Materiales plásticos en contacto con alimentos
Publicado por AGRINFO el
La Comisión Europea propone nuevas normas sobre materiales plásticos en contacto con alimentos: oportunidad de dar su opinión
Proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 10/2011, sobre los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos, y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2023/2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, en lo que se refiere al plástico reciclado y a otras cuestiones relacionadas con el control de calidad y la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos.
Proyecto de anexo
Actualización
La Comisión Europea ha publicado un proyecto de propuesta que pretende aumentar el control de calidad de los materiales plásticos en contacto con alimentos. En concreto, pretende alinear las normas existentes sobre estos materiales (Reglamento 10/2011) con la legislación sobre plásticos reciclados (Reglamento 2022/1616) y biocidas (Reglamento 528/2012). Introduce requisitos de pureza para las sustancias obtenidas a partir de residuos y materiales naturales, y añade normas de control de calidad sobre buenas prácticas de fabricación.
¿qué está cambiando?
El Reglamento 10/2011 establece requisitos para los materiales plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos. Entre los cambios propuestos por la Comisión figuran los siguientes.
Refuerzo de los requisitos de pureza
- Alto grado depureza: las sustancias utilizadas para fabricar materiales plásticos deben tener un "alto grado de pureza". La propuesta define "alto grado de pureza" (nuevo artículo 3 bis).
- Pureza de las sustancias procedentes de residuos: las sustancias fabricadas a partir de residuos y utilizadas para producir materiales plásticos también tendrán que cumplir requisitos de pureza (nuevo art. 8).
- Sustancias de origen natural: se introducen normas específicas de pureza para las sustancias de origen biológico y mineral (nuevo artículo 8).
- Demostración de la pureza: la documentación que actualmente se exige para demostrar el cumplimiento (art. 16) también deberá demostrar en el futuro el cumplimiento de los criterios de pureza. Las autoridades competentes deben poder tomar muestras de los materiales para verificar su pureza y composición (nuevo artículo 8).
Mayor información para las empresas alimentarias
- Actualmente, los fabricantes deben presentar una declaración de conformidad por escrito que contenga información sobre las sustancias para las que se establecen restricciones/especificaciones en los anexos I y II del Reglamento 10/2011. Las nuevas normas propuestas amplían los requisitos de información para incluir todas las sustancias, impurezas y productos presentes en los materiales plásticos. Los fabricantes también deben dar información sobre la vida útil máxima de los materiales plásticos, y si esos materiales se han fabricado a partir de materiales de desecho.
- Las nuevas normas de etiquetado obligarán a los fabricantes de materiales plásticos a incluir un etiquetado o instrucciones sobre la vida útil máxima, una descripción de los signos de deterioro, instrucciones sobre cómo ralentizar el deterioro e instrucciones de uso (nuevo artículo 14 bis).
Otras modificaciones
- Plástico reprocesado: se establecen condiciones para el uso de plástico reprocesado en materiales plásticos, incluidos los límites de migración y los componentes prohibidos (nuevo artículo 10).
- Biocidas: además de las sustancias autorizadas para su uso en materiales plásticos (Anexo I), el Reglamento 10/2011 hace referencia actualmente al posible uso temporal de otras sustancias (Art. 6(5)). Esto se sustituirá por la posibilidad de incorporar productos con función biocida, siempre que las sustancias y productos estén autorizados según el Reglamento 528/2012 para su uso en materiales plásticos en contacto con alimentos.
- Límites de migración: estos límites no se aplican actualmente a las capas de plástico en materiales multicapa. Según la nueva propuesta, los límites de migración se aplicarán a estos materiales cuando la capa en contacto directo con los alimentos sea una capa de plástico (nuevo Art. 14 (4)).
- Buenas prácticas de fabricación(BPF): se establecen normas detalladas sobre las BPF para el reprocesado y reciclado de plásticos (modificación del Reglamento 2023/2006).
- Aclaración sobre las capas de plástico: El Reglamento 10/2011 se refiere actualmente a "capas plásticas", lo que ha creado confusión sobre si los requisitos de composición (capítulo II) se aplican también a las capas no plásticas (adhesivos, tintas de impresión, barnices y revestimientos). Para aclarar que el capítulo II no se aplica a las capas no plásticas, se suprime la referencia a las "capas plásticas" en dicho capítulo del nuevo Reglamento. El término se sigue utilizando (en el Capítulo III) para distinguir entre capas plásticas y no plásticas en los materiales multicapa.
- Aclaración sobre los aditivos: a veces hay dudas sobre si los materiales sólidos añadidos a los plásticos deben considerarse "aditivos". La definición de aditivos se modificará para incluir estos materiales (art. 3).
¿Por qué?
La UE quiere reducir los riesgos para los consumidores asociados a las sustancias que pasan de los materiales plásticos a los alimentos, sobre todo teniendo en cuenta el aumento de la producción de plástico a partir de plásticos reprocesados y residuos.
Cronología
Se espera que el nuevo Reglamento entre en vigor aproximadamente a finales de 2024.
Se prevé un periodo de transición: los materiales plásticos deberán cumplir las nuevas normas 18 meses después de la entrada en vigor del Reglamento (aproximadamente a mediados de 2026).
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Según las normas propuestas, los fabricantes de materiales en contacto con alimentos tendrán que revisar si todas las sustancias utilizadas en los materiales plásticos, incluidas las sustancias fabricadas a partir de residuos y las sustancias de origen natural, cumplen el alto grado de pureza exigido por el nuevo Reglamento. También tendrán que revisar la información que facilitan a las empresas alimentarias a través del etiquetado y en su declaración de conformidad.
Acciones recomendadas
Los exportadores de productos alimenticios envasados en plástico deben informar a sus proveedores de envases de los próximos cambios en las normas sobre materiales plásticos en contacto con alimentos.
Fondo
El Reglamento 1935/2004 establece el ámbito de aplicación y los objetivos de las normas de la UE sobre materiales en contacto con alimentos. Existen normas específicas para determinados materiales en contacto con alimentos, como los plásticos (Reglamento 10/2011), los materiales activos e inteligentes (Reglamento 450/2009), los plásticos reciclados (Reglamento 2022/1616), la cerámica (Directiva 84/500/CEE) y las películas de celulosa regenerada (Directiva 2007/42/CEE).
En respuesta a la creciente preocupación por los posibles efectos sobre la salud de las sustancias químicas utilizadas en los materiales en contacto con alimentos, la Comisión Europea ha puesto en marcha una revisión de las normas actuales (véase Materiales en contacto con alimentos: consulta pública).
Recursos
Comisión Europea: Materiales en contacto con alimentos
Reglamento (UE) nº 10/2011 sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos
Reglamento (CE) nº 2023/2006 sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos
Reglamento (CE) nº 1935/2004 sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos
Fuentes
Proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 10/2011, sobre los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos, y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2023/2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, en lo que se refiere al plástico reciclado y a otras cuestiones relacionadas con el control de calidad y la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos.
Proyecto de anexo
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