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2023/1134

Prevención de la introducción del gusano cogollero en la UE

  • Plant health
  • Priority pests

Resumen

La Comisión Europea ha ampliado las medidas para evitar la introducción del gusano cogollero(Spodoptera frugiperda) en la UE, incluidas nuevas medidas para los espárragos

Medidas ampliadas contra la introducción del gusano cogollero en la UE

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1134 de la Comisión, de 8 de junio de 2023, relativo a las medidas para impedir la introducción, el establecimiento y la propagación en el territorio de la Unión de Spodoptera frugiperda (Smith), por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2018/638

Actualización

La Comisión Europea ha ampliado las medidas para evitar la introducción del gusano cogollero(Spodoptera frugiperda) en la UE, incluidas nuevas medidas para los espárragos

Productos afectados

espárragos, maíz, berenjena, berenjena africana, berenjena etíope, berenjena, Capsicum, pimientos, guindillas, pimentón, calabaza amarga, melón amargo, Momordica

¿qué está cambiando?

Los vegetales especificados en el Reglamento 2023/1134 deben ir ahora acompañados de un certificado fitosanitario que incluya una Declaración Adicional. Los productos afectados se enumeran en el Art. 2(2).

En el certificado fitosanitario, bajo el epígrafe "Declaración adicional", debe especificarse la opción elegida para la gestión de esta plaga. Esto debe hacerse copiando en la Declaración Adicional el texto completo de dicha opción tal y como figura en el Art. 10 del Reglamento [para más detalles sobre estas opciones, véase la sección "Implicaciones" más adelante].

Hay algunas diferencias menores adicionales en comparación con la legislación anterior (Decisión de Ejecución (UE) 2018/638) que son relevantes para las agroindustrias no pertenecientes a la UE:

  • El espárrago ahora se incluye como planta especificada.
  • Algunos textos para la Declaración Adicional se han modificado ligeramente, por ejemplo, "la NIMF pertinente" ahora está redactada como "Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) n.º 4".
  • Ahora hay una opción adicional (Art. 10(e)) - según la cual las plantas pueden someterse a un tratamiento postcosecha eficaz (como opción independiente).

¿Por qué?

El gusano militar del otoño (FAW) se ha expandido rápidamente, a nivel mundial y en el territorio de la Unión Europea, desde la adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/638. Su presencia en Chipre se confirmó oficialmente en enero de 2023. Debido al alto incumplimiento persistente de la legislación de la UE sobre la presencia de FAW en productos importados, se necesitan medidas y reglamentos sólidos para proteger contra su futura introducción y propagación dentro de la UE.

Cronología

El Reglamento está en vigor desde el 12 de junio de 2023 y se aplica hasta el 31 de diciembre de 2025.

El art. 10 ("Introducción en la Unión de los vegetales especificados") se aplica a partir del 1 de julio de 2023, excepto los requisitos relativos a los espárragos, que se aplicarán a partir del 1 de septiembre de 2023.

requisitos específicos del nuevo reglamento

Los vegetales enumerados en el Reglamento 2023/1134 están sujetos a requisitos específicos antes de poder ser importados en la UE para reducir el riesgo de introducción y propagación de la FAW. Los países no pertenecientes a la UE que exporten los vegetales especificados a la UE deben garantizar que están libres de FAW.

El art. 10 del Reglamento ofrece 5 opciones (a-e), una de las cuales debe seleccionarse y cumplirse para la gestión de la FAW en los cultivos de exportación. Las opciones son las siguientes

( a) son originarios de un país donde no se conoce la presencia de la plaga;

(b ) proceden de una zona libre de la plaga especificada, según lo establecido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) correspondiente, de conformidad con la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias nº 4; el nombre de dicha zona se indicará en el certificado fitosanitario bajo el epígrafe "lugar de origen

(c) antes de la exportación han sido sometidos a una inspección oficial y declarados libres de la plaga especificada, y proceden de un lugar de producción que cumple las siguientes condiciones

( i) está registrado y supervisado por la ONPF del país de origen;

( ii) se han llevado a cabo inspecciones oficiales durante los últimos tres meses anteriores a la exportación, y no se ha detectado la presencia de la plaga especificada en los vegetales especificados;

(iii) dispone de aislamiento físico contra la introducción de la plaga especificada

(iv ) se ha garantizado la trazabilidad de los vegetales especificados hasta ese lugar de producción durante su traslado antes de la exportación;

(d ) antes de su exportación han sido sometidos a una inspección oficial y se ha comprobado que están libres de la plaga especificada, y proceden de un lugar de producción que cumple las siguientes condiciones

( i) está registrado y supervisado por la ONPF del país de origen;

(ii ) se han realizado inspecciones oficiales durante los tres meses anteriores a la exportación y no se ha detectado la presencia de la plaga especificada en los vegetales especificados

(iii) los vegetales especificados han sido sometidos a un tratamiento eficaz para garantizar que están libres de la plaga especificada

(iv ) se ha garantizado la trazabilidad de los vegetales especificados hasta ese lugar de producción durante su traslado antes de la exportación;

(e) han sido sometidos a un tratamiento postcosecha eficaz para garantizar que están libres de la plaga especificada, y dicho tratamiento se indica en el certificado fitosanitario.

Medidas necesarias

Los países no pertenecientes a la UE que exporten los vegetales especificados a la UE deben seleccionar una opción y cumplir los requisitos de dicha opción para garantizar que los vegetales están libres de FAW. Dependiendo de la opción seleccionada, esto puede requerir inspecciones oficiales sobre el terreno; la aplicación de tratamientos para garantizar la ausencia de la plaga; y la trazabilidad de las plantas desde el lugar de producción hasta la exportación. Están implicados tanto los operadores como las autoridades gubernamentales (Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria).

Los vegetales especificados en este Reglamento deben ir acompañados de un certificado fitosanitario y, en el apartado "Declaración adicional", es necesario hacer referencia al Reglamento 2023/1134: debe introducirse un texto que indique qué opción se ha utilizado para gestionar la FAW, utilizando exactamente las mismas palabras que figuran en el Art. 10.

Los exportadores de espárragos a la UE se ven afectados por estas medidas de emergencia por primera vez. Deben evaluar estos nuevos requisitos y seleccionar la opción de gestión de la FAW más adecuada a sus circunstancias para empezar a aplicar las medidas necesarias lo antes posible.

Acciones recomendadas

El certificado fitosanitario debe cumplimentarse de forma precisa y completa. En caso contrario, el envío puede ser rechazado.

  • En la casilla/sección Tratamiento, si se han seleccionado las opciones d o e, indique los detalles del tratamiento aplicado.
  • En la casilla Declaración adicional, escriba: "El envío / producto cumple con la opción [...seleccione entre las opciones a-e, la que sea pertinente...] del artículo 10 del Reglamento (UE) 2023/1134 y [...aquí copie y pegue el texto correspondiente a la opción seleccionada, utilizando la redacción exacta que figura en el art. 10...]."
  • Cuando se hayan seleccionado las opciones c o d, deberá facilitarse información sobre la trazabilidad. El certificado fitosanitario debe indicar el número de identificación único, o el nombre del centro de producción autorizado, del que procede el producto, junto con la descripción del mismo.

Los exportadores y las autoridades competentes también deben garantizar que el certificado fitosanitario incluya información sobre otras plagas pertinentes, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2072.

Fondo

En el contexto del aumento del comercio mundial y el cambio climático, la UE se enfrenta a nuevas amenazas de organismos nocivos. El nuevo Reglamento fitosanitario (UE) 2016/2031 se introdujo para hacer frente a estos riesgos crecientes de plagas importadas.

Todos los vegetales y productos vegetales (con algunas excepciones) deben ir acompañados de un certificado fitosanitario que confirme el cumplimiento de la legislación de la UE (Reglamento 2016/2031, art. 71). Véase Explicación de la legislación fitosanitaria de la UE y Lista provisional de plagas, productos básicos y requisitos fitosanitarios adicionales.

La Decisión de Ejecución (UE) 2018/638 de la Comisión estableció medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación de la FAW en la UE. Esta Decisión queda ahora derogada y sustituida por este nuevo Reglamento.

La FAW figura como plaga prioritaria en el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/1702 de la Comisión.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 especifica las medidas adicionales que deben aplicarse a determinados vegetales y productos vegetales originarios de determinados países (enumerados en el anexo VII) antes de que puedan importarse en la UE. En estos casos, se aplican requisitos especiales para la introducción en la UE, y se necesita una Declaración Adicional en el certificado fitosanitario.

Recursos

EFSA (2020) Tarjeta de encuesta sobre plagas de Spodoptera frugiperda.

CIPF (2021) Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas. Norma internacional para medidas fitosanitarias (NIMF) 4.

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión

Decisión de Ejecución (UE) 2018/638 de la Comisión

Fuentes

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1134 de la Comisión

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Medidas ampliadas contra la introducción del gusano cogollero en la UE

Reglamento

Regulation (EU) 2023/1134 on measures to prevent the introduction into, establishment and spread within the Union territory of Spodoptera frugiperda (Smith)

What is changing and why?

La UE introduce nuevas medidas para reducir el riesgo de introducción y propagación del gusano cogollero. Los productos afectados son: espárragos, maíz, maíz, berenjena, berenjena africana, berenjena etíope, berenjena, capsicum, pimientos, pimientos picantes, pimentón, calabaza amarga, melón amargo.

Los exportadores deben aplicar una de las cinco opciones alternativas, enumeradas en el artículo 10 del Reglamento, para garantizar que los envíos están libres de FAW.

En el certificado fitosanitario enviado con los productos exportados, la opción elegida debe figurar bajo el epígrafe "Declaración adicional". Debe utilizarse la redacción completa del artículo 10.

Actions

Los países no comunitarios que exporten a la UE los productos mencionados deben elegir y llevar a cabo una de las opciones alternativas enumeradas por la UE. Esto podría significar inspecciones oficiales sobre el terreno; la aplicación de tratamientos; y/o la trazabilidad. Participarán tanto los operadores como las autoridades gubernamentales.

Los productos afectados deben ir acompañados de un certificado fitosanitario con una declaración adicional.

Los exportadores de espárragos se ven afectados por estas medidas por primera vez. Deben evaluar los nuevos requisitos y seleccionar la opción de gestión de la FAW más adecuada.

Timeline

El Reglamento entra en vigor el 12 de junio de 2023 y se aplica hasta el 31 de diciembre de 2025.

El artículo 10 ("Introducción en la Unión de los vegetales especificados") se aplica a partir del 1 de julio de 2023, salvo los requisitos relativos a los espárragos, que se aplican a partir del 1 de septiembre de 2023.

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