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Materiales plásticos en contacto con alimentos

  • Food contact materials
  • Packaging

Resumen

La Comisión Europea ha publicado un proyecto de propuesta que pretende aumentar el control de calidad de los materiales plásticos en contacto con alimentos. En concreto, pretende alinear las normas existentes sobre estos materiales (Reglamento 10/2011) con la legislación sobre plásticos reciclados (Reglamento 2022/1616) y biocidas (Reglamento 528/2012). Introduce requisitos de pureza para las sustancias obtenidas a partir de residuos y materiales naturales, y añade normas de control de calidad sobre buenas prácticas de fabricación.

La Comisión Europea propone nuevas normas sobre materiales plásticos en contacto con alimentos: oportunidad de dar su opinión

Proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 10/2011, sobre los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos, y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2023/2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, en lo que se refiere al plástico reciclado y a otras cuestiones relacionadas con el control de calidad y la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos.

Proyecto de anexo

Actualización

La Comisión Europea ha publicado un proyecto de propuesta que pretende aumentar el control de calidad de los materiales plásticos en contacto con alimentos. En concreto, pretende alinear las normas existentes sobre estos materiales (Reglamento 10/2011) con la legislación sobre plásticos reciclados (Reglamento 2022/1616) y biocidas (Reglamento 528/2012). Introduce requisitos de pureza para las sustancias obtenidas a partir de residuos y materiales naturales, y añade normas de control de calidad sobre buenas prácticas de fabricación.

¿qué está cambiando?

El Reglamento 10/2011 establece requisitos para los materiales plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos. Entre los cambios propuestos por la Comisión figuran los siguientes.

Refuerzo de los requisitos de pureza

  • Alto grado depureza: las sustancias utilizadas para fabricar materiales plásticos deben tener un "alto grado de pureza". La propuesta define "alto grado de pureza" (nuevo artículo 3 bis).
  • Pureza de las sustancias procedentes de residuos: las sustancias fabricadas a partir de residuos y utilizadas para producir materiales plásticos también tendrán que cumplir requisitos de pureza (nuevo art. 8).
  • Sustancias de origen natural: se introducen normas específicas de pureza para las sustancias de origen biológico y mineral (nuevo artículo 8).
  • Demostración de la pureza: la documentación que actualmente se exige para demostrar el cumplimiento (art. 16) también deberá demostrar en el futuro el cumplimiento de los criterios de pureza. Las autoridades competentes deben poder tomar muestras de los materiales para verificar su pureza y composición (nuevo artículo 8).

Mayor información para las empresas alimentarias

  • Actualmente, los fabricantes deben presentar una declaración de conformidad por escrito que contenga información sobre las sustancias para las que se establecen restricciones/especificaciones en los anexos I y II del Reglamento 10/2011. Las nuevas normas propuestas amplían los requisitos de información para incluir todas las sustancias, impurezas y productos presentes en los materiales plásticos. Los fabricantes también deben dar información sobre la vida útil máxima de los materiales plásticos, y si esos materiales se han fabricado a partir de materiales de desecho.
  • Las nuevas normas de etiquetado obligarán a los fabricantes de materiales plásticos a incluir un etiquetado o instrucciones sobre la vida útil máxima, una descripción de los signos de deterioro, instrucciones sobre cómo ralentizar el deterioro e instrucciones de uso (nuevo artículo 14 bis).

Otras modificaciones

  • Plástico reprocesado: se establecen condiciones para el uso de plástico reprocesado en materiales plásticos, incluidos los límites de migración y los componentes prohibidos (nuevo artículo 10).
  • Biocidas: además de las sustancias autorizadas para su uso en materiales plásticos (Anexo I), el Reglamento 10/2011 hace referencia actualmente al posible uso temporal de otras sustancias (Art. 6(5)). Esto se sustituirá por la posibilidad de incorporar productos con función biocida, siempre que las sustancias y productos estén autorizados según el Reglamento 528/2012 para su uso en materiales plásticos en contacto con alimentos.
  • Límites de migración: estos límites no se aplican actualmente a las capas de plástico en materiales multicapa. Según la nueva propuesta, los límites de migración se aplicarán a estos materiales cuando la capa en contacto directo con los alimentos sea una capa de plástico (nuevo Art. 14 (4)).
  • Buenas prácticas de fabricación(BPF): se establecen normas detalladas sobre las BPF para el reprocesado y reciclado de plásticos (modificación del Reglamento 2023/2006).
  • Aclaración sobre las capas de plástico: El Reglamento 10/2011 se refiere actualmente a "capas plásticas", lo que ha creado confusión sobre si los requisitos de composición (capítulo II) se aplican también a las capas no plásticas (adhesivos, tintas de impresión, barnices y revestimientos). Para aclarar que el capítulo II no se aplica a las capas no plásticas, se suprime la referencia a las "capas plásticas" en dicho capítulo del nuevo Reglamento. El término se sigue utilizando (en el Capítulo III) para distinguir entre capas plásticas y no plásticas en los materiales multicapa.
  • Aclaración sobre los aditivos: a veces hay dudas sobre si los materiales sólidos añadidos a los plásticos deben considerarse "aditivos". La definición de aditivos se modificará para incluir estos materiales (art. 3).

¿Por qué?

La UE quiere reducir los riesgos para los consumidores asociados a las sustancias que pasan de los materiales plásticos a los alimentos, sobre todo teniendo en cuenta el aumento de la producción de plástico a partir de plásticos reprocesados y residuos.

Cronología

Se espera que el nuevo Reglamento entre en vigor aproximadamente a finales de 2024.

Se prevé un periodo de transición: los materiales plásticos deberán cumplir las nuevas normas 18 meses después de la entrada en vigor del Reglamento (aproximadamente a mediados de 2026).

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

Según las normas propuestas, los fabricantes de materiales en contacto con alimentos tendrán que revisar si todas las sustancias utilizadas en los materiales plásticos, incluidas las sustancias fabricadas a partir de residuos y las sustancias de origen natural, cumplen el alto grado de pureza exigido por el nuevo Reglamento. También tendrán que revisar la información que facilitan a las empresas alimentarias a través del etiquetado y en su declaración de conformidad.

Acciones recomendadas

Los exportadores de productos alimenticios envasados en plástico deben informar a sus proveedores de envases de los próximos cambios en las normas sobre materiales plásticos en contacto con alimentos.

Fondo

El Reglamento 1935/2004 establece el ámbito de aplicación y los objetivos de las normas de la UE sobre materiales en contacto con alimentos. Existen normas específicas para determinados materiales en contacto con alimentos, como los plásticos (Reglamento 10/2011), los materiales activos e inteligentes (Reglamento 450/2009), los plásticos reciclados (Reglamento 2022/1616), la cerámica (Directiva 84/500/CEE) y las películas de celulosa regenerada (Directiva 2007/42/CEE).

En respuesta a la creciente preocupación por los posibles efectos sobre la salud de las sustancias químicas utilizadas en los materiales en contacto con alimentos, la Comisión Europea ha puesto en marcha una revisión de las normas actuales (véase Materiales en contacto con alimentos: consulta pública).

Recursos

Comisión Europea: Materiales en contacto con alimentos

Reglamento (UE) nº 10/2011 sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos

Reglamento (CE) nº 2023/2006 sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos

Reglamento (CE) nº 1935/2004 sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos

Fuentes

Proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 10/2011, sobre los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos, y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2023/2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, en lo que se refiere al plástico reciclado y a otras cuestiones relacionadas con el control de calidad y la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos.

Proyecto de anexo

Disclaimer: Under no circumstances shall COLEAD be liable for any loss, damage, liability or expense incurred or suffered that is claimed to have resulted from the use of information available on this website or any link to external sites. The use of the website is at the user’s sole risk and responsibility. This information platform was created and maintained with the financial support of the European Union. Its contents do not, however, reflect the views of the European Union.

La Comisión Europea propone nuevas normas sobre materiales plásticos en contacto con alimentos: oportunidad de dar su opinión

Draft Commission Regulation amending Regulation (EU) No 10/2011 on plastic materials and articles intended to come into contact with food and amending Regulation (EC) No 2023/2006 on good manufacturing practice for materials and articles intended to come into contact with food as regards recycled plastic and other matters related to quality control and manufacturing of plastic materials and articles intended to come into contact with food.

Draft Annex

¿qué está cambiando y por qué?

La Comisión Europea propone establecer criterios de pureza más estrictos para los materiales plásticos que entran en contacto con los alimentos. Esto incluye la ampliación de los requisitos de pureza para incluir sustancias fabricadas a partir de residuos y sustancias de origen natural. Los fabricantes de materiales plásticos deberán facilitar más información a las empresas alimentarias. Esto incluye nuevas normas que obligan a los fabricantes a incluir un etiquetado o instrucciones sobre la vida útil máxima, una descripción de los signos de deterioro, instrucciones sobre cómo ralentizar el deterioro e instrucciones de uso. Los fabricantes también tendrán que facilitar más información en su declaración de conformidad, incluyendo detalles sobre: todas las sustancias, impurezas y productos presentes en los materiales plásticos; la vida útil máxima de los materiales plásticos; y si los plásticos se han fabricado a partir de residuos. Otras nuevas normas incluyen condiciones sobre el uso de plástico reprocesado en los materiales plásticos. El objetivo es proteger a los consumidores de la UE de las sustancias nocivas que podrían pasar de los materiales plásticos a los alimentos.

Acciones

Los exportadores de productos alimenticios envasados en plástico deben informar a sus proveedores de envases de estos próximos cambios en las normas sobre materiales plásticos en contacto con alimentos.

Cronología

Hasta el 10 de abril de 2024, la Comisión puede dar su opinión sobre la propuesta a través de su página web Have Your Say. Se espera que el nuevo Reglamento entre en vigor aproximadamente a finales de 2024.

Se prevé un periodo de transición: los materiales plásticos deberán cumplir las nuevas normas 18 meses después de la entrada en vigor del Reglamento (aproximadamente a mediados de 2026).

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