades y organismos de control, así como los costes para los proveedores de productos ecológicos no comunitarios.
Acciones recomendadas
Los comentarios sobre la propuesta pueden presentarse a través de la autoridad nacional de notificación OTC del país en cuestión al Punto de información OTC de la UE hasta el 3 de septiembre de 2024.
Fondo
El Reglamento ecológico (UE) 2018/848 es el acto básico que establece las normas de la UE sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos. Revisa y refuerza el sistema de controles, el régimen comercial y las normas de producción que estaban en vigor desde 2007. Introdujo un cambio fundamental en el enfoque normativo, pasando del principio de equivalencia al principio de conformidad. El anterior Reglamento (CE) 834/2007 reconocía que los productos ecológicos podían producirse de formas diferentes, pero equivalentes en cuanto a sus resultados y su adecuación a los principios ecológicos. Con el nuevo Reglamento, esto cambia a un sistema de conformidad: los productores de países no pertenecientes a la UE tendrán que ajustarse exactamente al mismo conjunto de normas que los de la UE, sin posibilidad de reconocer la "equivalencia". Para más información, véase Explicación del nuevo Reglamento ecológico de la UE.
Recursos
Reglamento 2021/2306 de la Comisión sobre los controles oficiales de las partidas de productos ecológicos y productos en conversión destinados a la importación en la Unión y sobre el certificado de control
Reglamento 2021/1698 de la Comisión con los requisitos de procedimiento para el reconocimiento de las autoridades y organismos de control competentes para realizar controles de los operadores y grupos de operadores certificados ecológicos y de los productos ecológicos en terceros países y con normas sobre su supervisión y los controles y otras actuaciones que deben realizar dichas autoridades y organismos de control
Reglamento 2018/848 de la Comisión sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos
Fuentes
Proyecto de Reglamento Delegado de la Comisión relativo a la importación en la Unión de productos ecológicos de alto riesgo y de productos en conversión[bajar para descargar]
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