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2023/1134

Prevención de la introducción del gusano cogollero en la UE

  • Plant health
  • Priority pests

Resumen

La Comisión Europea propone prorrogar las medidas para prevenir la introducción en la Unión Europea (UE) del gusano cogollero ( Spodoptera frugiperda) en los vegetales de la lista. Los espárragos ya no figuran en la lista de productos afectados.

La UE propone adaptar y prolongar las medidas contra la introducción del gusano cogollero en la Unión Europea

Proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1134 relativo a las medidas para impedir la introducción, radicación y propagación en el territorio de la Unión de Spodoptera frugiperda (Smith), en lo que respecta a las especies afectadas y al período de aplicación de determinadas disposiciones[descargar: desplácese hasta Ares(2025)8296549]

Actualización

La Comisión Europea propone prorrogar las medidas para prevenir la introducción en la Unión Europea (UE) del gusano cogollero ( Spodoptera frugiperda) en los vegetales de la lista. Los espárragos ya no figuran en la lista de productos afectados.

Productos afectados

Maíz, berenjena, berenjena africana, berenjena etíope, berenjena, pimiento, pimiento picante, pimentón, calabaza amarga, melón amargo, Momordica

¿qué está cambiando?

Las medidas introducidas en virtud del Reglamento 2023/1134 para prevenir la introducción del gusano cogollero se aplican actualmente a una lista de productos especificados hasta el 31 de diciembre de 2025 (artículo 2, apartado 2). La presente propuesta prorrogará la aplicación de estas medidas hasta el 31 de diciembre de 2028. Los productos afectados incluyen el maíz, la berenjena, la berenjena africana, la berenjena etíope, la berenjena, el pimiento, el pimiento picante, el pimentón, la calabaza amarga y el melón amargo. Esta propuesta también elimina las plantas de Asparagus officinalis de los productos enumerados.

¿Por qué?

El gusano militar del otoño (FAW) se ha expandido rápidamente por todo el mundo y dentro del territorio de la UE. Debido a los niveles persistentemente elevados de esta plaga en los productos importados, se aplicaron medidas y normativas estrictas para evitar su introducción y propagación en la UE.

La prórroga de estas medidas es necesaria para permitir nuevas evaluaciones de las vías de circulación de la FAW, y el establecimiento de medidas adecuadas para hacer frente a los riesgos fitosanitarios.

Los datos recientes indican que ha habido muy pocas intercepciones de FAW en espárragos, por lo que se ha eliminado de la lista de productos afectados.

Cronología

El Reglamento está en vigor desde 2023 y se propone que se aplique hasta el 31 de diciembre de 2028.

requisitos específicos del nuevo reglamento

Las plantas enumeradas en el Reglamento 2023/1134 están sujetas a requisitos específicos antes de poder ser importadas en la UE para reducir el riesgo de introducción y propagación de la FAW. Los países que exportan a la UE las plantas incluidas en la lista deben cumplir una de estas cinco opciones indicadas en el Art. 10 del Reglamento:

(a) proceder de un país en el que no se tenga constancia de la presencia de la FAW

(b) proceden de una zona libre de la plaga especificada, según lo establecido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) correspondiente con arreglo a la NIMF nº 4. El nombre de la zona debe figurar en el certificado fitosanitario bajo el epígrafe "lugar de origen"

(c) antes de la exportación han sido sometidos a una inspección oficial y se ha comprobado que están libres de FAW, y proceden de un lugar de producción que cumple las siguientes condiciones

(i) está registrado y supervisado por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF);

(ii) se han realizado inspecciones oficiales durante los tres meses anteriores a la exportación y no se ha detectado la presencia de FAW

(iii) dispone de aislamiento físico contra la introducción de la FAW

(iv) se ha garantizado la trazabilidad durante su traslado antes de la exportación.

(d) antes de la exportación, los vegetales han sido sometidos a una inspección oficial y se ha comprobado que están exentos de FAW, y proceden de un lugar de producción que cumple las siguientes condiciones

(i) está registrado y supervisado por la ONPF

(ii) se han realizado inspecciones oficiales durante los tres meses anteriores a la exportación y no se ha detectado la presencia de FAW

(iii) los vegetales especificados han sido sometidos a un tratamiento eficaz para garantizar que están libres de FAW

(iv) se ha garantizado la trazabilidad durante su traslado antes de la exportación;

(e) han sido sometidos a un tratamiento postcosecha eficaz para garantizar que están libres de FAW, y dicho tratamiento se indica en el certificado fitosanitario.

Acciones recomendadas

Los países que exportan plantas incluidas en la lista a la UE deben seleccionar y aplicar una de estas cinco opciones. Tanto los operadores como las ONPF deben participar para garantizar que las exportaciones estén libres de FAW.

Las plantas incluidas en la lista deben ir acompañadas de un certificado fitosanitario. Bajo el epígrafe "Declaración adicional", debe hacerse referencia al Reglamento 2023/1134, y debe añadirse texto para indicar qué opción se ha aplicado, utilizando exactamente las mismas palabras que figuran en el Art. 10 del Reglamento.

Antecedentes

En el contexto del aumento del comercio mundial y el cambio climático, la UE se enfrenta a nuevas amenazas de organismos nocivos. El Reglamento fitosanitario 2016/2031 se introdujo para hacer frente a estos riesgos crecientes de plagas importadas.

Todos los vegetales y productos vegetales (con algunas excepciones) deben ir acompañados de un certificado fitosanitario que confirme el cumplimiento de la legislación de la UE (Reglamento 2016/2031, art. 71). Véase Explicación de la legislación fitosanitaria de la UE y Lista provisional de plagas, productos básicos y requisitos fitosanitarios adicionales.

La Decisión de Ejecución 2018/638 de la Comisión estableció medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación de la FAW en la UE. Esta Decisión queda derogada y sustituida por este nuevo Reglamento.

La FAW figura como plaga prioritaria en el anexo del Reglamento Delegado 2019/1702 de la Comisión.

El Reglamento de Ejecución 2019/2072 especifica las medidas adicionales que deben aplicarse a determinados vegetales y productos vegetales originarios de determinados países (enumerados en el anexo VII) antes de que puedan importarse en la UE. En estos casos, se aplican requisitos especiales para la introducción en la UE, y se necesita una Declaración Adicional en el certificado fitosanitario.

Recursos

Reglamento de Ejecución 2023/1134 de la Comisión relativo a las medidas para prevenir la introducción, radicación y propagación en el territorio de la Unión de Spodoptera frugiperda (Smith)

CIPF (2021) Requisitos para el establecimiento de zonas libres de plagas. Norma internacional para medidas fitosanitarias (NIMF) 4.

Fuentes

Proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1134 relativo a las medidas para impedir la introducción, radicación y propagación en el territorio de la Unión de Spodoptera frugiperda (Smith), en lo que respecta a las especies afectadas y al período de aplicación de determinadas disposiciones[descargar: desplácese hasta Ares(2025)8296549]

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La UE propone adaptar y prolongar las medidas contra la introducción del gusano cogollero en la Unión Europea

Draft Commission Implementing Regulation amending Implementing Regulation (EU) 2023/1134 on measures to prevent the introduction into, establishment and spread within the Union territory of Spodoptera frugiperda (Smith), with regard to the species concerned and the period of application of certain provisions [download: scroll down to Ares(2025)8296549]

¿qué está cambiando y por qué?

Las medidas introducidas en virtud del Reglamento 2023/1134 para prevenir la introducción del gusano cogollero se aplican actualmente a una lista de productos especificados hasta el 31 de diciembre de 2025 (artículo 2, apartado 2). La presente propuesta prorrogará la aplicación de estas medidas hasta el 31 de diciembre de 2028. Los productos afectados incluyen el maíz, la berenjena, la berenjena africana, la berenjena etíope, la berenjena, el pimiento, el pimiento picante, el pimentón, la calabaza amarga y el melón amargo. Esta propuesta también elimina las plantas de Asparagus officinalis de los productos enumerados.

Acciones

Para garantizar que los envíos están libres de FAW, los exportadores deben aplicar una de las cinco opciones alternativas enumeradas en el Art. 10 del Reglamento 2023/1134. Tanto los operadores como las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) deben participar para garantizar que las exportaciones están libres de FAW.

Las plantas incluidas en la lista deben ir acompañadas de un certificado fitosanitario. En el epígrafe "Declaración adicional", debe hacerse referencia al Reglamento 2023/1134, y debe añadirse un texto para indicar qué opción se ha aplicado, utilizando exactamente las mismas palabras que figuran en el Art. 10 del Reglamento.

Cronología

El Reglamento está en vigor desde 2023 y se propone que se aplique hasta el 31 de diciembre de 2028.

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