Productos ecológicos: Reconocimiento de los organismos de control
Publicado por AGRINFO el ; Revisado
La UE propone una lista adicional de autoridades/organismos de control ecológicos reconocidos en el nuevo régimen de conformidad
Cuarta enmienda: Proyecto de Reglamento por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión en lo que respecta al reconocimiento de determinados organismos de control; Proyecto de anexo [desplácese hacia abajo para descargar]
Tercera enmienda: Proyecto de Reglamento por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión en lo que respecta al reconocimiento de determinados organismos de control; Proyecto de anexo [desplácese hacia abajo para descargar]
Segunda y primera enmiendas: Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2140 de la Comisión, de 6 de agosto de 2024 [y] Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1748 de la Comisión, de 21 de junio de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión en lo que respecta al reconocimiento de determinados organismos de control de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo como competentes para realizar controles y expedir certificados ecológicos en terceros países a efectos de las importaciones de productos ecológicos en la Unión
Actualización
Según el nuevo régimen ecológico de la UE, a partir del 1 de enero de 2025 las autoridades y organismos de control deben figurar en la lista del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 como oficialmente aprobados (reconocidos) para realizar controles y certificaciones de productos ecológicos en países no pertenecientes a la UE. Hasta la fecha, la UE ha publicado dos reglamentos, 2024/2140 y 2024/1748, que establecen una lista de 32 autoridades de control/organismos de control autorizados.
En septiembre y octubre de 2024, la Comisión Europea publicó dos borradores de Reglamentos con los nombres de siete organismos de control adicionales que pretende añadir a la lista.
Productos afectados
Productos ecológicos
¿qué está cambiando?
El nuevo Reglamento Orgánico de la UE (UE) 2018/848 trajo un cambio fundamental de un régimen de equivalencia a un régimen de cumplimiento, con un período de transición de 3 años después de su aplicación el 1 de enero de 2022 (ver Nuevo Reglamento Orgánico de la UE explicado).
Actualmente, la UE importa productos ecológicos certificados por autoridades y organismos de control cuyas normas han sido reconocidas como equivalentes bajo el antiguo régimen de equivalencia. Este reconocimiento expirará el 31 de diciembre de 2024. Antes de esta fecha, las autoridades y organismos de control deben ser oficialmente aprobados (reconocidos) para certificar operadores y grupos de operadores en países no pertenecientes a la UE bajo el nuevo régimen de cumplimiento. Este proceso está en curso.
Los organismos reconocidos se enumeran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378. En los próximos meses se introducirán enmiendas a este Reglamento con listas adicionales de las autoridades y organismos de control que han sido reconocidos.
Primera modificación
El Reglamento 2024/1748, publicado en junio de 2024, enumeraba las 17 autoridades u organismos de control siguientes
- bio.inspecta AG
- Caucascert LLC
- CCPB Srl
- CERES Certification of Environmental Standards GmbH
- CERTIMEX, Certificadora Mexicana de Productos y Procesos Ecológicos S.C.
- Control Union Certifications B.V.
- Ecocert SAS
- ECOGLOBE LLC
- FOOD SAFETY S.A.
- IMO Control Private Limited
- Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH
- Mayacert S.A.
- Organic Control System LLC Subotica
- Organic Standard LLC
- Servicio de Certificación CAAE S.L.U.
- Southern Cross Certified Australia Pty Ltd
- Tse-Xin Organic Certification Corporation
Segunda enmienda
En agosto de 2024, otras 15 autoridades u organismos de control fueron incluidos en la lista del Reglamento (UE) 2024/2140:
- A CERT Organización Europea de Certificación S.A.
- ACT Organic Company Limited
- Agricert - Certificação de Produtos Alimentares Lda
- Balkan Biocert Macedonia DOOEL Skopje
- Beijing Continental Hengtong Certification Co. Ltd
- CERTIFICADORA BIOTROPICO S.A.S.
- EMPRESA DE AGRICULTURA ECOLÓGICA EN PALESTINA
- Ecovivendi d.o.o. Belgrado
- ETKO EKOLOJİK TARIM KONTROL ORGANİZASYONU LİMİTED ŞİRKETİ
- IBD Certificações Ltda
- LACON QUALITY CERTIFICATION PRIVATE LIMITED
- Metrocert S.C.
- Oregon Tilth Inc
- Organizacion Internacional Agropecuaria S.A.
- Organska Kontrola d.o.o. Sarajevo
En los anexos de los Reglamentos 2024/1748 y 2024/2140 se detallan las categorías de productos que puede controlar cada autoridad u organismo de control, así como los países no comunitarios específicos en los que pueden llevar a cabo controles.
Tercera modificación (propuesta)
En virtud de un proyecto de Reglamento presentado en septiembre de 2024, la Comisión Europea propone añadir a la lista los siguientes organismos de control
- ACO CERTIFICATION LIMITED
- ONECERT INTERNATIONAL PRIVATE LIMITED
- Centro de Desarrollo y Certificación de Alimentos Ecológicos de China
- ORSER KONTROL VE SERTIFIKASYON ANONIM ŞIRKETI
- SRS Certification GmbH
El proyecto de Reglamento también propone modificar las categorías de productos y los países terceros específicos que el organismo de control inscrito Ecocert SAS puede controlar.
Cuarta modificación (propuesta)
En virtud de otro proyecto de Reglamento presentado en octubre de 2024, la Comisión propone añadir a la lista los siguientes organismos de control
- Başak Ekolojik Ürünler Kontrol ve Sertifikasyon Hizmetleri Ticaret Limited Şirketi
- Bioagricert s.r.l. Unipersonale
Los detalles sobre la categoría de productos que cada autoridad u organismo de control puede controlar, y los países no pertenecientes a la UE en los que pueden llevar a cabo controles, figuran en los anexos del proyecto de Reglamento.
¿Por qué?
A partir del 1 de enero de 2025, sólo las autoridades y organismos de control oficialmente reconocidos para realizar auditorías de conformidad podrán expedir certificados ecológicos en países no pertenecientes a la UE.
Para ser reconocidos por la UE, las autoridades y organismos de control deben presentar una solicitud de reconocimiento en virtud del art. 46 del Reglamento 2018/848, y deben cumplir las condiciones exigidas.
Cronología
El reconocimiento de las autoridades y organismos de control aprobados en virtud del Reglamento 2024/1748 se aplica a partir del 27 de junio de 2024. Los aprobados en virtud del Reglamento 2024/2140 se reconocen a partir del 10 de agosto de 2024.
Está previsto que los proyectos de Reglamento sometidos a consulta se aprueben en el cuarto trimestre de 2024. Los nuevos organismos enumerados en cada Reglamento serán reconocidos a partir de 3 días después de la publicación del Reglamento.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Las autoridades y organismos de control deberán estar reconocidos en el régimen de cumplimiento a partir del 1 de enero de 2025. Los contratos comerciales entre operadores y organismos de control suelen celebrarse con algunos meses de antelación, y ambas partes necesitarán tiempo suficiente para planificar y preparar las auditorías de 2025. Será especialmente importante que los operadores de países no pertenecientes a la UE sepan con suficiente antelación si su actual organismo de control no será reconocido con arreglo al nuevo régimen.
Acciones recomendadas
Es de vital importancia que los operadores ecológicos de países no pertenecientes a la UE sigan de cerca el proceso de reconocimiento durante los próximos meses, y que se mantengan en estrecho contacto con sus autoridades y organismos de control.
Existe la oportunidad de comentar el proyecto de Reglamento que contiene la cuarta enmienda a través de la página web de la UE Have your say hasta el 6 de noviembre de 2024. La oportunidad de presentar observaciones sobre la tercera modificación se cerró el 9 de octubre de 2024.
Fondo
El Reglamento ecológico (UE) 2018/848 es el acto básico que establece las normas de la UE sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos. Revisa y refuerza el sistema de controles, el régimen comercial y las normas de producción vigentes desde 2007. Introduce un cambio fundamental en el enfoque normativo, pasando del principio de equivalencia al principio de conformidad. El anterior Reglamento (CE) 834/2007 reconocía que los productos ecológicos podían producirse de formas diferentes, pero equivalentes en cuanto a sus resultados y su adecuación a los principios ecológicos. Con el nuevo Reglamento Ecológico, esto cambia a un sistema de conformidad: los productores de países no comunitarios tendrán que ajustarse exactamente al mismo conjunto de normas que los de la UE, sin posibilidad de reconocer la equivalencia. Para más información, véase Explicación del nuevo Reglamento ecológico de la UE.
Recursos
Reglamento 2018/848 de la Comisión sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos
Reglamento 2021/1378 de la Comisión por el que se establecen determinadas normas relativas al certificado expedido a los operadores, grupos de operadores y exportadores de terceros países que participan en las importaciones de productos ecológicos y en conversión en la Unión y por el que se establece la lista de autoridades y organismos de control reconocidos
Reglamento 2021/1698 de la Comisión con los requisitos de procedimiento para el reconocimiento de las autoridades y organismos de control competentes para realizar controles de los operadores y grupos de operadores certificados ecológicos y de los productos ecológicos en terceros países
Fuentes
Cuarta enmienda: Proyecto de Reglamento por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión en lo que respecta al reconocimiento de determinados organismos de control; Proyecto de anexo
Tercera enmienda: Proyecto de Reglamento por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión en lo que respecta al reconocimiento de determinados organismos de control; Proyecto de anexo
Segunda y primera enmiendas: Reglamentos de Ejecución (UE) 2024/2140 y 2024/1748 de la Comisión por los que se modifica el Reglamento 2021/1378 en lo que respecta al reconocimiento de determinados organismos de control como competentes para realizar controles y expedir certificados ecológicos en terceros países a efectos de las importaciones de productos ecológicos en la Unión
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